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TA SANT - 680013333001-2017-00141-01-(02-07-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333001-2017-00141-01-(02-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRAD0 PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga,

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE No:

TEMA: Bt.3 (o:) ! E J ,j ,1 1 ó 0 ;.'. S 1', ¡ L

D I EC i NÜE\' É :019

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO BLANCA AURORA RODRÍGUEZ PEÑA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680013333001 -2017 -0011 -01 SANCIÓN POR MORA / PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS PARCIALES Se decide el recurso de APELACION interpuesto por b parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga el di'a 20 de abril de 2018.

1. LA DEMANDA.

1. PRETENSI0NES1.

PRIMERA. Declarar la nulidad del acto administrativo SAC 2016PQR12209 originado el 22 de diciembre de 2016. SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar un día de salario por cada uno de los di'as de retardo, contados desde los 65 di'as hábiles después de haber radicado la solicitud de pago de cesanti'as ante la entidad y hasta cuando se hizo efectiva el pago de la misma. TERCERA. Que se condene a la entidad demandada, para que sobre las sumas adeudadas a la parte demandante, se incorporen los ajustes del valor, conforme al índice de precios al consumidor, y se reconozcan y paguen los intereses respectivos. CUARTA. Que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. QUINTA. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas.

2. HECHOS2.

Se indica en la demandada que al demandante le fue reconocida cesantías parciales mediante resolución 1328 de 2016, la que le fue cancelada el 03 de octubre de 2016 superando el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 107i de 2006. 1 Follo 4 a 5

superando el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 107i de 2006. 1 Follo 4 a 5 2 Follo 5 a 6í\v¡r,,'it(,` dt? ConU{)I NLjiiítciíi y Res(ar,It'`:i`,iiTiienro ot?! Dctrt`í.ht` ty(`(',`¡`^,}'`t`? \lt`) ()80(,H13'}`}00'\ 2017 0014. Oi `>i íll`,'Í\\ ;`L \1.'` S(``3iJUíl¿i l'^islclllcit? Por lo tanto, la parte demandante solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria el di'a 15 de diciembre de 2016, que fue negada través del acto demandado.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI0LAclóN.

Se invocan por la parte demandante como normas violadas las siguientes: Constitución Poli'tica: Artículos 2, 6, 25 y 29 Ley 91 de 1989 Ley 244 de 1995.Articulos 1 y2 Ley 1071 de 2006 arts. 4 y 5

Concepto de violación: La parte actora refiere que en el presente asunto la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna üs cesanti'as parciales, pues el pago se realizó luego de haberse vencido el término previsto en la

demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna üs cesanti'as parciales, pues el pago se realizó luego de haberse vencido el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que es procedente ordenar el reoonüüimiento y pago de la sanción por mora a favor de la parte demandante. Lo aRterior, dado que la entidad desconoce los términos alli' previstos para tal eféctQ hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para reconoc hacer el pago efectivo.

11. CONTESTACION DE LA BEMANDA3 es decir, 65 días ichotoncepto y La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que no existen fundamentas de hecho ni de derecho que sirvan de sustento para las pretensiones, toda vez que el acto administrativo demandado se ajusta a derecho y agrega que en viTtud de la descentralización del sector educativo en la Ley 60 de 1993 y posteriomiente la Ley 715 de 2001 y el Contrato de Fiducia Mercantil celebrado, g1 Ministerio de Educación Nacional no está obligado a reconocer el pago dé b sahüón moratoria que se está solicitando.

Aunado a lo anterior está pr

obligado a reconocer el pago dé b sahüón moratoria que se está solicitando. Aunado a lo anterior está pr Que el procedimiento regulado n m da lugar a reconocimiento r la Ley 91 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005, es el procedimiento especial aplicable al caso de las Prestaciones Sociales del personal Magisterio, por ki que 1995, modifica de los docente especial que rm 1 reconocimiento y Considera que pretensione encuentra por la L nte afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del drffi aplicarse el régimen establecido en la Ley 244 de 071 de 2006, pues difiere del procedimiento especial menos aún hacer extensiva una sanción establecida en una norma Ea, como sucede con la sanción Moratoria por el supuesto rtuno del auxilio de las cesantías. en todo caso no le asiste legitimación para responder por las emanda, ya que corresponde a la entidad territorial a la que se a la parte demandante. Propone las excepciones de prescripción, Vinculación del Litisconsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva.

