TA SANT - 680013331011-2014-00297-01-(01-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013331011-2014-00297-01-(01-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ConstTfo Superior tle ia Jutitcatuia Kepiibíica de C oioHíbia QTL
ESTADO
SIGCMA-SGC Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado 680013331011 -2014-00297-01 Medio de control REPARACIÓN DIRECTA
Demandante JUAN DE JESÚS LEÓN ARDILA Y OTROS
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
AUTO QUE RESUELVE CORRECCIÓN DE
SENTENCIA
Demandado Asunto Según constancia secretaria! obrante a folio 239 del expediente, el presente proceso ha venido a la Sala para resolver CORRECCIÓN de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de junio de 2018.
I. OBJETO DE LA SOLICITUD La solicitud elevada por los demandantes, se fundamenta en que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, a título de restablecimiento del derecho se condena a la entidad accionada a pagar por concepto de perjuicios morales al señor IVÁN DARIO LEÓN ARDILA la suma de 30
S.M.L.M.V.; sin embargo, la parte accionante sostiene que el nombre correcto del actor es IVÁN DARIO LEÓN GARCÍA.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las sentencias judiciales una vez proferidas por el juez agotan la competencia funcional, razón ésta por la cual no pueden ser objeto de nuevo pronunciamiento por el mismo juzgador que las profirió, salvo el caso de que sea procedente la corrección de errores aritméticos o de algunas expresiones, o en la hipótesis de ser necesaria su adición o aclaración.
objeto de nuevo pronunciamiento por el mismo juzgador que las profirió, salvo el caso de que sea procedente la corrección de errores aritméticos o de algunas expresiones, o en la hipótesis de ser necesaria su adición o aclaración. De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del Código General del Proceso, es posible proceder a la corrección de errores aritméticos y otros dentro de las sentencias en los siguientes términos: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAuto que Resuelve Corrección de Sentencia Expediente No. 680013331011-2014-00297-01 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influvan en ella." (Subrayado fuera de texto). Revisado el proceso de la referencia, se observa que tanto en el poder visible a folio 6, como en la demanda, se indicó que el nombre de uno de los accionantes era IVAN DARIO LEON ARDILA, razón por la cual se consagró de esta forma en la sentencia de segunda instancia; no obstante alega el apoderado de la parte que el nombre correcto es IVAN DARIO LEON GARCÍA.
accionantes era IVAN DARIO LEON ARDILA, razón por la cual se consagró de esta forma en la sentencia de segunda instancia; no obstante alega el apoderado de la parte que el nombre correcto es IVAN DARIO LEON GARCÍA. En ese orden de ideas, con el fin de determinar cuál era nombre correcto del mencionado actor, se profirió auto para requerir los soportes documentales de su identificación, allegándose copia autentica de la cédula de ciudadanía, así como registro civil de nacimiento, en los que se constata que en efecto el nombre corresponde a IVAN DARIO LEON GARCIA. De conformidad con lo expuesto, es claro que la parte accionante hizo incurrir a la Sala de decisión en un error; sin embargo al existir una imprecisión que rectificar, se corregirá el numeral PRIfi/IERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de establecer que el nombre de uno de los accionantes es IVAN DARIO LEON GARCIA. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CORRÍJASE el numeral PRIMERO de la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada conforme lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así: Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado
PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada conforme lo expuesto en la parte motiva, el
cual quedará así: Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAuto que Resuelve Corrección de Sentencia Expediente No 680013331011-2014-00297-01
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - a pagar por concepto de
perjuicios morales, las siguientes cantidades:
NOMBRE
CALIDAD EN
LA QUE
COMPARECE
INDEMNIZACIO
N EN SMLMV
JUAN DE JESÚS LEÓN ARDILA Víctima directa
60 S.M.L.M.V.
ROSA MARIA ARDILA GARCIA
Madre
60 S.M.L.M.V.
LUIS ROBERTO LEON MARIN
Padre
60 S.M.L.M.V.
JHON FERNANDO LEON
ARDILA
Hermano
30 S.M.L.M.V.
SILVIA ALEJANDRA LEON
ARDILA
Hermana
30 S.M.L.M.V.
CARLOS HUMBERTO LEÓN
ARDILA
Hermano
30 S.M.L.M.V.
GLORIA PATRICIA LEON
ARDILA
Hermana
30 S.M.L.M.V.
IVAN DARIO LEON GARCÍA
Hermano
30 S.M.L.M.V.
FREDY DANIEL LEON ARDILA
Hermano
30 S.M.L.M.V.
MARIA DEL CARMEN 1 FON
IVAN DARIO LEON GARCÍA
Hermano
30 S.M.L.M.V.
FREDY DANIEL LEON ARDILA
Hermano
30 S.M.L.M.V.
MARIA DEL CARMEN 1 FON
GARCÍA
Hermana
30 S.M.L.M.V.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas anotaciones de rigor en el sistema.
Rama Judicial dei Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander