🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333001-2014-00234-01-(16-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333001-2014-00234-01-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR.

Bucaramanga, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. 680013333001-2014-00234-01

Se decide la apelación interpuesta por la demand ada contra la Sentencia proferida en el proceso de la referencia el 09.03.2017, por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga , que accede a las pretensiones, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones y hechos en que se fundamentan:

(Fols.2 a 6.)

Se pretende: i) la declaratoria de nulidad de las 001082 del 08.10.2012, 001354 del 24.08.2013 y 001822 del 31.12.2014, proferidas por el Ministerio de Trabajo. ii) Que consecuencialmente, se ordene a la entidad demandada a devolver la suma de la multa impuesta equivalente a $56’670.000 o 100 SMMLV , iii) Se condene al pago de las costas procesales. iv) dar aplicación a los arts. 189,192 y 195 del CPACA. Como pretensiones subsidiarias, solicita reducir el valor de la multa impuesta a la suma $5’667.000, equivalente a diez a 10 SMMLV, y se ordene a la entidad accionada a pagar las diferencias entre la suma efectivamente pagada, y las que judicialmente se establezcan.

Parte

Demandante:

EXTRAS S.A. con NIT 890.327.120-1

Correo electrónico:

ordene a la entidad accionada a pagar las diferencias entre la suma efectivamente pagada, y las que judicialmente se establezcan.

Parte

Demandante:

EXTRAS S.A. con NIT 890.327.120-1

Correo electrónico: Nubia_gonzalez@eficacia.com.co

Parte

Demandada:

MINISTERIO DE TRABAJO

notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co Medio de

Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÀCTER SANCIONATORIO Tema: Deber de motivar la graduación de la sanción - multa/ El Art. 35 del CCA – vigente para el momento de su imposición/exigencia legal de motivar, aunque sea sumariamente, los actos que imponen sanción /El acto acusado, no contiene motivación alguna acerca de la graduación de la sanción/se confirma la sentencia d e primera instancia que declara la nulidad parcial del acto acusado2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que suscribió contrato de suministro de personal temporal con la sociedad Agropecuaria la Unión S.A., en septiembre de 2011, obligándose a poner a disposición trabajadores en misión, condiciones, asignaciones salariales, calidades que requiriera. Refiere que, desde la fecha de suscripción tuvo 49 trabajadores, hasta

Unión S.A., en septiembre de 2011, obligándose a poner a disposición trabajadores en misión, condiciones, asignaciones salariales, calidades que requiriera. Refiere que, desde la fecha de suscripción tuvo 49 trabajadores, hasta cuando se dio finalizado el contrato comercial. Afirma que, una Organi zación Sindical interpuso querella el 22.11.2011, en la que denunciaban abuso de las figuras de las Cooperativas de servicio de Trabajo Asociado para cubrir relaciones laborales, por lo que, el Ministerio del Trabajo, adelantó proceso administrativo sancionatorio, profiriendo los actos acusados, en los que le impuso una sanción de multa equivalente a $56’670.000. Hace notar que, para la fecha de las visitas, no tenía vigente contrato con ninguna Cooperativa, y que se le da credibilidad a la queja interpuest a por un presidente sindical sin prueba alguna que lo respalde. Sostiene que n o violó el término de contratación, pues al momento en que inicia la investigación, los trabajadores en misión de Extras S.A., solo llevaban 3 meses trabajando en Agrounión, sin transgredir el límite temporal previsto en el Art. 77 de la Ley 50 de 1990.

B. Normas violadas Concepto de violación Se registran como tales, los arts. 29 y 333 de la Constitución de 1991; Decreto 01 de 1984; Art, 63 Ley 1429 de 2010; Art. 77de la Ley 50 de 1990; Art. 1 del

Decreto 2025 de 2011; Parágrafo del Art. 6 del Decreto 4360 de 2006; Arts. 2063 a 2069 del Código Civil; Arts. 34 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto de violación, se sintetiza por la Sala, así: 1. Los actos acusados no tienen fundamento probatorio , al tenerse por cierto hechos, sin ningún respaldo que lo demuestren, y que la decisión de sancionarlo, deriva de una interpretación errónea de las normas que regulan las actividades de las empresas temporales. 2.Violación de las normas superiores, al limitar el término en que un contrato de suministro personal puede ser pactado , por cuanto, el parágrafo del Art. 6 del Decreto 4360 de 2006, aplica frente a la duración del contrato de trabajo con el trabajador y no con el que suscribe con la empresa usuaria. 3. Expedición irregular, al tenerse como prueba el testimonio del señor A rdila Polo, sin garantizar la contradicción del mismo, y valorarse de manera superficial, debido a que se trata del presidente de una organización sindical, quien tiene motivos para no estar de acuerdo con las cooperativas de trabajo. 4. Falsa motivación. Afirma que el último de los actos acusados concreta el motivo de la3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

sanción, que es el envío de trabajadores en misión a realizar actividades propias del objeto de negocio de la empresa Agrounión, sin que se advierta la ocurrencia

01. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

sanción, que es el envío de trabajadores en misión a realizar actividades propias del objeto de negocio de la empresa Agrounión, sin que se advierta la ocurrencia de los hechos previstos e n el Art. 77 de la Ley 50 de 1990. 5. Falta de competencia. Refiere que el Ministerio el Trabajo se abrogó funciones que únicamente le compete a la jurisdicción ordinaria - laboral a la que no pertenece la entidad. Como fundamento de las pretensiones subsid iarias, expone que la Ley 584 de la Ley 2000, solo establece dos criterios para establecer el monto de la sanción, siendo discrecional, más no arbitraria, como lo hace la entidad demandada en los actos acusados.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El Ministerio del Trabajo (Fols.257 a 283), actuando por intermedio de apoderada judicial, expone frente a los hechos que, de acuerdo con la visita general realizada a la Sociedad Agropecuaria Unión S.A., encuentra que la empresa cuenta con 27 trabajadores de nómina, de los cuales 6 administrativos, 21 en planta, y 44 trabajadores mediante la Empresa de Servicios Temporales Extras. Que los trabajadores en misión enviados por la demandante, suscribieron contratos a partir del 08 de septiembre de 2011, por un té rmino de 12 meses, desempeñándose en los cargos de muleros, cortador y sanidad, según la relación que aparece en la planilla de pagos. Refiere que, no se acreditó que las contrataciones hubieran cumplido con lo señalado en el Art. 77 de la Ley 50 de

que aparece en la planilla de pagos. Refiere que, no se acreditó que las contrataciones hubieran cumplido con lo señalado en el Art. 77 de la Ley 50 de 1990, es decir, no se establece la necesidad del servicio por parte de la Sociedad Agropecuaria la Unión S.A., como contratar trabajadores en misión enviados por la empresa de servicios temporales, requisito necesario para la validez de las contrataciones de carácter excepcional de las mismas, cambiando la modalidad de contratación. Como razones de su defensa, afirma que las funciones de los servidores de la entidad, es la vigilancia y el control en el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales. Sostiene que el Decreto 1128 de 199 y las Resoluciones 218 de 2000 y 404 de 2012, establece como competente para sancionar las violaciones de las normas laborales y de seguridad social, al Coordinador del Grupo de Inspección y vigilancia, y a los directores en segunda instancia. En cuanto a la función de Policía Administrativa, refiere que ha actuado dentro de los precisos límites de la función de policía, pues mediante los actos demandados, requiere al empleador para que demuestre el cumplimiento de los estatus y regímenes. Afirma que, la investigación administrativa en materia laboral, hace parte del conjunto de4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

actuaciones a cargo de la administración pública que propenden por un oportuno

01. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

actuaciones a cargo de la administración pública que propenden por un oportuno control y vigilancia al cumplimiento de la normatividad en materia laboral por parte de los empleadores . En cuanto a la multa impuesta, sostiene que tuvo como finalidad, obligar a la demandante a cumplir la constitución, la Ley y el Derecho laboral. Respecto de la contratación de trabajador es en misión por parte de la EST, aduce que el Art. 71 de la Ley 20 de 1990, en concordancia con el Art. 2 del Decreto 4369 de 2006, establece que la contratación por intermedio de las empresas de servicios temporales, es aquella que se realiza de manera temporal en el desarrollo de sus actividades, y que del análisis de las pruebas, se pudo determinar que las actividades que desarrolló la demandante y la usuaria Sociedad Agropecuaria la Unión, se trató de “prestar servicio s propios del mantenimiento de palma y todo lo relacionado con campo, como corte de fruto plateo, podas de control de pudrición de cogollo de sanidad”, siendo estas misionales, actividades que no estaban permitidas, en la Ley 50 1990.

En cuanto al valor de la multa, sostiene que su dosificación se efectúo considerando el principio de legalidad , ajustándose a derecho, de conformidad con el Decreto 4108 de 2011 y las Resoluciones 404, 4108 de 2011. Como excepciones propone las que denomin a: i) inexistencia de causa pentendi, por cuanto tiene la competencia y la función de aplicar multas a las entidades que incumplan las normas laborales y de seguridad social; ii) cobro de lo no debido,

excepciones propone las que denomin a: i) inexistencia de causa pentendi, por cuanto tiene la competencia y la función de aplicar multas a las entidades que incumplan las normas laborales y de seguridad social; ii) cobro de lo no debido, al no poder solicitar la devolución de la multa, cuando el recaudador es el SENA, quien efectúa un debido proceso administrativo.

El SENA (Fols.456 a 457) , actuando por intermedio de apoderada judicial, frente a los hechos, sostiene que no le constan , al no intervenir en la actuación administración que dio origen a la expedición de los actos administrativos objeto del presente medio de control. En cuanto a las pretensiones, manifiesta que se atiene a lo que se logre demostrar. Propone excepción genérica, cuando resulte probado cualquier medio exceptivo.

III. DECISIONES RELEVANTES AUDIENCIA INICIAL

(Fols.284 a 286) i) Declara no existir saneamiento qué hacer, ni resoluciones por resolver en esta etapa procesal , ii) Fija el litigio en el sentido de determinar si los actos acusados que terminó con sanción de multa, fueron expedidos con violación de normas superiores, por expedición irregular, falsa motivación y falta de5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

competencia, expedición irregular y violación de norma superior, como consecuencia de la incorrecta interpretación y aplicación al caso concreto del Art.

01. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

competencia, expedición irregular y violación de norma superior, como consecuencia de la incorrecta interpretación y aplicación al caso concreto del Art. 77 de la Ley 50 de 1990. Subsidiariamente, si se debe reducir el valor de la multa impuesta a la suma de $5’667.000, acorde a la argumentación presentada con la demanda; iii) Decreta pruebas.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

(Fols.689 a 696) Como ya se dijo, es proferida el 09.03.2017 por el señor Juez Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en la que resuelve: i) Denegar la prosperidad de las pretensiones principales de la demanda. ii) Declara la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 001082 del 08.10.2012, 001354 del 24.08.2013 y 001822 del 31.12.2014, que impone la sanción administrativa al demandante. iii) Consecuencialmente, a título de restablecimie nto del derecho, modifica el numeral primero de la Resolución Nro. 001082 del 2012 y en su lugar se establece como monto de la sanción la suma de $11’334.000, equivalente a 20 SMMLV para el año 2012, expedición del acto sancionatorio. Deniega las demás pre tensiones. Sostiene el señor Juez la tesis, según la cual, el Ministerio de Trabajo puede sancionar a las empresas usuarias que contraten con las empresas de servicios temporales, siempre que no se presenten los tres casos previstos en el Art. 77 de la Ley 50

señor Juez la tesis, según la cual, el Ministerio de Trabajo puede sancionar a las empresas usuarias que contraten con las empresas de servicios temporales, siempre que no se presenten los tres casos previstos en el Art. 77 de la Ley 50 de 1990, y cuando se contraviene el trámite de la autorización de funcionamiento reglado en el Art. 7 del Decreto 4369 de 2006. Realiza una reseña de las pruebas, para concluir, que el Ministerio de Trabajo, fundamento la decisión en la violación de la Ley 50 de 1990, en la medida en que no se dan las circunstancias a las que alude la citada norma, para permitir la contratación mediante empresas de servicios temporales, es decir, no se podía contratar, al no tratarse de laborales ocasionales, accidentales o transitorias a las que refiere el Art. 06 del Código Sustantivo del Trabajo; no era para reemplazar personal en vacaciones, en uso de la licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad; o para atender incrementos en la producción. Lo anterior, en razón a que los trabajadores en misión estaban adelantando funciones propias de los empleados de planta, al laborar directamente sobre el proceso de productivo de Agrounión. Hace notar que, la parte demandante no cuestiona el argumento central de la decis ión administrativa, por lo que, no se puede decretar ninguna nulidad y que los cargos que se hicieron no tienen sustento jurídico o fáctico para su procedencia.6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-00234Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

En cuanto a la pretensión subsidiaria, advierte la ocurrencia de una violación al debido proceso de la entidad demandante, porque no sustentó el monto de la sanción; situación que considera, se torna más grave, al imponerle la sanción máxima prevista en el numeral 2 del Art. 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Refiere que se debe manifestar la gravedad de la infracción y su prolongación en el tiempo que le permitan imponer 100 SMLMV, por cuanto la cualificación de la conducta, sostiene que se debe enmarcar como grave, por cuanto se vincularon a muchas personas como trabajadores en misión, sin que se dieran los requisitos para ello. Sin embargo, que la conducta no se prolongó en el tiempo, lo que constituye un hecho importante, que beneficia al infractor, modificando el momento de la sanción, en $11’334.000, equivalente a 20 SMMLV. Cita en su apoyo la sentencia del 09.08.2016 expediente 11001 -03-25-000-2011-00316-00 SU.

V. LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA

(Fols.704 a 706)

Ministerio del Trabajo, solicita se revoque la sentencia, argumentando en síntesis: i) Refiere que las sentencias citadas como fundamento en la decisión, esto es, la del 09.12.2013 MP Carmen Teresa Ortiz Rodríguez Exp. 18726 y la SU del

síntesis: i) Refiere que las sentencias citadas como fundamento en la decisión, esto es, la del 09.12.2013 MP Carmen Teresa Ortiz Rodríguez Exp. 18726 y la SU del 09.08.2016, Exp. 11001032500020110031600 SU, son expedidas con ocasión de la Ley 1437 de 2011, y que la investigación administrativa laboral adelantada por el Ministerio del Trabajo se realizó bajo los parámetros del Decreto 001 de

1984. Anota que ante la carencia de un procedimiento de graduación de la sanción, fue expedida la Ley 1437 de 2011. Sostiene que, en la legislació n anterior, solo era necesario para los funcionarios administrativos establecer la gravedad de la sanción para imponer la multa. ii) El Juez Contencioso Administrativo no tiene facultades para modificar las resoluciones administrativas expedidas por la Ram a Ejecutiva, tal como lo hace la primera instancia, a lo sumo puede declarar la nulidad de los actos administrativos sea total o parcial, y establecer a título de restablecimiento del derecho una condena. Además, refiere que se fundamentó en sentencias posteriores a la expedición de la Ley 1437 de 2011. iii) No existió vulneración al debido proceso, toda vez que el demandante intervino en la investigación administrativa, presentó pruebas, ejercicio su derecho de contradicción e interpuso recursos.7

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda

instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

  1. El juez se limita a mencionar que la administración esperaba que dijera porqué la gravedad de la infracción y su prolongación en el tiempo, aspectos propios del procedimiento sancionatorio de la Ley 1437, y no del Decreto 01 de 1984, en lo que prima la discrecionalidad del funcionario.

VI. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto es allegado al Despacho Ponente de esta providencia el 19.07.2017 (Fol.723Vto), quien ese mismo día admite la apelación (Fol.724), ordenando las notificaciones de rigor , que se surten como lo muestran los folios 725 a 729 . Mediante Auto del 23.05.2018 (Fol.731), se ordena correr traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para rendir el respectivo concepto. Reingresa el expediente al Despacho Ponente para fallo el 05.08.2021 (Fol. 315Vto) . El 15.09.2021 se somete en modo virtual –herramienta teams de Microsoft – a estudio de la Sala de Decisión, cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 5.5 del Acuerdo PCSJA20 -11556 del 22.05.2020. De este trámite se destacan las alegaciones y el concepto del Ministerio Público.

A. La parte demandante no hizo uso de esta etapa procesal.

B. El Ministerio del Trabajo (Fols.755 a 756) reitera los argumentos expuestos en

Ministerio Público.

A. La parte demandante no hizo uso de esta etapa procesal.

B. El Ministerio del Trabajo (Fols.755 a 756) reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

C. El Ministerio Público (Fols.763 a 722) , solicita confirmar parcialmente la sentencia y modificar el quantum de la sanción, incrementándola a 70 SMLMV.

Como argumentos sostiene que, se omitió razonar la graduación de la sanción, conforme al principio de proporcionalidad y motivación de los acto s administrativos, lo que conllevan a su nulidad parcial respecto de quantum de la sanción, sin embargo que está debe corresponder a 70 salarios mínimos correspondientes para el año 2012, debido a la gravedad de la infracción. En cuanto a la potestad, del juez para que al momento de restablecer el derecho particular, modifique o reemplace el acto acusado, afirma que el Art. 187, lo habilita para tal efecto.

VII. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación – Sala de decisión. Arts. 153, 156 y 157 de la Ley 1437 de 2011.

B. El problema jurídico y su tesis8

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

La Sala, con base en los argumentos de la apelación, los formula y resuelve así:

01. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

La Sala, con base en los argumentos de la apelación, los formula y resuelve así: Pj1: ¿Se debe motivar la graduación de la sanción en aquellos actos administrativos de contenido particular que la imponen? Tesis2: Sí.

Fundamento Jurídico: El Art. 35 del CCA – vigente para el momento de la imposición de la sanción -, establece que, los actos administrativos de carácter particular deben ser motivados, al menos en forma sumariamente. La Jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia que la administración motive en debida forma los actos administrativos que expide, como una garantía, en la medida que se debe dar a conocer las razones en las que se fundamentan las decisiones1.

La Corte Constitucional, al revisar la constitucional del citado Art. 35 ib., expuso que por regla general en materia de actos administrativos, estos deben ser motivados, exceptuándose solamente aquellos que por expresa disposición de la norma no requieran motivación, así lo señaló en sentencia C-371 de 1999:

“Todos los actos administrativos que no sean expresamente excluidos por norma legal deben ser motivados, al menos sumariamente, por lo cual no se enti ende que puedan existir actos de tal naturaleza sin motivación alguna. Y, si los hubiere, carecen de validez, según declaración que en cada evento hará la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la sanción aplicable al funcionario (…)”

El Consejo de Estado, respecto de la motivación del acto administrativo, enseña que, “La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración

judicial competente, sin perjuicio de la sanción aplicable al funcionario (…)”

El Consejo de Estado, respecto de la motivación del acto administrativo, enseña que, “La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida c alificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos (…)2”

Respecto de la motivación de la sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo a la aquí demandante, el Art. 486 del Código S ustantivo del Trabajo – que se encontraba vigente para el momento de la expedición de los actos acusados -, establecía que “están facultados para imponer multas equivalentes al momento de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según

1 Sentencia C-734 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 2 Consejo de estado Sentencia de 23 de junio de 2011, Exp. 16090, CP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al SENA (…)”. Subrayado fuera de texto.

Hace notar la Sala que, contrario a lo afirmado por el apelante, el artículo citado,

la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al SENA (…)”. Subrayado fuera de texto.

Hace notar la Sala que, contrario a lo afirmado por el apelante, el artículo citado, sí imponían la obligación de establecer la gravedad de la infracción, y no como lo refiere que se encontraba a su discrecionalidad, o que la norma no establecía ningún criterio para su imposición.

