TA SANT - 680013333001-2018-00159-01-(08-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2018-00159-01-(08-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
AUTO
DECLARA NO FUNDADO EL IMPEDIMENTO Exp. 680013333001-2018-00159-01
Demandante: Demandada:
Medio de Control:
GERARDO REYES TORRES
NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
I. EL IMPEDIMENTO La parte actora pretende con la demanda, que se declare la nulidad del acto administrativo, por medio de la cual la entidad demandada negó el reconocimiento de la Bonificación Judicial creada mediante Decreto No. 382 de 2013 modificada por el Decreto No. 022 de enero 9 de 2014, como factor salarial y la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados como servidor de la Fiscalía General de la Nación. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora ordena que se reconozca como factor salarial y prestacional la bonificación judicial, y en tal virtud se reliquiden las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados por la parte demandante, y se proceda a realizar el pago de las diferencias causadas como consecuencia de la referida reliquidación.
El asunto llega a conocimiento del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, cuyo titular se declara impedido para conocer del presente asunto, toda vez que manifiesta tener interés indirecto en las resultas del proceso. Así las cosas, manifiesta que considera que comprende a los demás Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga, toda vez que cita el
presente asunto, toda vez que manifiesta tener interés indirecto en las resultas del proceso. Así las cosas, manifiesta que considera que comprende a los demás Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga, toda vez que cita el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo haciendo referencia a que este impedimento comprende a todos los jueces administrativos del circuito.2 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333001-2018-00159-01
II. CONSIDERACIONES
1. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento: Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.
2. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Procede la Sala de este modo, a estudiar la mariifestación del impedimento realizada por el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Oscar Carrillo Vaca, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto.
Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte este impedimento es
del asunto. Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte este impedimento es infundado, toda vez que una vez estudiado el expediente con la causal alegada, la Ley 4^ de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional para los empleados públicos, miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, y excluyó a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. La ley 4^ de 1992 excluyó a los empleados que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 7 de enero y 5 de marzo de 1993, que fijaron el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Con base a esto, las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se encuentran relacionadas con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333001-2018-00159-01 Siendo esto así, la imparcialidad de un juez no cambia, dado que con el resultado del proceso, no se verá beneficiado quien ha manifestado el impedimento.
Impedimento. Exp. No. 680013333001-2018-00159-01 Siendo esto así, la imparcialidad de un juez no cambia, dado que con el resultado del proceso, no se verá beneficiado quien ha manifestado el impedimento. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia. Segundo. En consecuencia, Devolver el expediente la juzgado de origen, para que se le de el trámite correspondiente.