TA SANT - 680013331002-2008-00501-01-(30-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013331002-2008-00501-01-(30-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Rama Judicial j"^ Consejo Superior de la judicatun» CO^ISEJO D£ ESWX) República de Colombia nMncm - <wi«. cowmoi.
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
TREINTA 30 DE
Bucaramanga OCTUBRE DE DDSMIL
DIECIDCHD (2018)
AUTO
DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680813331002-2008-00501-01
Demandante: SOCORRO CAMACHO DE SOLANO Y
OTRO
Demandado: ESSA S.A. E.S.P.
Acción: REPARACIÓN DIRECTA
I. EL IMPEDIMENTO
(Fl. 1016) El H. Magistrado Dr. Iván Mauricio Mendoza Saavedra manifiesta estar incurso en la causal de impedimento consagrada en el art. 150.2 del Código de Procedimiento Civil, al afirmar que existe parentesco, en segundo grado de afinidad, con la persona quien conoció como Juez en primera instancia del proceso de la referencia, desde la admisión de la demanda hasta la etapa probatoria.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia Recae en los miembros de la Sala del Magistrado que considera estar impedido, según el art. 160A.1 del OCA.
B. De las razones para declarar infundado el Impedimento Se recuerda que el art. 160 del COA enlista unas causales de impedimento dentro del proceso contencioso administrativo y remite a las consagradas en el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 150 dispone:
"Son causales de recusación las siguientes:
Se recuerda que el art. 160 del COA enlista unas causales de impedimento dentro del proceso contencioso administrativo y remite a las consagradas en el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 150 dispone: "Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente".
Recuerda la Sala que esta causal segunda es reiterada en el art. 141.2 del CGP, disposición respecto a la cual la Corte Suprema de Justicia'' ha señalado "I Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona. Auto del 30 de septiembre de 2016. Rad.: 11001-02-03-000-2016-00894-002 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto declara infundado impedimento manifestado por el H. Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra. Radicado: 680813331002-2008-00501-01 que para su configuración debe existir conexidad entre el asunto que se conoció en instancia anterior, y lo que es objeto de debate en la actualidad, pues de lo contrario no es necesario que el funcionario se separe de su conocimiento. En el presente caso, encuentra la Sala que el asunto de la referencia allegó al Despacho a cargo del H. Magistrado Dr. Iván Mauricio Mendoza Saavedra a fin de resolver los recursos de apelación interpuesto por AIG Seguros Colombia
En el presente caso, encuentra la Sala que el asunto de la referencia allegó al Despacho a cargo del H. Magistrado Dr. Iván Mauricio Mendoza Saavedra a fin de resolver los recursos de apelación interpuesto por AIG Seguros Colombia S.A. y la ESSAP S.A.E.S.P. en contra de la Sentencia del 27 de marzo de 2017, que no fue proferida por la persona con la que se afirma existir una filiación de afinidad. En tal escenario, la Sala no encuentra una conexidad entre las actuaciones adelantadas por ésta y lo que es objeto de decisión en la actualidad, de allí que se declare infundado su manifestación de impedimento del Magistrado Ponente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander: RESUELVE: Primero. Deciarar infundado ej impedimento manifestado por el H. Magistrado Iván Mauricio hUenáom Saavedra, en consecuencia no se le separa del conocimiento del asunto. Segundo. Devolver el expediente al Despacho a cargo del Dr. Iván Mauricio Mendoza Saavedra, una vez ejecutoriada esta decisión. NOTÍFiQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala N° H1/2018. Los Magistrados