TA SANT - 680013333001-2017-00269-01-(02-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2017-00269-01-(02-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
-EEEE &&- }udíc"'C;Q.`e®|® S`.pc?r£®. de 1® }uá\eÁ.nir® CC#ÉEJO DE E€TADfjA/meLL . o`f^ [ co.Írea TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, mayo dos (2) de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Exp. No. 680013333001-2017-00269-01
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
®
MEDIO DE CONTROL=
CARMEN ROSA PABÓN PABÓN
SIGcffi-§GC
NACION-MINISTERIO DE
EDUCAclóN NACIONAL-FONDO
NACIO NAL DE PRESTACIO N ES
SOCIA L ES DE L MAGISTE RIOFOMAG
NULIDAD Y RESTABLECIMIENT0
DEL DERECHO Se decide acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de la Parte Demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Prímero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, del 20 de marzo de 2018, en cuanto accedió a ¡as súplicas de la demanda, previa reseña de los síguientes antecedentes: De la Demanda (Fls. 4-24) Pretensiones. (Fls. 5-6) En síntesis, la parte actora solicita se declare la nulidad del acto adminístrativo ficto o
De la Demanda (Fls. 4-24) Pretensiones. (Fls. 5-6) En síntesis, la parte actora solicita se declare la nulidad del acto adminístrativo ficto o presunto originado en la petición presentada el 18 de noviembre de 2014, por cuanto negó el reconocimíento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. Como consecuencia de la anterior declaración y a ti'tulo de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, asi' como la corrección monetaría desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta el momento de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. Igualmente, se ordene a la entidad a dar cumplimiento a la sentencia y condenarla en costas de conformidad con lo estipulado en el arti'culo 188 del C.P.A.C.A, el cual se rige por lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del C.G.P. Fundamento fáctico (Fi. 5)Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No 680013333001-2017-00269-01 La demandante los exporie de la siguiente manera:
Fundamento fáctico (Fi. 5)Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No 680013333001-2017-00269-01 La demandante los exporie de la siguiente manera: Relata la parte actora r€ilata que el día 14 de mayo de 2013, solicitó a la entidad el reconocimiento y pago siis cesanti`as parciales, las cuales fueron reconocidas a través de la Resolución No. 2010 del :26 de diciembre de 2013. La suma reconocida, fue pagada solo hasta el 02 de mayo de 2014 de manera, que en escrito de 18 de noviembre de 2014, presentó solicitud para ei reconocimiento de la sanción moratoria por el pago no oportuno de su prestación, la cual no fue resuelta por la administración dando pas,o al acto administrativo que se demanda. Normas Violadas y Coiicepto de Violación Constitucionales: Artículos 2, 6, 25 y 29 i-.:J;J :``: Ley 91 de 1989, arti'culos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículcs 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5. Manifiesta que la Ley 24¿1 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regularon la situación particular del pago de las cesantía:; parciales y definitivas de los servídores públicos, estableciendo
del pago de las cesantía:; parciales y definitivas de los servídores públicos, estableciendo un término perentorio Fiara el reconocimiento de las mismas, de 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de r€.conocimiento. Sin embargo, el FOMAG cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley, 1o que genera una sanción para la entidad equívalente a un día de salario del docente, la cual se causa desde la finalización del término de los 65 días hábíles legales hasta cuando se efectúe su pago. Contestación a la Demanda La NaciónMinisterio De Educación NacionalFondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio (Fls. 66-78), dio contestación a la demanda por conducto de apoderado legalmente constituido, quien para el efecto estructuró la defensa planteando como excepciones, las si€iuientes: ®•..--_-E`,-h-: Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No. 680013333001-2017-00269-01 • Vinculación de Litisconsorte: Toda vez que la entidad del orden central entregó la administración de dicha cuenta a través de contrato de fiducia mercantil a la Fiduciaria Previsora S.A.
