TA SANT - 680013333000-2018-00404-00-(11-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333000-2018-00404-00-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga,OnC€ (|\)^Jio»/0 ¿í¿ ¿QJ J[\UXOO^I> i^iÜ^i)
EXPEDIENTE
ACCIÓN
ACCIONANTE ACCIONADO 680013333000-2018-00404-00
RECURSO DE INSISTENCIA
NELCY PAOLA GIRALDO CÁRDENAS
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI - IGAC
TEMA
SOLICITUD CERTIFICADO
CATASTRAL ESPECIAL Conoce la Sala de Decisión, el recurso de insistencia interpuesto por NELCY GIRALDO CÁRDENAS contra la decisión del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, de feCha 10 de abril de 2018, por medio de la cual se negó la expedición de certificado catastral especial para trámite de proceso verbal especial de titulación de posición material sobre inmueble rural.
I. ANTECEDENTES Mediante oficio obrante a folios 2 a 12 del expediente, la señora NELCY PAOLA GIRALDO CÁRDENAS presentó ante la entidad accionada solicitud de expedición de certificado catastral especial del predio No 000000060170000 identificado con matricula inmobiliaria No 300-165551, con el fin de adelantar trámite de proceso verbal especial de titulación de posesión material sobre inmueble rural; no obstante, mediante oficio obrante a folio 13 del expediente, el IGAC le informa que no es posible acceder a tal solicitud, toda vez que el certificado solicitado se suministra exclusivamente a
posesión material sobre inmueble rural; no obstante, mediante oficio obrante a folio 13 del expediente, el IGAC le informa que no es posible acceder a tal solicitud, toda vez que el certificado solicitado se suministra exclusivamente a quien acredite ser propietario o poseedor del inmueble, o terceros debidamente autorizados. Lo anterior, argumentando que la información catastral de terceras personas está limitada por el derecho fundamental de la autodeterminación informática o habeas data.Recurso de Insistencia Expediente No. 680012333000-2018-00404-00 Del Recurso de insistencia. El 17 de abril de 2018 la peticionaria presentó ante el Director Territorial Santander del IGAC, recurso de insistencia obrante a folios 14 y 15 del expediente, donde manifiesta que en virtud de la legislación Colombiana, le es dable a los ciudadanos obtener copias y certificados de los documentos pijblicos y de los archivos que tengan o adelanten las diferentes autoridades, salvo que se trate de los documentos reservados de que trata el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Ahora bien, el IGAC es una entidad de carácter público, que tiene como función el registro catastral de los predios del territorio nacional, por ende su archivo es de dominio público, como de igual manera lo es el registro que adelanta las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por ende no le es aplicable la reserva de protección a la intimidad de que trata la precitada norma. Refiere que con la petición del 8 de marzo de 2018, adjunto los documentos, tales como el poder especial para adelantar el trámite de saneamiento de la poderdante en calidad de poseedora material de un predio rural por el
norma. Refiere que con la petición del 8 de marzo de 2018, adjunto los documentos, tales como el poder especial para adelantar el trámite de saneamiento de la poderdante en calidad de poseedora material de un predio rural por el procedimiento consagrado en la Ley 1561 de 2012.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y el numeral 7 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia promovido por NELCY PAOLA GIRALDO CARDENAS contra el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZIIGAC, el cual tiene como finalidad la expedición de certificado catastral especial del predio No 000000060170000 identificado con matricula inmobiliaria No 300-165551.Recurso de Insistencia
Expediente No. 680012333000-2018-00404-00 Consideraciones Previas Pues bien, sea lo primero hacer referencia acerca de los motivos de inconformidad planteados por la recurrente, a fin de determinar la procedencia del presente recurso de acuerdo con la normatividad que rige la materia. Los artículos 25 y 26 de la ley 1755 de 2015 señalan la procedencia del recurso de insistencia, extractándose de los mismos dos requisitos para que el funcionario Judicial pueda realizar el estudio de la solicitud de insistencia.
Tales requisitos son: • Que el interesado insista en su petición de documentación o información. • Que la autoridad haya invocado eí carácter de reserva de lo solicitado.
Ahora bien, revisado el memorial presentado por la recurrente, se observa que la peticionaria señala que insiste sobre la petición de fecha 8 de marzo
información. • Que la autoridad haya invocado eí carácter de reserva de lo solicitado. Ahora bien, revisado el memorial presentado por la recurrente, se observa que la peticionaria señala que insiste sobre la petición de fecha 8 de marzo de 2018 y explica los motivos de su insistencia, advirtiéndose que el documento solicitado no corresponde a los documentos reservados de que trata el numeral 4 artículo 24 del CPACA. Resalta que el IGAC es una entidad pública cuyo archivo es dominio público, como lo es el archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. De la Petición en Concreto En el caso bajo estudio, la actora solicita al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC, mediante petición de fecha 8 de marzo de 2018, le sea expedido certificado catastral especial del predio No 000000060170000 identificado con matricula inmobiliaria No 300-165551. Al respecto, encontramos que en el caso objeto de estudio, la señora NELCY PAOLA GIRALDO CARDENAS actúa en calidad de apoderada judicial de la señora LADY CAROLINA GUTIÉRREZ, actual poseedora del bien inmueble 3Recurso de Insistencia Expediente No. 680012333000-2018-00404-00 rural del cual se ha solicitado certificado especial catastral, con el objeto de adelantar proceso de pertenencia, toda vez que el aludido predio hace parte del globo de terreno denominado "Los Alpes", ubicado en la Vereda la Esperanza Ruitoque Bajo - Municipio de Girón. No obstante lo anterior, la entidad accionada manifiesta que la información catastral a terceras personas está limitada por el derecho fundamental a la
Esperanza Ruitoque Bajo - Municipio de Girón. No obstante lo anterior, la entidad accionada manifiesta que la información catastral a terceras personas está limitada por el derecho fundamental a la autodeterminación informática o habeas data, y la actuación de la entidad trae consigo el cumplimiento del manual de procedimientos para la expedición de certificaos catastrales del IGAC (Pol. 1). Así las cosas, considera la Sala de Decisión que el presente recurso se trata de establecer si le es posible a la apoderada judicial de la señora LADY CORALINA GUTIÉRREZ CHACON, pueda acceder a la expedición del certificado especial catastral del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-165551 del cual GUTIÉRREZ CHACON es poseedora, esto en razón del adelantamiento de proceso de pertenencia. En este orden de ideas, la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece los principios rectores para el tratamiento de datos personales, específicamente, en su artículo 4 numeral c) señala: "c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;" En este sentido, se observa que a folio 4 del expediente, obra poder conferido por la señora LADY CAROLINA GUTIÉRREZ CHACÉN a la abogada NELCY PAOLA GIRALDO CARDENAS a efecto que en su nombre y representación inicie y lleve adelante hasta su culminación, el proceso versal especial de
por la señora LADY CAROLINA GUTIÉRREZ CHACÉN a la abogada NELCY PAOLA GIRALDO CARDENAS a efecto que en su nombre y representación inicie y lleve adelante hasta su culminación, el proceso versal especial de menor cuantía y formule demanda de pertenencia. Igualmente, en el inciso segundo el mencionado poder, establece que la "...apoderada queda expresamente facultada para recibir, desistir, transigir, sustituir, conciliar, reasumir sustituciones, fiacer manifestaciones bajo juramento que sean de 4Recurso de Insistencia Expediente No. 680012333000-2018-00404-00 rigor, representarme de manera general durante todo el proceso, así como para solicitar y obtener los certificados especiales de las Oficinas de Registro y Catastro " En conclusión, considera esta colegiatura que efectivamente la apoderada judicial NELCY PAOLA GIRALDO CARDENAS, cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de la señora LADY CAROLINA GUTIÉRREZ CHACÓN como poseedora del predio No 000000060170000 identificado con matricula inmobiliaria No 300-165551, del cual se solicita el Certificado Catastral Especial, con el objeto de allegarlo a la demanda de pertenenciaproceso verbal especial de menor cuantía. En consecuencia, se ordenará al señor JOSE HENRY ASCAINO MANZANO en calidad de Responsable del Proceso de Conservación - Dirección Territorial Santander -IGAC-, a expedir, dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el certificado catastral especial del predio identificado con matrícula inmobiliaria No 300-165551 de la Oficina
Territorial Santander -IGAC-, a expedir, dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el certificado catastral especial del predio identificado con matrícula inmobiliaria No 300-165551 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Código Catastral NO 000000060170000. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER A LA INSISTENCIA presentada por NELCY PAOLA GIRALDO CARDENAS contra el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: ORDENASE al señor JOSE HENRY ASCANIO MANZANO en calidad de RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONSERVACIÓNDIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER - IGAC, a expedir dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoría de esta providencia, un certificado catastral especial del predio identificado con matrícula inmobiliaria No 3005Recurso de Insistencia Expediente No. 680012333000-2018-00404-00 165551 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pijblicos de Bucaramanga
y Código Catastral NO 000000060170000.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previo las constancias de rigor en el sistema siglo XXI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala segijn consta en acta No.^^ /18 6