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TA SANT - 680013331004-2010-00062-01-(04-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013331004-2010-00062-01-(04-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, AIOÍ BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN En atención al principio de prelación de sentencia consagrado en el Art. 18 de la Ley 446 de 1998, aplicable en atención a la naturaleza del presente asunto en tanto se debaten temas sobre los cuales ya existe pronunciamiento por parte de esta Corporación, se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de la parte actora contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga el 13 de febrero de 2013, en cuanto declaró probada la excepción de prescripción trienal en cuanto a las diferencias salariales que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 610 de 19%, causadas con antelación al 08 de junio de 2006.

1. Que se INAPLiQUE por ilegal en el caso del demandante LUIS YESID MATEUS FLOREZ, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Decreto 4040 expedido por el Presidente de la República relacionado con la Bonificación por Gestión Judicial; invalidando o dejando sin efecto jurídico el documento de transacción o desistimiento exigido para acogerse a lo dispuesto en el referido Decreto.

relacionado con la Bonificación por Gestión Judicial; invalidando o dejando sin efecto jurídico el documento de transacción o desistimiento exigido para acogerse a lo dispuesto en el referido Decreto.

2. Se declare NULO el oficio No. 000741 Idel 21 de julio de 2009, proferido por el Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Ibagué de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó al demandante el reconocimiento y pago por nómina desde el 1° de enero de 2001 hasta el 21 de julio de 2009 y en adelante, el valor correspondiente al 80% de lo que por todo concepto han venido devengando los Magistrados de las Altas Cortes por concepto Dte la Demanda Pretensiones. (FIs. la3) La demanda repem como tales, las siguientes:Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra de "Bonificación por Compensación" en forma permanente, tal y como lo establece el Decreto 610 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 de 1998.

3. A título de restablecimiento del derecho se condene a la parte demandada a reconocer, liquidar y pagar al demandante, de manera retroactiva, las diferencias salariales entre el 70% y el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, causadas entre el 1° de enero de 2001

salariales entre el 70% y el 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, causadas entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, deduciendo de dicho porcentaje el 80% de lo pagado por concepto de Bonificación por Gestión Judicial prevista en el Decreto 4040 de 2004.

4. Se condene a la parte demandada a pagar al demandante al tiempp de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, el valor de lo^tereses en la forma y términos señalados en el art. 177 del C.C.A.

5. La condena a favor del demandante será act^izada o indexada conforme con lo establecido en el Art. 178 del C.C.A.

6. Se de cumplimiento a la sentaKia |egún lo dispuesto en los Arts. 176 y 177 del

C.C.A. Hechos. (FIs. 3 a 7) La demanda refiere como tales, los siguientes:

1. El demandante, Dr. LUIS YESID MATEUS FLOREZ, ha prestado sus servicios a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2009.

2. De acuerdo con el régimen de antigüedad, al demandante debe aplicársele la bonificación por compensación que consagra el Decreto 10 de 1998, adicionado por el Decreto 1239 del mismo año.

3. La Fiscalía General de la Nación, desde el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009 le pagó demandante un porcentaje inferior al 80% de lo que recibe

el Decreto 1239 del mismo año.

3. La Fiscalía General de la Nación, desde el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009 le pagó demandante un porcentaje inferior al 80% de lo que recibe mensualmente por todo concepto un Magistrado de Alta Corte, porcentaje que se encuentra establecido en los Decretos 610 y 1239 de 1998 - vigentesy que refieren derechos irrenunciables e imprescriptibles, dando aplicación para tal efecto a lo dispuesto en el Decreto 4040 de 2004.

2Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Normas Violadas y Concepto de Violación Cita como violadas las siguientes normas: • Constitución Política: Arts. 13, 25 y 53. • Código Sustantivo del Trabajo Arts. 14 y 153. • Decreto 610 de 1998. • Ley 4a de 1992. Concepto de Violación Como concepto de violación el demandante expone en síntesis, que la Fiscalía General de la Nación aplica ilegalmente el mandato dispuesto en los artículos; 1° y parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004, para pagarle una $umá inferior a la equivalente al 80% de los ingresos mensuales recibidos por los Magi^ados (Je Alta Corte, por cuanto tales disposiciones establecen un mandato contrario a lo dispuesto por la Ley 4^ de 1992 y el Decreto 610 de 1998.