- Vinculación de Litisconsorte: Toda vez que la entidad del orden central entregó la administración de dicha cuenta a través de contrato de fiducia mercantil a la Fiduciaria Previsora S.A. • Falta de legitimad por pasiva: Por cuanto, la NaciónMinisterio de Educación, no expidió los actos administrativos de reconocimiento de la prestaciones sociales, ya que fueron expedidos por la Secretaria de Educación respectiva, en uso de las facultades que le confiríó el arti`culo 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005. • Prescripción: Por cuanto, los derechos laborales prescriben en tres años, término que se cuenta desde que la respectiva obligacíón se haya hecho exigible, razón por la que se solicita que en el evento de condenar a la entidad, se declare la prescrípción de las mesadas causadas en los últimos tres años. • Genérica: Las que resulten demostradas en el curso del proceso.
Sentencia de Primera lnstancia (Fls.101-103) Fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 20 de marzo de 2018, en audiencia inícial múltiple, a través de la cual se accedió a las súplicas de la demanda ordenando: (se transcribe de forma literal, incluidos posibles errores)
accedió a las súplicas de la demanda ordenando: (se transcribe de forma literal, incluidos posibles errores) "PRIMERO: DECLÁRESE LA NULIDAD del acto adminístrativo ficto derivado de la petición presentado el 2 de Abril de 2014 (Rad. 2016-0025-00), el acto administrativo ficto derivado de la petición presentado el 18 de Noviembre de 2014 (Rad. 2017-0269-00), el acto administrativo particular y concreto Consecutivo 658 del 12 de mayo de 2016, del cual se sabe que fue expedido en 2017, (Rad. 2017-0289-00), a través de los cuales la entidad demandada negó el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías de las actoras, GLORIA
MARINA VARGAS SANABRIA, CARMEN ROSA PABÓN PABÓN Y SULAY GAMBOA
TOLOZA.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN ~ FOND0 NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a reconocer y pagar la sanción moratoria por pago tardío de las
cesanti'as así: (...)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN ~ FOND0 NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a reconocer y pagar la sanción moratoria por pago tardío de las cesanti'as así: (...) ii) A la señora CARMEN ROSA PABÓN PABÓN, identificada con la C.C No. 63.356.204 Rad. 2017-0269-00, conforme a lo establecido en los arti'culos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, esto es, a partir de la fecha en que se hizo la solicitud, 14 de Mayo de 2013 (fol. 25), se sumarán 70 di'as hábiles; desde el di'a siguiente contará la mora, hasta el 3Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No. 680013333001-2017-00269-01 di'a anterio-al que se dejó a disposición de la actora el dinero. (...) Pafiágnarti.` Como base de la correspondiente líquidación, se tendrá en cuenta el salario mensual devengado por la demandante para el año en que se solicitó el pago de las cesanti'as definitívas.
TERCERO: DENIEGUESE la indexación de las sumas anteriormente reconocidas de conformidad a lo €!xpuesto en la parte motiva.
se solicitó el pago de las cesanti'as definitívas.
TERCERO: DENIEGUESE la indexación de las sumas anteriormente reconocidas de conformidad a lo €!xpuesto en la parte motiva.
CUARTO: DECLÁRESE NO PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la parte accioriada.
QUINTO= De conformidad con el arti'culo 188 del CPACA, se condena en costas a la parte demandat]a. (...)" Como sustento de la decísión seña!ó el A-quo que, a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria, en cuanto la solicitud de reconocimíento de las cesanti'as parciales se realizó el di'a 14 de mayo de 2013, contando la entídad con 70 días hábiles para el pago de las cesantías y solo hasta el 28 de abril de 2014 se dejó a disposición de la accionante el dinero solicitado, incurriendo la entídad efectivamente en mora. En efecto, para el A-quo es evidente que la entidad omitió reconocer la sanción por mora en el pago de las =esantías parcíales de la accionante, de conformidad con la Ley
mora en el pago de las =esantías parcíales de la accionante, de conformidad con la Ley 244 de 1995, adícionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, pues, de conformidad con la reseña probatoria, " se observó que la entidad haya cancelado dicha prestación atendiendo a ios término!; legales establecídos. Del restablecimiento del derecho el A-quo consideró que, en lo que respecta al pago por concepto de sanción moíatoria, el FOMAG, debe cancelar a los demandantes dicho valor conforme a los artículos :.° y 2° de la Ley 244 de 1995 y 4° y 5° de la Ley 1071 de 2006, a partir de la fecha en que se hizo la solicitud, esto es el 14 de mayo de 2013, sumando 70 días hábiles, y, desde el día siguiente empezará a correr la mora hasta el día anterior en que se dejó a disposit:ión de la accionante el dinero. Respecto al salario para efectuar la líquidación, el Aquo señaló que este corresponde al salario mensual devengado por la demandante para el año en que realizó la solitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales.
demandante para el año en que realizó la solitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales. En 1o que tiene que ver ci)n la indexación de la condena, el Despachó señaió que no es del caso proceder a ella, dado que la sanción moratoria corresponde al reconocimiento de una cantidad mayor al dinero reconocido y por ende no seri'a lógicct irrogar doble sancíón a la entidad accionada.Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No. 680013333001-2017-00269-01 Recurso de Apelación La NaciónMinisterio De Educación NacionalFondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio (Fls. 107-118) presenta recurso de apelación solicitando se revóquela sentencia de primera instancia en cuanto a las siguientes consideraciones: > Mora en el pago: si bíen la parte demandante solicita la mora del derecho generado a partir de la solicitud realizada a la administración para el reconocimiento de una cesantía parcial, la Ley 1071 de 2006, nos indica que "£a entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábi/es, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las
partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías defiínitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahcirrc]." L:Í) arTt;e:r.ior qJjiere dec:ir que el derecho para adquirir la sanción moratoria se genera a partir de que quede en firme la Resolucíón que ordena el pago. > Cancelación de intereses: En el caso bajo examen, sÍ bien se declara el pago de una sanción moratoria al FOMAG - FIDUPREVISORA S.A, en virtud de la Ley 1769 de 2015 en lo que le corresponde al FOMAG solo le compete la cancelación de intereses. > Reconocimiento de las emtidades: El reconocímiento de una cesantía parcíal de las entidades según el arti'culo 20 de la Ley 1071 de 2006, la aplicación de dicho emolumento se genera hacía: "Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los mjembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma
descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los mjembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, !os funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro." > EI FOMAG, fue creado mediante la ley 91 de 1989, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, con independencia contable y financiera, que funciona a través del Consejo Directivo, quien determina las políticas de administración y dirección del fondo, establece prioridades de atención a las prestaciones a través de acuerdos, y asigna los recursos para el pago de ias prestaciones sociales. > Régimen aplicable a los docentes afiliados al FOMAG: el trámite para el reconocimiento de prestaciones socíales para el reconocimiento de prestaciones sociales, es el contemplado en el Decreto 1075 de 2015, trámite en el cual el 5Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No. 680013333001-2017-00269-01 Ministerio de Educ¿]ción no tiene ninguna participación. + Prescripción: el ¿ipelante, solicita se declare la prescripción de aquellos derechos
Expediente No. 680013333001-2017-00269-01 Ministerio de Educ¿]ción no tiene ninguna participación. + Prescripción: el ¿ipelante, solicita se declare la prescripción de aquellos derechos reclamados, que s,uperen el lapso de los 3 años, desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se radicó la demanda, de conformidad con 1o dispuesto en el arti'culo 488 del C.S. del T. > Inexistencia de relación labora] y/o pensional entre e] demandante y el Ministerio de Educación Nacional: toda vez que la Fiduciaria Previsora S.A no es representante del Ministerio de Educación ante ias Entidades Territoriales, de hecho, el Ministerio no tiene representantes en la Entidades, pues estas últimas son autónomas. > I=alta de competencia del Ministerio de Educación: para expedir el acto administrativo y r€conocer el derecho reclamado, en tanto, vincular a la entidad es un desgaste procesal y un detrimento patrimonial que no debe soportar la Nación, como quiera que ro interviene en el reconocimiento y pago de la prestación. Trámite de Segunda instancia Una vez concedido el recurso de apelación, y repartido el expediente, por auto del 28 de
