TA SANT - 6800123333000-2021-00636-00-(14-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 6800123333000-2021-00636-00-(14-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la tutela de la referencia , allegada al Despacho Ponente de esta providencia el 01.09.2021, según se acredita con la constancia de recibido en el correo electrónico institucional, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA Pretensiones y hechos
(Archivo 01 digital)
La señora Fidelina Arias de Calderón pretende, en síntesis, el amparo de sus derechos fundamentales – que se citan en el tema de este proveído - los que acusa ser vulnerados tanto por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, como por el abogado, Carlos Morales Parra , aduciendo: (i) que el Juzgado no ha expedido copias autén ticas físicas de la sentencia condenatoria proferida por ese Despacho el 27.11.2019, en el proceso radicado a los números 2018-00095-00, solicitadas en dos ocasiones por su apoderado; y (ii) que el abogado Carlos Morales Parra, apoderado de la aquí accionante en el proceso ordinario previamente identificado, pese a haber obtenido copias auténticas
2018-00095-00, solicitadas en dos ocasiones por su apoderado; y (ii) que el abogado Carlos Morales Parra, apoderado de la aquí accionante en el proceso ordinario previamente identificado, pese a haber obtenido copias auténticas
Expediente No.: 6800123333000-2021-00636-00
Accionante: FIDELINA ARIAS DE CALDERON , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.354.958
Correo electrónico: abogadosjuriscred@gmail.com
Accionado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE
BUCARAMANGA
Correo electrónico: adm15buc@cendoj.ramajudicial.gov.co
AB. CARLOS MORALES PARRA
Correo electrónico: juridicosjcm@hotmail.com Acción: Tutela Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado/ Se acusaban como vulnerados los derechos de petición, debido proceso, y la recta administración de justicia, con la no expedición de copias auténticas por parte del Juzgado 15 administrativo, y la mora del apoderado judicial en darle trámite al proceso de cobro de la condena ante la entidad/.2
Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Fidelina Arias de Calderón Vs. Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga y otro . Exp. 680012333000-2021-00636-00.
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Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co digitales de la sentencia condenatoria y tener acceso al link del expediente digital, no ha realizado el proceso de cobro ante la ent idad condenada – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Para el amparo, solicita se ordene, al Juzgado 15 administrativo, entregar, bien sea en digital o en físico, copias auténticas de la sentencia condenatoria proferida en el radicado 2018 -00095-00 y , al Abogado Carlos Morales Parra, dar respuesta de fondo a la petición de la aquí accionante consistente en conocer el estado actual de su proceso y continuar sin dilación alguna el trámite de cobro de la sentencia ante CASUR.
Como fundamento de sus pretensiones afirma la señora Arias de Calderón:
1. Ser adulta mayor, de ochenta y tres (83) años de edad, beneficiaria de pensión de sustitución de su difunto esposo, señor Cirilo Calderón Blanco
2. Por intermedio de l Ab. Carlos Morales Parra, como apoderado para tal efecto, radicó el 06.12.2018 demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra CASUR, que, por reparto le correspondió al Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, radicad o al Núm. 6800133330152018-000095-00
3. El 27.11.2019 el Juzgado Quince Administrativo dictó sentencia condenatoria en el referido proceso.
Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, radicad o al Núm. 6800133330152018-000095-00
3. El 27.11.2019 el Juzgado Quince Administrativo dictó sentencia condenatoria en el referido proceso.
4. El apoderado de la aquí accionante, antes de la suspensión de términos judiciales causada por la Covid-19, solicitó al Juzgado copias auténticas de la sentencia, a fin de realizar el trámite de cobro ante CASUR.
5. El Despacho judicial, una vez levantada la s uspensión de términos , en auto notificado por anotación en estados del 31.07.2020 , expide las copias auténticas solicitadas, de forma digital y ordena el archivo del expediente.
6. Habiendo transcurrido varios meses sin tener razón de su proceso, radicó petición ante CASUR con el objetivo de conocer el estado de l mismo. La entidad responde indicando que no cuenta con la sentencia condenatoria y en ese sentido no se ha dado trámite alguno.
7. En consecuencia le envió un correo electrónico al Ab. Carlos Morales, solicitando información del proceso y, advirtiendo que uno de los deberes del abogado en virtud de la ley 1123 de 2007, es la de mantener informado al cliente sobre las gestiones a su cargo.
8. Semanas después el Ab. Carlos Morales se comunicó con la accionante, y le informó que el Despacho no le había entregado las copias.3
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9. El Ab. Carlos Morales el 05.05.2021 radicó nuevamente memorial en el que solicita se le expidan las copias de la sentencia condenatoria prenombrada.
II. INFORME DE LA PARTE ACCIONADA
1. El Juzgado Quince Administrativo del circuito de Bucaramanga, en memorial visible al archivo 06 digital, informa que, en providencia del 30.07.2020 accedió a la entrega de las copias digitales con constancia de notificación y ejecutoria de la sentencia de primera instancia proferida en Audiencia Inicial llevada a cabo el 27.11.2019, ello, en desarrollo del Art. 114 del Código General del Proceso. Afirma que tales copias junto con los soportes, fueron remitidas a los correos electrónicos de notificación, tanto del apoderado, como del dependien te judicial y la p. demandante, por lo que solicita se d eclare la carencia actual de objeto, por hecho superado.
2. El señor Carlos Julio Morales, en memorial radicado el archivo 05 digital, afirma haber realizado todos los pasos procesales debidos, al interior del proceso ordinario en el que representa a la señora Fidelina. Asegura que, concuerda con la queja interpuesta por la accionante, en el sentido que, el Juzgado debe expedir las copias
haber realizado todos los pasos procesales debidos, al interior del proceso ordinario en el que representa a la señora Fidelina. Asegura que, concuerda con la queja interpuesta por la accionante, en el sentido que, el Juzgado debe expedir las copias de la sentencia condenatoria, que preste merito ejecutivo para poder radicar ante la entidad demandada, enfatizando en que, a la fecha, no las ha expedido.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
Recae en esta CorporaciónSala de Decisión: arts. 37 del Decreto 2591 de 1991; 1° del Decreto 1382 de 2000 y 1° del Decreto 1983 de 2017.
B. Acerca de la procedencia de la acción de tutela Previo analizar de fondo la presente acción de tutela, se hace necesario esta blecer su procedencia, advirtiendo desde ya que se satisfacen todos los requisitos para ello, según
el siguiente análisis:
1. La legitimación por activa , puesto que, la señora Fidelina Arias Calderón , aquí accionante, es la demandante al interior del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 680013333015 -2018-00095-00, evidenciándose así el interés legítimo y directo, para que le sea pagada la condena impuesta en la sentencia de primera instancia.
2. La legitimación por pasiva: Toda vez que, es el Juzgado Quince Administrativo quien profirió la sentencia condenatoria al interior del precitado proceso ordinario, en la que se4
Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Fidelina Arias de Calderón Vs. Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga y otro .
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Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co reseñó como demandante la señora Fidelina Arias Calderón y en tal virtud, es quien tiene la obligación de expedir las copias auténticas de la sentencia condenatoria. Igualmente, el abogado Carlos Morales Parra, es, de conformidad con el documento poder visible a la Pág. 9 del archivo 5 digital, el apoderado judicial de la señora Fidelina, en el ya citado proceso ordinario.
3. La inmediatez: Puesto que, entre la última solicitud de copias auténticas presentada por el Ab, Carlos Morales ante el Juzgado Quince Administrativo, lo que tuvo lugar el 05.05.2021 y la de la presentación de la tutela, existe una distancia en el tiempo menor de seis (06) meses.
4. La subsidiariedad: Prohijándose aquí la tesis jurisprudencial según la cual, la acción de tutela es el mecanismo de defensa idóneo y eficaz para la protección del derecho de petición, teniendo en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proceder a su amparo1, advirtiéndose sí, la diferencia que ha establecido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional2, entre las peticiones que se realizan ante
alternativa para proceder a su amparo1, advirtiéndose sí, la diferencia que ha establecido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional2, entre las peticiones que se realizan ante una autoridad judicial, en el marco de sus competencias administrativas, y aquellas que se realizan en el curso y con ocasión del procedimiento propio de un proceso judicial. Si bien, en ambos casos , la autoridad judicial tiene la obligación de dar una respuesta de fondo, clara y oportuna, ante la ausencia de esta, se vulneran derechos fundam entales diferentes, dependiendo; en el primer evento, se vulnera el derecho de petición, y en el segundo, el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
La n o expedición o la expedición tardía de las copias auténticas de una providencia judicial, vulneran efectivamente el derecho fundamental al debido proceso3.
C. El problema jurídico y su resolución
Con base en la anterior reseña, y habiendo determinado la procedencia de la presente acción, la Sala lo plantea y resuelve así:
Pj1. ¿Se configura en el presente caso, la carencia actual de objeto por hecho superado?
Tesis: Sí.
Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas que acreditan la configuración de esta figura procesal, puesto que, el Juzgado Quince Administrativo de
1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020. MP. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-394 de 2018. MP Dr. Diana Fajardo Rivera. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-192 de 2007. MP Dr. Álvaro Tafur Galvis5 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco
3 Corte Constitucional, Sentencia T-192 de 2007. MP Dr. Álvaro Tafur Galvis5 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Fidelina Arias de Calderón Vs. Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga y otro . Exp. 680012333000-2021-00636-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Bucaramanga, dio cumplimiento al auto proferido el 30.07.2020, en el que resuelve expedir copia digital de la sentencia de primera instancia, el 07.09.2021, con el efectivo envío de la sentencia, y la constancia de notificación y ejecutoria de la misma , al apoderado de la p. demandante, su dependiente, y a la p. demandante; tal y como se aprecia a la pág. 6 del archivo 5 digital, según el siguiente análisis:
D. Análisis de las Pruebas
En el expediente está probado lo que sigue:
1. La condición de apoderado, que ostenta el Ab. Carlos Morales Parra, respecto de la señora Fidelina Arias Calderón, en el proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por ella instaurado en contra de CASUR. Esto de conformidad con el documento poder, visible a la Pág. 9 del archivo 05 digital.
