TA SANT - 680013331002-2013-00133-01-(04-10-2017)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013331002-2013-00133-01-(04-10-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
Demandado: Municipio de San Juan de Girón
Acción: Popular
Tema: Espacio Público
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
PROCESADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, octubre cuatro (4) de dos mil diecisiete (2017) Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada -Municipio de Giróncontra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo iflff^istrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 31 de octubre de 2016, que^^^^ñPWS pretensiones de la demanda, previo el recuento de los siguientes antece Pretensiones (El. 2) "PRIMERO: que esta acción tetes los bienes de u: y la realízacióh de respectando (sic) prevalencia al la alcaldía del m los derechos e interese&^iotectivos de |(|io publteoafila Wtilización y defensa de del patrimoniQ cuRpral de la Npcign; trucciones, edificaciones y desarrollos urbanos ¡[clones jurídicas, de manera ordenada y dando alidad de vida de los habitantes, vulnerados por iGirón. SEGUNDQ#Se ord^i^através de sentencia a la pare demandada a cambiar los andenes « centr«histórico de girón de forma univoca, vale decir que todos tengan lasl^sm^características de ancho, alto y que el material a esgrimir en
SEGUNDQ#Se ord^i^através de sentencia a la pare demandada a cambiar los andenes « centr«histórico de girón de forma univoca, vale decir que todos tengan lasl^sm^características de ancho, alto y que el material a esgrimir en la construccioffle (sic) del mismo tono o material.
TERCERA: Que se condene en costas al demandado.
CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación.
QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger el patrimonio cultural de la nación, de (sic) acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida.".Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
Demandado: Municipio de San Juan de Girón
Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Hechos u Omisiones en que se fundamenta la demanda En síntesis, argumenta el actor popular que los andenes en el centro histórico del municipio de Girón (S) vulneran el patrimonio cultural del municipio al estar construidos en materiales diferentes que no conservan la armonía arquitectónica. Tal es el caso de los andenes
ubicados en la carrera 25 con calle 29, en las carreras 26 y 27 con calle 29; en la calle 28
diferentes que no conservan la armonía arquitectónica. Tal es el caso de los andenes ubicados en la carrera 25 con calle 29, en las carreras 26 y 27 con calle 29; en la calle 28 entre carreras 25 y 26; en las calles 30 y 31 con carrera 25, respecto de los cuales señala, fueron construidos con tableta roja lisa y brillante, tableta rojiza opaca, concreto gris y rústico o piedra lisa y plana. Refiere el actor popular en el libelo demandatorio ou^ml^nte derecho de petición radicado el día 09 de octubre de 2012 ante el MunicBio deokórvsolicitó la adecuación de los andenes en un material de concreto gris que_gu!q¿ara ly especificaciones de ancho y altura, pretendiendo la remoción de las baldóos d^klor rojo ubicadas en los andenes del Centro Histórico de Girón. La anterior ^Ijdón Jne resuelta por el Secretario de Infraestructura de la época mediante^JllÍfc|¡¿^E0030 en el sentido de manifestar la imposibilidad de establecer una l^cha^pcta para el adelantamiento de los trabajos necesarios o para la asignacióri||0i|^ r^u^ para cada una de las necesidades planteadas, al corresponder a una facult¿%¿e^nstitucional que recae sobre el ordenador del gasto en el plan de desarrollo 201 Pone de present^llRK:cil|||||^que mediante derecho de petición radicado ante la Alcaldía 16 de octubre c€ 2012, ^licitó información sobre la fecha aproximada en que se legalizaría el contrato para lllq|||||reción de los andenes en el centro histórico del municipio, solicitud
16 de octubre c€ 2012, ^licitó información sobre la fecha aproximada en que se legalizaría el contrato para lllq|||||reción de los andenes en el centro histórico del municipio, solicitud que no fue resuelta de fondo por el Municipio, pues mediante oficio del día 26 de octubre del mismo año, simplemente se exhorta al actor a dejar de interponer derechos de petición repetitivos. Finalmente, el actor popular pone de presente que la adecuación de los andenes en el centro histórico del municipio de Girón guarda armonía con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, referente a la protección del Patrimonio Cultura de la Nación, así como lo señalado en el mismo sentido por la Ley 1185 de 2008. Derechos Colectivos considerados vuinerados Constitución Política, Arts. 1, 82 y 88. Ley 472 de 1998, Art. 4, literales d), g), h), m). 2Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
Demandado: Municipio de San Juan de Girón
Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Ley 397 de 1997, Arts. 1, 2, 4 y 5. • Ley 1185 de 2008. • Decreto 763 de 2009.
