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TA SANT - 680013333001-2018-00041-01-(10-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333001-2018-00041-01-(10-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

DIEZ 10 DE

MAYO DE COSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 68679333301-2018-00041 -01

Demandante: Demandada:

MARIA ISABEL MONCADA ACUÑA

Medio de Control:

NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCION

EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. EL IMPEDIMENTO La Juez Primera Administrativa Judicial de Bucaramanga, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del articulo 141 del Código General del Proceso.

Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones laborales con base en el salario devengado como servidor judicial, beneficiario del Decreto 383 de 2013, incluyendo en la base de reliquidación la Bonificación Judicial, además establece que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del OPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA. El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación:

131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA. El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Interés directo o indirecto en el proceso"

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2

Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 68679333301-2018-00041-01 Frente al Interés del que se habla, se tiene que püede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no él futuro en cuanto qué puede o no acontecer\e este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón a la Juez en la causal Invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 383 de 2013 y la reliquidación de la bonificación judicial, y pste como funcioriaria judicial comparte el mismo sistema de bonificación. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser

actora como beneficiario del Decreto 383 de 2013 y la reliquidación de la bonificación judicial, y pste como funcioriaria judicial comparte el mismo sistema de bonificación. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales tanrlbién devengan la bonificación judicial, se estima procedente el motivo invocado por lá Doctora Astrid Carolina Mendoza Barros y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiehde que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del procesó. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o CPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Primera Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis

procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 68679333301-2018-00041-01 Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 25 de abril de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto a la Juez Primera Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

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