como quiera que ro interviene en el reconocimiento y pago de la prestación. Trámite de Segunda instancia Una vez concedido el recurso de apelación, y repartido el expediente, por auto del 28 de mayo de 2018 se dispuso su admísión (Fl. 128) y con proveído del 24 de enero de 2019, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y rendir concepto de fondo, conforme lo establece el Art. 247.4 de CPACA (Fi. 136). En dicho trámite se contó con las síguientes intervenciones: La Paite Demandante tlizo mención a la sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 proferida por el Honorable Consejo de Estado, a través de la cual se unificó la jurisprudencia de la Alta Corporación en el sentido de reconocer el derecho que asiste al personal docente oficial de servirse de lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 para efectos de ser acreedores de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías; indicando que en la misma providencia se reconoció igualmente la viabilidad de indexar la suma correspondiente a la sanción moratoria aplicando lo dispuesto en el art. 187 del CPACA. (Fls, i44-i48) La Parl:e Demandada y el Ministerio Público, guardaron silencio, ®Sentencia de Segunda lnstancia
moratoria aplicando lo dispuesto en el art. 187 del CPACA. (Fls, i44-i48) La Parl:e Demandada y el Ministerio Público, guardaron silencio, ®Sentencia de Segunda lnstancia Expecliente No. 680013333001-2017-00269-01 CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el Art. 153 del CPACA, esta Corporación es competente para decídir el recurso. Aspecto Previo. La Sala se abstendrá de pronunciarse respecto del argumento de apelación propuesto por la parte demandada en referencia a la ausencia de competencia por parte de la Naciónmnisterio de Educacíón Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio~ para responder por el pago de la sanción moratoria reclamada mediante el presente medio de control, toda vez que con dicha argumentación se reitera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la parte pasiva al dar contestación a la demanda, la cual fue resuelta por la primera instancia en curso de la audiencia inicial de que trata el art. 180 del CPACA, decisión que quedó ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso por parte del interesado en los términos señalados en el último inciso del numeral 6° del artículo en cita. Problemas Jurídicos
haberse interpuesto recurso por parte del interesado en los términos señalados en el último inciso del numeral 6° del artículo en cita. Problemas Jurídicos Atendiendo los argumentos de apelación planteados por la parte demandada, el análisis de la Sala se orienta a establecer si: 1. ¿Corresponde al FOMAG reconocer y pagar la sanción moratoria, a favor de la señora CARMEN ROSA PABÓN PABÓN como docente oficial, por el pago tardío de sus cesantías parciales?
Tesis: Si 2. ¿Resulta procedente la indexación de la sanción moratoria?
Tesis: Si Solución a los Problemas Jurídicos P[anteados Sentencia de Unificación "CE-SUJ-SII-012-2018 del Honorable Consejo de EstadolSentencla de Segunda lnstancia Expediente No 680013333001-2017-00269-01 i, Régimen juridico aplicable para e] reconocimiento y pago tardío de las cesantías a ]os docentes De conformidad con los ergumentos esgrimidos en la sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018], por el Honi)rable Consejo de Estado, la cual, consideró: "Con fundamento en lo expuesto, para la Sección Segunda los docentes integran la categoría de servidcjres públicos prevista en el artículo 123 de la Constitucíón Polítíca, pues
"Con fundamento en lo expuesto, para la Sección Segunda los docentes integran la categoría de servidcjres públicos prevista en el artículo 123 de la Constitucíón Polítíca, pues aunque el estatuto de profesionalizacióii los defina como empleadcis cificiales2, lo cierto es que en ellos conciirren todos los requisitos que de carácter restrictivo encierra el conceptci de empleado públicci en atención a la naturaleza del seivicio prestado, la regulación de la fu,ncióri docente y su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva del Estado y la implementación de la carrera docente para la inserción, permanencia, ascer¡so y retirc) del servicio; razón por la cual, se encuadran dentro del cciricepto de empleados i)úblicos, establecído en /a norma superior y desarrolladc) a través de la ley. Por lo anterior, /a Sala unifica su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 19953 y 1071 de 20064, que contemplan la sanción por mora en e/ reconcicimiento y pago de /as cesantías parciales c) definitivas de los servidores públicos; siendo consonante Éista posición, con /a adoptada por la Corte Cc)nstitucional."
e/ reconcicimiento y pago de /as cesantías parciales c) definitivas de los servidores públicos; siendo consonante Éista posición, con /a adoptada por la Corte Cc)nstitucional." Visto 1o anterior, de conf()rmidad con lci expuesto por el Honorable Consejo de Estado, la Sala tendrá como régimeí` aplicable de los docentes, lo contenido en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, por encuadrarse dentro del concepto de empleados públicos, por 1o cual se contempla el pagci de la sanción moratoria.
11. Término par€i hacer exigible la sanción moratoria.
Como el caso que nos atañe es frente a un acto administrativo que reconoce el pago de . las cesantías parciales, el cual fue expedido tardi`amente, nos centraremos tan solo en 1o discutido del tema en la s=ntencia de unificación referida anteriormente. "De conformidad con la expcisición de las normas que contemplan el plazo para el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, y pese a que el parágrafo del artículo 50, prevíó /a sanción respecto del incumplimiento en el pago, más no en el reconocimientci de la prestación 5ocial, de acuerdo con la teleología del legislador, se
reconocimientci de la prestación 5ocial, de acuerdo con la teleología del legislador, se establece que preci.samente una de las razones por las cuales se contempló la penalidad fiie en aras de establecer una limitación al defectuoso funcíonamientc} de la administración pública que debido .3 los procesos burocráticos y la corrupción posibilitaba cambiar el orden de radicación de les peticiones encaminadas al reconocimíento de la prestación social, aprovechándc)se de la urgencia del empleado para prc)veer sus necesidades básicas y de su ] Coí`sejo de Estado-Sección S=gunda. Ccmsejera Ponente: Sandra Lisset lbarra Véiez. Sentencia CE~SUJ-SII012-2018 2 Defimción utilizada en el D{:creto Ley 3135 de 1968, para sigiiificar a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales. 3 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dicta i otras disposicicines.» -' <<por medio de la cual se adiciona y modifica ia Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesanti'as definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fi]an términos para sii cancelación.»
definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fi]an términos para sii cancelación.» 8Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No, 680013333001-2017-00269-01 familia+5, o simp/emente no emitiría el acto administrativo con el fin de que el plazc¡ para /a cancelación de/ valor no iniciase, y por ende, se condicionaría la norma a la actuación de la entidad pública empleadora. Es preciso indicar así, que el establecimiento de un término para el reconocimiento de la cesantía y de ci{ro para que se efectúe su pago efectivo, busca proteger a/ trabajador garantizando el cometido de tal prestación, y que justamente con ella, se pueda solventar la eventualidad para la cua/ la solicitó -parcialeso por la que se causó -definitivas-. Así las cosas, no pueden confundirse los mencionados términos de expedición del acto de reconocimiento de la cesanti'a y de su pago efectivci, con el previsto por el legislador con el propósitci de ccinfigurar una decisión presunta resultado del silencio administrativo, y meiios para ent€nder causada por ésta la sanción por mc)ra; pues, ésta penalidad se enci)entra ]ustificada por el simp/e incumplimíento de la obligación de pago, no por la fiicción legal de
]ustificada por el simp/e incumplimíento de la obligación de pago, no por la fiicción legal de que la petición que sobre tal prestación se hizo no tuvo respuesta, asumiéndola como negativa por definición, En criterio de la Sala, éste debe ser el real entendimiento de la sanción moratoria por no expedir el acto de reconocimiento en término, pues lo contrario sería asumir que la simple inacción de /a administración impediría /a causación de la penalidad analizada en esta sentencia, en detrimento de la filosofía de la cesanti'a y de los derey:hos del trabajador. En ccinsecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -esantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán i5 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. i071/2oo66), io del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20117) [5 días si la peíicíón se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984, artículo 518],y 45 días hábiles a partir del di'a en
Administrativo -Decreto 01 de 1984, artículo 518],y 45 días hábiles a partir del di'a en 5Gaceta del Congreso. Proyecto de Ley 38 de 1995. Senado de !a República de Colombia 6 «Por medio de la cual se ac!iciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula ei pagc. de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se estabiecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. [...] Arti`culo 4. Términos. Dentro de los quince (15) di'as hábjles siguientes a la presentación de !a solicitud de llquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resoiución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.» 7 «ARTÍCULo 76. oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interpoiierse pcm escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) di'as siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimiento del térmno de pub!icación, según el caso. Los recursos contra los
lanotificación por aviso, o al vencimiento del térmno de pub!icación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en Que se haya acudido ante el juez, [-.] , ARTICULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRAllvos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún reciirso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el di'a siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el di`a siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el di'a siguiente al de la protocolización a qiie alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.» 8 «Artículo 5i. oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) di'as siguientes a ella, o a la
por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) di'as siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. L.] Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto !os recursos procedentes, la decisión quedará en firme. 9Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No 680013333001-2017-00269-01 que quedó en firnie la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminddos en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 20069 . Í,J Todo lo exp/icado, Íespecto de las nc!rmas previstas en e/ CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:
HIPOTESIS '
PETlaóN SIN
RESPUESTA
ACTO ESCRITC)
¿ EXTEMPORANE 0 (después de 15 días) " (Negrillas fuera de VOTIFICACION COFIFIE TÉFZMINO F.AGO CORRE EJECUTORIA CESANTÍA MOIUT'OIUA NO aplica io días, después 45 días 70 días de cumplídos 15 posteriores a la posteriores a la para expedir elacto ejecutoria petición Aplica pero no io días, después 45 dl'as 70 dias se tiene en de cumplidos 15 posteriores a la posteriores a ¡a cuenta para el para expedir el ejecutoria petición computo delerminodepacio acto 1 texto) ®
Aplica pero no io días, después 45 dl'as 70 dias se tiene en de cumplidos 15 posteriores a la posteriores a ¡a cuenta para el para expedir el ejecutoria petición computo delerminodepacio acto 1 texto) ® En ese orden de ideas, se tiene que el término que se estipula para empezar la contabilízaa.ón de los días+ en los cuales es procedente aplicar la sarwión moratcm.a, inicia a correr a partir de los ZQjlías hábiles después de radicada la solicítud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resoiución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 di'as para efectuar el pago.
111. Indexación de ]a sanción moratoria En 1o concerniente a la indexación de la sanción moratoria, la sentencia de unificación, consagró: "(,,,) es pcisible s£car las siguientes conc/usiones relativas a los fiines de la sanción mciratoria: i) La sarición moratoria se consagró con e/ fin de conminar a las entidades encargadas al pago oportuno de la prestación social del auxilio de cesantías, ya que generalmente ccimo consecuencia de la burocracia, la tramitologi'a era común la demora en el. citado pago y, ii) en el momento de recibir el pago efectivo de la prestación social,
generalmente ccimo consecuencia de la burocracia, la tramitologi'a era común la demora en el. citado pago y, ii) en el momento de recibir el pago efectivo de la prestación social, únicamente se pagaba lo certificado por la entidad pagadora iT}eses o años atrás, cuando el dinero había perdido su poder adquisitivo, por /o cua/, /a disposición buscó que la administración expidiera la resolución en forma oportiina y expedita para evitar el retardo en el citado pago y `sus cc)nsecuencias desfavorables para el trabajador]L]. De este mcidc), la jurisprudencia del Consejo de Estado igualmente ha caracterizado la sanción moratoria pcir e/ pago extemporáneo de las cesantías como una multa a favor del trabajador y en con(ra del empleador estatuida con el objeto de reparar los daños causados al primero por el incumplímiento en el plazo para el pago, en los siguientes términos: «La indemn;zación moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, ccimo ya se anunció, es una multa a cargo del empleador y a favor de/ empleado, establecida con el fin de resar`:ir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el L-]'> 9 «Artículo 5°. Mora en el pago La entidad púbiica pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
L-]'> 9 «Artículo 5°. Mora en el pago La entidad púbiica pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) di'as hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liqui
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