Contestación a ia Demanda El Municipio de San Juan de Girón (FIs. 35 a 39), dio contestación a la demanda actuando por conducto de apoderado judicial manifestando su oposición a las pretensiones incoadas por el actor popular para lo cual argumenta que si bien, algunos andenes del casco antiguo
por conducto de apoderado judicial manifestando su oposición a las pretensiones incoadas por el actor popular para lo cual argumenta que si bien, algunos andenes del casco antiguo del Municipio presentan diferencias en sus materiales y texturas, tal situación por sí sola no permite afirmar que dichos ornamentos vulneren el patrimQ^IIII|ultural, en la medida en que no contravienen del Decreto 264 de 1963 "Por el cual ^edMmmm la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio históricy«Htí^i||uTionumentos públicos de la Nación" no contiene una especificación técnica m cuéntela andenes como criterio de conservación. Sumado a lo anterior señala que. del sector en los andenes de sus vivienda«corres[ afectan la estructura del patrirrj^nio cul las especificaciones homogén En lo referente a la facj San Juan de Girón explica que de acceso, dicho mate^ün col municipio, con lo cual %respe es realizadas por los vecinos den a diferencias mínimas que no ri cuenta que se siguen conservando los andenes. i^orial don¿Vkinciona la Alcaldía Municipal de ^misma se incluyó piedra "chocoa" para adecuar el andén ie al utilizado para la preservación de los parques del los parámetros de la Ley y el Consejo Nacional de Cultura. Finalmente, acAde conjbs argumentos expuestos propone la excepción que denominó
"CUMPLIMIENTOCNÍCREQUISITOS NORMATIVOS RESPECTO DE LA DECLARATORIA DE
PATRIMONIO HISTORICO".
Sentencia de Primera Instancia (FIs. 142 a 150) Mediante sentencia dictada ei 31 de octubre de 2016, el Juzgado Séptimo Administrativo
PATRIMONIO HISTORICO".
Sentencia de Primera Instancia (FIs. 142 a 150) Mediante sentencia dictada ei 31 de octubre de 2016, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga declaró vulnerados los Derechos Colectivos al Goce del Espacio Público y utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de ios habitantes, por cuenta del Municipio de Girón. 3Radicado: 680013331002-2013-00133-01
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Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Como fundamento de su decisión, una vez expuesto el marco normativo y jurisprudencial, el a-quo determinó, conforme al acervo probatorio, que los habitantes de algunos lugares del Centro Histórico del municipio de Girón, cuyas direcciones fueron determinadas mediante diligencia de inspección judicial, habían realizado modificaciones en los andenes de sus viviendas utilizando materiales diferentes al concreto, como único materiai permitido para ocupar dicha área según lo señalado en el Reglamento del Centro Histórico, lo cual constituye un incumplimiento de las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación y preservación a cargo de la Administración Municipal.
A efectos de propender por la salvaguarda de los derechos cotejgvos vulnerados, la primera instancia ordenó al Municipio de Girón, dentro del término^^unjyy^ño, contado a partir
y preservación a cargo de la Administración Municipal. A efectos de propender por la salvaguarda de los derechos cotejgvos vulnerados, la primera instancia ordenó al Municipio de Girón, dentro del término^^unjyy^ño, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, realizar las actuacione^ad^Krativas correspondientes a efecto de adecuar en material de concreto los JmdenemuDitados en las siguientes direcciones: i) Andén de la Calle 29 entre carreras_2^|^7 -jyte en tableta roja; ii) Andén de la carrera 27 entre calles 28 y 28 A, frentapParc» de Las Nieve - parte en tableta roja ; iii) Andén ubicado en la carrera 28 A con ^^7, «nte al Parque de Las Nieves - parte en piedra barichara; iv) Andén ubicadowNli||U^K con carrera 27, Centro Educativo San Luis Gonzaga - parte en tableta rpjk|V)Apen ubicado en calle 28 entre carrera 26 y 27, Academia de Billar el Griego -j^Ml^ei^UsíKa roja; vi) Andén ubicado en la calle 28 entre carrera 25 y 26; Eléctricos VefCdadj^ Las Nieves - parte en tableta roja; vil) Andén ubicado en la calle 27 con carreHpilj¡^S^illa de Ensueño - parte en granito y parte en tableta roja; viii) Andenes uicados ^ ambos costados de la carrera 35 entre calles 28 y 29, Restaurante el Cplpre^igii^ria Silva Parra - parte en tableta roja; ix) Andenes ubicados en ambos costafcs de la^rrera 25 entre calles 29 y 30, Curaduría Urbana No. 1 y Floristería
Restaurante el Cplpre^igii^ria Silva Parra - parte en tableta roja; ix) Andenes ubicados en ambos costafcs de la^rrera 25 entre calles 29 y 30, Curaduría Urbana No. 1 y Floristería Tania - parte en l^tggKrjT x) Andén ubicado en la carrera 25 entre calles 30 y 31, Palacio Municipal - parte en tableta roja; y xi) Andén ubicado en la carrera 25 entre calles 31 y 32, Vanguardia Liberal - parte en tableta roja. Ei Recurso de Apelación El Municipio de Girón (FIs. 154 a 155), por intermedio de apoderado judicial interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, señalando como fundamento de su inconformidad con la decisión adoptada por el A-quo que aun cuando algunos andenes del Centro Histórico son de materiales diferentes a los exigidos por la norma de Monumentos Nacionales, tal situación no vulnera en la actualidad el patrimonio cultural, pues no van en contravía del Decreto 264 de 1963 "Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre la defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación", al haberse utilizado baldosas rústicas de color rojo, que 4Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
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Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra guardan armonía con las fachadas antiguas. Agrega que han transcurrido más de diez (10)
Demandado: Municipio de San Juan de Girón
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Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra guardan armonía con las fachadas antiguas. Agrega que han transcurrido más de diez (10) años en la variación de los materiales de construcción del andén sin que algún ciudadano las hubiera objetado, lo que implica una prescripción que a su vez convierte las modificaciones introducidas a los andenes en parte del patrimonio cultural.
Refiere que las fotografías y la inspección judicial obrantes en el proceso no son suficientes para demostrar la vulneración de los derechos colectivos. Finalmente argumpni-a qiiP par;^ |j¡| m^ifirarión HPI andén de la Casa Consistorial donde funciona la Alcaldfa Municipal de San Juan de Girón se utilizó Qig^ra "c locoa", material que guarda relación o Concedido el rec jrso proceso, median e au n el entorno arqj^il^óriidoljdélMunicipi yr ia primera^ ii ^de fecha # cié aBl apelación propue >to po^l Municipió i lizó Digdra "c K ), y lina vez s( metido a reparto el forma personal y se corrió traslad i a las concepto de fonc por est^ a las o respectiva (Fl. 169» solicita confirmar la sentencia emitic a al considerar que la dmite el recurso de Ministerio Público en 17 de junio de 2017, conclusión y emitir cual se destáca lo siguiente: eni^ursa se éna notiffiar al i^üa de p^r^ alegar d La parte demaifda parte demanda
conclusión y emitir cual se destáca lo siguiente: eni^ursa se éna notiffiar al i^üa de p^r^ alegar d La parte demaifda parte demanda de apelación piKiue primera instanc^|||j^^e/|Jregf^^/g5^||^^ hechos y el ^^nkopi-r. <-¿rnirp n^p^pj-irarin. rpsuitan suficientes para umewtos ji^icos y probatorios pare sustentar el recurso allegados en curso de la udicial al lugar de los emostrar la falta de conservación del patrimonio histórico cultural en los andenes del municipio de Girón a causa de la irregularidad en los materiales de construcción. La parte demandada Marval S.A no intervino en curso del traslado conferido para alegar. El Ministerio Publico se abstuvo de pronunciarse en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES Esta corporación es competente para conocer del asunto de la referencia de conformidad con lo previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. 5Radicado: 680013331002-2013-00133-01
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Tema: Espacio Público
M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Problema Jurídico ¿El material probatorio allegado al proceso resulta suficiente para demostrar la vulneración de los Derechos Colectivos al Goce del Espacio Público y utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de
de uso público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte del Municipio de Girón, como consecuencia de las modificaciones introducidas a algunos andenes del Centro Histórico?.
Tesis: Si.
Solución ai Problema Jurídico P La Constitución Nacional consagra en el Título II, los1|terechoM' garantías y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos. EsJlTc^^^Sf'irCapítulo 3 (arts. 78 a 82) se refiere a los derechos colectivos y del ambienWv en Alapítulo 4 prevé los mecanismos de protección o garantías a los derechos cl#i||flocCT^^ucional, entre los cuales señala en el artículo 88, las acciones popularesxom^^edi5 para la protección constitucional de los derechos e intereses colecíivos^jitíaa^gc^ con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la mojJ^dninistraffva, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaJasyjLrafe definen en ella". El artículo 88 de te|||^rwtucjó^ Nacional, desarrollado por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 en el artíc Jo 2° prAé que las Acciones Populares son el mecanismo para la protección de los derechol^|Jntfl^ses colectivos y que éstas "se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible"; es
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible"; es decir que, "el objetivo esencial es la protección efectiva de derechos e intereses colectivos, de manera que se hagan cesar los efectos de su quebrantamiento, de manera obvia, si ello es posible", como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-215 de abril 14 de 1999, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. La misma norma especial dispone que procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenacen los derechos e intereses colectivos, y regula el trámite preferencial, el cual se desarrollará fundado en la prevalencia del derecho sustancial sin desconocer los principios de publicidad, economía, celeridad y eficacia. 6Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
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Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959 se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. De ella se destacan los artículos 4, 6 y 18 que son del siguiente tenor: "Artículo 6.- El Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, podrá proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del
documentación correspondiente, podrá proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación Nacional." "Artículo Nacionales 18.- Los inmuebles que a juicio del Consejo de Monumentos ——-jg-— podrán ser reparados, Consejo sometidos reconstruidos ni modificados sin (e Monumentos ^a^na|^ e Monumentos ^aqonal^ a ci los planos y l^oMSs de las oDras^qd proyecte r|alizar en^t^és inmuebles. El ~ autorice. "ARTICUL culturales Parágrafo. • Si se datare 'd^urx sití edificar en él sin haber ob Monumentcp." (rí^rilías fuera m <\ Por otra parte, la Carta ^íítlca de de la Nación, en DS siguiei^ ísd previo del robpción serán interesado las obras que no p( drá excavar al d I Consejo de prfiíección al patrimonio cultural •(íél EsteflíH deSás personas prote )er las riquezas iniQ CMllprpI de la Nación que con inembarg readquiriri derechos knprialP.; nuP pudi^r^n tener los grupos étnicos territorios de riqueza arqueológica.". (Negrillas fuera del texto) está balo la itras bienes culturales n y s )n inalienables, m( canismos para y reglamentará los asentados en
territorios de riqueza arqueológica.". (Negrillas fuera del texto) está balo la itras bienes culturales n y s )n inalienables, m( canismos para y reglamentará los asentados en Estos mandatos se reglamentan en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997^ que, según lo previsto en el artículo 8°, le atribuye la responsabilidad de realizar la declaratoria de monumentos nacionales y de bien de interés cultural de carácter nacional, así como del manejo de unos y otros, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual, a nivel territorial le asigna a las entidades territoriales respecto de bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, por intermedio de las alcaldías y las gobernaciones, previo concepto de los ^ Ley 397 de 1997. "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.". 7Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
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Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.
Así, con el fin de desarrollar lo dispuesto en los artículos 70 y 72 y demás normas
centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. Así, con el fin de desarrollar lo dispuesto en los artículos 70 y 72 y demás normas concordantes de la Constitución Política, dictar normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, entre otros aspectos, el legislador expidió la Ley 397 de 7 de agosto de 1997. De esta ley resulta relevante destacar, para los efectos de esta decisión, lo dispuesto en el artículo 4°: "Artículo 4°.- Definición de patrimonio cultural cultural de la Nación está constituido por tod que son expresión de la nacionalidad colombj costumbres y los hábitos, así como el co materiales, muebles e inmuebles, que artístico, estético, plástico, arquitectg ecológico, lingüístico, sonoro, m testimonial, documental, literario, manifestaciones, los productos y Las disposiciones de la pre aplicadas a los bienes y Cultural de la Nación la Independencia, la bienes de interés efecto determinelll Mini: Parágrafo anterio arqueólo L El patrimonio H||ter1l^ valores culturales talm cOTho la tradición, las lenes inmateriales y ecial interés histórico, no, arqueológico, ambiental, iovisual, fílmico, científico, seológico, antropológico y las clones de la cultura popular. je » y de su futura reglamentación serán iriil^eh)ienes que siendo parte del Patrimonio 'ente^ las épocas prehispánicas, de la Colonia,
seológico, antropológico y las clones de la cultura popular. je » y de su futura reglamentación serán iriil^eh)ienes que siendo parte del Patrimonio 'ente^ las épocas prehispánicas, de la Colonia, ca y la Contemporánea, sean declarados como ¡forme a los criterios de valoración que para tal e Cultura. es declarados monumentos nacionales con resente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio considerados como bienes de interés cuiturai. También podrán ser deciarados bienes de interés culturai. previo concepto dei Ministerio de Cuitara, aoueiios bienes oue havan sido objeto de reconocimiento esoeciai expreso por ias entidades territoriaies." (Negrillas y subrayas fuera del texto). La misma ley en su artículo 11 fija el régimen a que estarán sometidos los bienes de interés cultural, tanto públicos como privados, en los siguientes términos: "1. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido deciarado de interés cuiturai podrá ser demoiido, destruido, parceiado o removido, sin ia autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal.
2. Intervención. Entiéndase por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo.
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Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
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Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultúra
Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultúra la intervención de bienes de interés cultural deberá realizarse balo ia supervisión de profesionales en ia materia debidamente acreditados ante ei Ministerio de Cultura.
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, para que los bienes de interés cultural que pertenezcan al patrimonio arqueológico de la Nación, dicha autorización estará implícita en las licencias ambientales de los proyectos de minería, hidrocarburos, embalses o macro proyectos de infraestructura. En estos casos, se dispondrá que la supervisión será ejercida en cualquier tiempo por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura. El propietari) de un predio que se encuentre en el área colindante o m un bien inmueble de interés cultural, que, puedan afectar las caracterfe|ica6l4Ís]D^ debe^ dichos fines Je parte de la^a^fídad que efectuóTaJ
3. Plan esp( cial de pfección. interés cul ural se elabo por parte c e la aftorid (...)•"• (Neg illas y subrayas fuera4el Cabe señalar que manejo de los ble íes de i^rés c
Consejo Nacional Je territorial, la Ley ( n cita esi •b) AJasi ntid Patrim^ ue|cia o que sea realizar obras rización para laratoria. n b en como de ¡( n dei mismo ;l artic^o 8® ídem, 1É inisterió derulturJ, la declaratoria y el
Patrim^ ue|cia o que sea realizar obras rización para laratoria. n b en como de ¡( n dei mismo ;l artic^o 8® ídem, 1É inisterió derulturJ, la declaratoria y el l^fevio co icepto favorable del ¿tenes de in erés cultural a nivel autonomía bienes i de los ta ^^^^ •itoriaies. con base en los principios ^ e descentralización, f\, les corresponde la declaratoria y ei manejo de ios rl^^^i, distritgi, municip^i. berii^ones,,^ rn 1993, aWbyés ^ las concepto piiül|[^|^d Cultural, ojdel Consejo iJíslritáí dé PátrimóhioTilillu'rál, éñ el ca ¡o de los distritos. qi e trata la Ley 70 de ías o autoridades respectivas, previo rtamí ntal de Patrimonio Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada. Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en
territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate. Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley ZQ de 1993." (Resaltado fuera del texto). 9Radicado: 680013331002-2013-00133-01
Demandante: Herleing Manuel Acevedo García
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Acción: Popular
Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Continuando con las competencias de los entes territoriales en lo referente a la conservación del patrimonio cultural del ámbito departamental, distrital o municipal, el Decreto 763 di 07 de marzo de 2009^ señaló en su artículo 4° las atribuciones específicas en relación con los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y con los Bienes de Interés Cultural -BIC-, en los siguientes términos: "4. De los municipios.
A los municipios, a través de la respectiva alcaldía municipal, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que declare o
artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas aJífi. señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo. También aplicarán dichas competencias respecto, de Ordenamiento Territorial y los decían conservación histórica o arquitectónica, conju efectuadas por los concejos municipal conformidad con lo establecido en el por el artículo 1° de la Lev 1185 de 2Q15. litera Del mismo modo, les compete, destinar los recursos que las las acciones relativas al Patri es incluidos en los Planes 10 Monumentos, áreas de eos u otras denominaciones homologadas a BIC de Ley 397 de 1997, modificado con el respectivo Concejo Municipal, jpuestos correspondientes señalan para jral de la Nación en lo de su competencia. A los municipios les cocáSpopje l^brmulación del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumem|^Jespacio público localizados en su territorio." En lo que puntuateppte^^j¡|^e al Municipio de Girón como aspecto que ocupa la atención de la Sala, se pfcde estáÉlecer que mediante Decreto 264 del 12 de febrero de 1963 "Por el cual se reglamenl^^J[^||f 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación", se declara como monumento Nacional el sector antiguo del municipio de Girón. La norma en alusión indica textualmente:
artístico y monumentos públicos de la Nación", se declara como monumento Nacional el sector antiguo del municipio de Girón. La norma en alusión indica textualmente: "Artículo 1°.- En conformidad con lo dispuesto en la Ley 163 de 1959, declárase como patrimonio histórico, artístico y científico de la Nación, los monumentos y objetos arqueológicos, como templos, sepulcros y sus contenidos, estatuas, cerámicas, utensilios, joyas, piedras labradas o pintadas, ruinas, etc., lo mismo que todos aquellos que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, para la historia del arte y para el estudio científico y la conservación de las bellezas naturales. (...) Artículo 4°.- En virtud de la autorización conferida por el artículo 6
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