🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 6800123333-2021-00156-00-(11-10-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 6800123333-2021-00156-00-(11-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

RADICADO

6800123333-2021-00156-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE

CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE

DEMANDADO

Acto de Nombramiento-Decreto No. 017 de

2021-JOSE AGUSTIN QUECHO ANGARITA

NOTIFICACIONES

DEMANDANTE:

c.arturoguevara@outlook.com

DEMANDADO:

jose.quecho@barrancabermeja.gov.co

INTERESADOS:

alfonso.eljach@barrancabermeja.gov.co contactenos@barrancabermeja.gov.co defensajuridica@barrancabermeja.gov.co

MINISTERIO PUBLICO:

yvillareal@procuraduria.gov.co

MAGISTRADA PONENTE

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del medio de control de Nulidad Electoral promovido por CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE en contra del señor

JOSE AGUSTIN QUECHO ANGARITA.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOSNULIDAD ELECTORAL

promovido por CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE en contra del señor

JOSE AGUSTIN QUECHO ANGARITA.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOSNULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

2

1.1Mediante Acuerdo Distrital No. 013 de 2020 expedido por el Concejo de Barrancabermeja se adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja.

1.2 Dentro del acuerdo antes mencionado se ordenó la creación de siete (7) nuevas secretarías de despacho, el cambio de denominación de una (1) secretaría de despacho, el cambio de nivel de una (1) oficina asesora, y la creación de tres (3) subsecretarías, entre otros asesores de despacho y programas.

1.3El A lcalde Distrital expidió el Decreto No. 016 de 2021 mediante el cual se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la administración central del distrito de Barrancabermeja, adoptada mediante acuerdo 013 de 2020.

1.4 El Alcalde de Barrancabermeja , en cumplimiento del artículo 315 de la Constitución Política y numeral 4° literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 procedió mediante Decreto No. 017 de 2021 a suprimir y crear empleos conforme a la nueva estructura del Distrito creada mediante Acuerdo No. 013 de 2020.

1.5Que al observar los artículos 2 y 3 del Decreto No. 017 de 2021 “mediante el cual se modifica la planta de empleos de la administración central del distrito de

1.5Que al observar los artículos 2 y 3 del Decreto No. 017 de 2021 “mediante el cual se modifica la planta de empleos de la administración central del distrito de Barrancabermeja, se suprimen y se crean unos cargos de libre nombrami ento y remoción” se tiene que:

  • En el artículo 2° suprimió unos cargos de la planta de la administración territorial. - Los cargos suprimidos en el artículo 2° del Decreto 017 de 2021, en su mayoría se volvieron a crear en el artículo 3° del Decreto ibidem. - Que el Alcalde Distrital no cre ó los empleos de la nueva organización distrital, estructura dada por el Acuerdo No. 013 de 2020, con excepción del empleo de secretaria Jurídica y secretaria de las Mujeres y las Familias.

1.6 Que no existiendo l os anteriores empleos como quieran que nunca fueron creados con el Decreto 017 de 2021, el Alcalde Distrital de Barrancabermeja procedió mediante Decreto No. 032 de 2021, a nombrar a al señor JOSE AGUSTÍN QUECHO ANGARITA identificado con C.C. No. 91.264.284 de Barrancabermeja como SECRETARIO DE TALENTO HUMANO Código 020 Grado 02.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

3

1.7Al nombrar al señor JOSE AGUSTÍN QUECHO ANGARITA como Secretario de Talento Humano , sin previamente haber creado dentro de la planta de personal dicho empleo, y al ser el mismo remunerado el alcalde de Barrancabermeja transgredió el artículo 122 de la Constitución Nacional.

Talento Humano , sin previamente haber creado dentro de la planta de personal dicho empleo, y al ser el mismo remunerado el alcalde de Barrancabermeja transgredió el artículo 122 de la Constitución Nacional.

2. CONCEPTO DE VIOLACION

Como concepto de violación se señala:

Expedición del acto administrativo con infracción de las normas en que debería fundarse: El Decreto 032 de 2021 mediante el cual se realiza el nombramiento de del señor JOSE AGUSTÍN QUECHO ANGARITA como Secretari o de Talento Humano, fue expedido sin considerar la norma superior a la cual debía acatamiento y sujeción, el artículo 122 de la Constitución Política.

El Alcalde de Barrancabermeja pese a que no cre ó el empleo correspondiente, realizó el nombramiento de l demandado en el cargo de Secretari o de Talento Humano vulnerando la norma en comento . El cargo de Secretario de Talento Humano, es un empleo público, de libre nombramiento y remoción, de carácter remunerado, por tanto para su provisión se requería su creación previa en la respectiva planta de personal, situación que se echa de menos.

Por último, se precisa que el Decreto 017 de 2021 es el fundamento de la provisión del empleo, no obstante, dentro del mismo no se creó el empleo señalado.

3. PRETENSIONES

3.1Que se declare la nulidad del acto de nombramiento Decreto No. 0 32 de 2021, respecto del señor JOSE AGUSTÍN QUECHO ANGARITA identificado con C.C. No. 91.264.284 de Barrancabermeja como SECRETARIO DE TALENTO HUMANO

respecto del señor JOSE AGUSTÍN QUECHO ANGARITA identificado con C.C. No. 91.264.284 de Barrancabermeja como SECRETARIO DE TALENTO HUMANO Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja.

4. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

El demandante solicita la suspensión provisional de los efectos del Decreto 032 de 2021, expedido por el Alcalde de Barrancabermeja, por considerar que vulnera el artículo 122 de la Constitución Nacional.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

4

Resalta que, de no decretarse la medida cautelar, el demandado continuaría en el ejercicio del empleo, lo que permite el pago de salarios a su favor en detrimento del erario público. Sumado a lo anterior, a su juicio, existe un riesgo para la seguridad jurídica del Distrito de Barrancabermeja y para las finanzas públicas.

Además, mediante decreto No. 026 de 2021 se le ha delegado la facultad nominadora al Secretario de Talento Humano, es decir, podrá realizar nombramientos y disponer en materia del recurso humano de la entidad territorial, situaciones que de suceder pueden generar ilegalidad por la no creación del empleo de secretario de talento humano.

Surtido el traslado de la medida cautelar deprecada concurrió al trámite el Sr. José Agustín Quecho Angarita para oponerse a su decreto señalando que el acto acusado no fue expedido de manera “espuria” puesto que se encue ntra soportado en el Acuerdo distrital No. 013 de 2021 a través del cual se hacen modificaciones a

acusado no fue expedido de manera “espuria” puesto que se encue ntra soportado en el Acuerdo distrital No. 013 de 2021 a través del cual se hacen modificaciones a la estructura orgánica de la administración, por tanto no es cierto que se vulnere el Art. 122 superior, puesto que el cargo de Secretario de Talento Humano, estaba legal y debidamente creado desde su génesis como en su posterior desarrollo – Decreto 017 de 2021 y demás actos que lo desarrollan - .

Refiere que lo ocurrido fue un error involuntario en el proceso de escaneo y publicación del Decreto 017 de 2021 el cual no lo afecta sustancialmente, ya que en la parte resolutiva en vez de publicarse la pagina 7 se publicó la página No. 2, no obstante, al advertirse el error en la publicación, se procedió a realizar la digitalización adecuada del documento, dejand o constancia del error cometido, posteriormente, dada la persistencia del error en la publicación, se expidió el Decreto No. 100 de 2021 para solucionar las inconsistencias por completo.

A su turno, el Distrito de Barrancabermeja señaló que el cargo de Secretario de Talento Humano se encontraba efectivamente creado y los argumentos del demandante para solicitar el decreto de la suspensión provisional se basan en el error en la publicación del mismo.

Finalmente, la Sala procede a denegar la medida de sus pensión provisional solicitada por el demandante, una vez realizada la confrontación del Decreto No. 032 de 2021 con el contenido del artículo 122 de la Constitución Nacional, en loNULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

5

relacionado con la creación del cargo en la respectiva planta, junto con e l material

680012333000-2021-00156-00

5

relacionado con la creación del cargo en la respectiva planta, junto con e l material probatorio arrimado con el escrito de demanda, se evidencia la creación del cargo de Secretario de Talento Humano en la estructura orgánica de la administración central del distrito de Barrancabermeja, en concordancia con el Acuerdo No. 013 de 2020, por lo que sin que constituya prejuzgamiento no se evidencia violación de norma constitucional o legal en acto de nombramiento de la demandada.