80% de los ingresos mensuales recibidos por los Magi^ados (Je Alta Corte, por cuanto tales disposiciones establecen un mandato contrario a lo dispuesto por la Ley 4^ de 1992 y el Decreto 610 de 1998. Señala además que el pago de las surrks ($m se reclaman mediante la presente acción constituyen un derecho adquirido SLtyo que no puede ser desprotegidos por la entidad demandada, situación que de paso vulnere los artículos 25, 29 y 53 de la Carta Política. Contestación a la Demanda (FIs. 67 a 72) La FISCALÍA <Ml|||^tAL DE LA NACIÓN dio contestación a la demanda por conducto de apoderado legalmente constituido, quien para el efecto manifestó oponerse a las pretensiones al considerar que la Fiscalía General de la Nación dio aplicación a la normatividad que en materia salarial y prestacional debe aplicarse para los servidores de la entidad, siendo aplicable en el caso del demandante, lo dispuesto en el Decreto 4040 de 2004. Como excepciones propone las siguientes: Pago total de las obligaciones reclamadas, como quiera que la liquidación efectuada a favor del señor LUIS YESID MATEUS FLOREZ por concepto de bonificación por gestión judicial estuvo ajustada a las normas legales aplicables a su caso y los pagos se realizaron de manera total y cumplida. 3Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el demandante se acogió

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el demandante se acogió al Decreto 4040 de 2004 que fijó las sumas a pagar para los distintos cargos por concepto de bonificación por gestión judicial.

Sentencia de Primera Instancia (FIs. 209 a 2016) Fue proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bucaramanga el 13 de febrero de 2013, y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: "PRIMERO. DECLARAR de oficio la excepción de PRE^ir^ÓN TRIENAL al reconocimiento y pago de la diferencia salarial que se liferivare de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 10 de 1998, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad del oficio 7411 de fecl;^ 21 de Julio de 2009, proferida por la Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: CONDENAR a la Direraón ^totivjf de Administración Judicial a reconocer y pagar al DemandanteM^^^^^fi^TEUS FLOREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No,13.8^S^^^ Bucaramanga (Sder), el derecho adquirido a recibir el equiyaleni^l^pb mensual de lo que por todo concepto devengan como salario tos Mag^toi^s de las Altas Cortes desde el periodo comprendido entre el día 09 de phio de 2006 y hasta la fecha en que se desempeñe como ^ fisc^ Delegado ante el Tribunal Superior, con los

devengan como salario tos Mag^toi^s de las Altas Cortes desde el periodo comprendido entre el día 09 de phio de 2006 y hasta la fecha en que se desempeñe como ^ fisc^ Delegado ante el Tribunal Superior, con los correspondientes'ajuste , de conformidad con las pautas dadas en la parte motiva de esta sentencia,, descontando los valores ya pagados al actor. (-)" Como fundam^to de su decisión, el Juzgado de conocimiento se acogió a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en sentencia del 14 de diciembre de 2011 con ponencia del Conjuez CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA, en virtud de la cual se declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, en cuanto trasgrede los artículos 53 y 58 de la Carta Política en lo referente a la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y a la garantía de los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por Leyes posteriores, en conexidad con el Art. 13 Superior y 143 del C.S. del T. Respecto de la prescripción de las diferencias adeudadas, el A-Quo declaró prescritas las diferencias causadas con antelación al 08 de junio de 2006, teniendo en cuenta que la reclamación de pago fue presentada por el demandante ante la entidad demandada el día 08 de junio de 2009. 4f Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Recurso de Apelación (FIs. 218 a 222) La PARTE ACTORA presenta recurso de apelación solicitando se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que puntualmente se refiere a la prescripción trienal declarada respecto de las diferencias causadas durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 08 de junio de 2006. En este punto señala que no existe prescripción en el caso del demandante teniendo en cuenta que la posibilidad de reclamar el reconocimiento y pago de manera retroactiva el pago del 80% de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, surgió a partir de la sentencia del 14 de diciembre de 2011, a través de la cual la Sección Segunda del H. Consejo de Estadoen Sala de Conjuecesdeclaró la nulidad del Decreto Nacional 4040 de 2004. Una vez concedido el recurso de apelación, y repartido el expediente, por auto del 20 de junio de 2014 se admitió el recurso de apelación (Fl. MO). Con proveído de 31 de julio de 2014 siguiente se ordenó correr traslacto pan alegar de conclusión y rendir concepto de fondo, conforme lo establece el Art. 212.5 del C.C.A. (Fl. 261). En dicho trámite se contó con j|as siguientes inten/enciones: La Parte Actora (Fte 422 a 424), reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación soiptando se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia en lo

En dicho trámite se contó con j|as siguientes inten/enciones: La Parte Actora (Fte 422 a 424), reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación soiptando se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia en lo concerniente a ja d^ratoria de prescripción de las diferencias causadas a favor del demandante, tomando en consideración de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, dispuesta por el H. Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de dicienibre de 2011. La Parte Demandada (FIs. 440 a 449), se opone a la prosperidad de la acción al considerar que la Fiscalía General de la Nación dio aplicación a lo que en materia salarial y prestacional le corresponde al demandante en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Trámite de Segunda irestancia El Ministerio Público guardó silencio en curso de esta etapa procesal. 5Expediente No. 680013331004-2010-00062-01 ^

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Competencia De conformidad con lo establecido en el Art. 133.1 del C.C.A., en concordancia con el Art. 181 ibídem, esta Corporación es competente para decidir el recurso.

CONSIDERACIONES Problema Jurídico Atendiendo los argumentos de apelación planteados por la parte actora, el análisis de la Sala se orienta a establecer si: ¿Debe declararse la prescripción-trienal de las diferencias

CONSIDERACIONES Problema Jurídico Atendiendo los argumentos de apelación planteados por la parte actora, el análisis de la Sala se orienta a establecer si: ¿Debe declararse la prescripción-trienal de las diferencias salariales causadas a favor del señor LUIS YESID MATEUS RX)RE¿'Como consecuencia del reajuste salarial por inclusión de la Bonificación por Compensicióh consagrada en el Decreto 610 de 1998?

Tesis: Si.

Solución al ProWema Planteado Como quedó reseñado, lo pretendido a través del recurso de apelación que se desata en esta oportunidad se encamina a revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la prescr^ctón trienal de los derechos reclamados por el accionante a obtener el reajuste salarial con inclusión de la Bonificación por Compensación establecida en el Decreto 610 de 1%8 en virtud de los servicios prestados a la Fiscalía General de la Nación como Fiscal Delegad^ ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga e Ibagué desde el 1° de enero de 2001; solicitud que se eleva invocando la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011 que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, al considerar que solo a partir de que se profiere esta decisión, el actor tenía la posibilidad de reclamar dicho pago de manera retroactiva. Definido lo anterior, es del caso dar aplicación al estudio realizado frente al tema por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016^ así como a lo señalado por la misma Corporación en sentencia

Definido lo anterior, es del caso dar aplicación al estudio realizado frente al tema por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016^ así como a lo señalado por la misma Corporación en sentencia adiada el 02 de agosto del año en curso, a través de las cuales se desarrolla el tema de la liquidación de la bonificación por compensación creada por los Decretos 610 y 1239 de 1998 y la aplicabilidad de la prescripción trienal respecto del derecho al reajuste por dicho concepto. 1 CP. Jorge Iván Acuña Arriata, Exp. 0845-2015. 6Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Así, se sabe que mediante la sentencia de unificación dictada el 18 de mayo de 2016, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo concluyó, en torno de la prescripción trienal del derecho a percibir la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, que el conteo para dichos efectos sólo podía efectuarse a partir de la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, ocurrida el 28 de enero de 2012 atendiendo los efectos ex tune de la providencia. A la anterior conclusión se arribó luego de considerar que existían dos regímenes salariales diferentes, uno establecido por el Decreto 610 de 1998, que reconocía la Bonificación por Compensación Judicial y el otro

luego de considerar que existían dos regímenes salariales diferentes, uno establecido por el Decreto 610 de 1998, que reconocía la Bonificación por Compensación Judicial y el otro dado por el Decreto 4040 de 2004, que reconocía la Bonificación por Gestión Judicial, lo que limitaba la exigibilidad del derecho a reclamar; situación que fue superada con la declaratoria de nulidad del referido Decreto 4040, pues solo a partir de este momento los beneficiarios del Decreto 610 de 1998 tuvieron certeza sobre el derecho al pagp de la bonificación por compensación judicial, lo que habilitaba el conteo de términos de prescripción en la forma indiaca por los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, a partir de la ejecutoria de la sentencia de nulidad. Ahora bien, como se reseñó con anterioridad, el H. Consejo de Estado en reciente oportunidad se pronunció nuevamente s(^rela |:»escripción en torno del reconocimiento y pago de la Bonificación por Ccw^)erisaci(ki, realizando un análisis en conjunto con lo señalado previamente en la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016. En tal oportunidad la CorporjgKSórrcortiuyó que la vigencia del Decreto 4040 de 2004 en nada afectaba el carácter de exígele de las prestaciones adeudadas con antelación a su expedición, pues "tratándose de una norma posterior (y regresiva en cuanto a derechos laborales ya 4quirido$), no tenía la aptitud jurídica para condicionar el derecho a reclamar judicialmente l^iK^encias que por bonificación por gestión se debíanprincipio de ultractividad". De esta manera se resaltó la necesidad de abordar el estudio de la

judicialmente l^iK^encias que por bonificación por gestión se debíanprincipio de ultractividad". De esta manera se resaltó la necesidad de abordar el estudio de la prescripción del reajuste por pago de la Bonificación por Compensación, atendiendo igualmente la anulación del Decreto 2669 de 1998 dispuesta mediante sentencia del 25 de septiembre de 2001 y la consecuente vigencia a los Decretos 610 y 1239 de 1998, lo cual permitía establecer dos periodos para contabilizar la prescripción, así: "i. Sobre las acreencias laborales generadas entre el 26 de abril y el 2 de julio de 1998 (vigencia de los Decretos 610 y 1239) y 25 de septiembre de 2001 (declaratoria de nulidad del Decreto 2669 de 1998) los términos de prescripción trienal solo pueden contabilizarse a partir del 25 de septiembre de 2001. ii. Sobre las acreencias laborales generadas entre el 25 de septiembre de 2001 (declaratoria de nulidad del Decreto 269 de 1998) y el 3 de diciembre de 2004 (expedición del Decreto 4040), los términos de prescripción trienal se contabilizan de acuerdo a las reglas generales." ^ 7Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Finalmente el análisis plasmado en la providencia en cita -02 de agosto de 2017abordó igualmente el conteo de la prescripción frente a quienes, atendiendo lo preceptuado en el

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Finalmente el análisis plasmado en la providencia en cita -02 de agosto de 2017abordó igualmente el conteo de la prescripción frente a quienes, atendiendo lo preceptuado en el Art. 2° del Decreto 4040 de 2004, decidieron renunciar a las acciones judiciales iniciadas a efectos de exigir el derecho al pago de la Bonificación por Gestión Judicial o suscribieron un contrato de transacción para acceder al régimen allí contenido, estableciendo que frente a estas situaciones, resultaba plenamente aplicable las consideraciones realizadas en la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016, lo que implicaba, que la prescripción trienal en estos casos, solo podía contabilizarse a partir de la ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040, es desde el 28 de enero de 2012.

No obstante, en reciente oportunidad, mediante providencia (J^fe'JkP J'^''^ 2018, la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo en SaWJde Conjueces^ tuvo una vez más la oportunidad de pronunciarse frente a la prescripción trien'ái de los derechos laborales en referencia a la Bonificación por Compensación Judicial y el wégimen salarial del Decreto 4040 de 2004, indicando que si bien, la expedijj^ m|t^(;^nado Decreto "se constituyó en un factor de perturbación y confusión parar ei pienú redamo de ios derechos saiariaies contempiados en ei Decreto 610 de 19M-^"\o que implicaba la "inexigibiiidaddei derecho ante ia coexistencia de dos regímenes iatmr^s ekciuyentes entre sf, no podía perderse de

contempiados en ei Decreto 610 de 19M-^"\o que implicaba la "inexigibiiidaddei derecho ante ia coexistencia de dos regímenes iatmr^s ekciuyentes entre sf, no podía perderse de vista que con antelación al Decte» 4CW de 2004 no existía impedimento alguno para que se solicitara el reconocimi^to de la boriificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, per to dM, la prescripción de estos derechos debía contabilizarse desde la expedición del Decreto 4040 y hasta la ejecutoria de la sentencia que declaró su nulidad, es decJr, desdetJ 03de diciembre de 2004 y hasta el 04 de febrero de 2012. Señaló la juri^rudenc'»: "Ahora bien, sobre ei tema de ia prescripción, ia Saia de Conjueces ha resueito en casos anáiogos, que ei término de prescripción se cuenta desde que ei derecho se hace exigibie, que para ei caso específico se reputa sóio hasta ia fecha de ejecutoria de ia sentencia que deciaró ia nuiidad dei Decreto 4040 de 2004, es decir, a partir dei 28 de enero de 2012 y hacia atrás debe tenerse como fecha de ia inexigibiiidad dei derecho ia expedición dei decreto 4040, esto es ei 3 de diciembre de 2004, considerando, como io hizo ia sentencia de unificación citada, que ia expedición dei decreto mencionado se constituyó en un factor de perturbación y confusión para ei pieno reclamo de ios derechos saiariaies contempiados en ei Decreto 610 de 1998, por eso se señala ia inexigibiiidad dei derecho ante ia coexistencia de dos regímenes laborales exciuyentes entre sí

pieno reclamo de ios derechos saiariaies contempiados en ei Decreto 610 de 1998, por eso se señala ia inexigibiiidad dei derecho ante ia coexistencia de dos regímenes laborales exciuyentes entre sí Pero también debe reconocer esta saia, que ANTES de ia expedición dei Decreto 4040 de 2004, no había razón para que NO se solicitara ei reconocimiento v paao de ia bonificación por compensación contemplada en ei Decreto 610 de 1998, ante io cual 2 Sección segunda, exp. 2144-2015, Conjuez Ponente JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA. 8Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra debe expresarse y reconocerse que la prescripción de estos derechos está atada a ia expedición dei decreto mencionado y por tanto se tendrá en cuenta ia fecha de expedición yia ejecutoria de ia sentencia que declaróla nuiidad de dicho decreto, esto es, desde ei 03 de diciembre de 2004 y hasta ei 4 de febrero de 2012, para que en ese lapso ante ia dualidad legislativa y por hechos dei Estado, esta corporación de Conjueces ha considerado ia imprescriptibiiidad para ese lapso únicamente." Análisis del Caso en Concreto: Revisado el expediente se encuentra demostrado que el demandante Dr. LUIS YESID MATEUS FLOREZ, hizo uso de las prerrogativas señaladas por el Art. 2° del Decreto 4040 de 2004 con miras a optar por el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión

MATEUS FLOREZ, hizo uso de las prerrogativas señaladas por el Art. 2° del Decreto 4040 de 2004 con miras a optar por el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial, para lo cual desistió de la acción que había instaurado en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación para el reconocimiento el pago de lá Bonificación por Compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998. Así se indk» en la Resolución No. 323 del 16 de marzo de 2005 suscrita por el Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bu^ramangaa través de la cual se reconoció y ordenó el pago a favor del demandante de la bonific^ón por gestión judicial, previas las siguientes consideraciones: "1. (...)

2. Que el mismo decretó 4040 de 2004, reconoció para los funcionarios vinculados a los empleos a qufe se ^efí^e el artículo 2° de dicha disposición que estén o hayan estado vincúlate entre si 1<' de enero del año 1999 y el 31 de diciembre de 2003 y que cump|«wi con las situaciones descritas en los literales a) o b) del mismo artículo, unas sumas fijas por los años de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

3. Que el LUIS YESID MATEUS FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 13.816.833, impetró demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por el reconocimiento y pago déla bonificación por compensación de que trata el decreto 610 de 1998, y las normas que la adicionaron, modificaron o sustituyeron.

13.816.833, impetró demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por el reconocimiento y pago déla bonificación por compensación de que trata el decreto 610 de 1998, y las normas que la adicionaron, modificaron o sustituyeron.

4. Que para optar al reconocimiento y pago de la Bonificación de Gestión Judicial a la que alude el decreto antes mencionado, el doctor LUIS YESID MATEUS FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 13.816.833, quien desempeñó el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, manifestó por escrito ante la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, antes del 31 de diciembre de 2004, su voluntad de optar por dicho régimen, anexando copia del memorial de desistimiento radicado ante la respectiva autoridad judicial con nota de presentación personal, renunciando expresamente a la posibilidad de iniciar nuevamente acciones, en los términos del artículo 342 del código de Procedimiento Civil. (...)" (FIs. 151 a 152) Acorde con lo anterior y siguiendo el análisis trazado por el H. Consejo de Estado, consider

9Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra la Sala que por cuanto el demandante es beneficiario del Decreto 610 de 1998, le asiste derecho a obtener el reconocimiento de las diferencias adeudadas por concepto de Bonificación por Compensación, tomando como fecha de dicho reconocimiento desde el día

la Sala que por cuanto el demandante es beneficiario del Decreto 610 de 1998, le asiste derecho a obtener el reconocimiento de las diferencias adeudadas por concepto de Bonificación por Compensación, tomando como fecha de dicho reconocimiento desde el día 03 de diciembre de 2004, fecha de expedición del Decreto 4040 de 2004 y subsiguientes hasta cuando se demuestre su retiro efectivo como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. No obstante, en punto de la prescripción, como aspecto focal de la apelación que ahora se estudia, atendiendo que la calidad del actor como beneficiario del Decreto 610 de 1998, debió solicitar el conocimiento de la diferencia salarial resultante de aplicar la Bonificación por Compensación con antelación a la expedición del Decreto 40^ de 2004, por lo que, al estar demostrado en el proceso que la reclamación de pags de emolumentos fue elevada solo hasta el día 08 de junio de 2009 -según seSKÍ^erté ^ folio 35 del expediente- , puede concluirse que se encuentran prescritas las sumas causadas por dicho concepto con antelación al 08 de junio de 2006, acorde con lo (tspuesto p«" el Art. 41 del Decreto 3135 de 1968, tal y como lo declaró el A-quo. Así las cosas, se CONFIRMARÁ sentencia de primera instancia que declaró probada de oficio la prescripción trienal de las s^wnas aéeu(teas al demandante por concepto del reajuste salarial derivado de la aplicación de la Bonificación por Compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998. Condena en costas ""-¡^

salarial derivado de la aplicación de la Bonificación por Compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998. Condena en costas ""-¡^ De conformidadeQw# artículo 55 de la Ley 446 de 1998, estas sólo proceden cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente, al no evidenciarse que alguna haya procedido de esa forma, no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia. 10Expediente No. 680013331004-2010-00062-01

Demandante: Luis Yesid Mateus FIórez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación-.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Segundo. En firme esta decisión, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos No. 2840 de Julio 08 de 2016 y 16-3144 del 22 de diciembre del mismo año, proferiros por el H. Consejo Superior de la Judicatura, devuélvase el expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga quien conoció de manera previa el presente asunto,

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