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TA SANT - 680013333002-2017-00501-01-(22-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333002-2017-00501-01-(22-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superí r ele ia Jodicatar. República de Colombia nn CONSEJO re ESTAÍX) JU»TtCt - <WÍ • COtíTWX

SIGCMA-SGC

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO V 31K1 m s O F f • F" O Bucaramanga, , [ n o s ^ o. r > K i' F \ E

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO del DERECHO

Accionante: YAHID ALEXANDER BLANCO SUAREZ

Accionado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL

Radicado: 2017-501-01

Se encuentra a conocimiento de esto Corporación el proceso de la referencia con el fin de resolver lo que en derecino corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por lo porte demandante en contra del auto^cqlendado 23 de agosto de 2018 proferido dentro de la audiencia inicial el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por lo demandado dentro del medio de control de lo referencia.

I. EL AUTO IMPUGNADO

(Fol. 142-145) Indicó el A Quo en su decisión que para la fectio de la presentación del derecino de petición ya tiobío operado la caducidad del medio de control y tampoco era obligatorio el agotamiento de la actuación administrativa como quiera que no cabía recurso alguno facultándolo poro demandar directamente el acto. Que el

de petición ya tiobío operado la caducidad del medio de control y tampoco era obligatorio el agotamiento de la actuación administrativa como quiera que no cabía recurso alguno facultándolo poro demandar directamente el acto. Que el actor contaba tiasta el 4 de septiembre de 2016 para interponer lo demanda y lo tiizo tiosto el 28 de noviembre de 2017, como quiera que el acto administrativo del cual se predica su nulidad fue notificado de manera personal el 4 de mayo de 2016.

II. LA APELACIÓN Lo parte actora apela el auto referido exponiendo lo siguiente: "Si bien es cierto que no se interpuso ¡a acción dentro del tiempo que ¡a ley le asigna para refutar el acto administrativo, no deja de ser cierto que ei mismo tiene derecho a que se ¡e de la oportunidad a la administración de justicia, teniendo como referencia el segundo acto que se presenta que hace unidad con el primero formando un acto administrativo complejo que debe ser analizado en el proceso".Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho

Rad. 2017-501-01

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A. De la Competencia Esta Corporación es competente poro conocer de este recurso, dado lo naturaleza del auto impugnado, según lo dispone el numeral 1° del Art. 181 del C.C.A. En consecuencia se procede o su estudio teniendo en cuenta que fue presentado oportunamente.

B. El Caso Concreto Analizado el escrito de demando, se observa que la acción de la referencia está encaminada a obtener lo nulidad del acto administrativo Resolución

que fue presentado oportunamente.

B. El Caso Concreto Analizado el escrito de demando, se observa que la acción de la referencia está encaminada a obtener lo nulidad del acto administrativo Resolución No. 0293 del 2 de moyo de 2016, notificada el 4 de mayo de 2016 (Fol. 15), por medio de lo cual se le retira del servicio activo de lo Policía Nacional al

señor YAHID ALEXANDER BLANCO SUAREZ.

El artículo 138 del CPACA consogro expresamente que "iodo persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho (...}." Conforme a lo anterior, los actos administrativos subjetivos o particulares son aquellos que consagran una declaración de voluntad que, en ejercicio de la función administrativa, produce efectos jurídicos, es decir, que creo, reconoce, modifica o extingue situaciones jurídicas. Respecto al término poro presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derectio, el art. 164 del CPACA indica que deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir al día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el coso. Así los cosos se observa que la Resolución No. 0293 del 2 de moyo de 2016 mediante la cual se da por terminada la relación laboral del señor YAHID ALEXANDER BLANCO SUAREZ (fl. 16-26) fue notificada el 4 de mayo de 2016, fecha en la que efectivamente el actor fue retirado del servicio y o partir de

mediante la cual se da por terminada la relación laboral del señor YAHID ALEXANDER BLANCO SUAREZ (fl. 16-26) fue notificada el 4 de mayo de 2016, fecha en la que efectivamente el actor fue retirado del servicio y o partir de la cual empezó a correr el término de caducidad de 4 meses, que culminóTribunal Administrativo de Santander l^edio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2017-501-01 el 4 de septiembre de 2016; esto es, el término máximo pora presentar la demanda del medio de control de lo referencia lo ero tiosta eso fecho. Ahora bien, la parte demandante en su recurso de alzada indica que se debe permitirle acceder a la administración de justicia a la parte demandante, no obstante haberse presentado la demanda fuera del término legal, y convertir el acto administrativo demandado, esto es, lo Resolución 02393 del 2 de moyo de 2016 en un acto administrativo complejo, uniéndolo al derecho de petición y su respectiva respuesta, que datan del 18 de mayo de 2017 y el 25 de mayo de 2017 respectivamente. En ese sentido advierte la Sala que lo pretendido por la parte demandante no es de recibo, como quiera que el acto administrativo primigenio que lesiona los derechos del mismo cobró ejecución el día siguiente a su notificación, esto es, el 5 de moyo de 2016 y es o partir de este momento en que empieza a contarse el término de caducidad de la acción, no siendo posible como lo pretende el apelante, revivir términos a través de actuaciones posteriores, como lo fue, la presentación de un derecho de petición, inclusive un año después de notificado el acto administrativo.

posible como lo pretende el apelante, revivir términos a través de actuaciones posteriores, como lo fue, la presentación de un derecho de petición, inclusive un año después de notificado el acto administrativo. En ese orden de ideas, la Sala comparte los argumentos expuestos por el a quo y procederá o confirmar la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 23 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con los razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2017-501-01

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