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TA SANT - 680013331010-2011-00692-01-(30-01-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013331010-2011-00692-01-(30-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, enero treinta (30) de dos mil dieciocho (2018) Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada -Municipio de Bucaramangacontra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 10 de marzo de 2017, que accedió a las pretensiones de la demanda que en ejercicio de la acción popular promovió la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga en contra del Municipio de Bucaramanga, previo el recuento de los siguientes ante^entes: La Demaiva^\ Pretensiones (FIs. 5-7) En síntesis, a través del ejercicio de l^ar^inte acción, la parte actora pretende: Primero: Se ordene la protegnolw^fensa de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), e), g), lyjLi^^dar artículo 4° de la Ley 472 de 1998 que están siendo vulnerados por el Muniipio cÉ Bucaramanga al no haber cumplido con sus funciones de vigilancia, protección, conmfly reubicación de las familias que se encuentran ocupando los predios de propiedad de la CDMB, denominados LA CASONA y/o ZARABANDA, SAN FELIPE y HOYA DE ORO, lo que ha permitido el daño a los recursos naturales, afectación al

predios de propiedad de la CDMB, denominados LA CASONA y/o ZARABANDA, SAN FELIPE y HOYA DE ORO, lo que ha permitido el daño a los recursos naturales, afectación al ecosistema y calidad de vida de los habitantes no solo de los referidos barrios sino de la comunidad en general, por la afectación y peligro inminente de la escarpa.

Segundo: Se ordene al Municipio de Bucaramanga reubicar las familiar que se encuentran alojadas en los predios denominados LA CASONA y/o ZARABANDA, SAN FELIPE y HOYA DE ORO y restituir los referidos terrenos a la CDMB, restableciendo las cosas a su estado anterior, para lo cual el ente territorial deberá iniciar planes de reforestación de los sectores afectados por el asentamiento.

Tercero: Se condene en costas al demandado.Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Hechos u Omisiones en que se fundamenta ia demanda Indica la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que es propietaria de los predios de nominados LA CASONA y/o ZARABANDA ubicado en la

calle 24 con carrera 2 del barrio La Feria de Bucaramanga; HOYA DE ORO y SAN FELIFE, ubicados en la vía Palenque Café - Madrid, los cuales, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo No. 1194 del 17 de diciembre de 2010 emanado del Consejo Directivo de la CDMB, se encuentran ubicados y afectados por el Distrito de Manejo Integrado (DMI), en

el Acuerdo No. 1194 del 17 de diciembre de 2010 emanado del Consejo Directivo de la CDMB, se encuentran ubicados y afectados por el Distrito de Manejo Integrado (DMI), en Zona de Recuperación para la Preservación -ZP, por lo cual, su uso es exclusivo para la preservación y el establecimiento de todo tipo de vegetación protectora, encaminada a la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales. Señala la entidad que el día 1° de febrero de 2010 se^^a^BBFWia visita se realizó una visita a los predios en alusión por parte de funcionarios Je latómB en compañía del Comandante de Policía de la Estación Norte, en la cual se puii^lq&iffr que los inmuebles estaban siendo objeto de invasión por algunas personas, col^ dial se causa contaminación ambiental y daño en los recursos naturales por la insS^péi^ cambuches y algunas construcciones en madera, invasión de áreas de espefl^Scp^rtancia ecológica, desarborización del sector y afectación en el control de la erofeaf Las referidas actividadesMrpi^djtfv de la CDMB, no solo destruyen las inversiones realizadas por la entidad en procuiVdell defensa de los intereses de la comunidad sino que además, afectan recursos como aire, suelo, flora, fauna y paisaje, al tiempo que ponen en peligro la vida de los habitantes de los barrios aledaños a causa de la inestabilidad en el terreno. La parte actora pone de presente igualmente que en curso de una acción de tutela se ordenó al Municipio de Bucaramanga diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para la reubicación de las familias desplazadas en dichos terrenos, a efecto de solucionar el

al Municipio de Bucaramanga diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para la reubicación de las familias desplazadas en dichos terrenos, a efecto de solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación de los predios de propiedad de la CDMB. No obstante, a la fecha, los predios siguen invadidos y los recursos naturales siguen sufriendo daños, pues la Administración Municipal no ha procedido a la reubicación de las familias asentadas en el lugar. Derechos Colectivos considerados vulnerados • Constitución Política, Arts. 2, 8, 49, 58, 66, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282-5, 289, 300-2, 301, 310, 313-9, 317, 330, 332, 333, 334, 339, 340, 366. 2Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Ley 472 de 1998, Art. 4, literales a), c), e), g), I), m). • Decreto 2811 de 1974. • Decreto 2400 de 1989. • Ley 99 de 1993. • Sentencia C-215 de 1999, sentencia AP-099, sentencia T-449 de 1993, sentencia T451/92, sentencia T-536/92, sentencia T-411/92, sentencia T-528/92, sentencia T243/94.

Contestación a la Demanda

451/92, sentencia T-536/92, sentencia T-411/92, sentencia T-528/92, sentencia T243/94. Contestación a la Demanda El Municipio de Bucaramanga no dio contestación a la demanda en curso del traslado que le fue conferido para tal finalidad. El Instituto de Vivienda de Interés Social y M^^19>Urbana del Municipio de Bucaramanga -INVISBU-, entidad que fue vjáfcuí^ltezh proceso mediante providencia dictada en curso de la audiencia de pacto de am^msaim\to celebrada el día 19 de enero de 2012 (Fl. 229), dio contestación a la dem^|ja eiel sentido de señalar que esa entidad carece de competencia para realizar conlBftfcíiÍTTbientales. Indica que si bien, correspond^aJNVISBU realizar las actividades relacionadas con el manejo de la política pública |evivl|nífa en el municipio de Bucaramanga, no resulta posible realizar la entrega de rafw^fcipBra vivienda de manera directa a las personas que se encuentran invadiendo j^pryios de la CDMB, sin primero establecer si cumplen con los requisitos legales para el caso conforme a lo señalado en el Decreto 2190 de 2009. Como posible solución al caso propone la entrega de subsidios de arrendamiento hasta tanto se ejecute la postulación de las familias que están en posesión de los predios, debiendo realizarse el desalojo de los invasores que no tengan la calidad de desplazados o damnificados. Finalmente, la defensa propone como excepciones las siguientes: Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, al considerar que los hechos en los que se sustenta la demanda, no guardan relación con la competencia del INVISBU.

damnificados. Finalmente, la defensa propone como excepciones las siguientes: Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, al considerar que los hechos en los que se sustenta la demanda, no guardan relación con la competencia del INVISBU. 3Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de ia Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Inexistencia de Responsabilidad del INVISBU, atendiendo que en la actualidad, el INVISBU adelanta el proyecto denominado "La Inmaculada" con el fin de brindar solución de vivienda para las familias desplazadas y damnificadas del municipio de Bucaramanga.

Sentencia de Primera Instancia (FIs. 429 a 436) Mediante sentencia dictada el 10 de marzo de 2017^ el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda, disponiendo en la parte resolutiva de la providencia, lo siguiente: "PRIMERO: PROTEJANSE los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia de equilibrio ecológico y el manejo aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantor su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución; la coi^iJLsiáh ^e las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial imyj^^l^ia ecológica, de los ecosistemas ubicados en zona fronterizas, así como Josatemás intereses de la comunidad

vegetales, la protección de áreas de especial imyj^^l^ia ecológica, de los ecosistemas ubicados en zona fronterizas, así como Josatemás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restaur^|ónd^ medio ambiente; a la defensa del patrimonio público; a la seguridad y ^^CBhtóiTpública; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente^^ejbtos en el Art. 4° de la Ley 472 de 1998, amenazados por el MUNICIPIO DEfiik^riANGA.

SEGUNDO: ORDENASE alJ44^S^O DE BUCARAMANGA, i) que en el término de un mes, realice un censo d^s^mmfes que se encuentran asentadas en los inmuebles

ubicadas en la calle 24 ccja^l^a 2 del Barrio La Feria del Municipio de Bucaramanga denominado LA CASQI^y/o^^RABANDA y ios contiguos denominados HOYA DE ORO y san Felipe, VIA PM£N0ÚE/ Café Madrid, los cuales se encuentran ubicados dentro del Distrito de M Jiejo MÍgrado (DMI), ii) una vez realizado el censo, proceda a realizar las actuaciWiesldministrativas tendientes a reubicar a las familias censadas, garantizándole unavTÍTenda digna a ellas, iii) en conjunto con el propietario del inmueble (CDMB) proceda a cercar el predio para evitar posibles invasiones futuras, y a reestablecer el ecosistemas que se vio afectado con ocasión a la invasión presentada.

TERCERO: Se advierte al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, que el incumplimiento de este fallo y el incumplimiento de las conductas señaladas en defensa de los derechos

presentada.

TERCERO: Se advierte al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, que el incumplimiento de este fallo y el incumplimiento de las conductas señaladas en defensa de los derechos e intereses colectivos aquí protegidos, dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el capítulo XII, artículos 41 y siguientes de la ley 472 de 1998

CUARTO: CONDENASE en costas al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, liquídense las mismas por secretaría. (...)" Como fundamento de su decisión, una vez expuesto el marco normativo y jurisprudencial en referencia a los Distritos de Manejo Integrados (DMI), el A-quo determinó, conforme ai acervo probatorio, que estando acreditado que los predios Zarabanda, Hoya de Oro y San 1 Se realiza revisión del proceso en el sistema de consulta de la Rama Judicial y se constata que ia fecha de la sentencia corresponde al 10 de marzo de 2017.

4Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para ia Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Felipe de propiedad de la CDMB, integran el Distrito de Manejo Integral y por ende, corresponden a zonas de protección ambiental para la preservación de especies de flora y fauna, podía concluirse una afectación al medio ambiente por parte del Municipio de Bucaramanga al no haber realizado las actuaciones tendientes a lograr la reubicación de las personas que se encuentran en dicha zona.

El Recurso de Apelación (FIs. 445 a 451) El Municipio de Bucaramanga, por intermedio de apoderado judicial interpone recurso

personas que se encuentran en dicha zona. El Recurso de Apelación (FIs. 445 a 451) El Municipio de Bucaramanga, por intermedio de apoderado judicial interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, señalando como fundamento de su inconformidad que no le asiste responsabilidad al ente territorial en la participación o ejecución de diligencias o acciones tendientes a reubicar a los residentes de los sectores a los que alude la demanda, toda vez qu(í"l| CDMB -como parte actorano demostró en curso del proceso haber realizado almin^Nfelamación o querella previa ante esa Administración para efectos de lograr que sJadelaitaran gestiones e investigaciones policivas necesarias para la recuperación de ]áSj9i^SKIs. En este sentido, considera la parte 3rr\J^£ demandada que ordenar una reubicación^coir^^yispuso la sentencia recurrida, significaría omitir los procedimientos administr^vo^^pSUCivos correspondientes, que solo resultan aplicables a petición de la CDMB^jlPlphj^que implicaría una intromisión en el manejo y administración de los predios deJ^grporación. Refiere además el apela|fequCTlD existe prueba dentro del proceso que relacione el actuar del Municipio de Bucarammjfl|rcon las actuaciones de los ciudadanos que decidieron ocupar el predio de la CDMB, siendo responsabilidad de esta entidad y no del ente territorial, cumplir con las tareas necesarias para garantizar la protección de los terrenos, dentro de las que se encuentran la imposición de sanciones para las personas que con su actuar vulneren las normas sobre protección ambiental, conforme a lo señalado en el Acuerdo 1246 de 2013.

encuentran la imposición de sanciones para las personas que con su actuar vulneren las normas sobre protección ambiental, conforme a lo señalado en el Acuerdo 1246 de 2013. Concluye el apelante que la CDMB como parte actora, no cumplió con la carga probatoria que le asistía a efectos de demostrar la vulneración de los derechos colectivos por parte del Municipio de Bucaramanga. Trámite en Segunda Instancia Una vez sometido a reparto el proceso, mediante auto de fecha 1° de agosto de 2017 se admite el recurso de apelación propuesto por el Municipio de Bucaramanga, notificándose la decisión al Ministerio Público en forma personal y por estado a las partes (Fl. 485). Con 5Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra providencia del 21 de septiembre del mismo año -2017-, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente (Fl. 487), etapa en la cual se destaca lo siguiente: La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (Fl. 488), presenta alegatos de conclusión a través de los cuales manifiesta que pese a las constantes acciones ejercidas por la entidad, el predio fue ocupado por un grupo de personas sin tener en cuenta que se trataba de una reserva forestal, ejecutando actividades de tala, quema y deforestación, sin que a la fecha, la autoridad municipal haya tomado acciones contundentes al respecto.

grupo de personas sin tener en cuenta que se trataba de una reserva forestal, ejecutando actividades de tala, quema y deforestación, sin que a la fecha, la autoridad municipal haya tomado acciones contundentes al respecto. El Municipio de Bucaramanga y el INVISBU, como demandados, guardaron silencio dentro de esta etapa. íppd^fcnbo er El Ministerio Publico (Fl. 489), presentó concepto dé\pTOo en el que solicita se confirme la sentencia de primera instancia al consideraM(n^lijü(Witica de reubicación de las personas que invaden los terrenos de la CDMB es válrai^cJicilia los derechos e intereses colectivos involucrados. Refiere la Agencia del MiiwEBfaJ'ublico que contrario a lo señalado por el Municipio de Bucaramanga en la s|,|^l|^|5n del recurso de apelación, la CDM adelantó acciones tendientes a efecto de ^taf que los inmuebles de su propiedad fueran invadidos, a través de informes, visitas lécnR^T^enundas penales y acciones de carácter policivo, tal y como quedó relacionac|^n\hií/tencia del 13 de mayo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de SantaWerM curso de una acción de tutela que se suscitó con ocasión de la invasión de los predios a los que alude el presente proceso. CONSIDERACIONES Esta corporación es competente para conocer del asunto de la referencia de conformidad con lo previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. Problemas Jurídicos ¿Para la procedencia de la acción popular, en este caso, resultaba necesario el adelantamiento previo de acciones de orden policivo por parte de la Corporación Autónoma

con lo previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. Problemas Jurídicos ¿Para la procedencia de la acción popular, en este caso, resultaba necesario el adelantamiento previo de acciones de orden policivo por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, tendiente a obtener la recuperación de los predios Zarabanda, Hoya de Oro y San Felipe, de su propiedad?

Tesis: No.

6Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra ¿El material probatorio allegado al proceso resulta suficiente para demostrar la vulneración de los Derechos Colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia de equilibrio ecológico y el manejo aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas ubicados en zona fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; a la defensa del patrimonio público; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte del Municipio de Bucaramanga, como consecuencia de la omisión de adelantar las actuaciones necesarias para lograr la efectiva la reubicación de las personas que se encuentran ocupando los predios Zarabanda, Hoya de Oro y San Felipe, de propiedad de la

CDMB?.

Tesis: Si.

Solución a los Problemas JtfflBldÉ^lanteados

encuentran ocupando los predios Zarabanda, Hoya de Oro y San Felipe, de propiedad de la CDMB?.

Tesis: Si.

Solución a los Problemas JtfflBldÉ^lanteados Primer Problema Jurídico: Descendiendo al caso materia de esn^ljo^e advierte que la presente acción popular fue interpuesta por la Corporación ^MÍionra Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMBen co^fTÍNgaM^unicipio de Bucaramanga, porque en sentir de la entidad accionante, el enjgll|mta|al vulnera los derechos colectivos relacionados en los literales a), c), e), g), £ y del art. 4° de la Ley 472 de 1998, al omitir realizar las actuaciones administrativ^mecesarias a efecto de reubicar las personas asentadas en los predios denominados Zarabanda, Hoya de Oro y San Felipe, de su propiedad, los cuales se encuentran ubicados dentro del Distrito de Manejo Integrado (DMI) por lo cual, están destinados a la preservación de los recursos naturales. Al respecto, de acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso que ahora se decide se tiene que, una de las inconformidades del apelante radica en que para el Municipio de Bucaramanga, es improcedente la acción popular en el presente caso, pues asegura que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, no adelantó previamente ante esa Administración, las acciones de tipo policivo a efecto de lograr la recuperación de los predios Zarabanda, Hoya de Oro y San Felipe, de su propiedad, situación a partir de la cual -considera el demandadono es posible atribuirle responsabilidad en la vulneración de los hechos en los que se estructura la demanda.

recuperación de los predios Zarabanda, Hoya de Oro y San Felipe, de su propiedad, situación a partir de la cual -considera el demandadono es posible atribuirle responsabilidad en la vulneración de los hechos en los que se estructura la demanda. 7Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra De esta manera, para abordar el desarrollo del primer problema jurídico planteado, entrará la Sala a pronunciarse sobre la naturaleza, características y procedencia de la acción popular, indicando al respecto que la Constitución Nacional consagra en el Título II, los derechos y garantías y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos. Es así como en el Capítulo 3 (arts. 78 a 82) se refiere a los derechos colectivos y del ambiente y en el Capítulo 4 prevé los mecanismos de protección o garantías a los derechos de rango constitucional, entre los cuales señala en el artículo 88, las acciones populares como el medio para la protección constitucional de los derechos e intereses colectivos "relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella".

El artículo 88 de la Constitución Nacional, desarrollad^Mr la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 en el artículo 2° prevé que las Acciones Populares^o/enriecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos y queJestaSk"^ ejercen para evitar el daño

1998 en el artículo 2° prevé que las Acciones Populares^o/enriecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos y queJestaSk"^ ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaaH^Mp^ación o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas ^|u eaado anterior cuando fuere posible"; es decir que, "el objetivo esencial es la prolK^Én^erectiva de derechos e intereses colectivos, de manera que se hagan cesar lo^í^|^|^ su quebrantamiento, de manera obvia, si ello es posible", como lo precisó la d5¡|jrConstitucional en la sentencia C-215 de abril 14 de 1999, Magistrada Ponente Dj^T^^ Victoria Sáchica de Moncaleano. La misma norma espe^Td^pone que procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenacen los derechos e intereses colectivos, y regula el trámite preferencial, el cual se desarrollará fundado en la prevalencia del derecho sustancial sin desconocer los principios de publicidad, economía, celeridad y eficacia. De esta manera, a voces de lo señalado en los artículos 1, 2, 4 y 9 de la referida Ley 472 de 1998, puede concluirse que la acción popular se caracteriza, de manera puntual por i) estar dirigida a a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva, definidos como tales en la Constitución, las leyes y los tratados celebrados por Colombia; ii) Proceder frente a las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenacen ese tipo de derechos o intereses; iii) Tener como

definidos como tales en la Constitución, las leyes y los tratados celebrados por Colombia; ii) Proceder frente a las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenacen ese tipo de derechos o intereses; iii) Tener como finalidad evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, en el evento de resultar posible; iv) Poder ser ejercida por cualquier persona, incluyendo como titulares de la acción, las organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas 8Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra de control, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos, y v) No tener carácter sancionatorio.

Ahora bien, cabe destacar además que las acciones populares fueron concebidas sobre la base de la prevención de la violación de los derechos colectivos, con el fin de evitar su amenaza, a través de un procedimiento preferencial, ágil y desprovisto de formalismos. Al respecto, la H. Corte Constitucional, con ponencia del doctor Fabio Morón Díaz, Radicado T482-94, indicó: "Característica fundamental de las Acciones populares previstas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Nacional, es la que permite su ejercicio pleno con carácter preventivo, pues, los fines públicos y colectivos que las inspiran, no dejan duda al respecto y en consecuencia no es, ni puede ser requisito para su ejercicio el que exista un

carácter preventivo, pues, los fines públicos y colectivos que las inspiran, no dejan duda al respecto y en consecuencia no es, ni puede ser requisito para su ejercicio el que exista un daño o perjuicio sobre los derechos que puedan amparar a través de ellas. Desde sus más remotos y clásicos orígenes en el derecho Latino fueronjcadas para prevenir o precaver la lesión de bienes y derechos que comprometen alto^r^lWHes sobre cuya protección no siempre cabe la espera del daño. En verdad, jupoloTlso y otras razones de política legislativa y de conformación de las estructurapi^Mlilirae nuestro país, desdibujaron en la teoría y en la práctica de la función judratol eáa nota de principio. Los términos del enunciado normativo a que se hace refe1^ÍBNN#n este apartado, no permiten duda alguna a la Corte sobre el señalado carácto||^H|v)tivo, y se insiste ahora en este aspecto dadas las funciones judiciales de int^BMEte de la Constitución que corresponden a esta Corporación". C^]]^^ Lo anterior atendiendc^^ua^ente que la acción popular se orienta a garantizar la prevalencia del orden superior mediante la adopción de todas las medidas necesarias para superar los hechos y demás situaciones que causan afectación a los intereses colectivos, en virtud de lo cual, lógico resulta concluir que, su ejercicio no puede encontrarse supeditado a que se promuevan de manera previa, acciones judiciales o administrativas. Siguiendo lo expuesto concluye la Sala que no le asiste razón al Municipio demandado cuando como argumento de apelación pretende exonerarse de responsabilidad en los hechos cuya protección se invoca, planteando una supuesta improcedencia de la acción bajo

Siguiendo lo expuesto concluye la Sala que no le asiste razón al Municipio demandado cuando como argumento de apelación pretende exonerarse de responsabilidad en los hechos cuya protección se invoca, planteando una supuesta improcedencia de la acción bajo el argumento de no haberse promovido por parte del actor popular las acciones policivas necesarias para a efecto de lograr la recuperación de los predios invadidos. Y es que, ni la redacción del artículo 88 de la Carta Política, ni la de la Ley 472 de 1998, permiten inferir que la acción popular se encuentre supeditada para su ejercicio o prosperidad a que el interesado hubiera instaurado previamente alguna clase de acción o querella tendiente a obtener la misma finalidad, pues, en ausencia de dichas acciones9Radicado: 680013331010-2011-00692-01

Demandante: Corporación Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Demandado: Municipio de Bucaramanga

Acción: Popular M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra judiciales o administrativaso incluso aunque éstas existan, la acción popular es única e independiente siendo el medio idóneo para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Así mismo, acorde con lo señalado en los artículos 9° y 10 de la Ley 7472 de 1998, es procedente la acción popular "contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos" y cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de ia administración y no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular", siendo procedente que la acción se

cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de ia administración y no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular", siendo procedente que la acción se promueva durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza o peligro al derecho o interés colectivo -art. 11-. Se suma a lo anterior que en el presente caso es justal^i^íW'Womisión de la Administración en adelantar los trámites de orden administrativcJfuélWOTmpeten, no solo por disposición legal, sino en virtud de la orden que al respecfcti^^liliíTObía impartido esta Corporación en sentencia del 13 de mayo de 2010 (Exp. ^10-^111-01) lo que motivó a que la CDMB acudiera al ejercicio de la acción populáTBfcwtii^ cese la amenaza o vulneración de los derechos colectivos, por lo cual, er^f^^yojyie la Sala no resulta acertado que el Municipio demandado, pretenda excusar sé^cmud pasiva frente a una problemática de la cual tenía pleno conocimiento, responpbiiMnílo a la entidad actora de no haberle informado mediante el ejercicio de um c^muma sobre su intención de recuperar los predios invadidos. Segundo Problema Jurídico; En aras de establecer si en curso del presente proceso se encuentra demostrada la vulneración de los derechos colectivos relacionados en los literales a), c), e), g), I) y m) del art. 4° de la Ley 472 de 1998, por parte del Municipio de Bucaramanga, una vez consultado el proceso, se tienen probados los siguientes hechos relevantes: • Acorde con la certificación rendida por el Subdirector de Gestión Ambiental Urbana

art. 4° de la Ley 472 de 1998, por parte del Municipio de Bucaramanga, una vez consultado el proceso, se tienen probados los siguientes hechos relevantes: • Acorde con la certificación rendida por el Subdirector de Gestión Ambiental Urba

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