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TA SANT - 680013331009-2009-00356-02-(27-10-2017)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013331009-2009-00356-02-(27-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER

MAG. Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga,

OCTUBRE

VEINTiSIETE (27)

DE DOS MIL DIECISIETE 2017

AUTO RESUELVE RECURSO DE APELACION EXPEDIENTE: 680013331009-2009-00356-02

MEDIO DE CONTROL:

ACCION POPULAR

ACCIONANTE:

DANIEL VILLAMIZAR BASTOS

ACCIONADO:

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y GEORGINA

SILVA DE MONCAYO.

Se decide el RECURSO DE APELACION interpuesto por lo porte demandante contra el auto de tectia dieciséis (16) de agosta de dos mil dieciséis (2016) preterido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Bucaromongo, visible o tolio 241 que apruebo lo liquidación de costas. MEDIANTE AUTO VISIBLE A FOLIO 241 DEL EXPEDIENTE, el A-quo de contormidad con el numeral 1 del art. 366 del CCP, apruebo lo liquidación de costas o tovor de lo porte demandante, por lo sumo de 164,771 pesos o cargo del MUNICIPIO DE BUCARAMANCA y por lo sumo de 659.084 pesos o cargo de lo señora CEORCINA SILVA DE MONCAYO. Incontorme con lo decisión anterior, el accionante interpone recurso de reposición en subsidio apelación con los siguientes argumentos:

1. Que los agencias en derectio tijadas en 644.350 pesos y que supuestamente corresponden o un salario mínimo legal mensual vigente, no guardan relación justo y equitativa con lo labor

reposición en subsidio apelación con los siguientes argumentos:

1. Que los agencias en derectio tijadas en 644.350 pesos y que supuestamente corresponden o un salario mínimo legal mensual vigente, no guardan relación justo y equitativa con lo labor desarrollado durante el transcurso de todo el proceso que duro 6 años. Además que el smmiv al momento de tijor los agencias ero de 689.455 pesos.

2. Que mediante auto del 31 de enero de 2012, visible o tolio 66 del expediente, el juzgado tija lo sumo de dos smmIv o tovor del Curador

I.

LA DECISION OBJETO DEL RECURSO

II. ANTECEDENTESAd-Litem de la demandada GEORGINA SILVA DE MONCAYO contestando únicamente lo demando en dos tolios, sin aportar nodo al procesa (Folios 64 y 65), lo cual es desproporcionado violando el derecho o lo igualdad, trente o los cargos procesales realizados, por codo uno de los intervinientes en el procesa. Contorme o lo anterior, solicita reconsiderar los agencias en derecho tijadas al actor popular y tijor los que correspondan dentro del límite autorizado, guardando relación y equidad trente o los tijadas al Curador Ad-Litem. Pronunciamiento del juez de primera instancia respecto al recurso de reposición interpuesto por el accionante. El Aquo mediante providencia obrante o tolio 247 decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de techo 16 de agosto de 2016 (Folio 241) que apruebo liquidación de costas, no reponiendo el mismo, y en su lugar cancede ante esto corporación el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

III. CONSIDERACIONES

  1. que apruebo liquidación de costas, no reponiendo el mismo, y en su lugar cancede ante esto corporación el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

III. CONSIDERACIONES Sobre la procedencia del recurso de apelación.

Por aplicación del artículo 38 de lo ley 472 de 1998 que verso sobre el temo de costGt^'^^fez,xjp//cará las normas de procedimiento civil relativas a las costas...",..tók-pflimo aplicable poro proceder o aceptar el recurso de apelació%en\e'^ coio serio el artículo 366 numeral 5 de[^Códjgg^ Gen eral del Proceáte'^'^l&^que establece que: "La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo". Además el artículo 322 numeral 2 del Código General del Proceso consogro: "Lo apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición". De manera que, al ser procedente el recurso de apelación, se resolverá previo la siguiente: Caso en concreto Sobre los agencias en derecho indica el numeral 4 del artículo 366: "Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura...", por lo que el juez que tije el monto debe hacerlo contorme o lo establecido en el Acuerdo No. 1887 de 2003: "Por el cual se establecen los toritos de agencias en derecho".

establezca el Consejo Superior de la Judicatura...", por lo que el juez que tije el monto debe hacerlo contorme o lo establecido en el Acuerdo No. 1887 de 2003: "Por el cual se establecen los toritos de agencias en derecho". El acuerdo previamente nombrado indica que los toritos que el juez puede tijor en agencias de derecho en un proceso de acción popular son hasta un máximo de 4 SMMLV, pues el objetivo de estos es lo de suplir los gastosde defensa judicial de la parte victoriosa, mas no otro. En el artículo 3 del mismo acuerdo se establecen los criterios que quien tije las agencias en derecho debe tener en cuenta para fijarlas, los cuales son: "la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o lo porte que litigó personalmente, autorizado por lo ley, lo cuantío de lo pretensión y los demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables". En lo que concierne o lo naturaleza de lo acción el mismo acuerdo se encargo de poner un tope en cuanto o los agencias en derecho que se pueden tijor, pues según el tipo de proceso los cifras cambian. Dejando o merced del subjetivismo del juez, decidir o partir de lo calidad y duración útil de lo gestión ejecutado por lo porte vencedora, si debe recibir el máximo planteado u otro valor. Tros revisar el expediente se encuentra que en cuanto o lo duración del proceso esto se presentó el 9 de diciembre de 2009 y el tollo de segunda instancia se profirió el 19 de noviembre de 2015. Por lo que entonces lo duración total fue de aproximadamente 6 años. Respecto o lo calidad de

proceso esto se presentó el 9 de diciembre de 2009 y el tollo de segunda instancia se profirió el 19 de noviembre de 2015. Por lo que entonces lo duración total fue de aproximadamente 6 años. Respecto o lo calidad de lo gestión, el actor se encargó de: presentar lo demando, realizo el pago de lo notificación por aviso, pruebas allegados al proceso (fotocopias de lo presentación de demando y tolio de matrícula inmobiliaria No. 300147664) y de lo publicación de emplazamiento en Vanguardia Liberal, entre otros gastos procesales(visibles o tolios 234 y 236), presento recurso de reposición y en subsidio de apelación contra auto que tija los honorarios del curador od litem, también interpuso recurso de súplica y reposición contra el auto que rechazo por improcedente el recurso de apelación contra el auto previamente nombrado, se presentó a audiencia de pacto de cumplimiento, paso solicitud de impulso oficioso del proceso, presento alegatos de conclusión, interpuso recurso de apelación contra la sentencia en lo referente a la negativa del reconocimienta del incentiva a favor del actor popular y en lo referente o las sumas de dinera establecidas como recompensas y sanciones a favor del actor popular, presento alegatos de conclusión de segunda instancia y por ultimo interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra auto que aprueba la liquidación en costas. De lo anterior se desprende una participación activa del demandante que corresponde a la carga normal que se asume en esta clase de pracesos, sin que el misma comporte actuaciones que impongan un señalamiento superior.

liquidación en costas. De lo anterior se desprende una participación activa del demandante que corresponde a la carga normal que se asume en esta clase de pracesos, sin que el misma comporte actuaciones que impongan un señalamiento superior. Respecto a que al curadar Ad-litem se le haya fijado una cifra distinta a la que recibió el actor por agencias en derecho, se debe tener en cuenta que para ellos aplican otros parámetros a la hora de determinar lo que deben recibir según su actuación en un proceso. Por lo que no cabe acudir al derecho de igualdad a la hora de pretender que se tenga en cuenta la diferencia de cifras fijadas como parámetro para liquidar, en este caso, agencias en derecho.El juzgado noveno administrativo resolvió tijar por el valor de 1 SMMLV las agencias en derecho a tavor del accionante y adicional gastos procesales probadas en primera instancia y segunda instancia. Citra con la cual el despacho se encuentra de acuerdo por las razones expuestas previamente. Par último, el valor que debe tomarse por Salario Mínimo Legal Vigente, es el del año en que quedo ejecutoriada la providencia en que se condenó a la parte a pagar las castas. Par lo que nuevamente el juzgada noveno acertó liquidando las agencias en derecho respecto del SMMLV por el valor de 644.350 pesos, salario mínimo del año 2015 en el que quedo ejecutoriada la sentencia de segunda instancia donde se confirmó la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto se resuelve, PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado proferido por el juzgado noveno administrativo oral del circuito de Bucaramanga, de contormidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto se resuelve, PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado proferido por el juzgado noveno administrativo oral del circuito de Bucaramanga, de contormidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia devuélvase el expedien^ c^^uzgado de origen, para que proceda con el estudio de la demandq^^te£|o a ello realícense las anotaciones de rigor en el sistema justicia si§í5XX0

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, /

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