TA SANT - 68001253331000-2007-00307-00-(24-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001253331000-2007-00307-00-(24-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018) PERJUICIOS POR OBRA PÚBLICA Se encuentra al Despacho el proceso que en ejercicio de la Reparación Directa instaura el señor MARIO LOPEZ ARISTi:^BAL contra la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA-, para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad, pij(^a_siguiente reseña: ANTECEDE Pretensiones (FIs. l a 5) "PRIMERA.- LA CORPO DE LA MAGDALENAARROYAVE SOTO es y morales causados LOPEZ ARISTIZABA cultivos, por omisiones, ocasionados al construir UTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE hGDALENArepresentada por el Dr. HORACIO rtivamente responsable de los perjuicios materiales ^edios de propiedad de mi poderdante señor MARIO cuales fueron grave mente afectados, incluidos sus fallas y daños por causa de los trabajos públicos y dejar de construir 500 metros de muralla para el Proyecto contra inundaciones, adecuación de tierras y obras anexas en la Isla
cuales fueron grave mente afectados, incluidos sus fallas y daños por causa de los trabajos públicos y dejar de construir 500 metros de muralla para el Proyecto contra inundaciones, adecuación de tierras y obras anexas en la Isla Morales, Departamento de Bolívar, por rompimiento de una muralla de contención del Río Magdalena a la altura del sitio denominado Remolinos y el Roble frente a desembocadura del Río Lebrija a causa de la inundación del Río Magdalena. El predio afectado se denomina Los Ceibotes, de propiedad del señor MARIO LOPEZ
ARISTIZABAL.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENAa pagar a mi defendido o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivos y subjetivos, actuales y futuros integrados por daño emergente y lucro cesante causados durante el periodo del 24 de noviembre de 2005 y hasta que se produzca su pago o compensación que asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($221.932.000,00) y que a continuación preciso, y/o suma de que probatoriamente se establezca dentro del proceso respectivo o en el incidente que autorice la liquidación de los mismos, que establece el artículo 308 del C.P.C., perjuicios sobre los cuales se liquidarán intereses y actualización desde la fecha en que se produjo el daño:Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal
los cuales se liquidarán intereses y actualización desde la fecha en que se produjo el daño:Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra (...)
RESUMEN PERDIDAS
1. GANADERIA 35.584.000
2. MAIZ 49.148.000
3. SORGO 62.200.000
4. ALGODÓN 75.000.000
GRAN TOTAL DE PERDIDAS $221.932.000
TERCERA: Que se condene igualmente, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA a pagar a mi mandante, por concepto de perjuicios morales, la suma en pesos colombianos, equivalentes a mil (1.000) gramos oro, al momento de la ejecutoria del fallo, según cotización del Banco de la República. (...) CUARTA.- La condena respectiva será actualizada d(í%)nformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses«q|(feiwlesde la fecha de ocurrencia de los hechos; esto es, desde el 24 de novienj|wi^l^005, hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al QUINTA.- La parte demandada dará cuqjpliml\ito a la sentencia, en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A." jq»íimwri Hechos Relacionados (Fis. 5 a
QUINTA.- La parte demandada dará cuqjpliml\ito a la sentencia, en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A." jq»íimwri Hechos Relacionados (Fis. 5 a En síntesis, expone el demar^^^como hechos, los siguientes:
1. La Isla Morales se en^^Q^ ubicada sobre el margen izquierdo del Río Magdalena a 500
Kms de su desembocadura en el comienzo del tramo denominado Bajo Magdalena, cuya extensión aproximada es de 446 Kms2 y se encuentra dedica a las actividades agrícolas y pecuarias. La Isla cuenta con una red de carreteadles y una infraestructura de protección contra inundaciones compuesta por diques en tierra levantados por los mismos propietarios con la colaboración de la Asociación Agropecuaria, Investigativa e Industrial y de Desarrollo Rural de la Isla Morales -ADERIMy de los municipios aledaños.
2. La muralla de protección padeció una ruptura de aproximadamente 500 metros de longitud a la altura del sitio denominado El Roble y el Río Magdalena continúa entrando en grandes proporciones a la Isla inundando sus terrenos de forma periódica a consecuencia de las crecientes del referido afluente, ocasionando pérdidas en vías, cultivos, áreas de pastoreo, viviendas y las propiedad de los habitantes de la zona.
3. La finca Los Ceibotes de propiedad del demandante MARIO LOPEZ ARISTIZABAL, ubicada en la Vereda Madre Vieja, Corregimiento Bodega Central, jurisdicción del
2Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal
ubicada en la Vereda Madre Vieja, Corregimiento Bodega Central, jurisdicción del 2Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra municipio de Morales, sufrió inundación de sus terrenos el día 24 de noviembre de 2005, como consecuencia del desbordamiento del Río Magdalena por el derrumbamiento de la muralla de contención del mismo afluente, como consecuencia de la temporada invernal presentada en el país.
4. La carencia de infraestructura para el control de inundaciones y manejo de corrientes de agua respecto de los Ríos Morales y Magdalena, generan pérdidas en las actividades agrícolas y pecuniarias que se desarrollan en el área de la Isla Morales.
5. Se realizó un proyecto para minimizar las actuales condiciones de riesgo en la que se encuentran las inversiones agrícolas y pecuniarias de la Isla Morales, mediante el adelantamiento de obras de infraestructura de protección contra inundaciones, dentro de las que se encuentra un sistema de diques para la contención del desbordamiento del Río Magdalena, un sistema de interceptores o di^iajjij^ra el manejo de aguas de escorrentía. Igualmente se construyó un sistenyrtN^Bii^confiables para el transporte de productos agrícolas con el fin de mejorar la c^WadJe vida de la población. El proyecto fue preparado por ADERIM y su financiaij^nt^e dio por medio de FINAGRO.
6. Pese que entre ADERIM y DAVID £ARMS^se firmó un convenio el día 28 de junio de
fue preparado por ADERIM y su financiaij^nt^e dio por medio de FINAGRO.
6. Pese que entre ADERIM y DAVID £ARMS^se firmó un convenio el día 28 de junio de 2005, con el fin de dar inicio a^T^nslnJcción de la muralla en el sitio El Roble por valor de veinte millones de pesoy;2^00.000), dichos trabajos no fueron iniciados.
7. La CORPORACION A»fON«l«\L DEL RIO GRANDE LA MAGDALENACORMAGDALENA-, (^¡noJnte corporativo del orden Nacional, tiene por objeto la recuperación de la navegabilidad y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
8. CORMAGDALENA tiene jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, incluyendo los municipios de las riberas del Canal del Dique y los municipios de Victoria en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre y Achí en el Departamento de Bolívar.
9. Se han realizado varios requerimientos mediante comunicaciones enviadas a la Presidencia de la República, al INCODER y a CORMAGDALENA, sin contar con solución rápida y segura a la grave situación.
3Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Fundamentos de Derecho
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Fundamentos de Derecho • Constitución Política: Arts. 2, 58, 65, 66, 90 y 333. • Código Contencioso Administrativo, art. 86. En concreto argumenta la parte actora que el daño causado a la finca de propiedad del demandante resulta atribulóle a la Administración a título de falla en el servicio, generado por las actuaciones u omisiones de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-, en cuanto a las obras públicas realizadas o dejadas de hacer en el lugar de las inundaciones de la Isla Morales. Trámite en Primera Instancia La demanda fue presentada el 22 de mayo de 20^^^e" el Tribunal Administrativo de Santander (Fl. 130), habiéndose dispuesto su a^isiOT mediante providencia del 29 de agosto del mismo año (Fl. 131). ImprimiéndMiíllN^^ite del procedimiento ordinario, se notificó a la parte actora por anotación en e^l^dy (Fl. 131 vto), y al demandado mediante comisión cumplida por el Juzgado Únicol^lffífetrativo de Barrancabermeja (Fl. 151). Una vez se cumplió el periodo dei^i^ión en lista (Fl. 151 vto.) se abre el proceso a pruebas mediante auto del 05 de fet^ro c» 2010 (FIs. 305 a 307). Fenecido el término probatorio, por auto del 14 de dicieglBfe^íÍD16, se corre traslado común a las partes para alegar de
mediante auto del 05 de fet^ro c» 2010 (FIs. 305 a 307). Fenecido el término probatorio, por auto del 14 de dicieglBfe^íÍD16, se corre traslado común a las partes para alegar de conclusión y al MinisteriOTBúbiilo para que rinda concepto de fondo (Fl. 573), trámite del cual se destaca lo que sigue: Contestación a la Demanda (FIs. 152 a 162) La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, actuando por conducto de apoderado legalmente constituido, dio contestación a la demanda manifestando su oposición a la totalidad de las pretensiones al considerar que no demuestra la falla en el servicio por parte de la entidad, pues por el contrario, CORMAGDALENA ha cumplido de manera responsable con las funciones encomendadas por la Constitución y la Ley. Explica que frente al control de inundaciones, CORMAGDALENA tiene competencia parcial tratándose de la ejecución de proyectos de infraestructura, pues no se posee una herramienta jurídica para realizar otro tipo de actividades conexas al control de inundaciones. En este punto aclara que la afectación de las comunidades compete 4Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra directamente a los entes territoriales y autoridades ambientales, quienes deberán además encargarse de su reubicación prevaliéndose, de ser necesario, del mecanismo de la expropiación para una solución efectiva al problema.
directamente a los entes territoriales y autoridades ambientales, quienes deberán además encargarse de su reubicación prevaliéndose, de ser necesario, del mecanismo de la expropiación para una solución efectiva al problema. Explica frente al caso, que con antelación a que se presentara la situación crítica de inundación a finales del año 2005, CORMAGDALENA ya había dado inicio a un proceso técnico para generar una solución a largo plazo que mitigara el problema de inundaciones en la Isla Morales, a través de la celebración del convenio 007 de 2003 en virtud del cual se solicitó al Laboratorios de Ensayos Hidráulicos de la Universidad Nacional, la realización de los estudios y diseños de las obras de protección más adecuadas tanto técnica como económicamente, para el control de inundaciones en la vereda de El Roble localizada en el corregimiento de Bodega Central, municipio de Morales en el departamento de Bolívar, por lo que se realizó una visita de Inspección a la zona y uylS|antamiento topo-batimétrico del punto más afectado, el día 27 de noviembre de 2005. uylB|antai Destaca que en desarrollo del mencionado^íli^f>r1a Universidad pudo concluir que la problemática en el sector tenía como causa rali^Mfstrucciones e invasiones de la franja de divagación del río, lo que genera la migr^^ííü! la orilla en su margen izquierda. Refiere la defensa que el mismo estudio r^imm^^a los propietarios de los predios inundables, construir sistemas de drenaje ha^^río, concluyendo que "el sector de la vereda el Roble por estar ubicado en la za da divagación del río presenta continuamente cambios
defensa que el mismo estudio r^imm^^a los propietarios de los predios inundables, construir sistemas de drenaje ha^^río, concluyendo que "el sector de la vereda el Roble por estar ubicado en la za da divagación del río presenta continuamente cambios morfológicos por proca^ oN^osión y sedimentación, que a su vez, modifican el comportamiento del fluj\crea^do una situación de dinámica fluvial muy activa". A partir del estudio en mención, el día 29 de noviembre de 2005, se dio la orden a la Universidad Nacional de Colombia de concluir los diseños para la mitigación de inundación en el Río Magdalena en el sector El Roble, acordándose con la Administración municipal y la comunidad de la Isla, que las obras serían ejecutadas hacia el segundo semestre del año 2006, adjudicándose al Consorcio El Roble 2006 la ejecución de las obras de protección para el control de inundaciones. Finalmente, la defensa propuso como excepción la Falta de Legitimación en la Causa por pasiva argumentando que la responsabilidad frente a los hechos y pretensiones en que se sustenta la demanda no recae en CORMAGDALENA, sino en la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL SUR DE BOLÍVAR como máxima autoridad ambiental y órgano competente para "promover y ejecutar las obras de irrigación, aventamiento, defensa contra las inundaciones." 5Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Alegatos de Conclusión y Concepto de Fondo
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Alegatos de Conclusión y Concepto de Fondo La Parte Demandante guardó silencio en curso de esta etapa procesal.
La parte Demandada alegó de conclusión reiterando los argumentos en los cuales estructuró la defensa y que se plasmaron en la contestación de la demanda, los cuales se encaminaron la realización de actividades por parte de CORMAGDALENA con miras a adelantar los trabajos necesarios para la construcción de las obras necesarias para el control de inundaciones en el departamento de Bolívar y la falta de legitimación de la entidad demandada en el presente caso. (FIs. 591 a 599) El Ministerio Público rindió concepto de fondo en el cual concluyó la necesidad de acceder a las pretensiones de la demanda al considerar queiíS|medios de prueba allegados al plenario resultaban suficientes para acreditar la res^j^bifead de CORMAGDALENA y el MUNICIPIO DE MORALES en los hechos de la cemanlp, al haber omitido adelantar una solución efectiva a los problemas de inundaci¿lfpi|Jíteroordamiento del Río Magdalena, que afectó al demandante. (FIs. 580 a 590) Recae en esta CorporaciCft^^plirden a lo dispuesto por el Art. 132.6 del Código Contencioso Administrativo.
De la excepción propuesta: La demandada, CORMAGDALENA, invocó la Falta de Legitimación en la causa por Pasiva, por considerar que la responsabilidad frente a los hechos y pretensiones en que se sustenta
Administrativo.
De la excepción propuesta: La demandada, CORMAGDALENA, invocó la Falta de Legitimación en la causa por Pasiva, por considerar que la responsabilidad frente a los hechos y pretensiones en que se sustenta la demanda no recae en CORMAGDALENA, sino en la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL SUR DE BOLÍVAR como máxima autoridad ambiental y órgano competente para "promover y ejecutar las obras de irrigación, aventamiento, defensa contra las inundaciones." Al respecto, cabe señalar que acorde con lo dispuesto en el Art. 331 de la Constitución Política, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENACORMAGDALENA-, como ente corporativo especial del orden nacional, se encuentra encargada de la "recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y
6Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.", dentro de la jurisdicción de "los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Hulla y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su
Hulla y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar"^. Se tiene igualmente que la Ley 161 de 1994^ otorgó a CORMAGDALENA la función específica de "Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento y controi de inundaciones, operar y administrar dichos proyecto^f^rlos en concesión y delegar su administración y operación en otras personas públicas'^rivaSas..."^. Acorde con el marco normativo en reseña^WlMlWrao que los hechos que motivan el ejercicio de la presente acción guardan ralaciañ precisamente con la omisión en el adelantamiento de actividades de controT^íftBi idaciones en el municipio de Isla MoralesDepartamento de Bolívara la^Hw^^^e el Art. 331 Superior, resulta claro que CORMAGDALENA está legitimado concurrir al proceso en calidad de demandado.
O. ^M»roblema Jurídico ¿Es la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE LA MAGDALENACORMAGDALENAa título de falla en el servicio, administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios causados al demandante por el desbordamiento del Río Magdalena, luego de las intensas lluvias que se presentaron el día 25 de noviembre de 2005,
responsable de los perjuicios causados al demandante por el desbordamiento del Río Magdalena, luego de las intensas lluvias que se presentaron el día 25 de noviembre de 2005, y la consecuente inundación del predio de su propiedad, ubicado en el municipio de Morales -Departamento de Bolívar-, presuntamente provocada por omisión en el mantenimiento y construcción de obras de refuerzo para la contención de las aguas de dicho afluente?
Tesis: No Validez de los medios de prueba Advierte la Sala que las partes pretenden que se tengan como prueba de los supuestos tácticos que sustentan sus argumentos de acción y de defensa, algunos documentos que 1 Ley 161 de 1994. Art. 3o. ^ "Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones." ^ Artículo 6°, numeral 8o.
7Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra fueron allegados al plenario en copia simple, así como algunas fotografías en las que se observan unos predios inundados. Sobre el particular, acorde con lo señalado por el H.
Consejo de Estado en providencia de Sala Plena de fecha 28 de agosto del 2013\e otorgará valor probatorio a los documentos aportados al proceso en copia simple, allegados durante las oportunidades previstas por las normas procesales aplicables al caso, frente a las cuales no se haya formulado tacha por falsedad, en los términos de los artículos 289 y
otorgará valor probatorio a los documentos aportados al proceso en copia simple, allegados durante las oportunidades previstas por las normas procesales aplicables al caso, frente a las cuales no se haya formulado tacha por falsedad, en los términos de los artículos 289 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la parte contra la cual se pretenden hacer valer. En lo que tiene que ver con las fotografías en medio magnético allegada por la parte actora, la Sala no puede otorgarles mérito probatorio, como quiera que dichos registros solo dan cuenta de imágenes sobre las cuales no es posible determinar su origen ni el lugar, como tampoco la época en que fueron documentadas, sin qua^tenga certeza de la identidad de los lugares que allí aparecen. Lo anterior al no habei^llj^reconocidas ni ratificadas dentro del proceso, lo que impide cotejarlas con otros i^dioade prueba^ Situación diferente se presenta con las fotografías allegadas junto aíf^ftllTOmen pericial rendido en curso de la actuación, las cuales serán apreciadas en araSlefflpnunciarse en torno de la Litis planteada, en tanto existe plena certeza de su auton^JI'^ca de elaboración. Solución alyoblema Jurídico Planteado El artículo 90 Superior, JSfSbra^í^^na cláusula general de responsabilidad del Estado cuando determina que éste re\jjnj¡||rá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para declarar responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico y,
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para declarar responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico y, (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de responsabilidad -la falla del servicio, el daño especial, el riesgo excepcional-. Frente al daño antijurídico, ha manifestado el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que para efectos de que el daño sea resarcible, requiere que esté cabalmente estructurado, de ahí Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 28 de agosto del 2013, expediente 25022, CP. Enrique Gil Botero. ^ Sobre el particular ver, entre otras sentencias proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado: 5 de diciembre de 2006, expediente 28459, CP. Ruth Stella Correa; 28 de julio de 2005, expediente 14998, CP. María Elena Giraldo; 3 de febrero de 2010, expediente 18034, CP. Enrique Gil Botero. 8Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra que se torna imprescindible la acreditación de los siguientes aspectos relacionados con la lesión o
detrimento cuya reparación se reclama^:
Acción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra que se torna imprescindible la acreditación de los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama^: "i) [el daño] debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente -que no se limite a una mera conjetura-, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido el ordenamiento jurídico, y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria." Procede la Sala a desarrollar lo referente a la responsabilidad de la entidad demandada en los perjuicios de orden patrimonial irrogados al señor FRANCISCO JOSE MEJIA ECHEVERRI como consecuencia de la inundación de predios de su prpoedad generada por el fenómeno invernal ocurrido en el mes de noviembre del año 200í(^WWrdo de la demostración de los elementos que configuran la responsabilidad del Bttaüü^JSaber, daño, la imputación del daño y su nexo causal. .^m^m^ Del Daño: El Tribunal tiene por demostrado l^daíio, traducido en la inundación del predio de propiedad del demandante, ocurrida f\s de noviembre de 2005, lo que imposibilitó su explotación económica. Asir ^ndi^uestra a partir de la Resolución No. 01501 del 04 de
del demandante, ocurrida f\s de noviembre de 2005, lo que imposibilitó su explotación económica. Asir ^ndi^uestra a partir de la Resolución No. 01501 del 04 de septiembre de 1991 errfeda»r el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, a través de la cual se adjudicó de manera definitiva a MARIO LOPEZ ARISTIZABAL el predio denominado "Los Ceibotes" ubicado en el corregimiento Bogeda Central del municipio de Morales en el departamento de Bolívar (Fl. 25); al igual que del "INFORME DE VISITA" rendido por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA el día 10 de febrero de 2006, luego de la visita realizada el día 7 de febrero del mismo año, al predio denominado Los Ceibotes donde el demandante tiene una explotación agropecuaria, resultando afectadas 20 hectáreas en pastos, 22 hectáreas de maíz, 50 de sorgo y 25 de algodón "por efecto de inundación y desbordamiento del caudal del Río Magdalena". Los apartes relevantes del informe señalan: "RECORRIDO E INSPECCION. ^ Sentencia del 25 de abril de 2012 Consejero Ponente, Enrique Gil Botero. "/.../ sólo habrá daño antijurídico cuando se verifique una modificación o alteración negativa fáctica o material respecto de un derecho, bien o interés legítimo que es personal y cierto frente a la persona que lo reclama, y que desde el punto de vista formal es antijurídico, es decir no está en la obligación de soportar porque la normativa no le impone esa carga. /.../". 9Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
desde el punto de vista formal es antijurídico, es decir no está en la obligación de soportar porque la normativa no le impone esa carga. /.../". 9Expediente No. 680012331000-2007-00307-00
Demandante: Mario López Aristizabal Demandado: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENAAcción: Reparación Directa M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Partiendo del límite sur de la finca Agropecuaria Santa Isabel en el sentido oriente - occidente hasta las proximidades de caño grande y de allí en el sentido occidente - oriente se hizo recorrido observando los plantíos enunciados por el productor donde se observó afectación y pérdida total de los ismos: pastos (brachiaria, Angleton y otros - nativos), maíz, sorgo y algodón con extensiones de 20 - 22 50 y 25 hectáreas respectivamente.
CONCLUSIONES
1. Al momento de la visita el predio se observa seco y con las señales en árboles y arbustos de los niveles hasta donde llegó el agua.
2. Los plantíos de algodón, maíz, sorgo y pastos (brachiaria y Angleton) estuvieron bajo lamina de agua y solo se observa sus vestigios que denotan afectación irrecuperable y perdida (sic) total por impacto de la catástrofe natural. 3. (...) 4. (FIs. 43 a 44) -negrilla fuera del texto originalCuenta el proceso igualmente con la certificación ajífi^lÉa por la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Morales (Bolívar) el día isfce enjro de 2006, en la que hace constar
Cuenta el proceso igualmente con la certificación ajífi^lÉa por la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Morales (Bolívar) el día isfce enjro de 2006, en la que hace constar que el señor MARIO LOPEZ ARISTIZAB^?es%lamnificado por la fuerte ola invernal que azotó a la isla Morales en los m^^ol^lctubre, noviembre y diciembre del año inmediatamente anterior, perdiendo ^ostMctaiidad 25 hectáreas en algodón, 22 hectáreas en maíz, 50 en sorgo y 20 hectár^l?»pl|ítos cultivos que se encontraban en la fina de su propiedad Los Ceibotes, ubicaj^i^N^ Vereda Madre Vieja ..." (Fl. 40) -negrilla fuera del texto original-. Acorde con lo expuesto,1lNaía concluye que, en efecto se causó un daño al demandante derivado del desbordamiento del Río Magdalena y la consecuente inundación del predio de su propiedad para el mes de noviembre de 2005, lo que generó la pérdida de pastos y cultivos.
De la imputación del daño: Tal y como ha quedado reseñado, la parte actora endilga responsabilidad a CORMAGDALENA por los perjuicios que le fueron causados por la inundación de un predio de su propiedad, luego del desbordamiento del Río Magdalena, generado como consecuencia de la temporada invernal ocurrida en el país en el mes de noviembre de 2005, por lo que, al evidenciarse que la imputación del daño guarda relación con un desastre natural, el caso debe ser
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