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TA SANT - 680013331011-2009-00184-02-(15-10-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013331011-2009-00184-02-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RADICADO

680013331011-2009-00184-02

MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE

IVAN GONZALO REYES RIBERO

ACCIONADOS

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, DIRECCION

DE TRANSITO DE BUCARAMANGA,

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

SANTANDER LIMITADA – FINANCIERA

COOMULTRASAN, PROFESIONALES

MEDICOS ESPECIALISTAS – PROMESS LTDA,

COOPERATIVA DE MEDICINA PREPAGADA

COLSANITAS, SANITAS EPS Y OTROS.

NOTIFICACIONES

notificaciones@bucaramanga.gov.co notificacionesjudiciales@transitobucaramanga.gov.co velabogado@gmail.com benjaminherrerab@hotmail.com yvillaral@procuraduria.gov.co asesorjuridica@transitobucaramanga.gov.co

TEMA

ESPACIO PÚBLICO – PARQUEADEROS.

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el actor popular, la Dirección

asesorjuridica@transitobucaramanga.gov.co

TEMA

ESPACIO PÚBLICO – PARQUEADEROS.

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el actor popular, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y los Señores Ramiro Arenas Correa, Luis Ernesto Téllez Mosquera, Claudia Inés Mejía Restrepo, Jaime Melquisedec Garavito Abril y Ricardo Guzmán Vargas en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTESPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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1. HECHOS

Manifiesta la parte actora que las entidades accionadas, desempañan su objeto social sin cumplir con la norma específica de tener parqueaderos internos propios, o realizar el respectivo pago compensatorio al Municipio de Bucaramanga para que los construya y suplir dicha necesidad, que permita mejorar la circulación en la zona y la calidad de vida de los vecinos residentes en el sector.

Así mismo, señala que los predios han sido objeto de mejoras significativas para embellecer el lugar, pero conllevando al cierre de parqueaderos para ampliar el área de servicio sin el ajuste a las normas para dar cumplimiento a la viabilidad de uso del suelo.

Que se han realizado construcciones, remodelaciones que no cuentan con la exigencia legal y estricta de permisos dando cumplimiento a los requisitos exigidos (parqueaderos o su respectiva compensación) por las curadurías competentes del

del suelo.

Que se han realizado construcciones, remodelaciones que no cuentan con la exigencia legal y estricta de permisos dando cumplimiento a los requisitos exigidos (parqueaderos o su respectiva compensación) por las curadurías competentes del municipio de Bucaramanga, o los mismos han sido transformados, incluso hasta realizar endurecimientos de antejardines en ciertos casos.

Que se han dejado de pagar los dineros a los que hace referencia el Decreto 067 de 2007 a la Alcaldía de Bucaramanga por compensac ión de parqueaderos, toda vez que dichos establecimientos no cuentan con espacios habilitados para parqueo.

Sostiene que, ante la situación descrita se adelanta investigación preliminar No. 3143 de 2009 por parte de la Contraloría Municipal en contra del jefe de Planeación del municipio de Bucaramanga , denuncia disciplinaria ante la Personería en lo concerniente al espacio público y una denuncia en la Fiscalía general de la Nación

2. PRETENSIONES

Con fundamento en los supuestos facticos, el accionante solicita:

“1. Que se traslade copia de la presente demanda de acción popular a los demandados y a la Personería Municipal y/o Procuraduría General de la Nación de Bucaramanga y la fiscalía general de la Nación, al DepartamentoPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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de Espacio Público de la Alcaldía de Bucaramanga y Defensoría del Pueblo para lo de sus competencias, conocimientos y participación en la misma.

2. Que se me reconozca como actor popular principal y demandante en la

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de Espacio Público de la Alcaldía de Bucaramanga y Defensoría del Pueblo para lo de sus competencias, conocimientos y participación en la misma.

2. Que se me reconozca como actor popular principal y demandante en la misma con los derechos inherentes establecidos en la ley.

3. Que se proceda a llamar en garantía al respectivo jefe de planeación municipal de Bucaramanga por parte de los competentes si llegase a encontrar indicios de su presunto dolo o culpa grave en la expedición de la viabilidad de uso, dada anteriormente y vigente a la fecha en la que no se exigió el pago compensatorio de parqueaderos al estos no tener ninguno

propio y no los de la calle en espacio público que no son contables, siendo que para definir el número de estacionamientos requerid os en una determinada edificación comercial, se debe identificar primero el área de actividad (en este caso financiera) y el estrato socio económico del predio (normalmente es 5 acá en cabecera o en su defecto 6), el número resultante de parqueaderos es dividir el área de servicio y/o venta construida por el valor asignado en el cuatro C-01

4. Que se restablezca los derechos a la tranquilidad y medio ambiente sano de los moradores vecinos de dicho establecimiento de comercio, residentes, transeúntes y en general ciudadanos de los bancos por el ruido provocado y no corregido por la contaminación auditiva porque se estaciona

en la calle sus usuarios, por no cumplir norma de parqueaderos siendo que la fecha no hay ningún parqueadero privado propio para los ci tados salvo prueba en contrario para la presente fecha, porque si aparecían algunos planos se cerraron para dar servicio a sus oficinas financieras, y planeación

la fecha no hay ningún parqueadero privado propio para los ci tados salvo prueba en contrario para la presente fecha, porque si aparecían algunos planos se cerraron para dar servicio a sus oficinas financieras, y planeación municipal sea de paso no exige los estudio de impacto ambiental, social y urbano, siendo esta zona una de las 10 con mayor embotellamiento por falta de parqueaderos en Bucaramanga según vanguardia liberal y otros reportes.

5. Que se restablezca la moralidad pública (presunta corrupción en la viabilidad de uso dada anteriormente sin cumplir la norma de parqueaderos por área utilizada), y e integridad al patrimonio público pagando losPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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dineros dejados de compensar en parqueaderos según el decreto 0067/2007, suma que cal culo en suma mayor a varios cientos millones de pesos, por los predios de las casas o edificaciones y nomenclaturas referenciadas con 2 y 3 pisos cada sede referenciada, siendo que presuntamente han declarado área menor a la utilizada, dejando de percibir impuestos, contribuciones al municipio por el área.

6. Que se restablezca el interés colectivo a construcciones cumpliendo la normativa legal de solicitar previamente a las curadurías licencias en alguna de sus modalidades competente para los cambios no autorizados de cerrar parqueaderos en planos ahora no existentes, siendo que a la fecha no existen ninguno y por tanto ha de compensarse o crearse dichos parqueaderos para bien de los ejecutivos de dichas empresas, sus trabajadores, y en general la comodidad de sus usuarios como no

existen ninguno y por tanto ha de compensarse o crearse dichos parqueaderos para bien de los ejecutivos de dichas empresas, sus trabajadores, y en general la comodidad de sus usuarios como no embotellamiento del sector por no contar con dichos parqueaderos que otros bancos o ellos mismos cumplen en otras partes de la ciudad de Bucaramanga, y así tener una mejor ciudad cumpliendo requisitos urbanísticos, pagando compensaciones al municipio o realizando por sus cuentas las construcciones de parqueaderos al interior de predios y así evitar el cierre de tan necesarios e importantes sedes de servicios financieros para la comunidad por no cumplir dicha exigencia de viabilidad de uso de suelo que se solicita a planeación a su cumplimiento estricto so pena de las sanciones de ley e incluso respeto al espacio público acorde a perfiles viales.

7. Que se condene en costas a los demandados en sus correspondientes responsabilidades legales a las sanciones establecidas en la ley 472 de 1998, a las reparaci ones debidas, a las demoliciones y construcciones ya comentadas, al pago compensatorio de parqueadero, a los incentivos de ley para el actor y demás.

8. Todas las demás que el juez competente considere necesarias o que las entidades o demás actores inter vinientes soliciten conforme a la ley, como necesidad de prestar cauciones a las que fuesen necesarias.

3. INTERESES O DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS O AMENAZADOS

Considera el actor popular que en el present e caso se vulneran los derechos a laPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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Considera el actor popular que en el present e caso se vulneran los derechos a laPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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moralidad administrativa, el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

4. CONTESTACION DE LA DEMANDA

  • Municipio de Bucaramanga

La entidad accionada a través de su apoderado manifiesta que se opone a la prosperidad de la acción popular, toda vez que no se demuestra que exista amenaza o vulneración de algún derecho colectivo invocado por el accionante, teniendo en cuenta que la Administración Municipal junto con la Secretaria de Planeación atienden las funciones que les compete, con el fin de dar cumplimiento al sistema de estacionamientos y parqueaderos, sin que exista daño patrimonial.

Señala que no existen fechas límites para que los establecimientos comerciales, industriales, dotacionales, no acordes al sistema de e stacionamiento y parqueo regulados por el Acuerdo 065 de 2006, cumplan los lineamientos dados por las normas y se acojan obligatoriamente a cualquiera de las modalidades ya establecidas, como construcción de parqueaderos dentro del inmueble, gestiones asociadas o pago compensatorio de parqueaderos.

Sostiene que, en el supuesto de que el municipio no procede a cobrar el pago compensatorio de parqueo a todos los establecimientos de parqueo, no implica un

asociadas o pago compensatorio de parqueaderos.

Sostiene que, en el supuesto de que el municipio no procede a cobrar el pago compensatorio de parqueo a todos los establecimientos de parqueo, no implica un detrimento al patrimonio público, puesto que este cobro solo se da en los eventos estipulados en el Decreto 067 de 2007 que entró a regir el 9 de mayo de ese mismo año, lo cual no puede interpretarse en un actuar deshonroso, atendiendo que la mentada retribución tiene un procedimiento legal que se debe ejecutar, y el cual es aplicable a partir de la expedición del Decreto que lo reglamenta y no de manera retroactiva.

  • Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A.

En término y a través de apoderado presentó contestación a la demanda oponiéndose a todas las pretensiones invocadas por la parte demandante, porPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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cuanto no es cierto que la entidad este violando normas colectivas para el sano disfrute del espacio público, tranquilidad y medio ambiente.

Presenta las siguientes excepciones:

  • “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIAD EN LOS HECHOS QUE GENERAN LA PRESENTE ACCION POPULAR”: Manifiesta que la entidad no ejerce actividad

comercial en los predios ubicados en la carrera 33 No. 54 - 19/25, razón por la cual no es posible endilgarse violación de dere chos colectivos descritos en la acción popular.

Además, añade que la parte demandante no se ocupa probatoriamente en

cual no es posible endilgarse violación de dere chos colectivos descritos en la acción popular.

Además, añade que la parte demandante no se ocupa probatoriamente en demostrar cual es el daño sufrido o puesto en peligro a los intereses alegados como violados.

Manifiesta que el “INCENTIVO SOLICITADO POR EL ACCIONANTE ES IMPROCEDENTE”: Señala que el incentivo solicitado no es procedente en la medida que fue derogado mediante la Ley 1425 de 2010”.

  • Financiera Coomultrasan 1

Mediante apoderado presenta contestación de la demanda dentro de la cual se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que no existe vulneración o amenaza de algún derecho colectivo.

Propone como excepciones:

  • “PRIMACIA DE LA VERDAD SOBRE LA VOLUNTAD Y ABUSO DEL DERECHOS”: Manifiesta que al accionante no le asiste ningún interés para accionar distinto a dañar el buen nombre de la Cooperativa, ya que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que la obligación establecida en el artículo 23 del acuerdo 065 de 2006 recae en cabeza del propietario de inmueble, y la entidad accionada no cuenta con esa calidad, pues los servicios se prestan ahí con ocasión a un contrato de arrendamiento para comercio

suscrito con Confinca Inmobiliaria LTDA.

1 Para la fecha de la interposición de la demanda COMULTRASAN funcionaba en el inmueble ubicado en la

carrera 33 No. 52-41PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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carrera 33 No. 52-41PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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  • “CARENCIA DE OBJETO”: Sostiene que la única finalidad del accionante es el reconocimiento del incentivo que se encontraba establecido en la ley, sin que se observe ninguna violación de derechos colectivos. - “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA ACCIONAR”: Insiste que el único objetivo de a ccionantes es lucrarse económicamente, por lo cual no se evidencia la vulneración de ningún derecho colectivo.
  • “INEXISTENCIA DE VULNERACION A DERECHO ALGUNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DEMAS NORMAS URBANISTICAS”: Sostiene que la entidad ha venido cumplimiento con todas las disposiciones legales en la

agencia ubicada en la carrera 33 No. 52-41. - “IMPROCEDENCIA DEL INCENTIVO LEGAL”: Hace referencia a la Ley 14 25 de 2010, la cual derogó el reconocimiento del incentivo a los actores populares.

-Entidad Promotora de Salud – SANITAS EPS2 Dentro de su escrito manifiesta que, se opone a todas las pretensiones invocadas por la parte demandante por cuanto no es cierto que se estén violando normas colectivas para el sano disfrute del espacio público, como la tranquilidad y medio ambiente sano de los moradores y vecinos del sector.

Indica que, si bien la EPS SANITAS presta sus servicios en el inmueble ubicado en el barrio cabecera del llano en la dirección carrera 33 No. 54-19, no se puede perder de vista que dicho bien no es de su propiedad.

Propone como excepciones:

el barrio cabecera del llano en la dirección carrera 33 No. 54-19, no se puede perder de vista que dicho bien no es de su propiedad.

Propone como excepciones:

  • “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE E.P.S. SANITAS EN LOS HECHOS QUE GENERAN LA PRESENTE ACCION POPULAR”: Manifiesta que la parte demandante no se ocupa probatoriamente en demostrar cual es el daño sufrido o la puesta en peligro a los intereses alegados como violados.

Considera que la sola enunciación de la norma no es óbice suficiente para demostrar un daño real y efectivo sobre la comunidad.

- “EL CESE DE CUALQUIER VULNERACION DE DERECHOS COLEC TIVOS, NO OBEDECE PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, A UNA ACCION DIRECTA

2 Arrendatario del inmueble ubicado en la carrera 33 No. 54-25 de BucaramangaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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DEL DEMANDANTE”: Sostiene que el actor popular desconoce que la entidad ha colaborado formalmente con la administración distrital, obteniendo respuestas para la recuperación del espacio público.

-Gloria Mantilla Rodríguez, Amparo Mantilla y Andrea Carolina Ordoñez Mantilla.3 Por medio de apoderado manifiesta que se oponen a las pretensiones de la demanda por cuanto las accionadas no están violando disposiciones que protejan intereses colectivos, además, la parte demandante tampoco se ocupa probatoriamente de demostrar cual es el daño sufrido o la puesta en peligro de los intereses alegados como violados.

Proponen las siguientes excepciones:

intereses colectivos, además, la parte demandante tampoco se ocupa probatoriamente de demostrar cual es el daño sufrido o la puesta en peligro de los intereses alegados como violados.

Proponen las siguientes excepciones:

  • “Falta de legitimación por pasiva”: Manifiesta que la presente acción no se encuentra dirigida en contra de las señoras vinculadas, sino contra las entidades

dedicadas a la prestación de servicios diferentes en el sector de la carrera 33. Además, considera que los pagos por compensación de parqueaderos se generan por establecimientos de comercio con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 067 de 2007, lo cual, para la época del presente medio sería la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander – Coomultrasan.

