TA SANT - 680013333001-2017-00256-01-(10-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2017-00256-01-(10-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, Q|EZ 10 DE
MAYO DE DOSMIL
DIECIDCHO (2013)
AUTO
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333001-2017-00256-01
Demandante: LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO
Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCION
EJECUTIVA PE ADMINISTRACION JUDICIAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
I. EL IMPEDIMENTO El Juez Primero Administrativo Oral dql Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del articulo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones laborales con base en el salario devengado como servidor judicial, beneficiario del Decreto 383 de 2013, incluyendo en la base de reliquidación la Bonificación Judicial, además establece que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.
II. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA.
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento
Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA.
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación:Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blahco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333001-2017-00256-01 "Teher el juez, su fcónyuge, compañerb permanente o alguno de sus parientes dentro del duarto grad¿ de cóhsádgüiriidad o divil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Frente al Interés del que se habla, se tiene cjiie puedé ser directo b indirecto y de cualquier índole, pueS lo esencial es que se observe un motivo qiie pueda llevar al funcionario a querer determinadá decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estadó que él mismo no puede ser eventual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no el futuro en cuanto que puedé o no acontecerV De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impédimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y qué portento le asiste razón al Juez en la causal invocada, puesto que lo que sé pretende con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 383 dé 2013 y la feliquidación de la bonificación judicial, y este como funcionarla judicial comparte el mismo sistema de bonificación.
es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 383 dé 2013 y la feliquidación de la bonificación judicial, y este como funcionarla judicial comparte el mismo sistema de bonificación. Por esta razón y teniérido en cuénta qüe tódos los Jueces de la República al ser servidores judicialeé taitibiéñ devengah la bdnificación judicial, se estima procedente el motivo Invócació por el Doctor Oscar Carrillo Vaca y se declarara fundado el impedimento rtíánifestadó, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se eéíiéndé que les asisté la misma expectátiva frente a las resultas del procéso. De este rhódó se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación' para el réspectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o CPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente; Luis
que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente; Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333001-2017-00256-01 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 4 de junio de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto al Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados,
SOLANG^ BLANCO VILLAMIZAR
/ \ (j 4^ RAFAEL GUTIERREZ SOLANO SAAVEDRA Civs> ta-W c^n Vaco» pct ot ¿t=v^