TA SANT - 680013331005-2018-00101-01-(07-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013331005-2018-00101-01-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
SIETE 07 DE
JUNO DE DOSMIL
Bucaramanga, DIECIOCHO (2018) AUTO
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013331005-2018-00101-01
Demandante: REYNALDO ANTONIO RUEDA ROJAS con cédula de ciudadanía 91.492.769 de
Bucaramanga
Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION
EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO I.EL IMPEDIMIENTO La Juez Quinto Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 5° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés directo atendiendo que quien funge como apoderado de la parte demandante, también lo es de ella en los procesos judiciales que adelanta ante la rama judicial.
I. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 5° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 5° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios"2
Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013331005-2018-00101 -01. Así las cosas, encuentra este Tribunal que si bien le asiste la razón a la Juez Quinta Administrativo Oral de Bucaramanga frente a la causal de impedimento invocada, el trámite correspondiente sería la remisión del expediente al Juez que le sigue en turno. No obstante lo anterior, en aplicación al principio de celeridad, de la revisión del expediente, se tiene que las pretensiones de la demanda del asunto de la referencia van dirigidas a obtener el reconocimiento y pago de la prima especial del 30%, a la que tienen derecho los servidores de la Rama Judicial -jueces y magistradosAl respecto, el numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino actual v cierto mas
cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino actual v cierto mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto la Juez se encuentra incursa en la causal referida, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además se tiene que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también les corresponde el reconocimiento de la prima especial, se estima procedente declarar el impedimento de la Juez Digna Maria Guerra Picón y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo y en aplicación del principio de celeridad, se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael
Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013331005-2018-00101-01. Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Quinta Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 29 de junio de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto a la Juez Quinta Administrativo Oral de Bucaramanga, por el medio más expedito, así como a los demás jueoes del circuito judicial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados,