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TA SANT - 680013333002-2018-00001-01-(19-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333002-2018-00001-01-(19-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

DIEC ÍNUEVE 19 DE

Bucaramanga, QCTUBREDE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO

DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333002-2018-00001-01

Quejoso: JOSÉ FREDY CARDONA GIL con cédula de ciudadanía No. 15.537.556

Investigado: ALEXANDER PÉREZ RINCÓN en su condición de Profesional Universitario grado 16 del

Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja

Asunto: QUEJA DISCIPLINARIA

I. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO ' (FIs. 5 a 5Vto) El señor Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja aduce estar incurso en la causal contemplada en el artículo 141.7 del Código General del Proceso, pues a solicitud del aquí investigado se sigue en su contra el proceso disciplinario identificado con radicado 68001112000-2018-00583-00 ante la Sala disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por lo que solicita ser separado del conocimiento del asunto para evitar cualquier asomo de imparcialidad dentro de las decisiones que se adopten. Además, refiere que en virtud del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, corresponde a este Tribunal Administrativo como superior jerárquico, resolver el presente impedimento.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, corresponde a

jerárquico, resolver el presente impedimento.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, corresponde a la Sala resolver de plano el impedimento antes reseñado; recordándose que2

Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que declara infundado impedimento. Radicado: 680013333002-2018-00001-01 conforme a los Autos del 13 de agosto de 2013\l 02 de octubre de 2014^ y del 02 de junio de 2015^ de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, los nominadores de los funcionarios judiciales "deben considerarse como sus superiores jerárquicos para efectos administrativos-disciplinarios", por lo que este Tribunal es superior jerárquico del Juez Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja para resolver su impedimento

B. De las razones para declarar infundado el Impedimento La Sala recuerda que el proceso de la referencia es de naturaleza administrativa y su trámite está regulado por la Ley 734 de 2002, cuyo artículo 84 -norma que es especialregula de manera íntegra "causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria", de allí que no haya lugar a remisión normativa al CGP, ni posibilidad de aplicar su artículo 141 -norma que es generalcomo se hace en la manifestación de impedimento. En el artículo 84.4 en cita, se consagra como causal de impedimento: "Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de

impedimento. En el artículo 84.4 en cita, se consagra como causal de impedimento: "Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formtMido cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujeíos fiMfocesales" - > ' Frente a lo manifestado por el Juez Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja se tiene que su situación no se subsume en la hipótesis atrás dicha, pues no se informa que en el proceso 2018-00583-00 se haya formulado en su contra pliego de cargos, por lo que la Sala declarará infundado su impedimento, y le devolverá el expediente para que prosiga con el trámite del presente proceso. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; RESUELVE: Primero. Declarar Infundado el impedimento manifestado por el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, dentro del asunto de la referencia. ^ Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. (e): William Zambrano Cetina. Auto del 13 de agosto de 2013. Rad.: 2013-00207-00 - Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP.: William Zambrano Cetina. Auto del 02 de octubre de 2014. Rad. 2014-00263-00 ^ Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP.: Germán Bula Escobar. Auto del 02 de junio de 2015. Rad.: 2014-00263-003 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Ponente; Solange Blanco Villamizar. Auto que declara

de junio de 2015. Rad.: 2014-00263-003 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Ponente; Solange Blanco Villamizar. Auto que declara infundado impedimento. Radicado: 680013333002-2018-00001-01 Segundo. Devolver el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja, para que prosiga con el trámite del presente proceso. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Acta 12018. Los Magistrados,

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