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TA SANT - 680013333000-2020-00907-00-(18-12-2020)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333000-2020-00907-00-(18-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, Dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinte (2020)

REFERENCIA: 680013333000-2020-00907-00

PROCESO: REVISION DE ACUERDO

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE SANTANDER

MAURICIO AGUILAR HURTADO

DEMANDADO: ACUERDO 013 DE 18 DE AGOSTO DE 2020

CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ “Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Mu nicipio de la Paz y se dictan otras disposiciones ”. alcaldia@lapaz-santander.gov.co interior@santander.gov.co notificaciones@santander.gov.co

Se encuentra el proceso para DECIDIR la validez del Proyecto del artículo 4 del Acuerdo No. 013 del 18 de Agosto de 2020 proferido por el Concejo del Municipio de la Paz, “Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras disposiciones ”.

I. LA SOLICITUD DE REVISIÓN

El Gobernador de Santander fundamenta la solicitud de revisión del Acuerdo No. 0013 del 18 de Agosto de 2020 proferido por el Concejo del Municipio de la paz, “ Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras

del 18 de Agosto de 2020 proferido por el Concejo del Municipio de la paz, “ Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras disposiciones”, por considerar que la exenci ón concedida a la tasa pro deporte y recreación “ninguna clase de convenio que suscriba el municipio con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro” , se realizó por fuera de los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley 2023 del 23 de julio de 2020, violando así los artículo 287, 300-4 y 313-4 de la constitución Política de Colombia y de la Ley 20213 de 2020.

CONSIDERACIONES

Procede la Sala a pronunciarse en relación con las objeciones formulad as por el Gobernador de Santander al Proyecto creado por el Concejo Municipa l del Municipio de la Paz mediante Acuerdo No 0013 de 18 de Agosto de 2020 “Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras disposiciones ”.

interior@santander.gov.coProceso. Revisión de Acuerdo. Radicado. 680012333000 – 2020 – 0090700

Por lo anterior se hace necesario el estudio de las siguientes Leyes:

EL ACUERDO MUNICIPAL 0013 ( 18 DE AGOSTO DEL 2020 )

“ Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras disposiciones ”.

En su parte resolutiva, a la letra dice:

( 18 DE AGOSTO DEL 2020 )

“ Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras disposiciones ”.

En su parte resolutiva, a la letra dice:

“Artículo primero: Creación - . Créase en el Municipio de la PAZ - SANTANDER, la tasa Pro Deporte y Recreación, como municipal, para financiar la inversión social de los planes, programas y proyectos del sector deport e, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en cumplimiento de las competencias asignadas al ente territorial poral constitución y la Ley, en especial loe establecido en la Ley 2023 de 2020.

(…)

Artículo Cuarto: Hecho Generador. Es la suscripció n de contratos y convenios que realice la Administración Central del Municipio, sus establecimientos Públicos, las empresas , las empresas industriales y comerciales y sociales del estado pertenecientes a la entidad territorial posea capital o accionado su perior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídica.

Parágrafo 1. Exentos de la Tasa de Deporte y Recreación. Están exentos de la tasa pro deporte y recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestació n de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. La tasa no se aplicara a ninguna clase de convenio que suscriban el municipio con entidades publicas o con entidades privadas sin amino de lucro.

Parágrafo 2. A las entidades que se les transfieren recursos por parte de la

suscriban el municipio con entidades publicas o con entidades privadas sin amino de lucro.

Parágrafo 2. A las entidades que se les transfieren recursos por parte de la administración Central del municipio y/o las empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplic ar la tasa pro deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.”

(…)

LEY 2023 DE 2020.

(julio 23)

“ Por medio de la cual se crea la tasa Pro Deporte y Recreación”

ARTÍCULO 4. Hecho generador. Es la suscripción de con tratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departa mento, Municipio o Distrito, las Sociedade s de Econom ía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.Proceso. Revisión de Acuerdo. Radicado. 680012333000 – 2020 – 0090700

Parágrafo 1°. Están exentos de la tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.

Parágrafo 2°. A las entidad es que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas

refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.

Parágrafo 2°. A las entidad es que se les transfieran recursos por parte de la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrat ivos, deben aplicar la Tasa Pro Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.

