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TA SANT - 680013331008-2009-00192-02-(02-02-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013331008-2009-00192-02-(02-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bucaramanga, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

CLASE DE

PROCESO

ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.544.162 rnigoliz@hotmail.com

ACCIONADO MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

notificacionesjudici@minvivienda.gov.co

VINCULADOS

1. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

2. FONDO NACIONAL DEL AHORRO

notificacionesjudiciales@fna.gov.co RADICADO 68001333300320230028501 TEMA No se demuestra vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna ante rechazo de la cobertura de la tasa FRECH / vulneración del derecho fundamental de petición

Se decide la IMPUGNACIÓN presentada por la señora ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 202 3 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, remitida al despacho ponente el 14 de diciembre de 2023, según se muestra en la actuación 3 del expediente digital cargado en el aplicativo SAMAI1.

I. ANTECEDENTES

A. La demanda2

1. Pretensiones

despacho ponente el 14 de diciembre de 2023, según se muestra en la actuación 3 del expediente digital cargado en el aplicativo SAMAI1.

I. ANTECEDENTES

A. La demanda2

1. Pretensiones

La accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la vivienda digna y de petición, y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda reconocer en su favor el subsidio de intereses de crédito hipotecario para vivienda, denominado auxilio de la tasa FRECH, y se garantice el beneficio durante los 7 años que establece el artículo 7 de la Resolución 2090 del 2022.

2. Hechos

La actora señala que mediante Resolución No. 2090 del 21 de octubre de 2022 expedida por el Ministerio de Vivienda , fue elegida como beneficiaria del subsidio familiar de vivienda del programa «Mi casa ya».

1 1_ED_ACTAREPARTOIMPTU(.pdf) NroActua 3 2 Gestión en otros despachos, anotación No. 3 de SAMAI, Expediente digital, documento denominado: 3_ED_001ESCRITOTUTELA (.pdf) NroActua 3Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Indica que en el mes de diciembre de 2022 la Constructora PCG le hizo entrega del

Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Indica que en el mes de diciembre de 2022 la Constructora PCG le hizo entrega del apartamento 904 del proyecto de Vivienda de Interés Social Cuesta Central, ubicado en la calle 8 # 4-14 del Municipio de Piedecuesta.

Refiere que el 20 de diciembre de 2022 el Fondo Nacional del Ahorro realizó el desembolso del crédito y le informaron que una vez hecho el desembolso sería beneficiaria del auxilio de la tasa FRECH, en los términos del artículo 7 de la Resolución No. 2090 del 21 de octubre de 2022.

Sostiene que el 13 de septiembre de 2023 presentó petición ante el Fondo Nacional del Ahorro y el Ministerio de Vivienda, solicitando información sobre la asignación del beneficio de la tasa FRECH.

Frente a su petición, agrega, el Ministerio de Vivienda no le dio respuesta, mientras que el Fondo Nacional del Ahorro le indicó que «de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.4.2.3 (…) el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional. Por lo anterior, tal como se informó en el formato de solicitud de beneficio Frech el cual fue firmado en señal de conocimiento y aceptación no existían cupos disponibles por parte del Ministerio de Vivienda, Ciu dad y Territorio al momento del desembolso, razón por la cual no fue beneficiario de la cobertura. Cabe aclarar que el

disponibles por parte del Ministerio de Vivienda, Ciu dad y Territorio al momento del desembolso, razón por la cual no fue beneficiario de la cobertura. Cabe aclarar que el Fondo Nacional del Ahorro, no tiene ninguna injerencia, frente a la administración y disponibilidad de recursos para el programa».

Considera que las entidades accionadas vulner aron sus derechos fundamentales porque a la fecha no le ha sido asignado el beneficio de la tasa FRECH, a pesar de que goza de un derecho adquirido. Además, porque el valor que actualmente cancela por concepto del crédito hipotecario afecta su mínimo vital y el beneficio le permitiría una disminución del valor de las cuotas del crédito.

