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TA SANT - 680013333001-2017-00169-01-(09-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333001-2017-00169-01-(09-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Bucaramanga, CON

NFE:

MEDIO DE

DEMANDA

DEMANDADb: RADICACIÓ J: rechaza la demanda .WUUa£aJ.¥-«€STA»BLeOIMIENT©.f)EL DERECHO

EDNA PATRICIA MORENO ROSAá

MUNICIPIO DE, BARBOSA -E S.E HOSPITAL Jf^-feoRADO SAfjjBERNARDO DE BARBOSA ^ t>S80013333001-2llz-00169-01 ' Se decide el RECU ISO q| APEl auto proferido el c itorce (14) de junio de Primero Administr )tiv(^Brai del Cíici por ¿Jlicepto de ^11 diecisiete (2017) 'íal de San Glr, mellante el cual se Sel medio de conffpl. dem andante contra el por el Juzgado LA'^CIS' iJETO DELJpCURSO (fl.72) Proferida por el Juz( ado Psmmri la demanda conten va dn med objeto de estudio, p ¡r con ^ . O tra^gral Wsan Gil median de control de nulidad y restablecim ue se había instaurado luego de ven I cuatro (4) meses ce iter^^^i^^^i Indicó que el acto de I cual se pretendí^fauiulidad «.fuénotificado el 14 de es decir, que tenía last considerando que iJifoohQ quo oorroupcnda a ta radi^wtétrdffte-^wHei^d de conciliación :e la cual rechazó snto del derecho ido el término de

es decir, que tenía last considerando que iJifoohQ quo oorroupcnda a ta radi^wtétrdffte-^wHei^d de conciliación :e la cual rechazó snto del derecho ido el término de 'lo 164 del C.P.A.C.A octubre de 2016, nedio de control. ante la procuraduría 215 Judicial I para asuntos administrativos, que certificó la falta de ánimo conciliatorio, es del 9 de febrero de 2017 y que así las cosas, la solicitud de conciliación suspendió el termino de caducidad, teniendo la demandante hasta el 28 de abril de 2017 para interponer el medio de control. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 08 de mayo de 2017, razón por la cual concluye el medio de control no fue presentado dentro del término establecido en el artículo 164 del CPACA.

II. SUSTENTACION DEL RECURSO (75) Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la misma señalando que el certificado de no conciliación emitido por la Procuraduría 215 Judicial I para Asuntos Administrativos registra confusamente la fechaTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333001-2017-00169-01 que trata el literal d), numeral 2° del artículo 164 del C.P.A.C.A., en principio, vencía el 14 de febrero de 2017 puesto que la oportunidad para presentar la demanda empieza a correr a partir del día siguiente en que el acto fue notificado.

Ahora bien, según los documentos aportados con el escrito de la demanda con miras a acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y que

correr a partir del día siguiente en que el acto fue notificado. Ahora bien, según los documentos aportados con el escrito de la demanda con miras a acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y que obran a folios 68 y 69 del expediente, se advierte que la solicitud de conciliación ante la Procuraduría 215 Judicial I para Asuntos Administrativos se radicó el día 06 de febrero de 2017 por lo que se interrumpió el conteo del término de caducidad hasta cuando se levantó el acta de conciliación fallida el día 21 de abril de 2017. es decir por 9 días. Así las cosas, la parte interesada tenía hasta el 30 de abril de 2017 para interponer la demanda en ejerc :io del medio de control de nulidad y restablecirr iento del derecho contra el Decreto Jo, 154 de fecha ^ dtjD4yi^|le 2016, sin emi argo, como dicha fecha corresponde 3 un día inh^K^^e conformidad C.G.P.L el término le caduc^rd se ext^dia hasta el 02 de mavi de 2Q17. conclu^^^^-^P^^i|jgL^^ dOTiandí mayo de 2017 (fl. 71) se presentó cuando y^fiabía fenecidoMtermino ^t^^í^ispuesto en influía hábi el artículo 118 del siguiente" es decir radicada el 08 de e caducidad. En ese orden de idias, ¿j^sidera la S en la constancia de no incide en la dec sión de pfi|riera in conci2lci(Mifallida de febrero de 2017^ en el wümeral 1° de la constancia de digigpiq^ue

en la constancia de no incide en la dec sión de pfi|riera in conci2lci(Mifallida de febrero de 2017^ en el wümeral 1° de la constancia de digigpiq^ue mero íIFra^ación precedentes, al tenf r en cuenta cofeóJ^cha£e jgese^c 3se\íación de la solici el 06 de febrero di 2017 igualmente se concluye que la demanda f fuera del término d€ caducidad, siendo viable confirmar el auto apelado En mérito de lo expÍjestcréfTKl (lega el recurrente aparece fecha 09 ^di^el 06 d i febrero de 2017) OMáVfomo se € <puso en párrafos ud de conciliación le interpuesta por SANT/fJDER, Judicatura PRIMERO. CONFIRMAR el AUTO proferido el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Una vez en firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en el sistema. ' Artículo 118. Cómputo de términos. (... )Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Página 3 de 4

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