TA SANT - 680013333001-2017-00246-01-(27-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2017-00246-01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Grnscjo Superior de la Judicatura República de Colombia rín
CONSEJO DE ESTADO
SIGCMA-SGC
Bucaramanga,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR ÍNTISIETE 27 OE j üNIO DE DOS i:i
DIECINUEVE (201S
AUTO INTERLOCUTORIO
CONFIRMA EL QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR.
Expediente No. 68001333007-2017-00246-01
Ejecutante: HUGO ORTIZ MARTINEZ
Ejecutado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de Control: EJECUTIVO.
I. ANTECEDENTES
A. LA PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO Es la proferida por el señor Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 02.05.2018 en la que decreta el embargo y retención de los dineros que se encuentren depositados o se llegaren a depositar en las cuentas corrientes y de ahorro que pertenezcan al ejecutado Fiscalía General de la Nación identificada coj/WtiT 8j[^.1p2.783z2 ©jlJf oficiDg de los establecimientos financieros que enlista\g|^4gfi"M3(fe| CM ^dl'^HDP^t' tercero de la citada providencia, advierte que las correspondientes entidades bancadas se abstenga de hacer efectiva la medida si los dineros hacen parte de los bienes inembargables.
B. DEL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRAMITE La parte ejecutada, presenta recurso de apelación solicitando se revoque el auto
de hacer efectiva la medida si los dineros hacen parte de los bienes inembargables.
B. DEL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRAMITE La parte ejecutada, presenta recurso de apelación solicitando se revoque el auto que decretó las medidas cautelares con base en los siguientes argumentos: i) Los recursos de la Fiscalía General de la Nación, se encuentran incorporados al presupuesto general, lo cual los hace inembargables según el numeral 1 del Art. 594 del C.G.P. ii) La entidad ejecutada no tiene personería jurídica, y no tiene recursos propios en su presupuesto, iii) Las rentas y recursos de la Fiscalía General de la Nación son inembargables, por expresa prohibición consagrada en el Art. 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, refiriendo que gozan de la protección de inembargabilidad. iv) No es posible aplicar las excepciones que estableció la jurisprudencia constitucional, puesto que esos dineros no corresponden a ninguno de los recursos de que tratan los Arts. 594 del CGP y 195 del OPACA, v) El ejecutante requiere el embargo de las cuentas de la entidad de manera indeterminada, para lo cual considera que tiene la obligación de2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333007-201700246-01. especificar las entidades bancadas, ciudad donde se registra, el número de cuenta entre otros, vi) Menciona que dentro de las entidades públicas coexiste un sin número de créditos judiciales aprobados por sentencia o conciliación judicial, de suerte que constituiría y vulneración del derecho fundamental a la igualdad, en los
entre otros, vi) Menciona que dentro de las entidades públicas coexiste un sin número de créditos judiciales aprobados por sentencia o conciliación judicial, de suerte que constituiría y vulneración del derecho fundamental a la igualdad, en los casos que las entidades accedan al pago de créditos sin tener cuenta los turnos asignados previamente, que para el presente caso, ostenta el turno de fecha 22.09.2016. vii) Finalmente, solicita que en caso de prosperar la excepción de inembargabilidad, una vez la entidad bancada proceda a aplicar el embargo de la cuenta o cuentas bancadas que figure como titular la entidad, y en cumplimiento del Art. 594 ibídem, el dinero se congele en una cuenta bancada que produzca intereses.
C. ACERCA DE LA COMPETENCIA El Despacho acoge la tesis del Consejo de Estado en sentencias de tutela del 06.04.2017^ y del 03.05.2018^, en la que tratándose de procesos ejecutivos se regirán por los aspectos regulados en la Ley 1437 de 2011 y solo en los temas no reglados se acudirá al C.G.P. En tal sentido, le corresponde a la Sala de Decisión proferir la presente providencia, de conformidad con el Art. 125 Ib. en concordancia con el Art.
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D. Probidhfia Jurídico a resolver.
PJ1: ¿Las medidas'cautelares decretadas en el proceso de la referencia, recaen sobre dfrieros depositados en entidades financieras que tengan la característica de ser inembargables?
Tesis: NO.
Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 02.05.2018 el
señor Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, los
característica de ser inembargables?
Tesis: NO.
Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 02.05.2018 el señor Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, los dineros que se encuentren depositados o se llegaren a depositar en las cuentas corrientes y de ahorro que pertenezcan al ejecutado Fiscalía General de la Nación identificada con NIT 800.152.783-2 en la oficina de los establecimientos financieros que enlista el ejecutante. Sin embargo, en el numeral tercero de la citada providencia, advierte que dicha medida no recaerá sobre dineros depositados en cuentas que no sean objeto de embargo por el principio de inembargabilidad. para lo cual refiere que se abstendrán las entidades financieras de ejecutar la medida. ^ Radicado 11001 -03-15-000-2017-00397-00 ^ Radicado 11001 -0315-000-2014-02463-013
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333007-201700246-01. En tal sentido, resulta acertado el procedimiento realizado por el A quo a la hora de resolver las medidas cautelares solicitadas y decretadas en el proceso de la referencia, debido a que como en principio se desconoce la naturaleza de los recursos depositados en las cuentas objeto de la medida cautelar, será la entidad bancaría o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos, para lo cual, el Juez de Primera Instancia determinará si procede aplicar el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de
bancaría o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos, para lo cual, el Juez de Primera Instancia determinará si procede aplicar el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, para la excepción de inembargabilidad sobre los recursos depositados en dichas cuentas, por lo que, se confirmará en su integridad el auto apelado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Confirmar la providencia del dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que decretó medidas cautelares.
Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema
Siglo XXI.
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