III. TRÁMITE

El suscrito Magistrado ponente, ordenó fijar en lista el asunto por el término de 10 días, que corrió hasta el según constancia secretarial. Dur ante la fijación en lista, no intervino el Municipio de la paz, ni el Ministerio Público.

IV. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia

Recae en la Sala en orden a lo dispuesto en los artículos 151.4 de la Ley 1437 de 2011 y 119 del Decreto-Ley 1333 de 1986.

Con base en la reseña hecha en acápites anteriores, la Sala plantea el problema jurídico, así:

B. El Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el artículo 4º del Acuerdo Municipal No.0013 de 2020 expedido por el Concejo munici pal de la Paz - Santander, vulnera el principio de legalidad tributaria, al aplicarle en su artículo 4 la exención concedida a la tasa pro deporte y recreación, contentiva en “ ninguna clase de convenio que suscriba el municipio con entidades pública s o con entidades privadas sin ánimo de lucro” lo cual se realizó por fuera de los límites establecidos en la Ley 2023 del 23

municipio con entidades pública s o con entidades privadas sin ánimo de lucro” lo cual se realizó por fuera de los límites establecidos en la Ley 2023 del 23 de julio de 2020?

Tesis: Sí.

Fundamento Jurídico: En atención al principio de autonomía , la constitución Política en su numeral 4 del artículo 313 le otorga a las asamblea s y a los Concejos Municipales competencias en materia tributaria para establecer como hecho generador de la tasa pro– deporte, sin embargo. no es dado que las asambleas o concejos, al momento de la creación de los hechos generadores de la tasa pro – deporte, establezcan hechos generadores contrarios a una norma supra como según lo establece la Ley 2023 de julio de 2020.

Del estudio de la norma trascrita y del análisis del caso en concreto, c onsidera la Sala que le asiste razón al Gobernador de Santander, en invalidar el numeral 4 del ACUERDO MUNICIPAL 0013 del 18 de agosto del 2020 “ Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras dis posiciones ”, puesto que excede los límites previstos en la ley que crea la tasa Pro Deporte y Recreación.Proceso. Revisión de Acuerdo. Radicado. 680012333000 – 2020 – 0090700

Atendiendo que en la confrontación de las Leyes mencionadas, se tiene que el numeral 4 del Acuerdo Municipal No. 0013 del 18 de agosto de 2020, expedido por el Concejo de

Atendiendo que en la confrontación de las Leyes mencionadas, se tiene que el numeral 4 del Acuerdo Municipal No. 0013 del 18 de agosto de 2020, expedido por el Concejo de la Paz, Santander, “ Por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación en el Municipio de la Paz y se dictan otras disposiciones , establece como hecho generador, una exención a la tasa a “ ninguna clase de conveni o que suscriba el municipio con entidades públicas o c on entidades privadas sin ánimo de lucro”, sin que dicha exención este contemplada en la Ley la Ley 2023 de 2020, lo cual es claro que es contraria a la norma superior en que debió fundarse, ,esto es, la Ley 2023 de 2020, que en su artículo 4º que fija el hecho generador de la referida tasa, sin que se evidencia que realiza alguna a exención a la tasa frente a convenio que suscriba entre el municipio y las entidades públicas o con entidades privada s sin ánimo de lucro.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: Primero. Declarar la invalidez de la frase “ ninguna clase de conv enio que suscriba el municipio con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro ”, contenida en el artículo 4 del Acuerdo Municipal 0013 del 18 de agosto de 2020 expedido por el Concejo Municipal de la Paz “por medio del cual se crea la tasa Pro Deporte y Recreación del municipio de la PázSantanderMunicipal 0013 del 18 de agosto de 2020 expedido por el Concejo Municipal de la Paz “por medio del cual se crea la tasa Pro Deporte y Recreación del municipio de la PázSantanderSegundo. Comunicar por Secretaría de esta Corporación la presente decisión, al señor Gobernador de Santander, al señor Alcalde del Municipio de la Paz y al Presidente del Concejo Municipal de la paz

Tercero. Archivar el expediente, una vez e jecutoriada esta decisión y previas las constancias en el Sistema Justicia Siglo XXI.

Notifíquese y cúmplase.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 92/2020

(Aprobado en forma virtual)

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Magistrado Ponente

(Aprobado en forma virtual) (Aprobado en forma virtual)

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrado Magistrada

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