TA SANT - 6800123331000-1998-01751-00-(21-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 6800123331000-1998-01751-00-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
jMmeiA. ouU • coifTiiOL
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, ENERO
VEiNÜU^'ü (21)
Demandante: Demandado:
Referencia: Expediente:
Asunto:
OE OOS MIL DIECINUEVE
68001233100019980175100
CONFLICTO DE COMPETENCIA
UNION TEMPORAL ESCAMO ITAC LTDA MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Auto resuelve conflicto negativo de competencia Corresponde en esta oportunidad decidir el conflicto de ccxii^etencia suscitado entre los H. Magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO OE SANTANDER,
MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO e IVAN MAURICIO MENDOZA
SAAVEDRA.
En el proceso de la referencia, el 2 de diciembre de 1998, la U.T ESGAMO - ITAC promovió demanda ejecutiva en centra d^ Municipio de Bucaramanga con el fin de obtener el cumplimiento de lat ob%adtones derivadas del contrato de obra No. 01 de 1996 la cual correspómiió por reparto a la Dra. Gloria Elisa Díaz de Gómez quien mediante auto det 15 de federo de 1999 libró mandamiento de pago. Posteriorment^n proyícMlcia del 9 de mayo de 2002 ordenó seguir adelante la ejecución y po^Eputo del 21 de febrero de 2001 con ponencia del H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero se impartió aprobación a la liquidación del crédito y costas ordenando la entrega a favor del ejecutante de los dineros que se
ejecución y po^Eputo del 21 de febrero de 2001 con ponencia del H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero se impartió aprobación a la liquidación del crédito y costas ordenando la entrega a favor del ejecutante de los dineros que se encontraran a disposición del presente proceso. Por último, mediante auto del 22 de enero de 2010, se dio por terminado el proceso por pago total de la obligación, disponiendo en consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y se procedió al arctiivo de las diligencias. Encontrándose archivado el proceso, mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2016 se solicitó la devolución de los títulos judiciales pendientes por pago
I. ANTE^^NTES
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderConflicto de compeiencia 68001233100019980175109
II. CONSIDERACIONES DEL H. MAGISTRADO MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO Mediante auto de fecha 12 de julio de 2017 (Folio 352, señaló que el proceso de la referencia fue iniciado bajo la vigencia del decreto 01 de 1984, por lo tanto, las solicitudes formuladas por la entidad ejecutada deberán resolverse a la luz del Código Contencioso Administrativo CCA. Ahora bien, el Tribunal Administrativo Oral solo conoce procesos con posterioridad al 2 de julio del 2012, por lo tanto, considera que se debe remitir para quien mantiene la competencia de los procesos del sistema escritural, conforme con el acuerdo PSAA15-10414 del 30
Oral solo conoce procesos con posterioridad al 2 de julio del 2012, por lo tanto, considera que se debe remitir para quien mantiene la competencia de los procesos del sistema escritural, conforme con el acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre del 2015\ en este caso, el H. Magistrado IVAN MAURICIO
MENDOZA SAAVEDRA.
^^^^
III. CONSIDERACIONES DEL H. MAGISTRAD^V^^I^RICIO MENDOZA SAAVEDRA Mediante auto del 13 de febrero de 2018, r^ftlve proponer conflicto negativo de competencia, al considerar que si bien a l%,idesp^hos creados bajo el acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre t^2015 i^ corresponde tramitar hasta su terminación los procesos del sist^a e^Wtural, dicha competencia no se predica de la totalidad de los procesq^^^sisti^^escritural, pues considera que la misma norma por el contrario, pr^ona de manera exclusiva respecto de aquellos expedientes que en su mómehlo fueron sustanciados por los despachos de descongestión. "Por lo tanto, t^^^^^n consideración que el proceso bajo estudio se adelantó en su integridad por el Tribunal Administrativo de Santander, sin que hubiera sido remitido para su tramite al TribunalSubsección de Descongestión, pues incluso el proceso se dio por terminado mediante providencia del 22 de enero de 2010, esto es, con antelación a la entidad en vigencia del Plan Nacional de Descongestión, se concluye que este Despacho carece de competencia para asumir su conocimiento conforme a lo señalado en el Acuerdo PSAA15-10414 en cita, debiendo remitirse
es, con antelación a la entidad en vigencia del Plan Nacional de Descongestión, se concluye que este Despacho carece de competencia para asumir su conocimiento conforme a lo señalado en el Acuerdo PSAA15-10414 en cita, debiendo remitirse las diligencia al Despacho del H. magistrado Milciades Rodríguez Quintero para que reasuma su trámite".
IV. CONSIDERACIONES ' "Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despactios judiciales y cargos en todo el territorio nacional".Conflicto de compeiencia
68001233100019980175100 En principio, se debe traer a colación el artículo 7° del Acuerdo PSAA15-10414 del 30 de Noviembre de 2015: ARTÍCULO 7°.- De la jurisdicción contenciosa administrativa. Los despachos de Magistrados y Jueces de ia Jurisdicción Contencioso Administrativa permanentes y de descongestión que venían conociendo de procesos escritos, y aquellos en descongestión que pasaron a ocupar un despacho permanente del mismo nivel, categoría y especialidad en dicha jurisdicción, continuarán con ios procesos del sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación"; esto es, procesos bajo su conocimiento a 30 de noviembre de 2015. Dicha competencia cobija a los despachos creados por el Acuerdo PSAA1510402 del 29 de Octubre del 2015 (entre de los cuales se encuentra el del H. Magistrado IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA), desprendiéndose de la norma citada que debe atender todos los procesos que venía conociendo, hasta
10402 del 29 de Octubre del 2015 (entre de los cuales se encuentra el del H. Magistrado IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA), desprendiéndose de la norma citada que debe atender todos los procesos que venía conociendo, hasta su culminación, pero no los procesos que habían sido tramitados y concluidos bajo la vigencia del decreto 01 de 1984. Cierto es, que un despacho permanente en oralidad, a partir del 02 de julio de 2012 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 asume competencia en todos los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia al amparo del nuevo sistema "oral" o por etapas - si en efecto ingreso en este sistema pero ello no significa que se excluya per se del conocimiento de asuntos que fueron rituados y concluidos al amparo de la normatividad anterior, cuando surja una petición que lo reactive como sucede en el de análisis, pues por razón de las normas que reglamentan la transición dada la finalización de las medidas de descongestión, clara es la competencia de los despachos permanentes creados. Así las cosas, puede afirmarse, que a partir de la expedición de la Ley 1437 de 2011 y ante la culminación de las medidas de descongestión, se hizo necesaria una distribución de asuntos en trámite en los despachos judiciales del país para evacuar los procesos del denominado sistema escritural y el llamado proceso oral, señalando regla de conocimiento para los despachos permanentes creados en esta etapa de transición, la que fue analizada en precedencia. Conforme lo anterior, debe conocer de la solicitud formulada en el expediente de la referencia el H. Magistrado MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO, por tratarse
esta etapa de transición, la que fue analizada en precedencia. Conforme lo anterior, debe conocer de la solicitud formulada en el expediente de la referencia el H. Magistrado MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO, por tratarse ^ A la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, despachos permanentes continuaron conociendo del sistema escritural exclusivamente y otros asumieron competencia mixta.Conflicto de competencia 68001233100019980175100de proceso que concluyó bajo la vigencia del estatuto anterior y al amparo de su conocimiento. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, PRIMERO: DECLÁRASE al H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del H.
Magistrado MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO para el trámite que corresponda.
TERCERO: COMUNÍQUESE lo aquí resuelto al Despacho del H Magistrado
IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sala según Acta Na 5^ /2019
RESUELVE
FRAN
RAFAEL GUTIERREZ SOLAI
Magistrado