  • “Inexistencia de responsabilidad”: Indica que el inmueble de las accionantes se ajusta a las normas urbanísticas, advirtiendo que los pagos compensatorios de parqueaderos solo proceden en los eventos estipulados en el Decreto 067 de 2007, sin que ello se pueda aplicar de manera retroactiva, sin perder de vista que el inmueble en cuestión dará del año 1961.

-Profesionales Médicos Especialistas Sociedad Limitada – Promess Ltda.

o RAMIRO ARENAS CORREA, LUIS ERNESTO TELLEZ MOSQUERA,

CLAUDIA INES MEJIA RESTREPO, JAIME MELQUISEDEC

GARAVITO ABRIL Y RICARDO GUZMAN VARGAS. 4

En término y por intermedio de apoderado manifiestan que el Edificio PROMESS PH en el que funcionan los consultorios de los demandados es una construcción realizada muchos años atrás de la entrada en

En término y por intermedio de apoderado manifiestan que el Edificio PROMESS PH en el que funcionan los consultorios de los demandados es una construcción realizada muchos años atrás de la entrada en vigencia del Decreto 0067 de 2007, el cual solo estima como sujetos de pago por compensación aqu ellas personas que sean titulares de una licencia de construcción y no a los propietarios de edificaciones anteriores en el tiempo a la entrada en vigencia de ese acto administrativo de carácter general.

Presentan las siguientes excepciones:

“INDEBIDA INTEGRACION DEL LITISCONSORCIO”: Manifiesta que en el proceso no están llamados todos los propietarios de la propiedad horizontal Edificio PROMESS, si no un poco menos de la mitad de los que

3 Propietarias del inmueble ubicado en la carrera 33 No. 52-41 de Bucaramanga. 4 Propietarios Consultorios Edf. Promess Ltda (Carrera 33 No. 52-123)PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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allí funcionan, sin que se encuentren en el proceso todos los interesados en las resultas del mismo, lo que podría ser vulneratorio del derecho fundamental al debido proceso.

“HECHO U OMISION EXCLUSIVA DE UN TERCERO”: Señala que los accionados jamás han sido requeridos por autoridad tributaria alguna para el pago por compensación de que trata el Decreto 0067 de 2007, pese a que en materia tributaria es obligatorio que la autoridad liquide la carga que le corresponde al particular.

o CARLOS AUGUSTO BARRERA GONZALEZ5

En termino y a nombre propio el accionado manifiesta que el propietario

que en materia tributaria es obligatorio que la autoridad liquide la carga que le corresponde al particular.

o CARLOS AUGUSTO BARRERA GONZALEZ5

En termino y a nombre propio el accionado manifiesta que el propietario del consultorio al momento de firmar el contrato de arrendamiento no informó el proceso jurídico en el que estaba inmerso el inmueble para comercio ubicado en la carrera 33 No. 52 -123 – Consultorio 201, y las implicaciones que podría acarrear al tomar el contrato, evidenciando la mala fe por parte del arrendador.

En consecuencia, con lo anterior, informa que iniciara acciones legales para poder dar por terminado el contrato de arrendamiento.

o CARLOS ORLANDO DIAZ MANTILLA6

En termino y por intermedio de apoderado manifiesta que el edificio Promess PH en el que funcionan los consultorios de los demandados es una construcción realizada muchos años atrás de la entrada en vigencia del Decreto 0067 de 2007, el cual solo estima como sujetos de pago por compensación aquellas personas que sean titulares de una licencia de construcción y no a los propietarios de edificaciones anteriores en el tiempo a la entrada en vigencia de ese acto administr ativo de carácter general.

Presentan las siguientes excepciones:

“HECHO U OMISION EXCLUSIVA DE UN TERCERO”: Señala que los accionados jamás han sido requeridos por autoridad tributaria alguna para el pago por compensación de que trata el Decreto 0067 de 2007, pese a que en materia tributaria es obligatorio que la autoridad liquide la carga que le corresponde al particular.

o LUIS ALBERTO CARREÑO CEPEDA7

el pago por compensación de que trata el Decreto 0067 de 2007, pese a que en materia tributaria es obligatorio que la autoridad liquide la carga que le corresponde al particular.

o LUIS ALBERTO CARREÑO CEPEDA7

Dentro del término y a nombre propio da contestación a la demanda solicitando se desvincule del trámit e de la presente acción manifestando que, de conformidad con el Código Civil y el Código de Comercio, le corresponde al arrendador del local cesar con la perturbación al goce de la cosa arrendada; razón por la cual, es el señor Jaime Melquisedec Garavito A bril en su calidad de propietario del inmueble el que debe responder dentro de la presente acción popular.

5 Arrendatario del consultorio 201 del edificio Promess PH. 6 Propietario consultorio 105 Edf Promess PH. 7 Arrendatario del consultorio 104 Edificio Promess PH.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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o GERMAN EDUARDO CARDENAS ARENAS8

Dentro del término otorgado por el Juzgado, guardo silencio.

o VICTOR HUGO QUEVEDO9

Dentro del término otorgado por el Juzgado, guardo silencio.

o CARDENAS & ACERO S.A.S.10

Dentro del término otorgado por el Juzgado, guardo silencio.

o CLAUDIA LILIANA LOPEZ PAREDES11

Dentro del término otorgado por el Juzgado, guardo silencio.

-Dirección de Tránsito de Bucaramanga

o CLAUDIA LILIANA LOPEZ PAREDES11

Dentro del término otorgado por el Juzgado, guardo silencio.

-Dirección de Tránsito de Bucaramanga Mediante apoderado judicial la entidad señala que se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que todas ellas se encuentran por fuera del marco de responsabilidad de la Dirección de Tránsito, además de sustentarse en apreciaciones subjetivas y carecer de contenido jurídico y probatorio.

Propone como excepción: “ILEGITIMIDAD DE LA ACCION POPULAR”: Indica que la entidad no ha vulnerado ningún derecho colectivo, como el goce de un ambiente sano, ni la seguridad pública de los transeúntes, ni a la moralidad administrativa, toda vez que no le procede responsabilidad administrativa alguna.

-Luis Jorge Aguilar y Myriam Villareal de Aguilar12 Dentro del término otorgado por el Juzgado, los accionados guardaron silencio.

5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Una vez conformada en debida forma la parte pasiva de la presente acción, el día 19 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, a la cual comparecieron los sujetos procesales sin que se presentaran fórmulas de acuerdo por lo cual fue declarada fallida.

II. SENTENCIA APELADA

8 Propietario consultorio 202 9 Arrendatario consultorio 104 10 Propietarios consultorio 203 11 Propietario consultorio 103 12 Propietarios del inmueble ubicado en la carrera 33 No. 54-45 de BucaramangaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

10 Propietarios consultorio 203 11 Propietario consultorio 103 12 Propietarios del inmueble ubicado en la carrera 33 No. 54-45 de BucaramangaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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El Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia de fecha 19 de diciembre de 2019 amparando los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público , las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la cal idad de vida de los habitantes junto con la utilización y defensa del patrimonio público y los bienes de uso público.

El A quo declara la configuración de la legitimación en la causa por pasiva respecto de los establecimientos de comercio Sanitas EPS y Financiera Coomultrasan en lo que corresponde al deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo.

Por otro lado, ordena a la Sociedad Colsanitas S.A. y a los particulares accionados a promover la realización de todas las acciones administrativas tendi entes a determinar el cumplimiento de la normatividad referente al deber urbanístico de cupos de parqueo.

Así mismo, ordena a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga en colaboración con el Municipio de Bucaramanga, la realización de actividades y/o accio nes que preserven los derechos e intereses colectivos demandados.

Declara probada la configuración del hecho superado respecto de los propietarios

el Municipio de Bucaramanga, la realización de actividades y/o accio nes que preserven los derechos e intereses colectivos demandados.