2. El estado del proceso ordinario radicado bajo el No. 680013333015-201800095-00, en el juzgado 15 administrativo del circuito judicial de
conformidad con el documento poder, visible a la Pág. 9 del archivo 05 digital.
2. El estado del proceso ordinario radicado bajo el No. 680013333015-201800095-00, en el juzgado 15 administrativo del circuito judicial de Bucaramanga, según documento aportado por la aquí accionante, que obra en la Pág. 1 del archivo 01 digital, es el siguiente:
(i) El 27.11.2019 se prefiere sentencia condenatoria de primera instancia (ii) El 20.01.2020 el Ab. Carlos Morales presenta ante el juzgado, solicitud de copias auténticas (iii) El 05.05.2021, el Ab. Carlos Morales presenta nuevamente, solicitud de copias auténticas ante el Juzgado.
2. El 30.07.2020, el Juzgado accede a la solicitud del Ab. C arlos Morales, en auto que obra en la Pág. 5 del archivo 06 digital, en el que se resuelve: ¨ (…) Segundo. De conformidad con el artículo 114 del Código General del Proceso, accédase a la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, por Secretaria expídase copia digital de la sentencia de primera instancia con constancia de notificació n y ejecutoria, advirtiendo que su remisión será electrónica conforme lo dispone el artículo 2 del Decreto 806 de 2020 y los artículos 21 y 28 del Acuerdo PSCSJA20 -11567 de 2020 del
Consejo Superior de la Judicatura¨
3. El 07.09.2021, el Juzgado envió al a poderado de la p. demandante, a su dependiente y a la señora Fidelina Arias, vía correo electrónico, la copia de la sentencia condenatoria de primera instancia, con la constancia de su notificación
dependiente y a la señora Fidelina Arias, vía correo electrónico, la copia de la sentencia condenatoria de primera instancia, con la constancia de su notificación y ejecutoria, tal y como se observa a la Pág. 6 del archivo 06 digital.6 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Fidelina Arias de Calderón Vs. Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga y otro . Exp. 680012333000-2021-00636-00.
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4. La constancia secretarial de notificación y ejecutoria, expedida por el secretario del Juzgado el 07.09.2021, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del Art. 114 del Código General del Proceso, para adelantar el cobro de la condena ante la respectiva entidad.
Concluye la Sala, con base en la reseña probatoria anterior, que la soli citud de copias auténticas que se mostraba como conducta transgresora de los derechos fundamentales que origina esta tutela, fue resuelta por el Juzgado , en el curso de esta acción de tutela , las que, fueron entregadas de forma digital, cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 2, Art. 114 del Código General del Proceso, y Art. 1 del Decreto Reglamentario 2469 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, aunado a la disposición contenida en el Artículo 2 del
Art. 1 del Decreto Reglamentario 2469 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, aunado a la disposición contenida en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020, la que prevé que , se deben utilizar los medios tecnológicos disponibles para evitar trámites o formalidades presenciales.
Estando demostrado que el Juzgado Quince Administrativo env ió la correspondiente constancia de notificación y ejecutoria de la sentencia condenatoria el 07.09.2021, no se advierten demoras o retrasos por parte del Abogado Carlos Morales Parra , sin perjuicio de advertirle al señor apoderado que, la constancia expedida por el secretario del juzgado, sumada a la copia del acta de la audiencia inicial contentiva de la sentencia condenatoria, son documentos suficientes para iniciar el proceso de cobro ante CASUR, Art. 192 de la Ley 1437/2011.
En conclusión: los hechos se subsumen en la figura que la jurisprudencia Constitucional enseña como hecho superado, el cual , da como resultado una carencia de objeto para decidir de fondo este asunto, tal y como la H. Corte Constitucional2, cumpliéndose igualmente los requisitos para que dicha figura proceda de los que se destaca , el que, durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la misma, y que generó la vulneración o amenaza de los derecho fundamentales, ceso (Sentencia T-045 de 2008).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
los derecho fundamentales, ceso (Sentencia T-045 de 2008).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.7 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Fidelina Arias de Calderón Vs. Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga y otro . Exp. 680012333000-2021-00636-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Segundo. Notificar el presente fallo a las direcciones electrónicas registradas en el encabezado de esta providencia, atendiendo las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir esta decisión, una vez ejecutoriada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20 -11521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, previo registro en el sistema remoto, creado transitoriamente mientras se efectúa en el sistema Siglo XXI. Cuarto. Registrar en la plat aforma Teams el proyecto, y su estudio y
proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, previo registro en el sistema remoto, creado transitoriamente mientras se efectúa en el sistema Siglo XXI. Cuarto. Registrar en la plat aforma Teams el proyecto, y su estudio y aprobación por la Sala. Acta No.084/2021. Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS
Magistrado
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
Firmado Por:
Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander8 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Fidelina Arias de Calderón Vs. Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga y otro . Exp. 680012333000-2021-00636-00.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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