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TA SANT - 680013333001-2017-00078-01-(29-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333001-2017-00078-01-(29-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura

CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC República de Colombia ju«riciA.auu.coi<Ti««.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanqa VEINTINUEVÉ 29 D[ Bucaramanga, ENER O D E DOSM IL

DIECINUEVE (2019)

AUTO

CONFIRMA PARCIALMENTE EL QUE DECLARA EL AGOTAMIENTO DE LA

JURISDICCIÓN Exp. 680013333001-2017-00078-01

Demandante: LUDWING AVENDAÑO GÓMEZ con cédula de ciudadanía número 91.292.484 de Bucaramanga.

Demandados: -MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

-CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA

LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA en adelante CDMB

-INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -MÉLIDA HERRERA ORTIZ con cédula de ciudadanía 63.316.229 de Bucaramanga.

Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERÉSES ^ COLECTIVOS Tema: Afectaciones ambientales en la vereda Casiano por ' ocupación de cauce de la quebrada La Guayana y deforestación »~» f li 1 1 I „„JÍ § 1 m % t

I. AUTO RECURRIDO

(FIs. 547 a 549Vto, Cuad. 02) Es el proferido el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) por el

I. AUTO RECURRIDO

(FIs. 547 a 549Vto, Cuad. 02) Es el proferido el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, el que declara: (i) la nulidad de todo lo actuado por agotamiento de jurisdicción y (ii) rechaza de plano la demanda. Estas decisiones se sustentan en que ante este Tribunal se tramita un proceso de acción popular identificado con el radicado No. 2017-00500, que es promovido por la señora Omaira Cárdenas Rodríguez contra el Municipio de Floridablanca, la Policía Nacional, la CDMB, el Curador Urbano No. 2 de Floridablanca, la señora Melida Herrera Ortiz y donde se encuentra vinculado de oficio el Conjunto Residencial Montearroyo, por similares hechos a los de la demanda de la referencia. Expone el A Quo que el agotamiento de la jurisdicción se configura pues en ambos procesos la controversia se centra en "si el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA SANTANDER, LA SEÑORA MÉLIDA HERRERA ORTÍZ Y DEMÁS ENTIDADES, han cumplido con sus deberes al no salvaguardar la ronda hídrica del a Quebrada la Guyana ubicada en la Vereda Casiano del Municipio de Floridablanca Sder, por la construcción del carreteable y lotes parcelados", por lo que concluye que el actor popular, dentro2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01 del proceso de la referencia, aspira a un mismo pronunciamiento judicial respecto al tramitado en este Tribunal.

II. RECURSO DE APELACIÓN

(FIs. 553 a 555, Ib) El actor popular recurre la anterior providencia señalando que, (I) la acción popular de la referencia fue admitida por auto del 07.04.2017, mientras que en el proceso identificado con el radicado No. 2017-00500, ello ocurrió días después, concretamente el 28.04.2017 (II) el A Quo pasa por alto que en la demanda del presente proceso se afirman hechos adicionales que vulneran derechos colectivos cuya protección no se busca en el otro proceso, siendo estos: la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, (ii!) que en la audiencia especial de pacto de cumplimiento del 15.11.2017 solicitó que además de protegerse los derechos colectivos, se diera celeridad a las causas que iuivestigan las presuntas infracciones urbanísticas adelantadas por la ocupación ctel espacio público, se supere el acceso peligroso de los vehículos a la autopista, se garantice la disponibilidad de los servicios

celeridad a las causas que iuivestigan las presuntas infracciones urbanísticas adelantadas por la ocupación ctel espacio público, se supere el acceso peligroso de los vehículos a la autopista, se garantice la disponibilidad de los servicios públicos y se disminuya el impacto ambiental por la movilidad de vehículos y peatones en la vereda Casiano de Floridablanca, lo que hace a la presente acción popular distinta a la tramitada ante este Tribunal, la cual versa únicamente sobre el medio ambiente y la fuente hídrica de la quebrada la Guyana.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con lo previsto en los artículos 16.1 de la Ley 472 de 1998 y el 243.1 del OPACA.

B. El Problema Jurídico De la reseña que antecede, lo plantea la Sala, así: ¿Se puede predicar agotamiento de jurisdicción, respecto de demanda posterior en ejercicio de Acción Popular que guarda identidad en algunos hechos que consideran ser fuente de violación a derechos colectivos= Tesis: Sí, aunque es parcial.3

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01

Fundamento Jurídico: Se cumple parcialmente los requisitos exigidos para declarar el agotamiento de la jurisdicción, toda vez que hay una identidad parcial entre el proceso 2017-00500-00 y el de la referencia en relación a la situación de ocupación de la ronda hídrica de la quebrada La Guyana y el

declarar el agotamiento de la jurisdicción, toda vez que hay una identidad parcial entre el proceso 2017-00500-00 y el de la referencia en relación a la situación de ocupación de la ronda hídrica de la quebrada La Guyana y el desarrollo de construcciones ilegales en sus cercanías, pero en esta última existen puntos adicionales de litigio (impacto a la movilidad por el desarrollo de proyectos inmobiliarios legales y variaciones en el POT de Floridablanca) por los cuales debe seguir tramitándose el presente proceso.

C. Marco jurídico sobre "agotamiento de la jurisdicción" La Sala recuerda que la Sala Plena del Consejo de Estado en Auto de Unificación del 11 de septiembre de 2012^ en relación a la figura del agotamiento de la jurisdicción precisó: "que, con apoyo en los principios de economía, de celeridad y de eficacia que rigen la función judicial, y que por expresa disposición del artículo 5° de la Ley 472 de 1998 deben orientar el trámite de las acciones populares, cuando se esté ante demandas de acción popular en las cuales se persiga igual causa petendi, basada en los mismos hechos, y contra igual demandado, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción" Expuso el Consejo de Estado en esta providencia que: (i) el actor popular actúa no para la protección de derechos subjetívc^, sino los que incumben a toda la comunidad, (ii) con el agotamiento sí se garantiza el acceso a la justicia, pues se ejerce un control judicial respecto de la protección de los derechos colectivos que se consideran amenazados o vulnerados por los mismos hechos y respecto de los mismos demandado, (iii) el actor popular que repite lo que otro ya ha

se ejerce un control judicial respecto de la protección de los derechos colectivos que se consideran amenazados o vulnerados por los mismos hechos y respecto de los mismos demandado, (iii) el actor popular que repite lo que otro ya ha puesto en conocimiento de la administración de la justicia puede constituirse como coadyuvante en el primer proceso en trámite, y (iv) carece de sentido mantener el trámite de los dos procesos de acción popular, si son similares. Recuerda la Sala que el agotamiento de la jurisdicción tiene como efecto jurídico el rechazo de las demandas o, el declarar la nulidad de todo lo actuado, si es que ya se admitió la demanda, para retrotraerse a la etapa en que procede su rechazo.

D. ANALISIS DE LAS PRUEBAS

1. La fecha de las presentaciones de las demandas en ambos procesos. La Sala precisa que la demanda con que inició el proceso identificado con el radicado 680012333000-2017-00500-00 fue presentada inicialmente el •I Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. CP.: Susana Buitrago Valencia. Providencia de Unificación del 11 de septiembre de 2012. Rad.: No. 41001-33-31-0042009-00030-01 (AP).4

Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01 15.12.2016 (Fi. 115, Cuad.01) ante la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga identificándose en ese instante con el

15.12.2016 (Fi. 115, Cuad.01) ante la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga identificándose en ese instante con el radicado 680013333006-2016-00394-00, para luego ser remitida por competencia a este Tribunal por la Juez Sexta Administrativa de Bucaramanga mediante Auto del 09.02.2017 (Fis. 118 a ii8Vto., ib), en donde se le asignó un nuevo radicado, siendo admitida finalmente por Auto del 28.04.2017 (Fis. 123 a i24Vto., Ib). Mientras tanto, la demanda dentro del proceso de la referencia fue presentada el 22.02.2017 (Fi. 20, Cuad 01), por lo que se CONCLUYE que ésta es posterior, condición que no se altera por la fecha en que una y otra fueron admitidas.

2. Los supuestos para declarar el agotamiento de la jurisdicción. Conforme a la providencia de notificación del Consejo de Estado, la Sala realiza una comparación entre los sujetos procesales, los hechos y las pretensiones, así 2.1. Sujetos procesales.

2017-00500 2017-00078 Actor popular Omaira Cárdenas Rodríguez Ludwing Avendaño Gómez Demandados -Municipio de Floridablanca

  • Policía Nacional

-CDMB

  • Melida Herrera Ortiz - Curador Urbano N° 2 de

Floridablanca Conjunto Residencial Monteredondo - Municipio de Floridablanca -CDMB Concejo Municipal de Floridablanca

  • Mélida Herrera Ortiz -IGAC - Fiscalía General de la Nación.

Resalta la Sala que no hay una completa equivalencia entre la parte

  • Municipio de Floridablanca

-CDMB Concejo Municipal de Floridablanca

  • Mélida Herrera Ortiz -IGAC - Fiscalía General de la Nación.

Resalta la Sala que no hay una completa equivalencia entre la parte demandada, en tanto que en el proceso de la referencia se encuentran vinculados el IGAC y la Fiscalía General de la Nación, quienes no fueron parte en el proceso 2017-00500. Sin embargo, esta situación no impide el análisis de los demás requisitos. 2.2. Causa petendi. En el expediente 2017-00500 los hechos que motivaron la presentación de la demanda de acción popular fueron: (i) la ocupación de la ronda hídrica de quebrada la Guayana para la construcción de un carreteable que diera acceso al predio El Porvenir -propiedad de la señora Mélida Herrera Ortizy (ii) la tala de material vegetal en dicho inmueble para la urbanización, lo que, según lo dicho por la actora popular, ha sido posible con la aquiescencia de las entidades públicas demandadas. Advierte la Sala que en Sentencia de primera instancia del 14 de diciembre de 2018, se tuvo por probado esos hechos, así como la ocupación de la ronda hídrica por la misma señora Omaira Cárdenas Rodríguez, y la existencia de un daño contingente por la no realización por parte del Municipio de Floridablanca,5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01

parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01 de un estudio hidrológico e hidráulico de la quebrada La Guayana, lo que llevó a en dicha sentencia se amparen los derechos colectivos: (i) al goce de un medio ambiente sano, (ii) al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y (iii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de la comunidad residente en la vereda Casianos del Municipio de Floridablanca. La demanda con que inicia el proceso 2017-00078 el actor popular: (i) también afirma que en el predio El Porvenir se hacen afectaciones ambientales por la señora Mélida Herrera Ortiz con ocasión del movimiento de tierra para el loteo y el desarrollo de actividad urbanística ilegal, y que en la quebrada La Guyana se ha depositado ese material removido, lo que ha propiciado su taponamiento e inundaciones en el sector, (ii) señala que por esos hechos se han abierto procesos por la CDMB, el Municipio de Floridablanca y la Fiscalía General de la Nación prefiriéndose sanciones en algunos de ellos pero sin tomar decisiones para volver las cosas al estado anterior, (iii) que como propietario de una vivienda o unidad privada del Condominio Campestre Montarroyo -que colinda con el predio El Porvenirse ve afectado por el proceder de la señora Mélida Herrera Ortiz, (iv) que el IGAC se ha negado realizar un estudio de títulos y planos que le ha solicitado la Fiscalía General de la República en una causa

con el predio El Porvenirse ve afectado por el proceder de la señora Mélida Herrera Ortiz, (iv) que el IGAC se ha negado realizar un estudio de títulos y planos que le ha solicitado la Fiscalía General de la República en una causa penal que se ha abierto, lo que ha permitido que la señora Mélida Ortiz tenga el precisado proceder, con el que, en el entender del actor popular, incurre en el delito de urbanización ilegal, (v) además en todo el sector se piensan realizar proyectos inmobiliarios tales como "Balcones de Ruitoque", "Cibeles" y "Valle de Vaduz", sin una adecuada planeación para garantizar la circulación y movilidad segura, pues: a) no existen andenes que protejan la vida de los peatones, b) no se ha ampliado la vía de acceso al lugar, por lo que los conductores deben hacer piruetas para entrar y salir desde la autopista Floridablanca-Piedecuesta, (vi) con la próxima expedición del POT de Floridablanca puede afectarse el medio ambiente de la zona pues no hay certeza que continuara prevalenciendo su salvaguarda. De lo anterior, la Sala CONCLUYE que hay una correspondencia parcial entre los hechos con que iniciaron los procesos bajo estudio, en la medida en que tienen un componente táctico común relacionado con las afectaciones ambientales que ha generado la actividad de la señora Mélida Herrera Ortiz y las investigaciones que por ello se han abierto; sin embargo el proceso 2017000078 tiene unos hechos distintos, cuáles son los referidos en los numeral (v) y (vi) frente a los cuales no cabe declarar el agotamiento de la jurisdicción.6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma

y (vi) frente a los cuales no cabe declarar el agotamiento de la jurisdicción.6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01 2.3. Pretensiones. Se precisan en el siguiente cuadro: 2017-00500 2017-00078 1^ Salvaguardar el derecho colectivo al medio ambiente sano de la comunidad de la Vereda Casiano, así como también el derecho al agua protegiendo la zona de V Ordenar a la parte demanda ejecutar acciones tendientes a eyitar un daño contingente, y asi hacer cesar la vulneración a derechos e intereses colectivos invocados por el actor^. 2^ Ordenar al Municipio de Floridablanca que, a través de su Alcalde y de la Oficina de Planeación Municipal, informe de las acciones e investigaciones que hayan ronda hidrica de la V Ordenar a la parte demanda ejecutar acciones tendientes a eyitar un daño contingente, y asi hacer cesar la vulneración a derechos e intereses colectivos invocados por el actor^. 2^ Ordenar al Municipio de Floridablanca que, a través de su Alcalde y de la Oficina de Planeación Municipal, informe de las acciones e investigaciones que hayan Quebrada la Guyana que impetrado en pro de establecer las presuntas ha sido vulnerada por la señora Mélida Herrera Ortiz, en razón a la construcción de un carreteable, 2^ Ordenar a los accionados a cesar toda

impetrado en pro de establecer las presuntas ha sido vulnerada por la señora Mélida Herrera Ortiz, en razón a la construcción de un carreteable, 2^ Ordenar a los accionados a cesar toda actividad de construcción y infracciones urbanísticas que dieron a lugar los hechos relatados por el accionante, y que, si dichos procesos no existen, se siryan de forma pronta y oportuna se dar inicio a las diligencias necesarias, y comunique esa omisión al Ministerio Público y a la Fiscalía 3^ Ordenar al Municipio de Floridablanca-Oficina de Planeación a informar las acciones y procesos que ha realizado para asegurar una adecuada segura y otras que ponqan en riesgo eficiente proyección y planeación yial y peatonal en el el ecosistema de la yereda sector de las yeredas Casiano y Los Cauchos de Casiano, Cerros Orientales Floridablanca, en donde se ubican las unidades de Bucaramanga y la Quebrada la Guyana del municipio de Floridablanca. 3^ Ordenar a los demandados a restituir a su estado anterior el residenciales denominadas Condominio Campestre de Bucaramanga y la Quebrada la Guyana del municipio de Floridablanca. 3^ Ordenar a los demandados a restituir a su estado anterior el Montearroyo, Galicia Campestre, Calatraya, Valle de de Bucaramanga y la Quebrada la Guyana del municipio de Floridablanca. 3^ Ordenar a los demandados a restituir a su estado anterior el Vaduz, Cibeles y Balcones de Ruitoque, y si es el caso

de Bucaramanga y la Quebrada la Guyana del municipio de Floridablanca. 3^ Ordenar a los demandados a restituir a su estado anterior el Vaduz, Cibeles y Balcones de Ruitoque, y si es el caso requerir el cumplimiento efectiyo de las adecuaciones y construcciones viales y peatonales que debiera realizar de conformidad al previo acuerdo que se pactara o conviniera con el Municipio de Floridablanca 4^ Ordenar al Concedo Municipal de Floridablanca que incluya en el POTdál año 2017, el amparo a zonas de ecosistema de la Vereda Casiano, Los Cerros Orientales de Bucaramanqa y la ronda hidrica de la Quebrada la Guyana que afectaron con su accionar. Vaduz, Cibeles y Balcones de Ruitoque, y si es el caso requerir el cumplimiento efectiyo de las adecuaciones y construcciones viales y peatonales que debiera realizar de conformidad al previo acuerdo que se pactara o conviniera con el Municipio de Floridablanca 4^ Ordenar al Concedo Municipal de Floridablanca que incluya en el POTdál año 2017, el amparo a zonas de ecosistema de la Vereda Casiano, Los Cerros Orientales de Bucaramanqa y la ronda hidrica de la Quebrada la Guyana que afectaron con su accionar. protección especial a los recursos naturales, conseryando las medidas de restricción y protección aplicadas a los usos del suelo de los predios y lugares objeto de Litis, como también de las demás zonas laderas ubicadas en el macizo de los cerros orientales

conseryando las medidas de restricción y protección aplicadas a los usos del suelo de los predios y lugares objeto de Litis, como también de las demás zonas laderas ubicadas en el macizo de los cerros orientales del Municipio de Bucaramanga. - Ordenar a cualquiera de los demandados la restitución de las cosas a su estado anterior. Dentro del proceso 2017-C - "Ordenó al Municipio 0500 el Tribunal profirió las siguientes decisiones: de Floridablanca y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga: (i) iniciar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, las actividades necesarias para realizar el estudio hidrológico e hidráulico de la quebrada La Guayana, con las características descritas al folio 481 del Cuaderno Principal 02, y (ii) elaborar un cronograma de actividades para ejecutar las obras que el estudio arroje como necesarias, en un plazo máximo de 18 meses contados desde la finalización del estudio. La Sala destaca que si bien no es la CDMB responsable de la violación a derechos colectivos, está orden se emite en cuanto a que sí es de su competencia el coadyuvar a solucionar los daños ambientales y ecológicos probados. - Ordenó al Municipio de Floridablanca mantener el uso público de la ronda hidrica de la quebrada La Guayana a la atura de la vereda Casianos, 2 En la demanda (FI.1), el actor popular transcribe el art. 4° de la Ley 472 de 1998, y resalta y subraya los derechos colectivos de^ 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma

subraya los derechos colectivos de^ 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01 recuperándolo frente a ocupaciones futuras que se lleguen a presentar con el objetivo de utilizarla como una vía carreteable. - Ordenó a la señora Mélida Herrera Ortiz a plantar en dicho inmueble 40 árboles eucaliptos, 7 Caracoli y 4 Gallinero y garantizar que lleguen a su etapa adulta, sin perjuicio de lo que pueda disponer la CDMB por las infracciones ambientales que llegue a encontrar probadas dentro del expediente sancionatorio que le sigue en su contra. Esta orden se sustenta en el art. 34 de la Ley 472/98 que ordena al juez el "exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo"; - Ordenó a los propietarios o poseedores de los predios distinguidos como "El Porvenir" y "Finca Te Amo" a constituir inmediatamente servidumbres de paso en los inmuebles contiguos sin ocupar la ronda hidrica de la quebrada La Guayana. Esta orden se emite a fin de evitar que cualquiera que tenga una relación jurídica con los inmuebles en mención, tenga la necesidad de ocupar esa ronda hídrica. - Exhortó a la CDMB a concluir, si no lo ha hecho, los procesos sancionatorios ambientales seguidos en contra de las señoras Omaira Cárdenas Rodríguez

ocupar esa ronda hídrica. - Exhortó a la CDMB a concluir, si no lo ha hecho, los procesos sancionatorios ambientales seguidos en contra de las señoras Omaira Cárdenas Rodríguez y Mélida Herrera Ortiz. - Exhortó al Municipio de Floridablanca a que inicie y lleve hasta su culminación, los procesos sancionatorios urbanísticos a que haya lugar en contra de la señora Mélida Herrera Ortiz, por los hechos relacionados con la presente sentencia". _ De lo anterior, la Sala resalta que el debate dado dentro del primero de los expedientes identificados concluyó con una providencia judicial que contiene medidas de protección y solución integrales a la problemática alrededor de la ocupación de la ronda hídrica de la Quebrada La Guyana y al desarrollo de urbanización con infracción a la normatividad ambiental y urbanística, habiendo estado presentes en el proceso 2017-00500 las autoridades competentes desde la órbita medio ambiental. Por lo anterior, CONCLUYE LA SALA que existe una identidad parcial entre los casos de las acciones populares identificadas con los radicados 2017-00500-00 y 2017-00078-01, pues en esta última existe puntos de litigio adicionales, referidos a los problemas que trae el desarrollo de proyectos urbanísticos legales en la vereda Casiano y el consecuente aumento del flujo vehicular y peatonal sin que se cuenten con las vías necesarias para soportarlo, así como la posible alteración de las condiciones medio ambientales por el POT de Floridablanca. Por lo anterior, la Sala confirmará parcialmente el Auto del 24 de mayo de 2.018 por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga en relación a las

la posible alteración de las condiciones medio ambientales por el POT de Floridablanca. Por lo anterior, la Sala confirmará parcialmente el Auto del 24 de mayo de 2.018 por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga en relación a las pretensiones referidas a los problemas ambientales alrededor de la quebrada la Guyana, debiendo proseguirse el proceso de la referencia para establecer si se vulneran derechos colectivos con ocasión a los impactos de los proyectos8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma parcialmente el agotamiento de la jurisdicción. Partes: Ludwing Avendaño Gómez Vs. Municipio de Floridablanca y otros. Exp. Exp. No. 680013333001-2017-00078-01 inmobiliarios legales que se desarrollan en ese sector y de las variaciones que pueda tener el POT, según lo considera el actor popular. Por lo anterior, se RESUELVE: Primero. Confirmar parcialmente el Auto del 24 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, que declaró el agotamiento de la jurisdicción. Segundo. Remitir el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Acta de Sala No. 0 4 /19 Los Magistrados,

SOLANGE BL ANCO VILLAMIZAR

IVAN MAURI

AVEDRA

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