TA SANT - 680013333001-2015-00341-01-(08-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2015-00341-01-(08-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Vi r<aina fudini.it KepúblHa dttiolonibia ir dtla li.idii.-a.tur. SIGCMA-SGC Bucaramanga, Expediente: 680013333001 -2015-00341 -01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL
Referencia: RESUELVE APELACIÓN DE AUTO QUE
RESOLVIÓ EXCEPCIONES PREVIA DE COSA JUZGADA Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA y la parte demandada NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL contra el auto proferido dentro de Audiencia Inicial de fecha 29 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada,
1. ANTECEDENTES
1. EL AUTO APELADO Mediante auto proferido dentro de Audiencia Inicial de fecha 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, declaró probada la excepción de COSA JUZGADA, por considerar que el presente asunto pretende la nulidad de la Resolución No 02997 del 07 de julio de 2005, el Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía N°, MI 5-092 de mayo 11 del 2015 y el Acta de la Junta Medico Laboral N°. 554 Del 11 de
el Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía N°, MI 5-092 de mayo 11 del 2015 y el Acta de la Junta Medico Laboral N°. 554 Del 11 de agosto del 2014; ahora bien, con respecto solicitud de nulidad de la Resolución No 02997 del 07 de julio de 2005, el A quo sostiene que ésta ya fue resuelta por la Corte Suprema de justicia en la que resolvió dejar sin efecto la Resolución No. 02997 del 7 de julio de 2015, "por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo"L En este sentido, se consideró que la Corte realizo la labor del ^ Folio 87 - 100; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Sentencia de Segunda Instancia - Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramírez, Bogotá D.C, 08 de octubre de 2015 Rama Judicial dei Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333001-2015-00341-01 Juez Administrativo al dejar sin efecto el Acto Administrativo proferido por la entidad demandada.^
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Parte demandante - RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA El apoderado de la parte demandante sustenta su recurso de apelación con el fin de que el Tribunal Administrativo de Santander dirima la controversia de cosa juzgada en el medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, toda vez que lo solicitado es el restablecimiento definitivo de su poderdante, aun cuando
fin de que el Tribunal Administrativo de Santander dirima la controversia de cosa juzgada en el medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, toda vez que lo solicitado es el restablecimiento definitivo de su poderdante, aun cuando la Corte se hubiera pronunciado en segunda instancia de dicha situación.^ Parte demandada - POLICIA NACIONAL La apoderada de la parte demandada manifestó en su recurso de apelación consideró que si bien en el presente caso existe una acción de tutela en la cual se ordenó el reintegro transitorio, mientras el demandante acudía a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para definir la legalidad de los Actos Administrativos demandados, en segunda instancia la corte decidió adicionar la decisión a fin de dejar sin efecto la Resolución No 02997 del 07 de julio de 2005, dicha excepción no reúnen las pautas legalmente exigida para que se configure la cosa juzgada, toda vez que en la acción de tutela lo que se pretende señor RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA es la protección de sus derechos fundamentales, en cambio en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la búsqueda va encaminada a que se declare y se estudie de fondo la legalidad de varios Actos Administrativos, esto es, el Acta de Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía N°. M15-092 de mayo 11 del 2015 y el Acta de la Junta Medico Laboral N°. 554 Del 11 de agosto del 2014; lo que conlleva a concluir que si bien la corte se pronunció sobre la Resolución No 02997 del 07 de julio de 2005, ningún juez se ha pronunciado sobre la legalidad del Acta del tribunal médico que básicamente es
agosto del 2014; lo que conlleva a concluir que si bien la corte se pronunció sobre la Resolución No 02997 del 07 de julio de 2005, ningún juez se ha pronunciado sobre la legalidad del Acta del tribunal médico que básicamente es el Acto Administrativo que define de fondo la situación Medico Laboral del patrullero RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA, en cambio la Resolución No 02997 es un acto de mera ejecución que ni siquiera seria susceptible del 2 Folio 303 Min 6:00 hasta 14:00 Cd Audio Audiencia Inicial 3 Folio 303 Min 16:39 hasta 17:28 -Cd Audiencia Inicial Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333001-2015-00341-01 medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho por tener esa calidad, ya que solo ejecuta una decisión.''
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir sobre la procedencia del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 numeral 6 inciso final del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone que el auto que resuelve las excepciones es apelable. Así mismo, es competente la Sala para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem.
CASO CONCRETO En este caso el recurso se dirige contra la decisión del Ad quo que declaró probada la excepción previa de COSA JUZGADA, porque la solicitud de nulidad
resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem. CASO CONCRETO En este caso el recurso se dirige contra la decisión del Ad quo que declaró probada la excepción previa de COSA JUZGADA, porque la solicitud de nulidad de la Resolución No 02997 del 07 de julio de 2006, ya fue resulta por la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de tutela de Segunda Instancia de fecha 08 de octubre de 2015 y no lo vinculó a fa transitoriedad. Con relación a la excepción de COSA JUZGADA, advierte el Despacho que la misma se configura cuando se cumplen los requisitos, de la siguiente manera; ..) -identidad de objeto, es decir, la demanda debe versa sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación juridica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa identidad de partes, es decir al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. " Folio 303 Min 17:32 Hasta 23:15, Cd Audio Audiencia inicial
identidad de partes, es decir al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. " Folio 303 Min 17:32 Hasta 23:15, Cd Audio Audiencia inicial Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333001-2015-00341-01 Conforme a lo anterior, la cosa juzgada evita que se presenten en el futuro demandas o procesos que versen sobre un asunto igual y ya decidido en sede judicial, salvo cuando se establezcan hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la sentencia, generando a las partes interesadas seriedad, certeza y seguridad jurídica en las decisiones judiciales de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 303 del Código General del Proceso^, aplicable en virtud de la remisión que hace el artículo 306 del CPACA''. Al respecto, se tiene que en la presente controversia se allego copia de los fallos de Tutela de Primera y Segunda Instancia, en la que resolvió amparar los derechos fundamentales del demandante RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA, por consiguiente, le corresponde al Despacho analizar si en el presente caso se configuró, o no, la figura de la COSA JUZGADA, veamos: Fallo de tutela, conocido en primera instancia por el Tribunal Superior Bucaramanga con Radicado 6800122-13-000-2015-512-00 y; Confirmado en Segunda Instancia por la Corte Suprema de Justicia, Radicado 68001instancia por el Tribunal Superior Bucaramanga con Radicado 6800122-13-000-2015-512-00 y; Confirmado en Segunda Instancia por la Corte Suprema de Justicia, Radicado 6800122-13-000-2015-512-01 Proceso Ordinario, conocido por el Tribunal Administrativo de Santander, Radicado 680013333001 -2015-0034101
Accionante:
RAÚL ANDRÉS AMOROCHO
BAUTISTA
Demandante:
RAÚL ANDRÉS AMOROCHO
BAUTISTA
Accionado:
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA
POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Demandado:
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA
POLICÍA NACIONAL Y OTROS Pretensión: "El amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, Pretensión "PRIMERO: Que se declare la nulidad de la siguientes Actas: de la Junta 5 Coste Constitucional, Sentencia C-744 del 25 de julio de 2001, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, Expediente D3271 ^ ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los
de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión. ' ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333001-2015-00341-01 debido proceso, seguridad social y protección especial reforzada por su estado de indefensión, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al disponer su retiro de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica, sin calificar adecuadamente sus capacidades y destrezas para prestar sus sen/icios en las áreas administrativas. Por lo anterior, el accionante pidió dejar sin efecto la orden de retiro del servicio y, en consecuencia, se disponga su reintegro a la institución en un cargo donde le sea útil, así como que se le reactive el servicio de
Por lo anterior, el accionante pidió dejar sin efecto la orden de retiro del servicio y, en consecuencia, se disponga su reintegro a la institución en un cargo donde le sea útil, así como que se le reactive el servicio de salud, suspendido con ocasión de su despido, mientras la jurisdicción competente resuelve su caso. Medico Laboral N°. 554 de fecha Agosto 11 del año 2014, la cual declara apto para el sen/icio al demandante. El acta del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía N°. MI 5-092 de fecha Mayo 11 del año 2015, la cual declara a mi mandante NO APTO para el servicio y no se recomienda la reubicación Laboral, así mismo se declare la Nulidad de la Resolución Número: 02997 de fecha Julio 07 del 2015, mediante la cual la Policía Nacional procede a retirar del servicio al Sr. RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA, teniendo como base el acta del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía N°. M15092, de acuerdo a lo manifestado en los hechos de la demanda.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se ordene a la Dirección de la Policía Nmional el reintegro al Servicio
Activo al Sr. RAÚL ANDRÉS AMOROCHO BAUTISTA, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de carrera policial. Ahora bien, el Honorable Consejo de Estado, ha manifestado que el fallo
efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de carrera policial. Ahora bien, el Honorable Consejo de Estado, ha manifestado que el fallo proferido en una acción de tutela, no configura la excepción de cosa juzgada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no guardan identidad de objeto y causa, toda vez que la acción de tutela busca la protección de derechos fundamentales, sin que se aborde el análisis de legalidad de los actos administrativos, asunto que es exclusivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, veamos: "Aunque existe identidad en la partes dentro del trámite de tutela y el presente proceso, no puede predicarse igual aspecto sobre del objeto y causa del litigio, puesto que, mientras en el primero se pretendió la protección de derechos de carácter fundamental vulnerados al señor Verastegui Garda, en el segundo se discute la legalidad de ios actos administrativos demandados porque. 8 Folio 88 9Folio3-4y;folio 77 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333001-2015-00341-01 presuntamente, contrarían los artículos 45 a 48 del Decreto Ley 1042 de 1978, el artículo 12 del Decreto 10 de 1989, el Decreto 247 de 1997 y el Decreto 546 de 1971 en lo que se refiere a la manera en que se debía liquidar e incluir la bonificación por servicios en la mesada pensional.
1978, el artículo 12 del Decreto 10 de 1989, el Decreto 247 de 1997 y el Decreto 546 de 1971 en lo que se refiere a la manera en que se debía liquidar e incluir la bonificación por servicios en la mesada pensional. Bajo los parámetros expuestos, la Sala Unitaria concluye que en el sub examine no se configuró la excepción de cosa juzgada. Asi las cosas, se procederá a confirmar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima durante la audiencia inicial celebrada el día 2 de marzo de 2016, mediante la que se declaró no probada." ^° (Negrilla por fuera del texto) De igual manera, en este caso resulta oportuno precisar que los actos administrativos proferidos en cumplimento de una sentencia de tutela, son demandadles ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como ocurre en el presente caso. Por todo lo anterior, la Sala revocará el auto apelado dictado en Audiencia Inicial de fecha 29 de septiembre de 2017 mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga y en su lugar se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen para continúe con el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE el auto proferido dentro de audiencia de fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
septiembre de 2017, por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A, Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, Bogotá D.C, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 73001-23-33-000-201500061-01(1319-16), Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, Demandado: HERNÁN
VICENTE VERASTEGUI GARCÍA.
Rama Judicial dei Poder Pubiico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y Restablecimiento del Derecho Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333001-2015-00341-01
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite del proceso, previas constancias de rigor en el sistema.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander