TA SANT - 680013333002-2022-00315-01-(18-07-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333002-2022-00315-01-(18-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS (E)
Bucaramanga, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
AUTO INTERLOCUTORIO: CONFIRMA EL QUE RECHAZA POR
CADUCIDAD
I. LA PROVIDENCIA APELADA (Índice 4 Samai)
Es proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en la que resuelve: <<PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda interpuesta MARCO ANTONIO RUEDA RINCÓN en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por configurarse el fenómeno jurídico de la caducidad del med io de control, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia>>.
Radicado y link del expediente:
680013333002-2022-00315-01
Parte
Demandante:
MARCO ANTONIO RUEDA RINCÓN , con cédula de ciudadanía No. 91.426.430
Correo electrónico: rafaelantoniogarciacacua@hotmail.com
Parte
Demandada:
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Correo electrónico: notificaciones@santander.gov.co
Ministerio
Público:
rafaelantoniogarciacacua@hotmail.com
Parte
Demandada:
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Correo electrónico: notificaciones@santander.gov.co
Ministerio
Público:
EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER,
Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos
Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co
Medio de
Control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DE CARÁCTER LABORAL
Tema:
Se confirma el auto que rechaza demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías (E). Radicado No. 680013333002-2022-00315-01. Apelación Vs Auto. Partes: Marco Antonio Rueda Rincón Vs. Departamento de Santander.
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Argumenta su decisión la primera instancia, en síntesis, así: El demandante pretende la nulidad del oficio del 28 de julio de 2022, mediante el cual, el Departamento de Santander negó su reintegro al cargo que venía desempeñando , denominado Celador, Nivel Asistencial, Código 477, Grado 02 de la planta de cargos
el Departamento de Santander negó su reintegro al cargo que venía desempeñando , denominado Celador, Nivel Asistencial, Código 477, Grado 02 de la planta de cargos administrativos para la prestación del servicio educativo.
El Oficio de fecha 28 de julio del 2022 no tienen la entidad de revivir los términos de caducidad, ya que, el acto administrativo que debió ser demandado por el actor era el Decreto 0581 del 19 agosto del 2020 , a través del cual, el representante legal de la entidad accionada dio por terminado su nombramiento provisional.
En el presente caso, s e presentó el fenómeno jurídico de la caducidad , debido a que, el señor Marco Antonio Rueda Rincón culminó su relación l aboral con la entidad el 19 agosto del 2020 y la reclamación sólo fue presentada hasta el 28 de junio de 2022, esto es, cuando ya había transcurrido el término establecido en el literal d), numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
Frente al acto administrati vo que terminó la relación laboral, no existe constancia que el interesado hubiese recurrido tal decisión oportunamente y , por el contrario, con posterioridad, decidió presentar la petición donde obtuvo el pronunciamiento de la administración, para que emitiera el acto administrativo que hoy es objeto de demanda pretendiendo revivir los términos fenecidos.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN (Índice 7 Samai)
La parte demandante, centra su apelación en los siguientes argumentos:
1. Manifiesta que, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho recae sobre el oficio de fecha 28 de julio de 2022, en razón a que el Consejo de Estado en sentencia
La parte demandante, centra su apelación en los siguientes argumentos:
1. Manifiesta que, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho recae sobre el oficio de fecha 28 de julio de 2022, en razón a que el Consejo de Estado en sentencia de 10 de marzo de 2022 declaro la nulidad total del manual de funciones de la Gobernación de Santander, Decreto 111 del 30 de mayo de 2018.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías (E). Radicado No. 680013333002-2022-00315-01. Apelación Vs Auto. Partes: Marco Antonio Rueda Rincón Vs.
Departamento de Santander.
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2. Menciona que, además de la nulidad del Decreto 111 del 30 de mayo de 2018, el Consejo de Estado también declaró la nulidad del Decreto Nacional No. 174 del 22 de diciembre de 2020 <<Por el cual se reglamentó el Decreto Legislativo del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de
pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria>>, lo que indica un claro vicio en los nombramientos y desvinculaciones que se surtieron en el proceso de elección 505 del concurso de méritos de la Gobernación de Santander.
indica un claro vicio en los nombramientos y desvinculaciones que se surtieron en el proceso de elección 505 del concurso de méritos de la Gobernación de Santander.
3. Sostiene que, el oficio del 28 de julio de 2022 que da respuesta desfavorable a la reclamación administrativa es un acto administrativo expreso que cumple con lo exigido por el CPACA para ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y por ende no se puede predicar de ese la configuración del fenómeno de la caducidad, ya que la demanda fue presentada dentro del término legal de 4 meses.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
Recae en la Sala de Decisión: Arts. 125 y 243 de la Ley 1437 de 2011.