B. Informes de la autoridad accionada y los vinculados

1. La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3 manifiesta que la acción de tutela es improcedente porque el subsidio actualmente se encuentra en estado pagado, y toda controversia sobre la resolución que lo reconoció debe ser ventilada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa previo agotamiento de los recursos en sede administrativa.

Refiere que no está habilitado para asignar los subsidios de vivienda y que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 555 de 2003 esa función le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

Señala que una vez consultada la base de datos de la entidad se evidenció que: «(…) el hogar de la ciudadana ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO identificada con cédula de ciudadanía número 37.544.162, se encuentra incluido en el listado de los 297 casos remitidos por el FNA, a los cuales, se les realiz ó el proceso de cambio de estado de

ciudadanía número 37.544.162, se encuentra incluido en el listado de los 297 casos remitidos por el FNA, a los cuales, se les realiz ó el proceso de cambio de estado de “ASIGNADO” a “APLICADO SIN COBERTURA” (…) el estado “APLICADO SIN COBERTURA” significa que el hogar suscribió la escritura pública de compraventa del inmueble y el establecimiento de crédito que para el caso concreto es el FONDO

3 Gestión en otros Despachos, e xpediente digital en Samai. Documento d enominado: 17_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_2023EE0108542_1(.pdf) NroActua 10Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

NACIONAL DEL AHORRO, desembolsó el crédito hipotecario o leasing habitacional al constructor/vendedor. S in embargo, en el presente caso el crédito hipotecario o leasing habitacional otorgado al ho gar no cuenta con el beneficio de la cobertura de tasa de interés. Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.2.3. del Decreto 1077 de 2015 : “condiciones para el acceso de la cobertura. (…) en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento del desembolso del crédito

del Decreto 1077 de 2015 : “condiciones para el acceso de la cobertura. (…) en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional (…)” (Negrilla fuera de texto).».

La entidad sostiene que la demandante no tiene el derecho que reclama, ya que: i) la cobertura se otorga al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos al momento de dicha operación; ii) los establecimientos de crédito deben informar a los deudores o locatarios que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing ha bitacional no se hayan agotado las coberturas disponibles; iii) los establecimientos de crédito deben verificar antes de realizar el desembolso del crédito o dar inicio del contrato de leasing habitacional, la disponibilidad de coberturas en el sistema dispuesto por Fonvivienda; iv) es deber de los establecimientos de crédito comunicar a los deudores o locatarios que solicitaron la cobertura si fueron o no beneficiarios de la misma; y v) en el caso en el que los establecimientos de crédito desembolsen créditos o inicien contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura en exceso del número de coberturas definidas por FONVIVIENDA, deben asumir el pago de la cobertura con sus propios recursos.

Destaca que el programa de promoción de acceso a la viv ienda de interés social “MI CASA YA”, tiene como objetivo facilitar la compra de vivienda nueva de interés social y prioritario, tanto en zonas urbanas como rurales, por parte de los hogares más

Destaca que el programa de promoción de acceso a la viv ienda de interés social “MI CASA YA”, tiene como objetivo facilitar la compra de vivienda nueva de interés social y prioritario, tanto en zonas urbanas como rurales, por parte de los hogares más vulnerables del país. Y otorga dos beneficios: i) un subsidio que aporta al cierre financiero de la vivienda; y ii) una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.

Concluye que la entidad no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues en su entender ha actuado de conformidad con la Constitución y la ley vigente, garantizando los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de las personas que pretenden acceder al subsidio de vivienda.

2. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda4 manifiesta que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, porque desde el momento de la postulación la accionante conocía las reglas aplicables para el otorgamiento del beneficio FRECH, y no se encuentra en la obligación de otorgar el mismo, toda vez que el crédito ya fue desembolsado al constructor y ya se suscribió la escritura pública de compraventa.

Refiere que: i) la Ley 3 de 1991 estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social; ii) la postulación, trámite y posterior aprobación, y la asignación del subsidio, son actuaciones regidas por el principio de legalidad al que se refieren los artículos 6 y 121 de la Constitución Política; y iii) la asignación del subsidio depende de la disponibilidad de recursos que la ley

y posterior aprobación, y la asignación del subsidio, son actuaciones regidas por el principio de legalidad al que se refieren los artículos 6 y 121 de la Constitución Política; y iii) la asignación del subsidio depende de la disponibilidad de recursos que la ley anual de presupuesto asigne a la entidad en cada vigencia fiscal.

4 Gestión en otros Despachos, e xpediente digital en Samai. Documento denominado: 11_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_CONTESTACIÓNTUTELA(.pdf) NroActua 8Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Indica que: i) una vez revisada la base de datos de la entidad se evidenció que el hogar de la accionante ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.544.162, se encuentra incluido en el listado de los 297 casos remitidos por el Fondo Nacional del Ahorro, a los cuales, se les realizó el proceso de cambio de estado de «asignado» a «aplicado sin cobertura»; ii) el estado «aplicado sin cobertura», significa que el hogar suscribió la escritura pública d e compraventa del inmueble y el establecimiento de crédito que para el caso concreto es el Fondo Nacional del Ahorro, desembolsó el crédito hipotecario o leasing habitacional al

sin cobertura», significa que el hogar suscribió la escritura pública d e compraventa del inmueble y el establecimiento de crédito que para el caso concreto es el Fondo Nacional del Ahorro, desembolsó el crédito hipotecario o leasing habitacional al constructor/vendedor; y iii) en el presente caso el crédito hipotecario o leasing habitacional otorgado al hogar de la accionante no cuenta con el beneficio de la cobertura de tasa de interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.2.3. del Decreto 1077 de 2015: «(…) Condiciones para el acceso a la cobertura. (…) en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional (…)” (Negrilla fuera de texto)».

3. El Fondo Nacional del Ahorro 5 manifiesta que: i) el 20 de diciembre de 2022 le realizó el desembolso del crédito a la accionante y para esa fecha se habían agotado los recursos del programa de beneficio de tasa «FRECH»; y ii) la falta de recursos en el programa «Mi casa ya», continuó hasta el 25 de mayo de 2023, fecha para la cual el Ministerio de Vivienda dispuso de nuevos cupos, y habilitó la plataforma «Transunion» para realizar marcaciones de beneficio de tasa «FRECH».

Argumenta que la aplicación del beneficio de cobertura a la tasa «FRECH» , es una mera expectativa que depende de dos factores: i) el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del programa; y ii) la disponibilidad de cupos al momento del desembolso, requisito que debe concurrir al momento del desembolso para realizar la

mera expectativa que depende de dos factores: i) el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del programa; y ii) la disponibilidad de cupos al momento del desembolso, requisito que debe concurrir al momento del desembolso para realizar la marcación en la plataforma determinada para tal fin , de conformidad con el artículo 2.1.3.1.3. del Decreto 1077 de 2015.

Indica que: i) con el fin de que la accionante conociera las condic iones de aplicación al beneficio de tasa «FRECH», se le suministró el formato denominado «FORMATO DE SOLICITUD BENEFICIO DE TASA FRECH Código: GCR-FO-320 V3», el cual fue diligenciado y firmado por la accionante en calidad de afiliada en señal de conocimiento y aceptación de las condiciones del programa, dentro del que se le informó que los recursos del beneficio de tasa se encontraba limitado a la disponibilidad o existencia de cupos al momento del desembolso, los cuales son asignados por el Ministerio de Vivienda; ii) de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021 expedida por el Ministerio de Vivienda, el crédito de l a accionante se encuentra por fu era de los tiempos establecidos por la norma, para realizar la inscripción de la cobertura de tasa «FRECH» ante el Banco de la República; y iii) en su calidad de entidad financiera, no define, ni administra los recursos derivados del programa de cobertura a la tasa «FRECH», su acción solo se limita a realizar las respectivas marcaciones en las plataformas designadas para tal fin por parte del Ministerio de Vivienda, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y los consumidores financieros cumplan con las condiciones establecidas en

limita a realizar las respectivas marcaciones en las plataformas designadas para tal fin por parte del Ministerio de Vivienda, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y los consumidores financieros cumplan con las condiciones establecidas en la norma para ser beneficiarios.

