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TA SANT - 6800123333000-2021-00674-00-(28-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 6800123333000-2021-00674-00-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, veintIcho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la tutela de la referencia, la cual fue allegada al Despacho a cargo de la s uscrita Magistrada Ponente el 13.09.2021, según se acredita con la constancia de recibido en el correo electrónico institucional, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA Pretensiones y hechos

(Archivo 01 digital)

El señor Luis Ramiro Suarez Quintana pretende, en síntesis, el amparo de su s derechos fundamentales de petición y habeas data, que considera son vulnerados por la accionada, al no haber dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio aprobado por la señora Juez 13 Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 19.08.2021.

Como fundamento de sus pretensiones afirma en síntesis que,

1. Presentó solicitud de conciliación pre – judicial, en contra de los actos administrativos 0000230024 del 26.07.2018 y 000217030 del 24.11.2017.

2. La DTF accedió a conciliar.

3. El acuerdo conciliatorio, surtido ante la Procuraduría 212 Judicial I para asuntos

administrativos 0000230024 del 26.07.2018 y 000217030 del 24.11.2017.

2. La DTF accedió a conciliar.

3. El acuerdo conciliatorio, surtido ante la Procuraduría 212 Judicial I para asuntos administrativos de Bucaramanga, le correspondió por reparto, para su respectiva aprobación, al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Expediente No.: 6800123333000-2021-00674-00

Accionante: LUIS RAMIRO SUAREZ QUINTERO, con cédula de ciudadanía No.88159455

Correo electrónico: dora.zapata@ief.com.co

Accionado: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA en adelante DTTF

Correo electrónico: notificaciones@transitofloridablanca.gov.co

Acción: Tutela

Tema: Se acusan como vulnerados los derechos al debido proceso, al habeas data / Improcedencia de acción de tutela, por el principio de subsidiariedad2

Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Luis Ramiro Suarez Quintana Vs. Dirección de Transporte de Floridablanca . Exp. 680012333000-2021-00674-00.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

4. El Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, aprobó la conciliación, mediante auto del 19.08.2021.

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

4. El Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga, aprobó la conciliación, mediante auto del 19.08.2021.

5. Tal providencia fue notificada por anotación en Estados del 20.08.2021, encontrándose para la fecha de la presentación de esta acción de tutela, debidamente ejecutoriada.

6. La DTF, no ha dado cumplimiento a lo conciliado.

II. INFORME DE LA ACCIONADA

(Archivo 11 digital)

La DTF, por intermedio de su apoderado judicial, califica de improcedente la presente acción de tutela, puesto que, el acuerdo conciliatorio tiene medios ordinarios para exigir su cumplimiento. Afirma que ha adelantado lo de su competencia para dejar sin efecto las resoluciones sancionatorias objeto de la conciliación y que, desfijar el reporte registrado en el SIMIT, no es de su competencia, puesto que dicho sistema no está adscrito a esa entidad.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia

Recae en esta Corporación - Sala de Decisión: arts. 37 del Decreto 2591 de 1991; 1° del Decreto 1382 de 2000 y 1° del Decreto 1983 de 2017.

B. De la procedencia de la acción de tutela

Pasa la Sala a hacer, el análisis de procedencia de la presente acción de tutela, y, derivado de ello, hará o no el estudio de fondo, así:

1. La legitimación en la causa por activa , se encuentra cumplida . E l aquí accionante,

Pasa la Sala a hacer, el análisis de procedencia de la presente acción de tutela, y, derivado de ello, hará o no el estudio de fondo, así:

1. La legitimación en la causa por activa , se encuentra cumplida . E l aquí accionante, señor Luis Ramiro Suarez Quintana, es quien suscribió el acuerdo conciliatorio con la DTF, que hoy se endilga incumplido por ésta.

2. La legitimación en la causa por pasiva: igualmente se satisface, por la DTF la obligada a cumplir con el acuerdo conciliatorio, que origina esta tutela

3. La inmediatez : También se cumple este requisito, p uesto que, entre la fecha de ejecutoria del acuerdo conciliatorio -20.08.2021-, y la fecha de interposición de la acción de tutela, solo han transcurrido dos (02) meses.3

Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Luis Ramiro Suarez Quintana Vs. Dirección de Transporte de Floridablanca . Exp. 680012333000-2021-00674-00.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

4. La subsidiariedad: El principio de la subsidiariedad de la acción de tutela, consagrado en el inciso 3 del Art. 86 de la Constitución Política, concordante con el Art. 6 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, será improcedente la tutela, ¨cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio

2591 de 1991, según el cual, será improcedente la tutela, ¨cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable¨

Respecto de la procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de providencias judiciales que implican una obligaci ón de hacer: La Corte Constitucional, ha sostenido que, ante el incumplimiento de una providencia que contiene una obligación hacer, la naturaleza subsidiaria de la tutela prevalece, razón por la que, además de establecer la naturaleza de la obligación, debe constatarse que existe un riesgo cierto para los derechos fundamentales del accionante, o el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable.

En el caso que nos ocupa, no es si quiera mencionado por el accionante, ni se advierte por el Tribunal, la ocurrencia de un perjuicio irremediable, para que la tutela desplace el mecanismo ordinario del ejecutivo, de conformidad con el Art.422 del Código General del Proceso, para las obligaciones de hacer contenidas en una providencia judicial, r azón por la que, concluye la Sala, no resulta procedente la presente acción de tutela, dado su carácter subsidiario.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Declarar improcedente la presente acción de tutela Segundo. Notificar el presente fallo a las direcciones electrónicas registradas en el encabezado de esta providencia, atendiendo las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura o en la forma señalada

Segundo. Notificar el presente fallo a las direcciones electrónicas registradas en el encabezado de esta providencia, atendiendo las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir esta decisión, una vez ejecutoriada, a la Corte Constitucional para su eventua l revisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20 -11521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, previo registro en el sistema remoto, creado transitoriamente mientras se efectúa en el sistema Siglo XXI. Proyecto aprobado virtualmente, herramienta Teams. Acta No.089/2021.4 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de primera instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Luis Ramiro Suarez Quintana Vs. Dirección de Transporte de Floridablanca . Exp. 680012333000-2021-00674-00.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Ponente

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS

Magistrado

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda

Magistrado

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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