TA SANT - 680013333001-2021-00007-01-(20-02-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333001-2021-00007-01-(20-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RADICA 680013333001-2021-00007-01
https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos /list_procesos.aspx?guid=680013333001202 100007016800123
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE: FREDY ALDEMAR HURTADO GARC ÍA
fredyaldemarhurtado@gmail.co
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN MIGUEL
alcaldia@sanmiguel-santander.gov.co
MINISTERIO PÚBLICO: JHON CARLOS GARCIA PEREA
jcgarcia@procuraduria.gov.co
SENTENCIA No 009
TEMA: DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO POR
SUPRESIÓN DEL CARGO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, en virtud del recurso de apelación que presentó la parte demandante contra la sentencia de fecha 17/11/2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos1
Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos1
Indicó que el Concejo Municipal del Municipio de San Miguel – Santander, mediante Acuerdo Municipal No 004 de febrero 28 de 1995, autorizó al alcalde de aquella época para crear la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TÉCNICA
1 Cuaderno de primera instancia archivo digital 002.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
AGROPECUARIA “UMATA”, con el fin de que esta dependencia hiciera parte de la Estructura Administrativa del Municipio de San Miguel – Santander.
Como consecuencia de dicha autorización, se expidió la Resolución 26/03/1995, por la cual se creó la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA “UMATA” dentro de la Estructura Administrativa del Municipio de San Miguel – Santander, y como dependencia adscrita a la administración central.
El Concejo Municipal de San Miguel – Santander, expidió el Acuerdo Municipal 022 de fecha 20/12/2011, “Por medio del cual se adopta la estructura orgánica general y las funciones por dependencia de la administración central de la Alcaldía del Municipio de San Miguel – Santander”. En este acuerdo en su numeral décimo sexto se le asignaron unas funciones esp ecíficas a la UNIDAD MUNICIPAL DE
ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA “UMATA”.
Municipio de San Miguel – Santander”. En este acuerdo en su numeral décimo sexto se le asignaron unas funciones esp ecíficas a la UNIDAD MUNICIPAL DE
ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA “UMATA”.
Mediante oficio O – 2012 EE 10949 de fecha 13/03/2012 la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” autorizó al Alcalde Municipal de San Miguel la provisión , mediante nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses , respecto de los siguientes empleos: i) 1 Profesional Universitario código 219 grado 01 y, ii) 1 Técnico código 219 grado 01.
Mediante Resolución 116 de fecha 13/03/2012, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de TECNICO DE APOYO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA – UMATA, Código 219, grado 01 del Nivel Técnico de la planta de personal del Municipio de San Miguel Santander.
Por medio del Oficio O – 2012 EE 3636 1 de fecha 7 de septiembre de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” autorizó la solicitud de prórroga realizada por el señor Alcalde del Municipio de San Miguel – Santander, hasta el momento en que se expida la correspondiente lista de elegi bles producto del concurso de méritos. Por esa razón, el Alcalde expidió la Resolución 491 de fecha 13/09/2012, “Por medio de la cual se prorroga un nombramiento en provisionalidad”
El Alcalde del Municipio de San Miguel expidió el Decreto Municipal 043 de fecha 9/06/2020 ““Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Alcaldía de San
El Alcalde del Municipio de San Miguel expidió el Decreto Municipal 043 de fecha 9/06/2020 ““Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Alcaldía de San Miguel – Santander” y suprime los siguientes empleos: i) 1 Secretaria de Gobierno – Trabajador social código 219 grado 01; ii) 1 Secretaria de Planeación – AsistenciaNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
Técnica a pequeños productores código 219 grado 01; iii) 1 Secretaria de Planeación – Asistencia Técnica 01 a pequeños productores código 219 grado 01.
Mediante comunicación de fecha 11 /06/2020, se le notificó el Decreto No 043 de fecha 09/07/2020 y la Resolución No 101 de fecha 10/06/2020. Contra estos actos administrativos, interpuso recurso de reposición , siendo resuelto m ediante comunicado de fecha 6/07/2020, en la cual niega lo solicitado y confirma l as resoluciones recurridas.
A través de la comunicación del 11/06/2020, el secretario de gobierno del Municipio de San Miguel – Santander, notificó la decisión adoptada en el Decreto 043 del 9/06/2020. Adicionalmente, precisa que el 6 /07/2020 el Alcalde Municipal de San Miguel, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de las Resoluciones 099 y 101 del 10/06/2020, resolviendo mantener en firme lo resuelto en el Decreto
Miguel, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de las Resoluciones 099 y 101 del 10/06/2020, resolviendo mantener en firme lo resuelto en el Decreto en mención y la comunicación de supresión del cargo a las personas a las cuales se les suprimió el empleo.
Finalmente, indicó que mediante oficio No F – 334 – 2020, de fecha 13/10/2020, se le certificó que en la alcaldía Municipal de San Miguel – Santander, no figuraba ningún contratista o funcionario pres tando el servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el Municipio, toda vez que posterior a la liquidación de la UMATA, para poder realizar la contratación de estos servicios, se debió realizar un procedimiento precontractual (que incluyó principalmente una caracterización de servicios en el municipio.
2. Pretensiones2
“PRIMERO: Se declare nulo el decreto Municipal número cuarenta y tres (043) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinte (2020), expedido por el señor FIDEL CASTRO SANCHEZ en su condición de Alcalde del Municipio de San Miguel – Santander, “Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Alcaldía de San Miguel – Santander” y se suprimieron unos empleos.
SEGUNDO: Subsidiariamente se declare la nulidad de las resoluciones N° 113 de fecha 07 de julio de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de reposició n interpuesto contra la resolución N° 099 y 101 del 10 de junio de 2020 y se toman otras disposiciones” y resolución N° 101 de fecha 10 de junio de 2020 “Por la
interpuesto contra la resolución N° 099 y 101 del 10 de junio de 2020 y se toman otras disposiciones” y resolución N° 101 de fecha 10 de junio de 2020 “Por la cual se revoca un nombramiento por supresión del empleo”
TERCERO: Que a título de restablecim iento del derecho, se ordene al señor FIDEL CASTRO SANCHEZ Alcalde del Municipio de San Miguel – Santander,
2 Cuaderno de primera instancia archivo digital 002.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
a su representante legal o quien haga las veces del Municipio de San Miguel – Santander, el reintegro del señor FREDY ALDEMAR HURTADO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No 5.751.249, al cargo Nivel Técnico, código 219, grado 01 que venía desempeñando, u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día diez (10) de julio del año dos mil veinte (2020), fecha en que se hizo la supresión efectiva estipulada en el decreto Municipal número cuarenta y tres (043) de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinte (2020).
CUARTO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Alcaldía Municipal de San Miguel – Santander, a su representante legal o quien haga las veces del Municipio de San Miguel – Santander, reconocer y pagar al señor FREDY ALDEMAR HURTADO GARCÍA, identificado con cédula
a la Alcaldía Municipal de San Miguel – Santander, a su representante legal o quien haga las veces del Municipio de San Miguel – Santander, reconocer y pagar al señor FREDY ALDEMAR HURTADO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No 5.751.24 9, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia, hasta cuando sea reincorpo rado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia.
QUINTO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A., aplicando los ajustes de valor
(indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
SEXTO: Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
SEPTIMO: El Alcalde del Municipio de San Miguel – Santander, su representante legal o quien haga las veces del Municipio de San Miguel – Santander, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 187 del
C.P.A.C.A.
OCTAVO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la enti dad liquidará los intereses comerciales y moratorios de conformidad con lo estipulado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
OCTAVO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la enti dad liquidará los intereses comerciales y moratorios de conformidad con lo estipulado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
NOVENO: Se condene al Municipio de San Miguel – Santander, representada legalmente por parte del señor Alcalde Municipal o quien haga sus veces, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 188 del
C.P.A.C.A.”
3. Normas violadas y concepto de violación
Como normas violadas , señaló los Arts. 25, 29, 83, 209 y 213 de la Constitución política, artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015.
Como concepto de violación señala que el acto acusado se expidió con falta de motivación, ii) desviación del poder y iii) desconocimiento de las condiciones de especial protección que presuntamente favorecen al señor Fredy Aldemar Hurtado García.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
Como sustento de los cargos de violación alegados, precisa que se expidió el Decreto 043 del 9/06/2020, sin los requisitos legales, porque no se expusieron los motivos o justificaciones fácticas que se tuvieron en cuenta para eliminar o suprimir el cargo.
El estudio técnico que sirvió de base para la reforma de la planta de personal, fue elaborado por una persona externa a la administración municipal, quien no tenía
motivos o justificaciones fácticas que se tuvieron en cuenta para eliminar o suprimir el cargo.
El estudio técnico que sirvió de base para la reforma de la planta de personal, fue elaborado por una persona externa a la administración municipal, quien no tenía una relación jurídica que la facultara para realizar el rediseño institucional, además el estudio no demuestra las necesidades del servicio y si bien menciona en sus conclusiones que se deben suprimir unos cargos administrativos, no precisa la necesidad de hacerlo o las razones para suprimir los cargos de la planta de personal junto con la depen dencia, con lo cual se demuestre que se modernizó la administración central.
Por el contrario, el estudio muestra en realidad que se requiere personal en la planta de personal del Municipio de San Miguel para que funcione normalmente, por tanto, la opción no era suprimir sino aumentar los cargos del nivel administrativo.
4. Contestación de la Demanda3
El Municipio de San Miguel se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, señalando que el Decreto 043 de 2020, está antecedido de un estudio técnico que lo sustenta, en el cual se pone de presente que el móvil de la decisión, correspondió a la necesidad por parte de la administración de la (i) reducción fiscal a causa de la carga prestacional de los cargos que generan onerosidad visto desde la perspectiva costo – beneficio (ii) necesidad de modernizar el manual de funciones y acompasarlo al Decreto 1083 de 2015 y 815 de 2018, teniendo en cuenta que el que antecede esta desactualizado desde el 2011. (iii) liberación de recursos para el desarrollo de estrategias y políticas que permitan llegar a la asistencia técnica al
que antecede esta desactualizado desde el 2011. (iii) liberación de recursos para el desarrollo de estrategias y políticas que permitan llegar a la asistencia técnica al sector rural de manera prof esional e innovadora, ya que las existentes no se centraban en los lineamientos y parámetros indicados por el Gobierno Nacional.
Precisó que el alcalde no requería de autorización previa por parte del Concejo Municipal para efectuar la supresión de los ca rgos, pues se motivó con la observancia de las disposiciones legales ya descritas y en el decreto No. 043 de
3 Cuaderno de primera instancia archivo digital 027.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
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2020, acto administrativo eficaz y valido que a la fecha no ha sido anulado por la autoridad judicial competente y surte los efectos legales para e l cual fue creado . Destaca que, la necesidad de dicha decisión se orientó en la protección de los recursos fiscales sin disminuir los derechos laborales de los exfuncionarios, bajo el presupuesto que es entendible la tensión que generan estos derechos que en últimas fueron precavidos y respetados por la autoridad administrativa sin desbordar las funciones que por mandato legal y constitucional fueron concedidas.
Como excepción de mérito contra las pretensiones de la demanda, formuló la inexistencia del derecho.
II. LA SENTENCIA APELADA4
EL Juzgado Primero Administrativo Oral de l Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2021, negó las pretensiones de la
inexistencia del derecho.
II. LA SENTENCIA APELADA4
EL Juzgado Primero Administrativo Oral de l Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que el Decreto 043 de 2020 no estaba falsamente motivado, ni el nominador incurrió en desviación de poder al expedirlos.
Con relación a la falsa mot ivación, sostuvo la juez de primera instancia que el Decreto 043 del 9 de junio de 2020, se encontraba debidamente motivado y sustentado tanto en los fundamentos facticos como en los jurídicos que avalaron su expedición, ello teniendo en cuenta que en el p lano constitucional se estructuró en lo establecido en el artículo 315 de la Constitución que faculta a los Alcaldes Municipales a suprimir los empleos de sus dependencias tal y como aquí ocurrió, donde la primera autoridad del municipio de turno de San Mi guel amparado en el mencionado fundamento constitucional y en los estudios técnicos de rediseño de la planta de personal del año 2020 que establecieron la imposibilidad financiera de los cargos que componían la Unidad para la Asistencia Técnica Financiera “UMATA”, ordenó la supresión de éstos.
En el plano legal se estructuró en lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, que regula todo lo concerniente al empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual posibilita la supresión de cargos previo la realización de estudios técnicos y el Decreto 785 de 2005 por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura de los empleos de las entidades territoriales. Y, en el plano factico lo
técnicos y el Decreto 785 de 2005 por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura de los empleos de las entidades territoriales. Y, en el plano factico lo
4 Cuaderno de primera instancia archivo digital 039.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
consagrado en los Acuerdos y Resoluciones propias de la entidad municipal que permitieron la operat ividad de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria “UMATA” en el Municipio de San Miguel. Asimismo, en lo establecido en el Estudio Técnico de Rediseño Institucional de la Alcaldía de San Miguel del año 2020, en el cual se concluyó la inviabilidad fina nciera de dicha entidad conforme el prepuesto de la entidad municipal al coexistir dos dependencias que desarrollan tareas a fines a las establecidas para cada una de ellas.
Respecto a la desviación de poder, sostuvo la juez que de lo probado en el proceso no podía concluir que el nominador utilizó dicha potestad, para satisfacer un interés particular.
Por último, también se refirió a las condiciones especiales de protección que adujo el demandante, señalando que no avizoraba circunstancias especiales de protección laboral, que obligara al nominador a garantizar una estabilidad laboral reforzada.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN5
La parte demandante inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación, sustentándolo en los siguientes términos:
reforzada.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN5
La parte demandante inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación, sustentándolo en los siguientes términos:
El Decreto No 043 de fecha 09/06/2020 expedido por el señor Alcalde Municipal de San Miguel Santander, simplemente se limita a realizar una enunciación de las normas que otorgan competencia a la administración para adelantar procesos de restructuración, pero no hace referencia a los fundamentos fácticos que se tuvieron en cuenta a la hora de realizar la supresión de los diferentes cargos de la planta de personal que corresponden a LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA “UMATA”. El presente decreto, no explica ni enuncia los supuestos que motivan la modificación de la planta de personal, no se pronuncia sobre las necesidades del servicio o razones de la modernización que sirven de soporte a las medidas que se adoptaron.
Solicita que no se tenga en cuenta el documento que anexó la part e demandada, denominado como “ESTUDIO TECNICO DE REDISEÑO INSTITUCIONAL
5 Cuaderno de primera instancia archivo digital 044.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL SANTANDER 2020”, ya que en ninguna parte del Decreto 043 de 2020, es enunciado.
Conforme lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamenta rios, para modificarse la planta de personal de las entidades territoriales debe motivarse,
parte del Decreto 043 de 2020, es enunciado.
Conforme lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamenta rios, para modificarse la planta de personal de las entidades territoriales debe motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios que así lo demuestren, y en el presente caso, el decreto expedido por el señor Alcalde del Municipio de San Miguel – Santander, no lo menciona, simplemente hace referencia a que se realizó un estudio técnico, pero se omite quien lo realizó, cuando lo realizaron, los propósitos, objetivos y a lcances de la ordenación de la planta de personal, por lo tanto, este acto administrativo carece de la memoria justificativa para poder adelantar los cambios que se ejecutaron.
Por último, señaló que el supuesto estudio fue elaborado por parte de la contratista Yajaira Isabel Jaimes Moreno, persona que en su objeto contractual no le dieron la facultad para realizar esta clase de estudios. No tenía competencia. El estudio elaborado no relaciona en qué fecha se realizó. Así mismo en el Decreto No 043 de fecha 09/06/2020, no menciona que este hubiese sido el estudio técnico que se tuvo en cuenta por parte de la Alcaldía de San Miguel – Santander, para modificar los empleos de la administración.
IV. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación presentado por la parte actora fue admitido en segunda instancia mediante auto de fecha 7 de abril de 2022. Luego de la ejecutoria de esta providencia, la parte demandada no se pronunció respecto del recurso de apelación que interpuso el demandante, por lo que, el proceso ingresó para fallo el día 29 de
instancia mediante auto de fecha 7 de abril de 2022. Luego de la ejecutoria de esta providencia, la parte demandada no se pronunció respecto del recurso de apelación que interpuso el demandante, por lo que, el proceso ingresó para fallo el día 29 de abril de 2022, tal como consta en el índice 10 de la plataforma SAMAI.
V. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció control de legalidad. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales queNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
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acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procede a resolver la alzada.
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.
2. Problema Jurídico
Teniendo en cuenta los argumentos planteados por el demandante, correspondería en esta instancia resolver si se confirma o revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Para tal fin, corresponderá analizar, ¿Si el Decreto 043 del 9/06/2020 por medio del
en esta instancia resolver si se confirma o revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Para tal fin, corresponderá analizar, ¿Si el Decreto 043 del 9/06/2020 por medio del cual se dispuso la supresión del empleo desempeñado por el demandante , se encuentra debidamente motivado, conforme las exigencias establecidas por la Ley 909 de 2004 para disponer la supresión de empleos?
En caso de que proceda declarar la nulidad del acto acusado, se deberá analizar la forma como se debería aplicar el restablecimiento del derecho.
3. Tesis de la Sala
Se confirmará la sentencia apelada, al acreditarse que el Decreto 043 de 2020 por medio del cual se dispuso la supresión de un cargo técnico en la UMATA, estaba sustentado en un estudio técnico en el cual se estableció la viabilidad técnica, económica y juridica para adoptar esa decisión.
4. Marco normativo y jurisprudencial
4. 1 La Supresión de cargos como causal de retiro del servicioNulidad y Restablecimiento del Derecho
Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
El artículo 125 de la Carta Política preceptúa que «[l] os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley », como que la desvinculación de los primeros «[…] se hará: por
entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley », como que la desvinculación de los primeros «[…] se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación de l régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley » (se subraya).
En desarrollo de esta disposición, la Ley 909 de 20046, norma que regula el empleo público, en lo relacionado con el retiro del servicio, prevé: “ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: […]
l) Por supresión del empleo; […]
ARTÍCULO 44. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL CARGO. Los empleados
públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares , tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y d e no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización [subraya la Sala].”
reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización [subraya la Sala].”
La anterior norma fue reglamentada con el Decreto 1227 de 21 de abril de 2005 7, que en lo concerniente a los requisitos que debe satisfacer la Administración para modificar las plantas de personal, determinó:
ARTÍCULO 95. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o est udios técnicos que así lo demuestren. […]
ARTÍCULO 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la
6 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y otras disposiciones». 7 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998».Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de: […]
96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de: […]
96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
96.5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
96.6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
96.7. Introducción de cambios tecnológicos. […]
96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. […]
ARTÍCULO 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseñ o organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
97.1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
97.2. Evaluación de la prestación de los servicios.
97.3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos [subrayas de la subsección].
Por lo anterior, para modificar las plantas de personal de la Administración pública se requiere que el acto, que así lo disponga, se motive con explicación clara y sustentada en las necesidades del servicio, basado en razones lógicas y proporcionales que atiendan el interés general, acompañadas de un estudio técnico que lo avale , el cual debe ser elaborado por la respectiva entidad, la Escuela
sustentada en las necesidades del servicio, basado en razones lógicas y proporcionales que atiendan el interés general, acompañadas de un estudio técnico que lo avale , el cual debe ser elaborado por la respectiva entidad, la Escuela Superior de Administración Pública , firmas especializadas en la materia, o profesionales en Administración Pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados.
5. Caso Concreto
5.1. Hechos relevantes probados
De las pruebas que constan en el expediente se concluye lo siguiente:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Fredy Aldemar Hurtado García
Demandado: Municipio de San Miguel Radicado: 680013333001-2021-00007-01
- El señor FREDY ALDEMAR HURTADO GARCIA identificado con c.c. 5.751.249., estaba nombrado en provisionalidad en el cargo de TÉCNICO
DE APOYO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA T ÉCNICA
AGROPECUARIA — UMATA, Código, Grado 219 del Nivel Técnico.
- Por medio del Decreto 025 de 3 de abril de 2020, el Alcalde del Municipio de San Miguel, convocó al conce
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