111. LA SENTENCIA APELADA En sentencia proferida el día 20 de abril de 20184 el A quo encontró que la entidad

111. LA SENTENCIA APELADA En sentencia proferida el día 20 de abril de 20184 el A quo encontró que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales de la parte actora, pues a esta conclusión se llega luego de hacer el conteo de términos de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006. Respecto a la prescripción consideró el despacho que no se configuró dicho fenómeno pues desde la fecha del reconocimiento 3 Fo|ios 57 a 72 4 Folios 111 a 116f`,ftr,c],o d\T CoíW o\ N\j¡ \ít`;d \,, R¢, Exi`í.íii`','íit`` r`Jt',) í)f|()()irp,'3'?0(`.i jo ,' o(/ .Á.: ^,`.

Síint`,J,'`(i,'` iíí .í.(j\jníi,`! i'is:`i'\(, ,\ de la sanción moratoria hasta la fecha de presentación de la demanda no habi'an transcurrido 3 años. Para realizar la liquidación de la sanción moratoria, el A quo tomó como base el salario del año 2016, indicando que este es el año en que se solicitó el reconocimiento Con lo anterior, el Juez de primera instancia i) declaró la nulidad del acto

reconocimiento Con lo anterior, el Juez de primera instancia i) declaró la nulidad del acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2018-numeral primero-; ii) condenó a la entidad demandada a pagar a la parte demandante la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías ``a partir de la fecha en que se hizo la solicitud, 21 de enero de 2016 (folio 30), se sumarán 70 días hábiles; desde el día siguiente se contará la mora hasta el di'a anterior que se dejó a disposición de la actora el dinero" - numeral segundo; iii) negó la indexación - numeral tercero. iv) condenó en costas a la entidad demandada.

IV. LA APELAclóN.

Paite demandada5. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones, y señala que se debe tener en cuenta el parámetro previsto en el Decreto 2831 de 2005, además, que el término de los 45 di'as para el cómputo de la mora inicia luego de la firmeza del acto qi]e reconoce las cesantías. Considera que el régimen de los docentes se encuentra en el Decreto 2831 de 2005 y

cesantías. Considera que el régimen de los docentes se encuentra en el Decreto 2831 de 2005 y la Ley 962 de 2005, por lo que no es aplicable al caso concreto la Ley 1071 de 2006, ni el computo de términos que hizo el Despacho basad® en la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, pues precisament consagrado en las mencionadas normas, además, no de la suma que se reconozca. sconocen el régimen especial osible ordenar la indexación Agrega que en todo caso debe revisarse el término de prescripción y debe tenerse en cuenta que fue la entidad territorial a b que se encuentra adscrita la parte actora la que expidió el acto de reccmocimiento de cesanti'as.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por medio de auto del 14 de septiembre de 20186, se admitió el recurso de apelación interpuesto conüa de la sentencia de primera instancia y mediante proveído de fecha 04 de febrero de 20197 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de c©nclus-ún y emitir concepto de fondo respectivamente.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte demamdante8. Reitera 1o manifestado en la demanda y agrega que se de

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte demamdante8. Reitera 1o manifestado en la demanda y agrega que se de aplicación a la sentencia de unificación proferida por el Honorable Consejo de Estado y hace alusión a la procedencia de la indexación de la suma que se reconozca por concepto de sanción moratoria.

Parte demandada. No presentó alegatos de conclusión. Ministerio Público. No rindió concepto de fondo. S Foiios 44 a 55 6 Follo 141 7 Follo 149 8 Fo|ios 154 a 158'\`i'`^'=i\-,' (j\` (`'\)r i``i (\l NU'(`ltld y Rt?S(tiw(.3`,iíT.it``\n| (, (,l`i Dí=re( í,,`) ?OL7 í)OJ`:l \'_11

VII. CONSIDERACI0NES Estando en esta instancia, y teniendo en cuenta el marco que conllevan los argumentos del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver corresponde a determinar i) si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesanti'as y; ii) si el cómputo efectuado por el A Quo se ajusta a la realidad probatoria del proceso.

sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesanti'as y; ii) si el cómputo efectuado por el A Quo se ajusta a la realidad probatoria del proceso.

VIII. MARCO NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL.

1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.

En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo sigu 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter e integran la categoría de servidores públicos prevista en el a ulio de 20189 la lo 123 de la Constitución Política, y por ende, uhificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 20Ü6 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesantías parciales o servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigjbilidad de la sanción moratoria la las siguientes reglas: finitivas de los Segunda fijó i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, o si lo hace de man sanción moratoria iniciará a partir de la fad ía, el término para el cómputo de la

parciales o definitivas, o si lo hace de man sanción moratoria iniciará a partir de la fad ía, el término para el cómputo de la la petición del reconocimiento y pago de la sanción por mora, por lo que se deben contar 15 días hábiles para la expedición del acto administrativü de reconocimiento, 10 días del término de ejecutoriaL°, y 45 días hábile§ a partir del di'a en que quedó en firma la resolución. Asi' las cosas, al vencimiento de lss 70 días hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa ii) Si la administrackift expi moratoria. 1 acto administrativo de reconocimiento dentro de los i5 di'as hábiles siguientes a b radicación de la solicitud, este debe ser notificado en la forma prevista en el arti'culo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificstkín Notificación eleürónicaLL. El término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición,

del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto. EI peticionario debe haber autorizado expresamente este tipo de notificación. Citación para notificación personal. La Administración debe remitir la citación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto que reconoce la cesantía (artículo 68 del CPACA), y si el peticionario no concurre dentro de los 5 días posteriores al recibo de la notificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se entiende notificado al día siguiente de su recibo-. 9 Sentencia de unificación por lmportancia ]urídica. Sentencia CE-SUJ-SI1-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-23T33000-2014-00580-01 Número intemo. 4961-2015 " 10 di'as si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 di`as si se presentó en vigencia del CCA. " Arti'culo 56 de la Ley 1437 de 2011

" Arti'culo 56 de la Ley 1437 de 2011 4i`y'i(I\ilo (j|` r|)Í``tr(lL r`|I L'iti`i `,,/ R``,'L;lr,it'``-,,íy |rr`T', t':{-> r,í`y\, , Fxríi,Í,i!.`',nt<t Nt~> í,8i`)(,!i, ;3S}(líH j{!\ ' C:,:`L`1; Ll: Sílm`dlcl,i |ln sÍ,'jun'``l `l`jt`r`\ ', La ejecutoria se computará pasado el di'a siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si el interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de notificación no son computables como días de sanción sin dejar de lado que le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. íii) Si la administración expide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequi'voco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que la entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 di'as siguientes a su expedición de la siguiente forma:

embargo, se advirtió que la entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 di'as siguientes a su expedición de la siguiente forma: "En estas condiciones, el cómputo del término de e]ecutoria del acto que reconoce ia cesantía que no es notificado.„ solo será viable después de 12 di'as de expedido el acbo definitivo, esto es, considerando la ficción que la entidad tuvo 5 di'as para c.itar al peticionario, 5 di'as que le dio de espera para comparecer a recibir la notificac]ón, 1 día para entregarle el aviso y i más con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 di'as para que se produzca el pago de la cesanti'a reconocida, corren a paitir del día siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria no corren para sanción moratQria. 1.3. Normas que regulan el reconocimient® de antl'as de los docentes. Teniendo en cuenta que se ha debatido la aplicación de b Ley 1071 de 2006 y del

1.3. Normas que regulan el reconocimient® de antl'as de los docentes. Teniendo en cuenta que se ha debatido la aplicación de b Ley 1071 de 2006 y del Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas pues esto desconocería la jerarquía de la Ley sobre el decreto reglamentario. Con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 148L2 de la Ley 1437 de 2011 inaplicó para los efectos de [a unificac.lón jurisprudencial el Decreto 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a que en futuras regbmentaciones tenga en cuenta los términos y limites Prescritos en la ILey para la Causación de la sanción moratoria. 1.4. Salarjo base de liquidación de la sanción moratorja. En relación con este aspecto, el Honorable Consejo de Estado diferenció entre la sanción moratoria por cesanti'as parciales y definitivas, y precisó lo siguiente: i) Cesantías parciales. ``El salario base para calcular el monto de la sanción moratcmia por el reconocimiento y pago tardi'o de las cesantías parciales será la

  1. Cesantías parciales. ``El salario base para calcular el monto de la sanción moratcmia por el reconocimiento y pago tardi'o de las cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 31 de diciembre de 1996, la obligación del empleador surge por cada vigencia F.rsic3i^ -Efectuar la liquidación el 31 de d.iciembre y consignar dicho valor antes del 15 c/e /e4neno de/ an~o s/Éu/.eníey es la razón por la cual en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de

CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de cesanti'as y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia ]2 Excepción de ilegalidad. posibilidad que tiene el ]uez de lo contericioso aclministrativo de lnaplicar, de oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una acción o medio de control sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden ]urídico superior. 5R`?`t.`íjlí`:` IIT`(r,rtt,. t:1e t)í``y`1Í,no ; `i\;,'',\ \(`> t'` ,(-,ñil()i~{'',.33oÍ\i ,jo\,' r)o,z€i ,^: i ,\~, i ij(` SC'í>ijii(lt`\ ',rFS1`` \` r en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos. »" ii) Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma:

RÉGIMEN

del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: RÉGIMEN BASE DE IIQVID^CIÓN DE MOR^TORIA(ASLgnaciónBáslca)EXTENSION EN EL TIEMPO (vaLiia®ariualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica ii."Qble Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratorÑi, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesanti'as, lo que corresponde al pagQ de sufnas de dinero mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesantías es una penalidad que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, y por ende, si bien la sanción m sucesiva mientras no se Droduz una acreencia derivada d

poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, y por ende, si bien la sanción m sucesiva mientras no se Droduz una acreencia derivada d procedente ordenar su ajuste a ria representa una suma de dinero considerable y o de las cesantías, no comporta un derecho o n de trabajo, y en consecuencia, ``no es or presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo''. De otro lado, se aplicará lo establecido en el arti'culo 187 de la Ley 1437 de 2011 a la suma que resulte del cálculo del monto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y pr ende, es procedente ordenar la indexación desde el momento en le son canaBladas !a§ cesanti'as al beneficiario hasta la fecha en que se profiera la sentencia. 1.6. Efiectos de la sentencia de unificación. Finalmente, se indicó que el efecto de la sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.

IX. CASO EN CONCRETO

1. Hechos probados.

En el expediente se encuentra probado lo siguiente:

por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.

IX. CASO EN CONCRETO

1. Hechos probados.

En el expediente se encuentra probado lo siguiente: 1.1. La parte demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el pago de la cesantía parcial el di'a 21 de Enero de 2016, la que fue reconocida mediante la 6r`vlc/d\o di? Corwol Nu, `1t`!,`i y Rt?t,{ Exi`tid¡Í:Íitt` r`jt',t (,8i)()i^i}`3`)00.L /(L,' ( ; \^< S,'\n{`.Jí`(,iti \1(\ `íic\;riíici ) is:cií\ci,` Resolución No 1328 de 25 de abril 20i613. Se observa en la notificación al respaldo del acto de reconocimiento que la demandante renunció a término de ejecutoria. 1.2. De conformidad con el comprobante bancario obrante a folio 32 la cesantía de la parte actora ingresó para pago el di'a 03 de octubre de 2016 y fue cancelada el 07 de octubre de 2016. 1.3. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 el di'a 15 de diciembre de 2016í4, recibiendo respuesta el

trata la Ley 1071 de 2006 el di'a 15 de diciembre de 2016í4, recibiendo respuesta el 22 de diciembre de 2017 en forma negativa (folio 27 a 29).

2. Conclusiones.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: 2.1. La parte demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no opartuno de sus cesanti'as le son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del dañQt5, la Sala toma como fecha de pago de las cesantías el di'a que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el pago, y no la fecha en que el beneficiario las cobró materialmente, pues éste debe presentarse a retirar dicho valor una vez esté a su disposición. 2.3. Se aplicará al presente asunto la regb jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías fue radicada por la parte actora el 21 de enero

acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías fue radicada por la parte actora el 21 de enero de 2016 y solo hasta el 25 de abril de 2016 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de reconocimiento de las cesantías de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 5 Ó 10 di'as de ejecutoria del acto; y iii) 45 di'as para efectuar el pago.

FECHA DE PRESENTAaóN DE LA SOLICUTUD 21 DE ENERO DE 2016

DE RECONOCIMIENT0 DE CESANTIAS 15 DÍAS PARA EXPEDIR EL ACTO 11 DE FEBRERO DE 2016

ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE 10 DÍAS DE EJECUTORIA DEL ACT016 25 DE FEBRERO DE 2016 45 DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR EL PAGO 11 DE MAYO DE 2016

FECHA EN QUE SE HIZO EL DESEMBOLSO DE 03 DE OCTUBRE DE 2016

LAS CESANllAS Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible a partir del 11 de mayo de 2016 a 02 de octubre de 2016, teniendo en cuenta la

Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible a partir del 11 de mayo de 2016 a 02 de octubre de 2016, teniendo en cuenta la fecha en la que el dinero de las cesantías quedó a disposición de la parte demandante. ]3 Folio 30 a 31. La fecha de radicación de la solicitiid de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la parte actora se observa en dicho acto administrativo. i4 Foiios 24 a 26 '5 Es un deber del demandante como víctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la mora, sino también no exigir a la parte incLmplidora el re5arcimiento de los daños y per]uicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para así evitarle al patrimonio público un mayor per]uicio derivado de la mora en el pago de sus cesanti'as, deber éste que se deriva del princip¡o constitucional de buena fe contenido en el ar[i'culo de la Constitución Política. '6 Dado que la petición de reconocimiento de cesanti'as fue radicada en vigencia del CPACA

princip¡o constitucional de buena fe contenido en el ar[i'culo de la Constitución Política. '6 Dado que la petición de reconocimiento de cesanti'as fue radicada en vigencia del CPACA 71 v` R`?`,tí]r,(í``\ HT (cnto ('`3i Drrt?c`Í;i) :;,`t¿'<ti \t`) `)8t`.(\1-\`?l'3C>01 ?()i,'' í`()+/+, 0; Ahora bien, si bien es cierto como se observa a folio 31 la demandante renunció a términos de ejecutoria, debe advertirse que el computo efectuado en la sentencia de primera instancia no fue apelado, por tal razón se contarán los 70 di'as desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de reconocimiento de cesanti'as hasta un di'a antes del desembolso del dinero, tal como lo hizo el A quo, a efectos de hacer menos gravosa la situación para el apelante, en este caso la entidad demandada. 2.4. En relación con la prescripción, se tiene que la petición de reconocimiento de la sanción moratoria se radicó el 15 de diciembre de 2016, esto es, dentro de los 3 años

sanción moratoria se radicó el 15 de diciembre de 2016, esto es, dentro de los 3 años siguientes a que se hizo exigible la obligación, por lo que es claro que no opera la prescripción en este asunto.

3. Parámetros para liquidar.

El periodo de sanción que le corresponde a la demandante es del 1 al 02 de octubre de 2016 que corresponde a 145 días. Para su liquidación se tendrá en cuenta al salario básico devengado por la parte actora para el momento de causación de la mora (2016), teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de cesantías parciales. En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del artículo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la f&ha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasta la fecha de la sentencia. EI Juez de primera instancia negó esta pretensión, lo que no fue apelado por la parte actora. Sin embargo, al operar por ministerio de la Ley la Sala ordenará que la suma que resulte por concepto de sanción moratoria sea indexada con base en la información reportada por el fórmula establecida en la Jui 5Ra BANC0 DE LA Rh x lndice final

que resulte por concepto de sanción moratoria sea indexada con base en la información reportada por el fórmula establecida en la Jui 5Ra BANC0 DE LA Rh x lndice final Ra= Rhxi#:l REPUBLICA y el DANE y en aplicación de la el Honorable Consejo de Estado Rh Renta histórica / ccmesponde al valor liquidado como sanción moratoria y que seráactualizado Indice inicial Corresponde al IPC vigente para la fecha en que las cesantías de la parte actora fueron puestas a su disposición, y se toma de la página web del BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE. Indice final Güq;gapanüe al IPC vigente para la fecha en que se profiere la sentencia, y se toma de lat Óáciina web dei BANCO DE LA REPUBLicA y ei DANE. Ra Renta actualizada / es el resultado de la actualización de la renta historia luegct de la operación matemática.

4. Decisión.

De otro lado, MODIFICARÁ el numeral segundo (20) de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la parte actora por concepto de sanción moratoria el periodo comprendido entre el

sentencia apelada, para condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la parte actora por concepto de sanción moratoria el periodo comprendido entre el del 11 de mayo de 2016 al 02 de octubre de 2016 que corresponde a 145 días. La sanción será liquidada conforme a los parámetros expuestos en precedencia. De otro lado, REVOCARÁ el numeral tercero (30) de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en el que se niega la pretensión de indexación, ya que como se indicó anteriormente ésta opera para el caso de reconocimiento de sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías.f`v'1('du) Cie Coritio) N\jliíJc!(.i \y Rc>`;tí^íwi`\iíT i.``riT\'; 'it' L)i'`y`?'b \` Ex|`(/(lü>.`tt? r\J,'`, íj8()(\' ;',_`33oÍ,1 /`)\ ,' (\1\``j `.L Sí`iift,"`(Ú'` \1`\ `>í'Siiii(,lti "is(`\'\\ '`

X. CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Si bien el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue decidido en forma desfavorable, teniendo cuenta la reciente posición adoptada por la Sala Plena de este

Si bien el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue decidido en forma desfavorable, teniendo cuenta la reciente posición adoptada por la Sala Plena de este Tribunal, no se le impondrá condena en costas en esta instancia al no evidenciarse temeridad o mala fe. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 0RAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la 'ey, FALLA PRIMERO. MODIFICASE el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de abril de 2018 por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, el que quedará así: "CONDÉNASE a la NAcióN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NAcmiAI DE PRESTACI0NES SOCIALES DEL MAGISTERI0 a pagar a favor de la señora BLANCA AURQRA RODRÍGUEZ PEÑA identificada con c.c. 63.390.389 la sanción por mora establecida en ki Ley 10?1

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