TA SANT - 680013333002- 2016-00081-01-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333002- 2016-00081-01-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Bucaramanga, cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA
DEMANDANTE ALEXANDER VELASCO CHACON Y
OTROS1
APODERADO ELBER ENRIQUE GOMEZ USTARIS
FERNANDO ACOSTA ORTIZ
DIRECCION NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS
elber84073297@gmail.com
DEMANDADO NACIONRAMA JUDICIALDIRECCION
EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
JUDICIAL
APODERADO NESTOR RAUL URREA RICAUTE
DIRECCION NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS
dsajbganotific@cendoj.ramajudicial.gov.co
DEMANDADO NACION – FISCALIA GENERAL DEL A
NACION
APODERADO ELSA ESTHER GOMEZ HERRERA
DIRECCION NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS
jur.notiticacionesjudiciales@fiscalia.gov.co jur.novedades@fiscalia.gov.co
MINISTERIO PUBLICO NELLY MARITZA GONZALEZ JAIMES
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS nmgonzalez@procuraduria.gov.co
EXPEDIENTE 2016-00081-01
TEMA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD
Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto la accionada NACION – RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de
JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado legalmente constituido, acude a esta jurisdicción, ALEXANDER VELASCO CHACON y otros, en ejercicio de la acción de REPARACIÓN DIRECTA en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIONJUDICIAL – y la NACIONFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNpara que previos los trámites de las etapas previstas para el proceso ordinario en los artículos 179 y siguientes del CPACA, se hagan las declaraciones y condenas consignadas en el libelo a folios 14 a 27 del expediente, las cuales se transcriben textualmente así:
1. PRETENSIONES
“PRIMERA: Declárese administrativamente y patrimonialmente responsables a la NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la falla en el servicio
1 MERLY DAYANA PLATA SERRANO, TITO LEONEL VELASCO, ESTHER CHACON DE VELASCO, ALIDA MILENA VELASCO CHACON, ELKIN ORLANDO VELASCO CHACON, JOHN FREDDY VELASCO CHACON y los menores ANDY THOMAS VELASCO SERRANO, repre sentado legalmente por sus padres ALEXANDER VELASCO CHACON y MERLY DAYANA PLATA SERRANO; NICOLE ALEJANDRA VEELASCO
los menores ANDY THOMAS VELASCO SERRANO, repre sentado legalmente por sus padres ALEXANDER VELASCO CHACON y MERLY DAYANA PLATA SERRANO; NICOLE ALEJANDRA VEELASCO CONTRERAS, representada por sus padres ALEXANDER VELASCO CHACON y KARINA CONTRERAS MERTINEZ; MICHELL VANESA VELASCO RODRIGUEZ y MARIA ALEJAND RA VELASCO RODRIGUEZ, representados legalmente por su padre ALEXANDER VELASCO CHACON; CAMILO ANDRES VELASCO CHACON, representado legalmente por su madre ALIDA MILENA VELASCO CHACON; KEVIN SANTIAGO VELASCO OVALLE y SANTIAGO VELASCO ARDILA, representados leg almente por su padre ELKIN ORLANDO VELASCO CHACON; DANIEL FELIPE VELASCO GOMEZ, VALERIA VELASCO LARROTA, SARA SOFIA VELASCO GOMEZ y JUAN FELIPE VELASCO TOBON, representaos legalmente por su padre
JHON FREDDY VELASCO CHACON.
SIGCMA-SGCTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad. 2016-00081-01 2
que causó la privación ilícit a y/o injusta de la libertad de nuestro poderdante ALEXANDER VELASCO CHACON, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del
con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
SEGUNDA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor ALEXANDER VELASCO CHACONVICTIMA DIRECTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.741.535 de Bucaramanga-Santander o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de nuestro poderdante ALEXANDER VELASCO CHACON, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
TERCERA: Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora MERLY DAYANA PLATA SERRANO, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.098.616.450 de Bucaramanga en calidad de COMPAÑERA PERMANENTE del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su COMPAÑERO PERMANENTE, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
CUARTA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER
hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
CUARTA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor ANDY THOMAS VELASCO SERRANO, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 53241608 NUIP 1095315876, representado legalmente por sus padres ALEXANDER VELASCO CHACON y MERLY DAYANA PLATA SERRANO, en calidad de HIJO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su PADRE, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 680016000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
QUINTA. Condenar a las entidad es NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER
PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL
QUINTA. Condenar a las entidad es NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la menor NICOLLE ALEJANDRA VELASCO CONTRERAS, identificada con la tarjeta de identidad No. 1.097.493.011, registro civil de nacimiento indicativo serial No. 40248049 NUIP 1097493011, representada legalmente por sus padres ALEXANDER VELASCO CHACON y KARINA CONTRERAS MARTINEZ, en calidad de HIJA del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100)Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad. 2016-00081-01 3
SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su PADRE, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
SEXTA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la menor MICHELL VANESA VELASCO RODRIGUEZ, identificada con la tarjeta de identidad No. 1.005.279.880, registro civil de nacimiento in dicativo serial No. 33717225 NUIP Q7E0251113, representada legalmente por su padre ALEXANDER VELASCO CHACON, en calidad de HIJA del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su PADRE, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 680016000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
SEPTIMA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la menor MARIA ALEJANDRA VELASCO RODRIGUEZ, identificada con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 50945653 NUIP 1.098.706.852, representada legalmente por su padre ALEXANDER VELASCO CHACON, en calidad de HIJA del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su PADRE, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
OCTAVA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER
el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
OCTAVA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor TITO LEONEL VELASCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.818.307 de Bucaramanga-Santander, en calidad de PADRE del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su HIJO, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
NOVENA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER
PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL
BucaramangaSantander.
NOVENA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante la señora ESTHER CHACON DE VELASCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.839.316 de Bucaramanga-Santander, en calidad de MADRE del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOSTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad. 2016-00081-01 4
LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su HIJO, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER
PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL
BucaramangaSantander.
DECIMA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante la señora ALIDA MILENA VELASCO CHACON, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 37.724.818 de Bucaramanga-Santander, en calidad de HERMANA del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su HERMANO, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-1592009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hec hos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA PRIMERA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro
DECIMA PRIMERA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor ELKIN ORLANDO VELASCO CHACON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.160.950 de Floridablanca-Santander, en calidad de HERMANO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su HERMANO, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-1592009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA SEGUNDA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor JOHN FREDDY VELASCO CHACON, identificado con la
GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor JOHN FREDDY VELASCO CHACON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.515 de Floridablanca-Santander, en calidad de HERMANO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su HERMANO, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-1592009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA TERCERA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor CAMILO ANDRES VELASCO CHACON, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 26419000, representado legalmente por su madre ALIDA MILENA VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINO del
poderdante el menor CAMILO ANDRES VELASCO CHACON, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 26419000, representado legalmente por su madre ALIDA MILENA VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños moralesTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad. 2016-00081-01 5
ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión de l proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA CUARTA . Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor KEVIN SANTIAGO VELASCO OVALLE, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 40226586 NUIP 1097912154,
GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor KEVIN SANTIAGO VELASCO OVALLE, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 40226586 NUIP 1097912154, representado legalmente por su padre ELKIN ORLANDO VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA QUINTA . Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor SANTIAGO VELASCO ARDILA, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 54310176 NUIP 1185713536, representado legalmente por su padre ELKIN ORLANDO VELASCO CHACON, en calidad de
poderdante el menor SANTIAGO VELASCO ARDILA, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 54310176 NUIP 1185713536, representado legalmente por su padre ELKIN ORLANDO VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA SEXTA . Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor DANIEL FELIPE VELASCO GOMEZ, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 40191000 NUIP 1096539967, representado legalmente por su padre JOHN FREDDY VELASCO CHACON, en
poderdante el menor DANIEL FELIPE VELASCO GOMEZ, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 40191000 NUIP 1096539967, representado legalmente por su padre JOHN FREDDY VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA SEPTIMA . Condenar a las entid ades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante la menor VALERIA VELASCO LARROTA, identificada con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 4512344302 NUIP 1098076779, representado legalmente por su padre JOHN FREDDY VELASCO CHACON, en
poderdante la menor VALERIA VELASCO LARROTA, identificada con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 4512344302 NUIP 1098076779, representado legalmente por su padre JOHN FREDDY VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINA del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienesTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad. 2016-00081-01 6
representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA OCTAVA . Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante la menor SARA SOFIA VELASCO GOMEZ, identificada con el registro
GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante la menor SARA SOFIA VELASCO GOMEZ, identificada con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 50756731 NUIP 1095929027, representado legalmente por su padre JOHN FREDDY VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINA del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
DECIMA NOVEN A. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor JUAN FELIPE VELASCO TOBON, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 35495210 NUIP 1096062702, representado
GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor JUAN FELIPE VELASCO TOBON, identificado con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 35495210 NUIP 1096062702, representado legalmente por su padre JOHN FREDDY VELASCO CHACON, en calidad de SOBRINO del señor ALEXANDER VELASCO CHACON, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de treinta y cinco (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de la libertad de su TIO, del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.
VIGESIMA. Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor ALEXANDER VELASCO CHACONVICTIMA DIRECTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.741.535 de Bucaramanga-Santander o a quienes
señor ALEXANDER VELASCO CHACONVICTIMA DIRECTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.741.535 de Bucaramanga-Santander o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de ($40.808.833.oo) CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE, por concepto de LUCRO CESANTE por la privación ilícita y/o injusta de su libertad en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. VIGESIMA PRIMERA . Condenar a las entidades NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor ALEXANDER VELASCO CHACONVICTIMA DIRECTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.741.535 de BucaramangaSantander o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de ($10.202.208.oo) DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DOS MILTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad.
Santander o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de ($10.202.208.oo) DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DOS MILTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Rad. 2016-00081-01 7
DOSCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro del cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 e
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