B. El problema jurídico y su resolución
En el presente caso, se tiene que, el demandante, tuvo un vínculo laboral con la entidad demandada, desempeñándose en provisionalidad en un empleo, del que fue desplazado por quien ganó el concurso de méritos para ello. Esta afirmación o contexto del caso , se hace con base en los hechos 6º y 7º de la demanda, en los que se afirma que, como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles, el cargo ocupado por el señor Marcos Antonio Rueda Rincón lo ocuparía el elegible de dicha lista y que fue así como, mediante el Decreto 0 581 del 1 9 de agosto de 2020, el Gobernador de Santander dio por
terminado el nombramiento provisional que tenía como celador nivel asistencial códigoTribunal Administrativo de Santander. Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías (E). Radicado No. 680013333002-2022-00315-01. Apelación Vs Auto. Partes: Marco Antonio Rueda Rincón Vs. Departamento de Santander.
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477 grado 02 de la planta de cargos administr ativos para la prestación del servicio educativo en el Departamento de Santander.
También, con base en el hecho 9º de la demanda, se tiene que la convocatoria 505 de 2017 que tuvo como resultado la lista de elegibles integrada por quien desplazó en su empleo al hoy demandante, señor Marco Antonio Rueda Rincón, tuvo como fundamento el Decreto Departamental No.111 de 2018, consistente en el Manual de funciones y de Requisitos, el que, posteriormente, según aduce la demandante, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 10 de marzo de 2022.
Dicho lo anterior y teniendo como referente el escrito de apelación, la Sala plantea y resuelve el problema jurídico en esta instancia, así:
PJ ¿La declaratori a judicial de nulidad de un acto general que sirviera de fundamento al concurso de méritos del que resultó la lista de elegibles de la cual se nutrió el Departamento de Santander para proveer un empleo que se venía ocupando en provisionalidad, constituye per se , causa jurídica para que el
fundamento al concurso de méritos del que resultó la lista de elegibles de la cual se nutrió el Departamento de Santander para proveer un empleo que se venía ocupando en provisionalidad, constituye per se , causa jurídica para que el provisional desvinculado laboralmente, active reclamación administrativa de reintegro y salarios sin solución de continuidad , enervando la validez que se le atribuye al acto de desvinculación? Tesis. No.
Fundamento Jurídico: La desvinculación laboral del que se venía desempeñando en provisionalidad, es tá contenid a en un acto administrativo autónomo e independiente del acto de carácter general constitutivo del Manual de Requisitos y Funciones que fuera objeto de declaratoria de nulidad judicial.
Los efectos de anulación de un acto administrativo general bajo el cual se expidieron sendos actos de carácter particular solamente pueden afectar, por regla general las situaciones jurídicas que no quedaron consolidadas, esto es, i) las que a pesar de su expedición no habían sido ejecutadas y ii) las que estaban siendo controvertidas en sede judicial, supuestos de hecho que aquí no se dan.
De esta manera, en el presente caso, la declaratoria de nulidad que se afirma respecto del Decreto Departamental de S antander No.111 de 2018, constitutivo del Manual deTribunal Administrativo de Santander. Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías (E). Radicado No. 680013333002-2022-00315-01. Apelación Vs Auto. Partes: Marco Antonio Rueda Rincón Vs. Departamento de Santander.
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Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal del Departamento de Santander no tiene la virtud jurídica de afectar situaciones jurídicas consolidadas como lo son , de un lado el nombramiento en el empleo de la persona de la lista de elegibles respectiva, lista que nació a la vida jurídica como resultado del concurso de méritos en el empleo que ocupaba la aquí demandante y de otro , la declaratoria de insubsistencia laboral contenida en el Decreto 0581 del 19 de agosto de 2020, que tuvo como única causa, aquel nombramiento.
Así, al ser la desvinculación laboral del hoy demandante, una situación jurídica ya consolidada -en el Decreto 058 1 del 19 de agosto de 2020 - ya ejecutad o, siendo prueba de ello la solicitud de reintegro y que no fue controvertida en sede judicial en la oportunidad para ello, no le permiten al aquí accionante, cuestionar su desvinculación laboral ni en sede administrativa ni aquí , porque ésta no es vía para revivir términos fijados en la ley, toda vez que, es contra el acto administrativo particular y concreto de insubsistencia o desvinculación laboral que se debió, dentro de la oportunidad legal, interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que aquí se ejerce.
En conclusión, le asiste razón a la primera instancia cuando aplica el artículo 169.1 de
insubsistencia o desvinculación laboral que se debió, dentro de la oportunidad legal, interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que aquí se ejerce.
En conclusión, le asiste razón a la primera instancia cuando aplica el artículo 169.1 de la Ley 1437 de 2011 –cuando hubiere operado la caducidad –.
En mérito de lo expuesto, se, RESUELVE:
Primero. Confirmar el auto proferido el quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que, rechaza de plano la demanda y da por terminado el proceso. Segundo. Devolver por la Secretaría de la Corporación el proceso en forma virtual al Juzgado de origen, previos registros en plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Teams: Acta No. 65/2023. Los Magistrados,
IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS (E) PonenteTribunal Administrativo de Santander. Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías (E). Radicado No. 680013333002-2022-00315-01. Apelación Vs Auto. Partes: Marco Antonio Rueda Rincón Vs. Departamento de Santander.
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IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
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IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada