TA SANT - 680013333002-2016-00402-01-(03-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333002-2016-00402-01-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚLiCA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Bucaramanga, ü E o o S M I L o I £ C I o C H D
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICACIÓN:
NULIDAD Y.
DERECHO,
HEDINSOI
NACIO!
POLICiT N7
2OI6-4I2-OI Se encuentra en el Despacho el expi que en derecho corresponda en r| por la parte demandada, en Administrativo Orai dei Ci la audiencia inicial (FIs. 2 caducidad del medio de co lil^O^ I o%m'\{ RESTABLECIMIENTO DEL CHAVARRO GOMEZ INISTERIO DE DEFENSAiente le la referencia con el fin de resolver lo ECURSO DE APELACIÓN interpuesto uto proferido por el Juzgado Segundo ucaramanga, 13 de julio de 2017 dentro de j.'y el cual se declaró no probada la excepción de interpuesto.
I. ANTECEDENTES El señor HEDlN^O(# FERNEY CHAVARRO GOMEZ presentó a través de apoderado judicial, demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL-, pretendiendo la nulidad de la Resolución No. 0427 del 15 de junio de 2016 donde se decide retirar del servicio activo de la POLICIA NACIONAL al demandante y como consecuencia de lo anterior, se
DEFENSAPOLICIA NACIONAL-, pretendiendo la nulidad de la Resolución No. 0427 del 15 de junio de 2016 donde se decide retirar del servicio activo de la POLICIA NACIONAL al demandante y como consecuencia de lo anterior, se reintegro al servicio el mismo, reconociendo y pagando todos los sueldos, primas, bonificación, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
II. DECISION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 13 de julio de 2017 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, decidió declarar no probada la excepción de caducidad de la acción, al considerar que al momento de presentar la demanda tal fenómenoTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00402-01 extintivo de la acción no se había configurado, pues la demanda fue radicada dentro del término contemplado en el literal d) del artículo 164 del CPACA, esto es, el de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo.
Para tal efecto, expuso que en la demanda se consignó que el acto administrativo que negó lo peticionado por el demandante fue notificado el día 22 de junio de 2016, luego el termino de caducidad vencía el 23 de octubre de 2016. No obstante, el Despacho revisó que dicho día era domingo, por tanto la fecha de caducidad se trasladaba al día hábil siguiente, esto es, el 24 de octubre de 2016.Qu el 24 de octubre de 2016 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial, llevándose a
trasladaba al día hábil siguiente, esto es, el 24 de octubre de 2016.Qu el 24 de octubre de 2016 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial, llevándose a cabo el 12 de diciembre del mismo año, suspendiéndose ese lapso de tiempo, el termino de caducidad. Así las cosas, el 24 de octubre de 2015, f|cha^ c^e operaba la caducidad de la acción, el actor presentó solicitud de condición 1 es así que el demandante tenía hasta el día siguiente a la realización é^a^^alGncia de conciliación, esto es, hasta el 13 de de diciembre de 2016, fechen ll cual se presentó la demanda, según hoja de reparto visible a folio 32 d^^oe^^te. éO DÉ APELACIÓN El apoderado de la Épl^cfcnandada manifiesta, dentro de la audiencia inicial interpone el recurso fe apoación contra la decisión del a quo solicitando que se revoque la decisi^Pac^j^df por el juez. Como fundamento del recurso, reiterando lo expuesto en ll conte|tación de la demanda para arribar a la conclusión que el medio de control fa^gKerpüesto por fuera del término de los 4 meses siguientes a la notificación del acto administrativo demandado pues, el mismo (el término) empezaba a contar a partir del día siguiente, esto es, el 23 de junio de 2016 por lo que los 4 meses que tenía para presentar la demanda o interrumpir el término de caducidad, presentando la solicitud de conciliación vencían el 23 de octubre de 2016 a la medía noche. Que el actor presentó la convocatoria a conciliación el 24 de octubre de 2016,
caducidad, presentando la solicitud de conciliación vencían el 23 de octubre de 2016 a la medía noche. Que el actor presentó la convocatoria a conciliación el 24 de octubre de 2016, atendiendo a que el 23 de octubre de 2016 era domingo, realizándose la audiencia el 12 de diciembre de 2016 expidiéndose ese día la constancia de no conciliación, por lo que habiéndose radicado la solicitud el mismo día que se le vencían los términos, era su obligación radicar la demanda el mismo 12 de diciembre de 2016.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00402-01
IV. CONSIDERACIONES
A. De la competencia Esta Corporación es competente para conocer de este recurso, según lo dispone el artículo 153 del CPACA y dada la naturaleza del auto impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 180 numeral 6° del CPACA. En consecuencia se procede a su estudio teniendo en cuenta que fue presentado y sustentado oportunamente.
B. El Caso Concreto En primer lugar, es del caso precisar que las pretensiones de la presente demanda se contraen a obtener la nulidad de la Resolucig donde se decide retirar del servicio activo de la y como consecuencia de lo anterior, se rei y pagando todos los sueldos, primas, boni dejados de percibir desde su des\ reintegrado.
En cuanto a la oportunidad p; del CPACA dispone: . 0427 del 15 de junio de 2016 'NACIONAL al demandante rvicio el mismo, reconociendo subsidios y demás emolumentos asta cuando sea efectivamente
En cuanto a la oportunidad p; del CPACA dispone: . 0427 del 15 de junio de 2016 'NACIONAL al demandante rvicio el mismo, reconociendo subsidios y demás emolumentos asta cuando sea efectivamente referido medio de control, el artículo 164 nidad para presentar la demanda. enfada: inos, so pena de que opere la caducidad: La "Artículo 164. demanda deb (...)
2. En los sj0lih (...) d) Cuand^e pAtenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda c^i^¡0 presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación dei acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales" Por su parte, la caducidad se refiere a un fenómeno estrictamente procesal según el cual se extingue la acción o medio de control pertinente cuando el interesado en impulsarla no la ejerce dentro del término perentorio fijado por el legislador.
El anterior marco normativo y jurisprudencial sirve de fundamento para analizar la situación táctica y jurídica puesta a consideración de esta Corporación y establecer si en el mismo se configura el fenómeno de la caducidad, tal como lo expone en el recurso de apelación la parte demandada. Ahora bien, para efectos de determinar la configuración del aludido fenómeno extintivo de la acción, considera la Sala importante advertir que en todo caso esTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00402-01
extintivo de la acción, considera la Sala importante advertir que en todo caso esTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00402-01 necesario analizar los soportes probatorios que reposan en el expediente y confrontarlos con las normas que regulan el fenómeno de la caducidad, de tal manera que sólo en aquellos eventos en que se acredite de forma fehaciente su configuración, pueda ser decretada por el juez, ya que cualquier duda al respecto debe ser solventada a través de las pruebas pertinentes que permitan adoptar una decisión objetiva. Lo anterior es de trascendental importancia si en cuenta se tiene que la caducidad de la acción, una vez configurada, cierra toda posibilidad de que el interesado ventile ante el juez su controversia, encontrándose de esta forma ligada al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, razón esta suficiente para concluir que toda decisión judicial que rechace la demanda o declare la terminación del proceso por caducidad de la acción, debe a^l|sustentada?en debida forma al punto que permita establecer un conteo de^á^lffflfs Óbjetivo y preciso con Aplicando lo anterior al caso bajo jprtucn^ encuentra la Sala que el a quo al momento de motivar la decisión a^^da Inanifestó que el acto administrativo demandado había sido notificadd^|^dem|^dante el día 22 de junio de 2016, tal como lo muestra el folio 16 deJ^xpeMWite. Que el térrnino de caducidad en principio vencía el 23 de octubre de 2aif^Dei%ál confirmar que se trataba de un día inhábil,
como lo muestra el folio 16 deJ^xpeMWite. Que el térrnino de caducidad en principio vencía el 23 de octubre de 2aif^Dei%ál confirmar que se trataba de un día inhábil, (domingo) el conteo emps^ríl cierne el día siguiente, esto es, el 24 de octubre de
2016. Que ese mismojjjí^iÉresenta solicitud de conciliación, interrumpiéndose el tiempo de caducidad «asta% día 12 de diciembre de 2016, fecha en que se levantó acta de no acue&^ o^^cpitorio, luego el término de vencimiento del medio de control de la refaencia ya el 13 de diciembre de 2016 y en efecto, la demanda fue presentada dicho cl^|¿^ configurándose el fenómeno de la caducidad.
Así las cosas, considera la Sala que en el presente caso existen pruebas para tener por no configurado el fenómeno de la caducidad de la acción, lo cual resulta imperativo conforme se expuso en precedencia, pues el conteo realizado por el juez de instancia resulta correcto, en consideración a que el día en que se terminaban los 4 meses para la presentación del medio de control, lo fue un día domingo, luego el vencimiento se trasladó al siguiente día hábil, esto es, el 24 de octubre de 2016. Y en ese mismo día es cuando el apoderado de la parte demandante presenta solicitud ante la Procuraduría de conciliación extrajudicial, interrumpiéndose el término, que luego de la expedición de la constancia de no conciliación, esto es, de fecha 12 de diciembre de 2016, al día siguiente se debía presentar la demanda, tal
término, que luego de la expedición de la constancia de no conciliación, esto es, de fecha 12 de diciembre de 2016, al día siguiente se debía presentar la demanda, tal como ocurrió según se observa en la hoja de reparto visible a folio 36 delTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00402-01 expediente, esto es, el 13 de diciembre de 2016. Luego así las cosas, no son de recibo los argumentos expuestos por la parte demandada para considerar que en el presente asunto se configuró el fenómeno de la caducidad del medio de control interpuesto, por lo que se procederá a confirmar el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 13 de julio de 2017 dentro de la audiencia inicial realiada por el Juez de Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la pai^^^tiva de esta providencia. Ao^vJte CON .iNCAp/^iD^p
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada