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TA SANT - 680013331000-2007-00504-00-(16-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013331000-2007-00504-00-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

MAG. PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR r

Bucaramanga,

ACCIÓN

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN

ABSTRACTO

MARIA ESTELA ARIAS DE SOLER HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER 680013333010-2017 - 00504 - 00

DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES

ACCIONANTE

ACCIONADO

EXPEDIENTE

ASUNTO ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2018^ se dio trámite al incidente de liquidación de condena en abstracto, no obstante con memorial obrante a folio 47 del cuaderno de incidente, la parte actora manifiesta que desiste del mismo. El desistimiento es una de las formas de terminación del proceso e implica la renuncia de las pretensiones de la demanda. El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 306 de la ley 1437 de 2011, dispone que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso, y el auto que acepte el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia. Procede el Despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos del desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante.

1. Facultad para desistir: A folios 1 a 2 y 302 del expediente principal, reposa copia del poder general otorgado originalmente al Dr. RODOLFO JAIMES FLOREZ y la

presentado por el apoderado de la parte demandante.

1. Facultad para desistir: A folios 1 a 2 y 302 del expediente principal, reposa copia del poder general otorgado originalmente al Dr. RODOLFO JAIMES FLOREZ y la sustitución de poder conferida al Dr. PEDRO DAVID RODRIGUEZ COTES para actuar como apoderado de la parte accionante -MARIA ESTELA ARIAS DE SOLERy en consecuencia, cuenta con facultad para desistir.

2. Oportunidad de la solicitud: El límite del ejercicio de esta facultad, lo establece ^el artículo 314 del Código General del Proceso, fijándolo hasta antes de proferirse sentencia. Como en el presente asunto el trámite procesal no se ha impulsado hasta la sentencia, la solicitud de desistimiento se encuentra oportunamente realizada.

CONSIDERACIONES 1 Folio 24Proceso. Incidente de Liquidación de Condena en Abstracto. Radicado. 68001233,3000 - 2017 - 00504 - 00 Por lo anterior, la Sala encuentra ajustada a derecho la solicitud de desistimiento del incidente de liquidación de condena en abstracto, y en consecuencia, la misma será aceptada. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, establece que se condenará en costas a la parte que desiste, salvo que la parte demandada no se oponga a la solicitud de desistimiento; en el presente caso, la parte accionada guardo silencio, y por tanto, no se condenará en costas. Po lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE

SANTANDER,

RESUELVE

PRIMERO. ACÉPTASE el DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE DE CONDENA

en costas. Po lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE

SANTANDER,

RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE DE CONDENA DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO, presentado por el apoderado de la parte accionante. SEGUNDO. NO CONDENAR en costas a la parte solicitante del desistimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. Ejecutoriado el presente auto archívese las diligencias, y entréguense los anexos sin necesidad de desglose. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2018

ILIO EDISSO^KR^MOS SALAZAR

Magistrado PonSnte

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