TA SANT - 680013333002-2017-00327-01-(17-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333002-2017-00327-01-(17-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
IUMA JUDICIAL DEL PODER PUBLIC0
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRAD0 PONENTE: Dr. JULIO EDISSON IUMOS SALAZAR
L-:iciE:E (1r) Bucaramanga, ® dE.`!JNi,: D':s lL
0 I EC I NÜEV É 28`, 9
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MIRELBA CALDERÓN CASTELLANOS DEMANDADO: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EXPEDIENTE No: 680013333002 -2017 -00327 -01
TEMA: SANCIÓN POR MORA / PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga en la audiencia inicial celebrada el di'a 4 de abril de 2018. 1. lA DEMANDA.
1. PRETENSI0NES1.
PRIMERA. Declarar la nulidad del acto administrativo con consecutivo 658 del 12 de mayo de 2017. SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
mayo de 2017. SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar un día de salario por cada uno de los di'as de retardo, contados desde los 65 di'as hábiles después de haber radicado la solicitud de pago de cesanti'as ante la entidad y hasta cuando se hizo efectiva el pago de la misma. • TERCERA. Que se condene a la entidad demandada, para que sobre las sumas adeudadas a la parte demandante, se incorporen los ajustes del valor, conforme al i'ndice de precios al consumidor, y se reconozcan y paguen los intereses respectivos. CUARTA. Que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. QUINTA. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas.
2. HECHOS.
Se indica en la demandada que a la actora le fue reconocida una cesantía mediante resolución 2138 de 2016, la que le fue cancelada el 25 de octubre de 2016 superando el término previsto en la Ley 244 de igg5 y 107i de 2006.
resolución 2138 de 2016, la que le fue cancelada el 25 de octubre de 2016 superando el término previsto en la Ley 244 de igg5 y 107i de 2006. Por lo tanto, la parte demandante solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, lo que fue negado a través del acto demandado. 1 La demanda reposa a folios 4 a 21 •.í..:,..:`.í` i.`.clic (j\? (^i`)ntroi t r`;u!i£1t3íi \Í` Rest;`blí?r.in (í`);il(j íÍ`j! D€:rechi) €^>L»'i`<t{'"`tc\ ^`L\ Íjfi\)(il )?3`?C(j2 2ilL7 Í)i032^,' i`j¿ )í` Í|!t' `t\ /` \|`\ ;('t€;|JÍ|(:cl )ÍIsi'``íl.`' (`
3. NORMAS VI0LADAS Y CONCEPTO DE VIOLAclóN.
Se invocan por la parte demandante como normas violadas las siguientes: Constitución Política: Artículos 2, 6, 25 y 29 Ley 91 de 1989 Ley 244 de 1995.Articulos 1 y2 Ley 1071 de 2006 arts. 4 y 5
Concepto de violación: La parte actora refiere que en el presente asunto la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías
Concepto de violación: La parte actora refiere que en el presente asunto la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías parciales, pues el pago se -ealizó luego de haberse vencido el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que es procedente ordenar el reconocimiento y pago de la sanción por mora a favor de la parte demandante. Lo anterior, dado que la entidad desconoce los i:érminos alli' previstos para tal efecto, es decir, 65 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para reconocer dicho concepto y hacer el pago efectivo.
11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada no (:ontestó la demanda. )[11. LA SENTENCIA APELADA En sentencia proferida en l¿i audiencia inicial celebrada el di'a 4 de abril de 20182 el A quo encontró que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesanti'as de la parte actora, pues ¿i esta conclusión se llega luego de hacer el conteo de términos de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 2831 de
términos de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 2831 de 2008 y encontró que no opera en este caso la excepción de prescripción, aplicando el término trienal. Con lo anterior, el Juez de primera instancia i) declaró la nulidad del acto demandado; ii) condenó a la entidad demandada a pagar a la parte demandante la sanción moratoria causada durante 27 di'as que corresponde a $1.343.196, suma que deberá ser indexada y; iii) se abstuvo de condenar en costas. Se advierte que el A quo no abordó lo concerniente a la prescripción.
IV. LA APELACIÓN.
Parte demandante3. Solicita que se modifique el término computado para la sanción moratoria señalando que no es aplicable lo dispuesto en el Decreto 2831 de 2005 y en consecuencia no pueden tenerse en cuenta los 15 días con que cuenta la Fiduciaria para la aprobación dela suma liquidada. De otro lado, solicita que se revoque la decisión se no imponer condena en costas en primera instancia.
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por medio de auto del 14 de septiembre de 20184, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia y mediante proveído de fecha
Por medio de auto del 14 de septiembre de 20184, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia y mediante proveído de fecha 2 Foiios 144 a 151 3 El escrito de apelación se encuentra a folios 61 a 64 4 Fo|io 96 ®^2'Y Medio cJe Control: Nu(idtict y Rt?>{abl€ciiT\i{?nto (jt.ÍI Dcrt?(=ho Exp€`c])(3nte Nf,. 68il01333300? ?017 00327 0i Scnteiic!a de sÍ`{jini(l¿) m5`r¿3i`c a 4 de febrero de 20195 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente. ®
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION DE SEGUNDA INSTANCIA Paite demandante6. Solicita que se de aplicación a la sentencia de unificación proferida por el Honorable Consejo de Estado y hace alusión a la procedencia de la indexación de la suma que se reconozca por concepto de sanción moratoria.
Parte demandada. No presentó escrito relacionado. Ministerio Público. Considera que se debe modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, por cuanto para el cómputo de la sanción se tuvo
Ministerio Público. Considera que se debe modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, por cuanto para el cómputo de la sanción se tuvo en cuenta el término consagrado en el Decreto 2831 de 2005, sin tener en cuenta que el concepto reclamado se encuentra regulado en la Ley 1071 de 2006. Solicita adicionalmente dar aplicación a la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 que brinda la base para confirmar la condena.
VII. CONSIDEIUCIONES Estando en esta instancia, y teniendo en cuenta el marco que conllevan los argumentos del recurso de apelación, el problema juri'dico a resolver corresponde a determinar i) si para el computo de la sanción moratoria en el caso de la demandante se debe tener en cuenta el término previsto en el Decreto 2138 de 2005; ii) si el cómputo efectuado por el A quo se ajusta a la realidad probatoria del proceso; iii) si es procedente revocar la decisión de no condenar en costas de primera instancia para acceder a dicha pretensión.
VIII. MARC0 NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.
es procedente revocar la decisión de no condenar en costas de primera instancia para acceder a dicha pretensión.
VIII. MARC0 NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.
En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de julio de 20187 la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categoría de servidores públicos prevista en el arti'culo 123 de la Constitución Política, y por ende, unificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, o si lo hace de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partid de la radicación de la petición, por lo que se deben
sanción moratoria iniciará a partid de la radicación de la petición, por lo que se deben contar 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, io días del término de ejecutoria8, y 45 di'as hábiles a partir del día en que quedó en 5 Folio 104 6 Folios 109 a 113 7 Sentencia de unificación por lmportancia ]urídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-23-33000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015 810 días si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 di'as si se presentó en vigencia del CCA. 3r`¥1j}`^it`` (tc` (-~\ir2ti t``} NuiifJ¿!íJ `,/ R`?starjL?(Lirr i(3,ito d`r' Dert`cho i xp(~',.}`,''¡ti? \'t', í)8t``()t 3`',:3`3Ci02 2{lL|' -003?7` (li firma la resolución. Asi' las cosas, al vencimiento de los 70 di'as hábiles discriminados como se indicó anteriormen[e, se causa la sanción moratoria. ii)Si la administración expide al acto administrativo de reconocimiento dentro de los
como se indicó anteriormen[e, se causa la sanción moratoria. ii)Si la administración expide al acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, este debe ser notificado en la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación electrónica!'. El término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidacl certifique el acceso del peticionario al contenido i'ntegro del acto que reconoció la cesanti'a, vi'a e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 di'as después de expedido el acto. EI peticionario debe haber autorizado expresamente este tipo de notificación. Citación para notificación personal. La Administración debe remitir la citación dentro de los 5 di'as siguientes a la expedición del acto que reconoce la cesantía (artículo 68 del CPACA), y si el peticionario no concurre dentro de los 5 di'as posteriores al recibo de la notificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso
posteriores al recibo de la notificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se entiende notificado al día siguiente de su recibo-. La ejecutoria se computi]rá pasado el día siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si el interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, ]os días de hotific=ición no son computables como días de sanción sin dejar de lado que le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. iii) Si la administración exi)ide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequívoco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que l€i entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 días siguientes a su expedición de la siguiente forma: "En estas condiciones, ei c()mputo del término de ejecutoria del acto que reconoce la cesantía que no es notificado. . solo será viable después de 12 días de expedido el acto
cesantía que no es notificado. . solo será viable después de 12 días de expedido el acto definitivo, esto es, considerando la ficción que la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario, 5 días que le dio de espera para comparecer a recibir la notificación, 1 día para entregarle el aviso y 1 Tiás con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 días para que se produzca el pago de la ces,anti'a reconocida, corren a partir del día siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria no corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regulah el reconocimiento de las cesantías de los docentes. Teniendo en cuenta que se ha debatido la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y del Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesanti'as de los docentes, señaló el HonoraDle Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas pues e!;to desconocería la jerarqui'a de la Ley sobre el decreto reglamentario.
de ambas normas pues e!;to desconocería la jerarqui'a de la Ley sobre el decreto reglamentario. 9 Arti'culo 56 de la Ley 1437 de 2011Me(J!o de Control : Nul(dad y Rt?stribl,?`~,iíTii{?r`(í) \'j`?! L)í`y`?/=})o Exi`c!d!eiite Nc íj800i3333002 2{)17 \1(1327 0í Smrr.wicia de sc.gund¿i )risTtT)Íiciti Con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 148L° de la Ley 1437 de 2011 inaplicó para los efectos de la unificación jurisprudencial el Decreto 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y limites prescritos en la Ley para la causación de la sanción moratoria. 1.4. Salario base de liquidación de la sanción moratoria. En relación con este aspecto, el Honorable Consejo de Estado diferenció entre la sanción moratoria por cesantías parciales y definitivas, y precisó lo siguiente: i) Cesantías parciales. "El salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardi'o de las cesantías parciales será la
- Cesantías parciales. "El salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardi'o de las cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 31 de diciembre de 1996, la obligación del empleador surge por cada vigencia Frscfi^ -Efectuar la liquidación el 31 de diciembre y consignar dicho valor antes del 15 de /ebneno c/e/ an~o s/Éu/eníey es la razón por la cual en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de
CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de cesantías y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos.»" ii) Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: ftEGIMEM BASE EH UqumAfloM DE EXTENSI0hl EN EL. T[E.APO M0RAiioRi^ {^fflgna€ión Bási@) {varim anua«dadffi} Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definltlvo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar
por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesantías, lo que corresponde al pago de sumas de dinero mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesanti'as es una penalidad que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, y por ende, si bien la sanción moratoria representa una suma de dinero considerable y 1° Excepción de ilegalidad. posibilidad que tiene el ]uez de lo contencioso administrativo de lnaplicar, de oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una acción o medio de control sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resuita lesivo del orden jurídico superior. 5 •1."''¡í^ííi() i!\) Coi)Üí)l' N\i iívi`.i(,1 \y' R(?Stíji(}(:HT (r \1o CJ{~' Díúr(,'Chi)
•1."''¡í^ííi() i!\) Coi)Üí)l' N\i iívi`.i(,1 \y' R(?Stíji(}(:HT (r \1o CJ{~' Díúr(,'Chi) : >T,(,'`!,\Mk? \j,'; í~)8(:)()`_ {:>,3:}()0? 20i7 tí)(}32,Í (T^ <>)iri'.`,' 1( r` \1' t`('()\j(líl¿\ "^is{ciri( ,) sucesiva mientras no se prt)duzca el pago de las cesantías, no comporta un derecho o una acreencia derivada de la relación de trabajo, y en consecuencia, ``no es procedente ordenar su ajus,te a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de t=ompensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo". De otro lado, se aplicará lo establecido en el artículo i87 de la Ley 1437 de 2011 a la suma que resulte del cálculD del monto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y por ende, es procedente ordenar la indexación desde el momento en le son canceladas las cesantías al beneficiario hasta la fecha en que se profiera la sentencia. 1.6. Efectos de la sentencia de unificación.
le son canceladas las cesantías al beneficiario hasta la fecha en que se profiera la sentencia. 1.6. Efectos de la sentencia de unificación. Finalmente, se indicó que el efecto de la sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de man=ra obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.
IX. CASO EN CONCRETO
1. Hechos probados.
En el expediente se encuenl: ra probado lo siguiente: 1.1. La parte demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el pago de la cesantía definitiva el di'a 24 de mayo de 2016, Ia que fue reconocida mediante la Resolución No 2318 del L6 de agosto de 20i611. 1.2. De conformidad con el comprobante bancario obrante a folio 30 la cesanti'a de la parte actora ingresó para pago el di'a 25 de octubre de 2016 y fue cancelada el 31 de octubre de 2016. 1.3. La parte actora solicit¿i el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 el día 9 de mayo de 201712.
2. Conclusiones.
Teniendo en cuenta lo ant€irior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de . unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo ant€irior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de . unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: 2.1. La parte demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesanti'as le son aplicables la Ley 244 de ]995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del dañoí3, la Sala toma como fecha de pago de las cesanti'as el di'a que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el pago, y no la fecha en que el beneficiario las cobró materialmente, pues éste debe presentarse a retirar dicho \Íalor una vez esté a su disposición. " Folio 28 a 29. La fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la parte actora se observa en dicho acto administrativo. i2 Foiios 22 a 25 " Es un deber del demandante como vctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar
i2 Foiios 22 a 25 " Es un deber del demandante como vctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la inora, sino también no exigir a la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y per]uicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para así evitarle al patrimonio público un mayor perjuicio derivado de la mora en el pago de sus cesanti'as, deber éste que se deriva del principio constitucional de buena fe conl enido en el arti`culo de la Constitución Poli'tica. 6Mec()o de Control : Nu!idt~jcl y R`?5(ablí`=(,iiT`ií:itíj (ie Dí`'eí.ho Exi)f±cli`?ite No, 680()i3333002 201/ 00`?,TL` ;`; Semf?noa ile sí^gun(j`i )rtst¿)ic, ÍT3 2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la parte actora el 19 de enero de 2016 y solo hasta el
acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la parte actora el 19 de enero de 2016 y solo hasta el 16 de agosto de 2016 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de reconocimiento de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 5 ó 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICUTUD 24 DE MAYO DE 2016
DE RECONOCIMIENTO DE CESANllAS 15 DÍAS PARA EXPEDIR EL ACTO 16 DE JUNIO DE 2016
ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE 10 DÍAS DE EJECUTORIA DEL ACT014 30 DE JUNIO DE 2016 45 DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR EL PAGO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016
FECHA EN QUE SE HIZO EL DESEMBOLSO DE 25 DE OCTUBRE DE 2016
LAS CESANTIAS Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible a partir del 7 de septiembre de 2016 al 24 de octubre de 2016 teniendo en cuenta la fecha en la que el dinero de las cesantías quedó a disposición de la parte
partir del 7 de septiembre de 2016 al 24 de octubre de 2016 teniendo en cuenta la fecha en la que el dinero de las cesantías quedó a disposición de la parte demandante, y no como lo definió el A quo. 2.4. En relación con la prescripción, se tiene que la petición de reconocimiento de la sanción moratoria se radicó el 9 de mayo de 2017, esto es, dentro de los 3 años siguientes a que se hizo exigible la obligación, por lo que es claro que no opera la prescripción en este asunto, y si bien esta excepción no fue propuesta, se requiere abordar este aspecto al momento de proferir la decisión de fondo.
3. Parámetros para liquidar, El periodo de sanción que le corresponde a la demandante es del 7 de septiembre de 2016 al 24 de octubre de 2016 que corresponde a 48 días.
Para su liquidación se tendrá en cuenta al salario básico devengado por la parte actora para el momento del retiro del servicio, teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de cesanti'as definitivas. En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del arti'culo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por
En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del arti'culo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasta la fecha de la sentencia. La suma que resulte por concepto de sanción moratoria se indexará con base en la información reportada por el BANCO DE L]A REPUBLICA y el DANE y en aplicación de la fórmula establecida en la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ra= Rhx Índicefinal Índice inicial Rh Renta histórica / corresponde al valor liquidado como sancion moratoria y ciue será actualizado Índice inicial Corresponde al IPC vigente para la fecha en que las cesantías de la parte actora fueron puestas a su disposición, y se toma de la páqina web del BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE. '4 Dado que la petición de reconocimiento de cesanti`as fue radicacla en vigencia del CPACA •...1.-;t`-`¡.:^i`t'(; (J(` (-i)íi:i `\l r`\jH'i`iti \},' R(?S(¿`blí`)\^,iii (í:r`lí) `ír. Dt=r()cli`?
`¥ ,\,;`{,,`¡`,,,\tt) ^`` } (',t`t()(,)i r3 }`}(,\C,¡^rc' /`OL/ í)(J`?;L/' 1\; Indice fínal Correspor sentencia, REPUBLIC Ra Renta act histori'a lu de al IPC vigente para la fecha en que se profiere la y se toma de la página web del BANCO DE LA el DANE. ualizada / es el resultado de la actualización de la renta o de la o eración matemática.
4. Decisión.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala MODIFICARÁ el numeral segundo (20) de la parte resolutiva de la seiitencia apelada, para condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la parte actora por concepto de sanción moratoria el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2016 al 24 de octubre de 2016 que corresponde a 48 días; la sanción será liquidada conforme a los parámetros expuestos en precedencia. En cuanto a la condena en costas de primera instanciaL5 y teniendo cuenta la reciente posición adoptada por la Sala Plena de este Tribunal, se comparte la decisión apelada - de no condenar - al advertirse que no existió un comportamiento temerario o de la parte demandada.
- de no condenar - al advertirse que no existió un comportamiento temerario o de la parte demandada.
X. CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue decidido en forma favorabl€ la Sala se abstiene de imponer condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 0RAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. MODIFICASE el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga en la audienc.ia inicial celebrada e.l di'a 4 de abril de 2018, el cual quedará asi': "CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ~ FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar a favor de la señora MIRl=LBA CALDERON CASTELLANOS identificada con c.c. 63.510.194 la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 desde el 7 de septiembre de 2016 al 24 de octubre de 2016 que corresponde a 48 días. La asignación básica para la liquidación de la sanción moratoria aquí
de septiembre de 2016 al 24 de octubre de 2016 que corresponde a 48 días. La asignación básica para la liquidación de la sanción moratoria aquí reconocida será la asignación devengada por el demandante vigente para el año del retiro del servício, La indexación de la suma que arroje la liquidación será indexada de conformidad con lo expuesto en la decisión de segunda instancia" SEGUNDO. CONFiRMAS[: en los demás aspectos la decisión apelada. TERCERO. Sin condena en costas en segunda instancia. " Que también fue ob]eto de apelación por parte del demandante.tJ¡edict de Control : f`Ji!!idt+!(1 y R`?s{Íibl(}\-.iiieiiií; (í{.,, C>í`\rt,(t„? Exped!e}iftT` No í>80(,il33330()2 20¿7 í)(1327 {t: sem`-,Incici lie síAgunciti lr!stti'ica CUARTO. ACÉPTASE la renuncia de poder que presentó la Dra. SONIA GRAZT PICO portadora de la Tarjeta Profesional No 203.499 del Consejo Superior de la Judicaturafolio 120 -, quien venía fungiendo como apoderada principal de la parte demandada, por cumplir con lo dispuesto en el arti'culo 76 del Código General del Proceso. QUINTO. Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de
por cumplir con lo dispuesto en el arti'culo 76 del Código General del Proceso. QUINTO. Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. S^ de 2019. •.\-.?? ® ®