Frente a la decisión proferida por la Sala respecto de la medida cautelar solicitada, el demandante interp one recurso de apelación el cual fue concedido en efecto devolutivo, enviando el expediente al H. Consejo de Estado , quien a través de proveído del 3 de junio de 2021 confirmo la decisión de negar la medida provisional solicitada.

5. CONTESTACION DE LA DEMANDA Al trámite comparecieron los demandados en los siguientes términos:

5.1. José Agustín Quecho Angarita A través de apoderado judicial manifiesta que se opone de manera contundente a las pretensiones del demandante, especialmente a la nulidad del acto de elección denominado “acto de nombramiento” del Decreto No. 032 de 2021.

Propone como excepciones de mérito: De la insuficiencia de elementos jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento.

El actor incumple con la carga procesal de demostrar la ilegalidad, de evidenciar en cómo y de qué forma se afecta el sistema normativo con la expedición del decreto

legalidad del acto administrativo de nombramiento.

El actor incumple con la carga procesal de demostrar la ilegalidad, de evidenciar en cómo y de qué forma se afecta el sistema normativo con la expedición del decreto 032 de 2021 por medio del cual se efectuó el nombramiento.

Improcedencia del medio de control propuesto Precisa que el haber ocurrido un error en torno a la publicación del Decreto No. 017 de 2021, no legitima al actor para la pretensión propuesta, quien además desconoció el Decreto No. 100 de 2021, debidamente emitido y publicado, habida cuenta que teniendo conocimiento del acto administrativo cuyo decaimiento solicita, es claro que también conoció el Decreto No. 100 de 2021, pero guardó silencio respecto del mismo, al proponer el recurso de apelación contra la decisión que negóNULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

6

el decreto de la medida cautelar que solicito con la demanda, aspecto que constituye una conducta procesal que se erige como un indicio en su contra, al tenor de la previsión contenida en el artículo 241 del Código General del Proceso.

Carencia actual del objeto de la litis por hecho superado Reitera que la voluntad de la Administración Distrital, expresada en el Decreto 017 de 2021, se dirigió o tuvo como fin la creación de los cargos relacionados con la nueva estructura adoptada y que por un yerro de carácter operativo no es acertado desconocer la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, además en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular, pues se trató actos administrativos orientados a mejorar el servicio.

desconocer la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, además en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular, pues se trató actos administrativos orientados a mejorar el servicio.

Ahora bien, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica, la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja expide el Decreto No. 100 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES FORMALES EN EL DECRETO DISTRITAL No. 0017 DE 2021”, ante esto se convalida el acto administrativo y se procede a la subs anación de los defectos formales ya profusamente explicados, derivados probablemente de la falibilidad humana y por lo tanto actualmente existe carencia actual del objeto de la litis por hecho superado.

Adecuada corrección de errores formales derivados del yerro involuntario cometido: En aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la Administración Distrital expide el Decreto No. 100 de 2021 “por medio del cual se corrigen errores formales en el decreto distrital No. 0017 DE 2021”, ante esto se co nvalida el acto administrativo y se procede a la subsanación de los defectos formales ya profusamente explicados.

Prevalencia de la manifestación de la voluntad de la administración como fundamento de legalidad del acto atacado: Las actuaciones del distrito de Barrancabermeja buscan garantizar la correcta producción de sus actos administrativos y comprenden el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación, publicación y ejecución de los actos.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación, publicación y ejecución de los actos.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

7

5.2. Distrito de Barrancabermeja

Mediante apoderado judicial, solicita que se denieguen las pretensiones de la presente demanda, con fundamento en las siguientes excepciones propuestas:

“La debida creación de los empleos en el Decreto Distrital No. 0017 de 2021 corregido por el Decreto Distrital No. 100 de 2021”.

El problema jurídico planteado en la demanda, conforme con la causal de nulidad invocada “infracción de las normas en que debiera fundarse el acto administrativo”, se circunscribe a verificar si el nombramiento de José Agustín Quecho Angarita mediante el D ecreto Distrital No. 00 32 de 2021 contraviene o no el artículo 122 Superior.

En este medio exceptivo se fundamenta en i) La motivación y los fines del Decreto No. 0017 de 2021; ii) Las falencias en la digitalización y publicación del Decreto No. 0017 de 2 021 como elemento meramente formal; iii) La corrección de los errores formales del Decreto No. 0017 de 2021; iv) Los desaciertos en la valoración jurídica realizada por el Demandante “la lectura aislada de las partes motiva y resolutiva del Decreto No. 017 de 2021” y “la presunción de mala fe en la actuación de la Administración”; y v) La confrontación de las normas Distritales con la Norma Superior.

Decreto No. 017 de 2021” y “la presunción de mala fe en la actuación de la Administración”; y v) La confrontación de las normas Distritales con la Norma Superior.

“La interpretación del Decreto Distrital No. 0017 de 2021 conforme al principio del efecto útil”

El princi pio en comento resulta aplicable en el caso concreto toda vez que lo planteado por el demandante es la existencia de contradicciones en el texto del Decreto No. 017 de 2021 las cuales generarían inquietudes sobre su aplicación, y por consiguiente se requiere de una herramienta que ayude a aclarar las mismas.

Ahora bien, en el asunto bajo estudio se tienen dos posturas, una de ellas la interpretación propuesta por el recurrente –lectura aislada e incompleta de la parte motiva y resolutiva del Decreto Distrital No. 017 de 2021si se siguiera la misma se determinaría que la Administración suprimió unos cargos para crearlos de forma idéntica en la misma decisión, lo cual carece de todo sentido. La otra, la posturaNULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

8

planteada por la Administración Distrital con sistente precisamente en valorar la decisión desde un ámbito que le permita a la misma producir efectos jurídicos – principio de efecto útil -, en el sentido de considerar que los cargos creados corresponden a los enunciados en su parte motiva, todo ello con forme con la modificación a la estructura orgánica

Acorde con lo expuesto, la aplicación del principio del efecto útil lleva a establecer que el empleo de Secretario de Talento Humano sí fue creado mediante el Decreto

modificación a la estructura orgánica

Acorde con lo expuesto, la aplicación del principio del efecto útil lleva a establecer que el empleo de Secretario de Talento Humano sí fue creado mediante el Decreto No. 017 de 2021, por consiguiente, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad.

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Rinde concepto para señalar que la omisión de referencia en el Decreto 017 de 2021 no da lugar a que declare la nulidad del acto de nombramiento de la Secretaria de Talento Humano , toda vez que e xisten suficientes actos y documentos que dan cuenta de la decisión de crear la Secretaría en la cual se nombró a l demandado y de establecer sus funciones.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con la falta de publicación de la creación de este cargo al momento en que se hizo el nombramiento y se dio la posesión, antes de la publicación de la corrección del Decreto 017 de 2021 no sería una razón para declarar la nulidad, constituye un vicio de inoponibilidad mas no de validez del acto, por lo cual tampoco sería el fundamento para declarar su nulidad, conforme lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente para sustentar la posición antes mencionada, es importante señalar que para considerar vulnerado el artículo 122 de la Carta Política, es preciso demostrar que el cargo no tiene funciones detalladas y en el proceso se demostró que ellas se encuentran relacionada en el decreto 061 de 2020; de igual manera demostrar que el cargo no hace parte de la planta y como se ha señalado, este cargo si hace parte de la misma como lo menciona la parte motiva del decreto 017 de 2021, y los

encuentran relacionada en el decreto 061 de 2020; de igual manera demostrar que el cargo no hace parte de la planta y como se ha señalado, este cargo si hace parte de la misma como lo menciona la parte motiva del decreto 017 de 2021, y los decretos 50 y 100 de 2021 que corrigieron dichos errores. Además, por ser remunerado, el Distrito aseguró los recursos para el pago, aspecto que quedo registrado en los actos allegados, y tiene como antecedente que en el estudio financiero que se acompañó para la aprobación de la nueva estructura señalo como conclusión que esta se realizaría sobre la base de costo cero para la entidad.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

9

7. ALEGATOS DE CONCLUSION

7.1. José Agustín Quecho Angarita Es menester reiterar al Honorable Tribunal que al acto demandado se encuentra debidamente motivado es decir, su componente de consideraciones previas a la parte resolutiva que soportan y sustentan la decisión de la Administración, y en adición, dada la integralidad de los actos administrativos, debe entenderse el acto como un todo y no separar los aspectos formales y materiales que lo constituyen.

Adicional a lo anterior, el acto administrativo Decreto 0 32 de 2021 cumple en específico con los elementos propios de un acto de esta naturaleza, bajo el entendido que el acto administrativo, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se

unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición).

De acuerdo con lo anterior, se reitera al Honorable Tribunal que la Administración Distrital expide el Decreto No. 100 de 2021 “ POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES FORMALES EN EL DECRETO DISTRITAL No. 0017 DE 2021”, ante esto se convalida el acto administrativo y se procede a la subsanación de los defectos formales explicados desde la contestación de la demanda los cuales fueron derivados probablemente de la falibilidad humana.

Todo lo anterior demuestra que, si bien se cometió un error en la digitalización del decreto 017 de 2021, se tomaron las medidas para enmendarlo sin generar consecuencias en el ordenamiento jurídico, y lo que es mejor demostrando que el actuar de la Administración Distrital esta desprovista de cualquier tipo de dolo, intención de alteración o fraude de los documentos que emanan de ella.

Por último, solicito condenar en costas y agencias en derecho a la parte accionante, habida cuenta las erogaciones que ha debido atender mi asistido para la defensa de los derechos conculcados.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

10

7.2. Distrito de Barrancabermeja Señala que dentro del expediente obran en su totalidad una serie de documentos

680012333000-2021-00156-00

10

7.2. Distrito de Barrancabermeja Señala que dentro del expediente obran en su totalidad una serie de documentos aportados de manera oportuna –Demanda y Contestacióne incorporados al litigio en debida forma –auto decreta y recauda prueba documental -, que permitan acreditar los motivos para la creación del empleo, la ex istencia de funciones, los errores formales de digitalización y publicación del decreto 017 de 2021 y la corrección a través del decreto 100 de 2021.

Por último, reitera los argumentos que fundamentan las excepciones de fondo propuestas en la contestación de la demanda.

8. CONSIDERACIONES

8.1 Sentencia anticipada

En aplicación del numeral 1 literal C del artículo 182ª de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el Art. 283 y 296, se advierte que, el asunto de la referencia es de aquellos en los que corresponde al Juzgador dictar sentencia anticipada, considerando que con la demanda y su contestación se aportaron los elementos materiales suficientes para emitir una decisión de fondo y se dio el trámite dispuesto en el citado artículo.

8.2 El acto demandado Se pretende la declaratoria de nulidad del acto de nombramiento Decreto No. 032 de 2021, respecto del señor JOSE AGUSTÍN QUECHO ANGARITA identificado con C.C. No. 91.264.284 de Barrancabermeja como SECRETARIO DE TALENTO HUMANO Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja , por

C.C. No. 91.264.284 de Barrancabermeja como SECRETARIO DE TALENTO HUMANO Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja , por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse - Art. 122 de la Constitución Política-.

8.3Problema Jurídico.

¿El acto de nombramiento de l señor José Agustín Quecho Angarita -decreto 032 de 2021-como secretari o de Talento Humano del distrito de Barrancabermeja viola el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia?NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

11

Tesis: NO

Fundamento.

8.4Marco jurídico y jurisprudencial.

El artículo 122 de la C.P. dispone: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente…” De acuerdo con la anterior normativa, las funciones del empleo público estarán detalladas en ley o reglamento; la previsión de un empleo , que este creado en la planta correspondiente y su remuneración en el presupuesto del caso. En relación con la creación del empleo en la planta de la entidad, no existe mayor consideración, toda vez que, es desarrollo de las competencias atribuidas constitucional y legalmente al Concejo y al Alcalde Municipal . Ssobre el particular, es necesario prec isar que el establecimiento y modificación de la estructura administrativa de una entidad territorial le corresponde al Concejo Municipal, de

constitucional y legalmente al Concejo y al Alcalde Municipal . Ssobre el particular, es necesario prec isar que el establecimiento y modificación de la estructura administrativa de una entidad territorial le corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política:

ARTÍCULO 313.

(…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos,… De otro lado, tenemos que la reforma a la planta de personal, le corresponde al alcalde municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315.7 Superior:

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

12

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

En lo que corresponde a las funciones detalladas en ley o reglamento ha de decirse que, en un sentido más preciso, la Corte señaló que, por "reglamento" ha de entenderse "el conjunto de normas creadoras de situaciones jurídicas generales, dictadas por la Administración o por los distintos organismos del Estado que no ostentan la potestad legislativa", correspondiente a la noción de "reglamentos ejecutivos o secundun legem" , por ser expedidos en ejecución de una ley preexistente, función que comprende tanto los reglamentos que detallan,

ostentan la potestad legislativa", correspondiente a la noción de "reglamentos ejecutivos o secundun legem" , por ser expedidos en ejecución de una ley preexistente, función que comprende tanto los reglamentos que detallan, desarrollan o complementan los preceptos legales, como los que preparan su aplicación. En cuanto a la expresión "reglamento" empleada por el inciso primero del artículo 122 constitucional, esta Corporación ha indicado : "[e]s preciso aclarar que cuando la Constitución alude en la citada norma a dicha expresión , se refiere no sólo a los decretos reglamentarios que corresponde expedir al Presidente como atribución constitucional propia, sino también a una serie de actos de diversas formas: resoluciones, circulares, instrucciones, órdenes, etc., provenientes de la s autoridades administrativas jerárquicamente inferiores."1 Y finalmente, al tratarse de un empleo remunerado, la misma debe estar apropiada en el presupuesto para la correspondiente vigencia. 8.5Caso en concreto

El concepto de violación esgrimido por el demandante, lo hace consistir en que el empleo en el que fue nombrad o el demandado - secretario de talento humanodesconoce el citado artículo constitucional -122por cuanto no fue creado en la planta de personal, es decir se designa un empleado público en cargo o empleo inexistente.

1Sentencia C-679/11(Bogotá DC , 14 de septiembre de 2011). Demanda de inconstitucionalidad, articulo 39 inciso 3

ley 715 de 2001. Actor: GUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZ. M.P. Mauricio González Cuervo.NULIDAD ELECTORAL 680012333000-2021-00156-00

13

No le asiste razón al demandante, en cuanto, de los elementos probatorios obrantes, fácil es concluir que dicho empleo estaba previsto en la planta de personal de la entidad.

Como puede observarse, en el expediente se hall an: i) El estudio técnico y normativo para la expedición del Decreto 0017 de 2021 , esto es, el decreto de creación del cargo donde fue nombrad o el demandado 2. ii) Los motivos para la creación del empleo de Secretario de Talento Humano3.iii) las funciones del empleo de Secretario de Empleo, Empresa y Emprendimiento. 4 iv)La existencia de errores formales en la digitalización y publicación del Decreto No. 017 de 2021. 5 v) La corrección, a través del Decreto No. 100 de 2021, de los errores formales en la digitalización y publicación del Decreto No. 017 de 20216 Lo anterior, en ejercicio de las competencias que le son propias a la administración como quedo señalado.

El Decreto 019 de 2020 “Por medio del cual se proveen unos empleos de libre nombramiento y remoción de la administración central”, en la parte considerativa señala que: “(…) con la aprobación del Acuerdo 013 de 2020, el Concejo de Barrancabermeja acogió la propuesta del equipo responsable del estudio técnico, en el sentido de crear siete nuevas Secretarias de Despacho y tres Subsecretarias, el cambio de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante será una Secretaria de

Barrancabermeja acogió la propuesta del equipo responsable del estudio técnico, en el sentido de crear siete nuevas Secretarias de Despacho y tres Subsecretarias, el cambio de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante será una Secretaria de Despacho.” Al revisar el contenido de l Acuerdo 013 de 2020, “Mediante el cual se adopta la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito Judicial de Barrancabermeja y se concede una autorización al Alcalde”, se advierte que en el Capítulo I, articulo 1, crea e incorpora a la estructura administrativa, las secretarias de Mujer y familia; adulto mayor, juventud e inclusión social; cultura, turismo y patrimonio; agricultura, pesca y desarrollo rural; empleo, empresa y emprendimiento; talento humano, y recurso físico, así mis mo, en el Decreto 016 de 2021 “Mediante el cual se implementa y reglamenta la estructura orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja, adoptada mediante Acuerdo No. 013 de 2020, se definen los grupos de trabajo que integran alguna s dependencias y se dictan otras disposiciones” se incorpor a a través del Art. 5 a la

2Archivos 008.6 y 022.8 3 Archivo 008.6 4 Archivo 008.2 5 Archivo 008.3 exp digital 6 Archivo 008.3 exp digitalNULIDAD ELECT

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...