5 Gestión en otros Despachos, e xpediente digital en Samai. Documento denomi nado: 15_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_ROSANINAGOMEZLIZC(.pdf) NroActua 9Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Concluye que: i) la entidad no le ha vulnerado a la accionante el derecho fundamental invocado; y ii) la acción de tutela es improcedente porque no cumple con el requisito de ser residual a nte la existencia de otro medio judicial para satisfacer el derecho pretendido con la presente acción.

C. Sentencia de primera instancia6

Mediante providencia del 05 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de B ucaramanga declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO.

Como fundamento de su decisión , consideró que en el presente asunto : i) no se cumple el requisito de inmediatez, porque la parte accionante dejó pasar casi un (1) año desde que se hizo la entrega del inmueble y el desembolso del crédito sin el

Como fundamento de su decisión , consideró que en el presente asunto : i) no se cumple el requisito de inmediatez, porque la parte accionante dejó pasar casi un (1) año desde que se hizo la entrega del inmueble y el desembolso del crédito sin el beneficio de la tasa FRECH, para interponer la acción de tutela, sin argumentar las razones por las cuales no acudió al juez constitucional con anterioridad, pues el tiempo transcurrido entre la supuesta violación o amenaza al derecho a la vivienda digna y la interposición de la tutela , no resul ta razonable ni justificable; ii) no se evidencia vulneración al derecho fundamental de petición, porque con el escrito de tutela no se aportó prueba alguna que acredite la radicación ante el Ministerio de Vivienda de la solicitud de información sobre la asignación del auxilio; y iii) no se avizora que el Juez Constitucional deba intervenir ante un perjuicio irremediable a persona determinada o determinable, porque la accionante no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo deprecado.

D. La impugnación7

La accionante solicita revocar el fallo de primera instancia . Insiste en que mediante Resolución No. 2090 del 21 de octubre de 2022 expedida por el Ministerio de Vivienda, se enteró que fue una de las beneficiadas del subsidio familiar de viv ienda del programa «mi casa ya», y que en la misma resolución se señaló que podía acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011.

Argumenta que después del desembolso del crédito y haber adquirido el apartamento

la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011.

Argumenta que después del desembolso del crédito y haber adquirido el apartamento 904 del proyecto de Vivienda de Interés Social Cuesta Central ubicado en la calle 8 # 4-14 del Municipio de Piedecuesta , se percató de que no le había sido asignado el beneficio de la tasa FRECH, llevándola a solicitar información y una explicación, en tres ocasiones, sobre la omisión de la asignación del referido beneficio al vinculado Fondo Nacional del Ahorro y el accionado Ministerio de Vivienda, sin llegar a tener respuesta de este último.

Señala que en la sentencia de primera instancia existe error de hecho, porque : i) se evaluaron de forma incorrecta los hechos referentes a la fecha en la que se interpuso la acción de tutela y la situación particular, pues en su entender la acción de tutela no tiene término de caducidad, y decidió buscar la solución a su caso primero por otros medios, presentando l as referidas petici ones; ii) su actuar se justifica en el tercer evento de excepción al principio de inmediatez establecido por la jurisprudencia, porque sus derechos se siguieron vulnerando con el paso del tiempo ; iii) en el transcurso de esos trámites se vio obligada a cumplir sus obligaciones con las

6 Gestión en otros Despachos, e xpediente digital en Samai. Documento denominado: 20_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIADETUTELA(.pdf) NroActua 12 7 Gestión en otros Despachos, e xpediente digital en Samai. Documento denominado: 23_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_IMPUGNACION2(.pdf) NroActua 14Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela

7 Gestión en otros Despachos, e xpediente digital en Samai. Documento denominado: 23_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_IMPUGNACION2(.pdf) NroActua 14Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

entidades financieras, sin el beneficio de la tasa FRECH, con los recursos que contaba porque de lo contrario le acarrearía consecuencias en la tenencia de su vivie nda; iv) las solicitudes dirigidas al Ministerio de Vivienda fueron enviadas el 6 de febrero de 2023, 23 de junio de 2023 y el 9 de septiembre de 2023, recibiendo respuesta solamente en la primera de las solicitudes , sin dar una explicación sobre por qué n o se le había asignado el beneficio; y v) es una persona soltera que no cuenta con otra ayuda o recurso más que su sueldo para cumplir con sus obligaciones y necesidades básicas.

Indica que existe error de derecho por parte del a quo al no interpretar correctamente la jurisprudencia reiterada por la Corte Constitucional que ordena el amparo del derecho a la vivienda digna . En su caso, explica, por medio del beneficio de la tasa FRECH puede hacer accesible el pago de sus obligaciones, sin causar un menoscabo en sus necesidades básicas, para de esta forma no afectar su derecho a la vivienda digna.

II. CONSIDERACIONES

FRECH puede hacer accesible el pago de sus obligaciones, sin causar un menoscabo en sus necesidades básicas, para de esta forma no afectar su derecho a la vivienda digna.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia

La competencia recae en esta Corporación en orden a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

B. Los problemas jurídicos y su resolución

De acuerdo con la reseña que antecede, l a Sala plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos:

PJ1 ¿En este caso, es procedente la acción de tutela para estudiar la posible afectación de los derechos fundamentales de petición y vivienda digna de la accionante?

Tesis: Si.

Fundamento jurídico: De una parte, el derecho de petición es de aplicación inmediata y para su protección es procedente la acción de tutela como mecanismo principal.

De otro lado, e stá demostrada la situación de orfandad económica en la cual se encuentra la accionante, lo que hace que la acción de tutela resulte procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio iusfundamental actual.

En efecto, i) la accionante devenga un salario neto de UN MILLÓN NOVENTA Y UN

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.091.752,00)8; ii) la

En efecto, i) la accionante devenga un salario neto de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.091.752,00)8; ii) la actora asume una cuota mensual del crédito de vivienda por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($834.457,00)9; y iii) descontando el valor de la cuota del crédito solo le queda una

suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

8 Gestión en otros Despachos, expediente digital en SAMAI, documento denominado: 23_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_IMPUGNACION2(.pdf) NroActua 14 folio 8 9 Gestión en otros Despachos, expediente digital en SAMAI, documento denominado: 23_RECEPCIONMEMORIALENOSJA_IMPUGNACION2(.pdf) NroActu a 14 folio 19Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

CINCO PESOS M/CTE ($257 .295,00), para garantizar la satisfacción de los otros bienes necesarios para su subsistencia. Por lo tanto, es evidente que la accionante ve afectado su mínimo vital al no contar con los recursos suficientes para satisfacer los

CINCO PESOS M/CTE ($257 .295,00), para garantizar la satisfacción de los otros bienes necesarios para su subsistencia. Por lo tanto, es evidente que la accionante ve afectado su mínimo vital al no contar con los recursos suficientes para satisfacer los otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna.

En este contexto, resultaría desproporcionado someter a la accionante a un procedimiento judicial ordinario, como sería el de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar el acto administrativo que le negó el subsidio de tasa de interés FRECH. Dicho mecanismo no es eficaz, debido a que no garantiza una respuesta inmediata, en los términos que lo hace la acción de tutela. Tampoco se observa que en este caso pueda proceder una medida cautelar de las que tratan los arts. 230 y 231 del CPACA, porque no se está ante una ilegalidad que se derive de la sola lectura del acto, las normas y las pruebas.

Por la anterior razón, pasa la Sala a estudiar el asunto de fondo.

PJ2: ¿Fonvivienda vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la vivienda digna y al mínimo vital, al no otorgarle el subsidio «tasa FRECH» por ausencia de cobertura para el momento del desembolso del crédito?

Tesis: No.

Fundamento jurídico: Dada la limitación de recursos públicos para la entrega de subsidios económicos, el Gobierno Nacional reguló la aprobación del subsidio tasa FRECH bajo condiciones estrictas. Una de ellas es la establecida en el art. 2.1.1.4.2.3. del Decreto 1077 de 2015, según el cual, «el beneficio de la cobertura estará sujeto a

FRECH bajo condiciones estrictas. Una de ellas es la establecida en el art. 2.1.1.4.2.3. del Decreto 1077 de 2015, según el cual, «el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa "Mi Casa Ya" al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional».

C. Marco jurídico

1. El derecho fundamental a una vivienda digna

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar a todos los colombianos el goce efectivo de una vivienda en condiciones dignas10, para lo cual debe promover planes de vivienda de interés social y financiación a largo plazo, así como formas de ejecución de los programas de vivienda.

El derecho a gozar de una vivienda digna comprende la posibilidad de contar con un espacio material delimitado y exclusivo, que le s permita a los miembros de un grupo familiar desarrollar sus proyectos de vida en condiciones dignas como integrantes de la sociedad.11

10 Constitución Política de Colombia. << ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.>> 11 Corte Constitucional, sentencia T -583/13 del veintinueve (29) de agosto de 2013, Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. <<El derech o a la

vivienda digna, como fundamental que es, puede ser exigido mediante tutela, de acuerdo a su contenido mínimo, que debe compre nder la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan h abitar y llevar a cabo los respectivos proyectos de vida, en condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos, integrados a la sociedad.>> Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejera Ponen te: Sandra Lisset Ibarra Vélez, fallo del veinticinco (25) de febrero de 2016, Radicación número: 23001 -23-33-000-2015-00436-01(AC), <<Ahora bien, el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental por su inescindible relación con la dignidad humana, en tanto el disfrute de mínimos materiales es un presupuesto para el ejercicio adecuado de las libertades y de los derechos de participación del ciudadano.>>Asunto: Fallo de segunda instancia

Acción: Tutela Radicado: 680013333003-2023-00285-01

Accionante: ROSA NINA GÓMEZ LIZCANO Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Vinculados: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Empero, ningún derecho es absoluto12, ya que todos están sujetos a «limitaciones que emergen de la misma Constitución» 13, más exactamente de su ponderación con los demás derechos y principios constitucionales14.

En Colombia, existen más de 7,9 millones de hogares sin posibilidad de crédito y con

emergen de la misma Constitución» 13, más exactamente de su ponderación con los demás derechos y principios constitucionales14.

En Colombia, existen más de 7,9 millones de hogares sin posibilidad de crédito y con ingresos por debajo de 1.5 SMLMV, además de 1.2. millones de hogares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza extrema15. Los altos niveles de pobreza e informalidad de la población colombiana sobrepasan la oferta de subsidios de vivienda que el Estado puede reconocer anualmente. Por esta razón, es materialmente imposible proveer a cada familia un subsidio de vivienda o de interés para crédito hipotecario de vivienda, y, por la misma razón, el ordenamiento jurídico ha previsto unas condiciones estrictas para acceder a dichos subsidios en condiciones de igualdad.

2. La cobertura de tasa FRECH y las condiciones para acceder a este subsidio

La «tasa FRECH», creada en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y regulada en el Decreto 1077 de 201516, es una cobertura de tasas de interés a los titulares de créditos de viviendas de interés social y prioritario, otorgado por el Gobierno Nacional a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), con el fin de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva.

Los artículos 2.1.1.4.2.1. a 2.1.1.4.2.11. del Decreto 1077 de 2015 regulan lo atinente a la cobertura

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