TA SANT - 680012333011-2017-00095-01-(22-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333011-2017-00095-01-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR ( t f ; 1. u - \
Bucaramanga,
DE OLTÜTE DE OS
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
RADICADO TEMA fí 1 L D i E' I C C H O 2 0 13
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MERCEDES VILLAMIZAR MUNICIPIO DE BUCARAMANGA 680013333011-2017 - 00095 - 01
CORRECCIÓN DE AUTO La Sala profirió auto de segunda instancia el día 4 de abril de 2018^ en el cual se confirmó el auto de fecha 31 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, rr^diante el cual declaró probada la excepción de Caducidad del Medio de CcBitrol, y Rechazó la Demanda y en su lugar ordenó al Juez de primera Instancia deddir sobre la admisión de la demanda. No obstante, el Juez de instancia por auto del 17 de mayo del año en curso^ advierte que si bien se confirmó el rechazo de la demanda por caducidad del presente medio de control, solicita que se aclare el aparte en el cual se le ordena decidir respecto de la admisión de la demanda. El artículo 286 del Código Gena-al del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tierrpD, de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta
haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tierrpD, de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta mediante auto. Indica la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, es procedente la corrección del numeral primero de la parte resolutiva del auto de segunda instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, PRIMERO. CORRÍJASE el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido el 4 de abril de 2018, el cual quedará así: "PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha 31 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE 1 Folios 104 a 106 2 Folio 114mediante el cual declaró probada la excepción de Caducidad del Medio de Control, y Rechazó la Demanda, por las razones expuestas en la parte motiva." SEGUNDO. Ejecutoriado el presente auto remítase el expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. ^2de 2018. StHJ^NGtt BLANCO VILLAMIZAR agistrada