TA SANT - 680013333001-2017-00111-01-(14-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2017-00111-01-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
CATORCE U DE
Bucaramanga, FEBR ERG D E DOSM I L
DIECINUEVe (2019)
AUTO INTERLOCUTORIO
CONFIRMA EL QUE RECHAZA LA DEMANDA POR NO HABERLA SUBSANADO Exp. 68001 -3333-001 -2017-00111 -01
Demandante: ANA AYDE PRADA OCHOA identifica con cédula de ciudadanía No.28'271.265
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: RECHAZO DEMANDA POR NO
SUBSANACIÓN
I. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (29-30) Es el Auto proferido el 24,05.2017 (FIs. 29 y 30) por el señor juez Primero Administrativo de Bucaramanga en el proceso de la referencia, en el que decide rechaza la demanda a posteriori, esto es, por no haber cumplido la orden de subsanación dada en el Auto del 27.04.2017 en el plazo de diez días, so pena de rechazar la demanda. Auto que obra al FI.17 del expediente, en el sentido de: i) allegar poder para demandar, ii) adecuar las pretensiones porque se demanda acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo y se pretende el pago de perjuicios por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, iii) Allegar copia del acto demandado: Auto No.00342 del 13.04.2016.
II. LA APELACIÓN
(FI.34)
perjuicios por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, iii) Allegar copia del acto demandado: Auto No.00342 del 13.04.2016.
II. LA APELACIÓN
(FI.34) La parte demandante, por intermedio de su apoderado, sustenta su apelación para que se revoque el rechazo y se oficie a la entidad demandada para que envíe el acto acusado, porque "la entidad demandada no entregó dicho actos, por derecho de petición que se radicó el 02.05.2017... siendo un hecho notorio2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No. 68001-3333-0012017-00111-01 Ana Aydee Prada Ochoa Vs Ministerio de Trabajo. Auto confirma el que rechaza la demanda que el MINISTERIO DEL TRABAJO se encontraba en paro, huelga o cese de actividades, hecho que se manifiesta bajo juramento, para que se tenga como prueba sumaria".
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem.
B. El problema jurídico en esta instancia Los documentos solicitados por el A Quo en el auto que ordena subsanar la demanda, son exigidos en el Art.166 de la ley 1437 de 2011 como anexos de la demanda, respectivamente en los numerales: 1 copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el
demanda, son exigidos en el Art.166 de la ley 1437 de 2011 como anexos de la demanda, respectivamente en los numerales: 1 copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso y 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso. De no anexarse, se inadmitirá la demanda por auto susceptible de reposición, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días, y, de no hacerlo, se rechazará la demanda conforme lo ordena el Art. 169.2 de la misma normatividad. PJ.1: ¿Subsanó el demandante el requisito exigido en el Art.166.3 del CPACA, referido al poder para actuar en representación de la parte demandante?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: Análisis del FI.22 del expediente, según el cual, el poder otorgado lo es para "tramitar y llevar hasta su culminación CONCILIACIÓN PREJUDICIAL...", esto es, no faculta para demandar judicialmente. La suficiencia del poder es un requisito indispensable para admitir una demanda. A voces de lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto 025 de 1994 (M.P. Jorge Arango Mejía): "Quien manifieste actuaren nombre de otra persona, debe probar el mandato judicial conferido, a través del poder expresamente otorgado para el efecto".
Así, como en el presente caso no se confirió poder para demandar, y, habiéndose otorgado el plazo para subsanar, allegándolo en el término del Art.170 de la Ley
expresamente otorgado para el efecto". Así, como en el presente caso no se confirió poder para demandar, y, habiéndose otorgado el plazo para subsanar, allegándolo en el término del Art.170 de la Ley 1437/2011 no se corrigió, le asiste razón al A Quo para en aplicación del Art. 169.23 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No. 68001-3333-0012017-00111 -01 Ana Aydee Prada Ochoa Vs Ministerio de Trabajo. Auto confirma el que rechaza la demanda proferir el Rechazo a posteriori de la demanda, razón suficiente para no acceder a la petición de solicitar copia del acto acusado o AUTO 0025 del 08.08.2016 que según se afirma en la demanda, decide el archivo definitivo de investigación administrativa tramitada por la demandada, que se contiene en el Auto 00341 del 13.04.2016. En mérito de lo expuesto, se R E SU E L V E: Primero. CONFIRMAR la providencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el señor Primero Administrativo Oral de Bucaramanga en el proceso de la referencia que rechaza a posteriori la demanda de la referencia en aplicación del Art. 169.2 del CPACA. Segundo. Devolver el expediente al juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, una vez ejecutoriada la presente providencia, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No._M_/2019 Los Magistrados
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No._M_/2019 Los Magistrados
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente Ausente con Permiso, Resolución No.030 de 2009