Declara probada la configuración del hecho superado respecto de los propietarios de los inmuebles carrera 33 No. 52-41, carrera 33 No. 52 – 133, Carrera 33 No. 5413/19/21 y carrea 33 No. 54 – 25 de Bucaramanga y ordena conformar un comité de verificación presidido por la Personería Municipal y conformado por las demás partes en el proceso, para vigilar el estricto cumplimiento de la orden judicial.

Finalmente, niega el incentivo pretendido por el actor popular, condena en costas y agencias en derecho al municipio de Bucaramanga y Dirección de tránsito de Bucaramanga.

III. EL RECURSO DE APELACION

El actor popular IVAN GONZALO REYES RIBERO, los accionados DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA y RAMIRO ARENAS CORREA, LUIS ERNESTO TELLEZ MOSQUERA, CLAUDIA INES MEJIA RESTREPO, JAIME MELQUISEDEC GARAVITO ABRIL Y RICARDO GUZMAN VARGAS a través dePROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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su apoderado judicial, impugnan oportunamente la decisión conforme a las razones que pasan a explicarse.

1. IVAN GONZALO REYES RIBERO El accionante manifiesta que, apela parcialmente lo ordenado en el fallo de la acción popular en lo referente al pago mínimo ordenado de costas del proceso a

que pasan a explicarse.

1. IVAN GONZALO REYES RIBERO El accionante manifiesta que, apela parcialmente lo ordenado en el fallo de la acción popular en lo referente al pago mínimo ordenado de costas del proceso a cargo del Municipio de Bucaramanga y la Dirección de tránsito de Bucaramanga, por lo tanto, solicita que se modifique hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes con ocasión a lo dispuesto en el acuerdo PSAA16 del 05 de agosto de 2016, en especial el numeral 5 (b) del Consejo Superior de la Judicatura y hasta en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en segunda instancia.

De otra parte, arguye que, el proceso es bastante antiguo, y lleva más de 11 años, tiempo en el que se ha tenido que hacer expre sa y participativa vigilancia, seguimiento para que hubiese una sentencia en concreto que restableciera los derechos colectivos vulnerados, por ende, aspiraba a unos incentivos por sus actuaciones legales conforme a la Ley 472 de 1998.

Así mismo, solicita el accionante que quien anteriormente lo haya juzgado en un proceso disciplinario, se declare impedido conforme a las causales legalmente establecidas.

Finalmente, agrega que ha tenido que incurrir en altos gastos con ocasión de la interposición de la presente acción, dinero que pretende sea reintegrado a su patrimonio.

2. DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA La Dirección de Tránsito de Bucaramanga, en su escrito de apelación señala que el Juez de primera instancia incurre en un grave error al plasmar un fallo con puntos

patrimonio.

2. DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA La Dirección de Tránsito de Bucaramanga, en su escrito de apelación señala que el Juez de primera instancia incurre en un grave error al plasmar un fallo con puntos totalmente diferentes a los solicitados y debatidos por el actor en la presente acción popular. Poniendo de presente que las preten siones estaban encaminadas a la compensación de cupos de parqueaderos, debido a la falta de parqueaderos privados de los establecimientos comerciales que operan en la zona sin dar cumplimiento a la normatividad de uso de suelos.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013331011-2009-00184-02

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Reitera que, no es la entidad competente para recaudar la compensación de cupos de parqueaderos o verificar el pago de estos ante el Municipio de Bucaramanga. Además de que, no tiene injerencia en el otorgamiento de permisos o licencias de construcción de parqueaderos, ni es compet ente para realizar la vigilancia de las normas urbanísticas.

Agrega que, el A Quo debe ser cuidadoso en no hacer incurrir en gastos innecesarios a la administración pública, debido a que, a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga se le corrió traslado de una admisión de demanda para la protección de derechos colectivos por la falta de parqueaderos y fue sobre estos derechos colectivos que se pronunció, por lo tanto, se observa que el Juez realiza un cambio en el proceso hacia la señalización y control vial, temas que no fueron d

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