C. Análisis de las pruebas.

1. Del acto administrativo que impone la sanción a la aquí demandante

(Fols.131 a 141) . Mediante Resolución 001082 del 08.10.2012, el Ministerio del Trabajo “Decide una actuación administrativa”, imponiéndole en su artículo segundo, una sanción equivalente en multa, tal como se evidencia a continuación:

Conforme a lo anterior, advierte la Sala que la entidad demandada, omite tanto en las consideraciones del citado acto administrativo, como en s u parte resolutiva, realizar motivación siquiera sumaria de la graduación de la sanción, la cual, de conformidad con el Art. 35 del CCA, le asistía dicha obligación, contrario a lo afirmado en el recurso de apelación. Así mismo, el Art. 486 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la multa deberá corresponder a la gravedad de la infracción, sin que, se realice algún esfuerzo argumentativo en señalar, porque le impone la sanción máxima esto es, lo correspondiente a 100 SMLMV.

En tal sentido, existe falta o ausencia de motivación en el acto que impone la sanción correspondiente en multa, impidiendo que el particular afectado con la

SMLMV.

En tal sentido, existe falta o ausencia de motivación en el acto que impone la sanción correspondiente en multa, impidiendo que el particular afectado con la decisión pueda ejercer su derecho de defensa y contracción. En el presente caso, se reitera, el Ministerio de Trabajo, no explicó las razones, ni la cualificación de la actuación adelantada por la demandante, para imponer la máxima sanción,10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

razone suficientes para c onfirmar la sentencia apelada, respecto de la declaratoria de nulidad parcial de los actos acusados.

Respecto de la solicitud que realiza el Ministerio Público, al presentar sus alegaciones en segunda instancia, de incrementar el monto de la sanción, recuerda la Sala que, la competencia funcional en segunda instancia, de acuerdo con la regulación normati va – Art. 328 CGP -, impone que los aspectos que no fueron objeto de recurso de apelación se encuentran excluidos del debate sustancial de segunda instancia, esto es, la competencia en segunda instancia, se circunscribe al análisis de los puntos que fueron materia de apelación, del cual, se encuentra excluido el aumento de la sanción que fue modificada por la primera instancia , por lo que, no se hará pronunciamiento alguno.

Finalmente, al argumento que, el juez administrativo no tiene la competencia para modificar los actos acusados, recuerda la Sala que, el inciso 3 del Art. 187 de la

alguno.

Finalmente, al argumento que, el juez administrativo no tiene la competencia para modificar los actos acusados, recuerda la Sala que, el inciso 3 del Art. 187 de la Ley 1437 de 2011, permite al momento de restablecer el derecho particular, “estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas”. En tal se ntido, la primera instancia tiene la competencia, para modificar los actos acusados, con el fin de ajustarlos al ordenamiento jurídico.

D. Costas Se condenará en costas, tal y como se dirá en la parte resolutiva de este proveído, a la parte dem andada: Art.188 del CPACA y 365 del C.G.P, aquí apelante, puesto que no le prosperó su recurso. Liquídense las costas de manera concentrada en el juzgado de origen: Art.366 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: Primero. Confirmar la Sentencia del nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), proferida por el señor Juez Primero Administrativo de Bucaramanga, que accede a las pretensiones subsidiarias.11

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y accede a las pretensiones. Exp. 680013333001-2014-0023401. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

Segundo. Condenar en costas en esta instancia a la parte dema ndada, las

01. Partes: Extras S.A. Vs. Ministerio de Trabajo y el SENA.

Segundo. Condenar en costas en esta instancia a la parte dema ndada, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Juzgado de origen. Tercero. Devolver el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI. Notifíquese y Cúmplase. Aprobado en Teams. Acta No.30/2021. Los Magistrados,

Aprobado en Microsoft Teams

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Ponente

Aprobado en Microsoft Teams

IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS

Aprobado en Microsoft Teams

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Consultar sobre este documento ...