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TA SANT - 680013333003-2013-00173-01-(11-04-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333003-2013-00173-01-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ü Rama JudidaJ Consüo Supenor d€ 1o Jud`cstura R€pública de Colombm L-CONSEJ0 DE ESTA00^A:u - aÁ^ ^ ®d

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR.

Bucaramanga, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2.019)

Demandante: Demandado:

lvledio de Control:

Tema: ®

®

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Exp. No. 680013333003-2013-00173-01

SEGUROS DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante DIAN) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La demandante debe responder por el pago de la suma que la DIAN ordenó reintegrar por considerar improcedente un saldo a favor por lvA bimestre 2007-VI, más los intereses comerciales, aumentados en un 50 %, pues es el monto máximo asegurado en la póliza N° 9643-101000691-2008 / La excepción de pago parcial sÍ procede frente a mandamientos de pago de naturaleza tributaria según interpretación sistemática de arts. 831.1 ET,1625.1 y 1649 del Código CMl, debiendo seguirse con la ejecución por el saldo pendiente. Procede la Sala a pronunciarse frente a los recursos de apelación interpuestos por

ET,1625.1 y 1649 del Código CMl, debiendo seguirse con la ejecución por el saldo pendiente. Procede la Sala a pronunciarse frente a los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la Sentencia oral proferida el ocho (08) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, que accede a la pretensión subsidiaria, previa la siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Pretensiones:

(Fls 5 a 6) 1.1. Declarar la nulidad de: (i) la Resolución No. 002180 del 15.11.2012 proferida por la DIAN, en la que niega todas las excepciones propuestas por el hoy demandante contra el Mandamiento de Pago No. 003340 del 11.09.2012 y ordena seguir adelante con la ejecución, y (ii) la Resolución No. 000007 del 04.01.2013 que no repone el anterior acto administrativo. A título de restablecimiento del derecho, 1.2. Declarar el pago y la extinción de la Póliza de Cumplimiento No. 96-43101000691 expedida por el aquí demandante, y se termine el proceso de cobro coactivo iniciado por el Mandamiento de Pago No. 003340/2012.

101000691 expedida por el aquí demandante, y se termine el proceso de cobro coactivo iniciado por el Mandamiento de Pago No. 003340/2012. 1.3. Ordenar a la DIAN levantar las medidas preventivas impuestas y suspender todos los efectos relacionados con la liquidación del referido crédito.2 Tribunal Administrativo de Santander M P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp. 680013333003-2013-00173-0.1 Partes. Seguros del Estado Vs. DIAN 1.4. Ordenar la restitución de cualquier suma adicional que haya pagado el demandante. Subsidiariamente, 1.5. Declarar probada la excepción de pago parcial de la obligación y se ordene a la DIAN a reliquidar el saldo de la obligación.

2. Hechos

(Fls. 3 a 5) Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora afirma que: (i) el 13.02.2008 expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 96-43101000691, siendo toma(lor y afianzado un particular en su calidad de contribuyente, y beneficiario la DIAN, pc]r un valor asegurado de $29.056.000, para garantizar el cumplimiento de las disi)osiciones legales referentes al impuesto a la venta del

y beneficiario la DIAN, pc]r un valor asegurado de $29.056.000, para garantizar el cumplimiento de las disi)osiciones legales referentes al impuesto a la venta del bimestre 2007-Vl, (ii) el 19.10.2010 la DIAN-Bucaramanga profirió la Resolución Sanción No. 042412010()00363 afectando la Póliza No. 96-43-101000691, (iii) el 22.06.2012 pagó la suma de $29.056.000, valor asegurado, al ser requerido por la DIAN a cumplir lo dispuesto en la R. 042412010000363, (iv) el 28.09.2012 le fue notificado del Mandami€mto de Pago N° 3340 del 11.09.2012 por el valor de $29'056.000, más los iiitereses moratorios aumentados en un 50%, más la actualización de las obligaciones tributarias pendientes de pago, al igual que las costas y gastos procesales, arguyendo el título complejo conformado por la R. 042412010000363 y la Póliza No. 96-43-101000691, (v) el 18.10.2012 presentó las excepciones de a) pago -art 8311 del ET-, b) falta de título ejecutivo -art 8317 del ET-,

excepciones de a) pago -art 8311 del ET-, b) falta de título ejecutivo -art 8317 del ET-, c) calidad de deudor solidario -an 83i Parágrafo Núm i dei ETe d) indebida tasación del monto de la deuda -en 83i Parágrafo Núm 2 dei ET-, (vi) mediante Resolución No. 002180 del 15.11.2012 :se declaran no probadas las excepciones, (vii) decisión confirmada mediante la Resolución No. 00007 del 0.01.2013, que fue notificada s días después.

3. NoriTias violadas y concepto de violación La parte actora formula los siguientes cargos de nulidad: 3.1. Pago de la obligaciión exigible -art 83i 1 del ET-, en tanto que la cobertura de la Póliza No. 96J13-101000691 únicamente es por el valor máximo de $29.056.000, que y€ fueron pagados a la DIAN, 3.2. Falta de título ejecuitivo -art 831 7 dei ET-, que establezca la obligación de pagar a la DIAN los intereses moratorios aumentados en un 50%,

® ®3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp. 680013333003-2013-00173-01. Partes. Seguros del Estado Vs. DIAN

lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp. 680013333003-2013-00173-01. Partes. Seguros del Estado Vs. DIAN 3.3. lndebida tasación del monto de la deuda -art. 83i Parágrafo Núm 2 dei ET-, pues el único obligado a pagar esos intereses moratorios es el contribuyente o tomador y afianzado de la referida póliza, 3.4. Pago parcial iue sustenta la pretensión subsidiaria-por la suma de $29.056.000, valor ya consignado.

8. Contestación a la demanda

(Fls.105 a 131, /b) La DIAN acepta la existencia y contenido de los actos demandados, y el pago hecho por el accionante por la suma de $29'056.000 advirtiendo que la Póliza 96-431010000691 del 13.02.2008 sÍ ampara los valores derivados de la sanción por improcedencia de la devolución o intereses correspondientes, por lo que el hoy demandante es deudor solidario de esa suma, que es la que se le exige pagar en los actos acusados. Por tanto, sí existe título jurídico que habilite a la DIAN a requerir el pago de la suma cuestionada, que se conforma por la Resolución Sanción 0424120010000363 del 19.10.2010 y la Póliza No. 93-43101000691 del 13.02.2008

0424120010000363 del 19.10.2010 y la Póliza No. 93-43101000691 del 13.02.2008 y el monto de la deuda sÍ esté debidamente tasado pues debe incluir el valor de los intereses causados. ®

C. Sentencia de Primera lnstancia

(Fls. 247Vto a 254Vto) Proferida como se dijo por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el Os de julio de 2015, en la que deniega las pretensiones principales, pero accede a la pretensión subsidiaria, y en tal virtud: (i) declara la nulidad parcial de los actos acusados, (ii) ordena a la DIAN a título de restablecimiento del derecho reconocer a favor del demandante la excepción de pago parcial frente al Mandamiento de Pago No. 003340 del 11.09.2012 por la suma de $29'056.000, obligación contenida en la Resolución 042412010000363/2010, debiendo aplicar el art. 804 del ET en relación al orden o tipo de obligación al que se imputara ese pago parcial, y (iii) la condena en costas. Como fundamento de esta decisión el A Quo tiene por probado que el objeto asegurado de la Póliza No. 96-46-101000361 del 13.02.2008 incluye tanto la devolución de $29'056.000 correspondiente al impuesto de Venta del Bimestre 2007asegurado de la Póliza No. 96-46-101000361 del 13.02.2008 incluye tanto la devolución de $29'056.000 correspondiente al impuesto de Venta del Bimestre 2007Vl de un par{icular, como las sanciones impuestas por la improcedencia de la devolución, Ias cuáles se hacen efectivas junto con los intereses correspondientes, debido a que aquella incluye lo dispuesto por el art. 860 del ET sobre la responsabilidad solidaria de la aseguradora sobre la sanción por devolución y/o compensación improcedente con sus respectivos intereses, que son moratorios,4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P Solange Blanco Villamizar Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones. Exp. 680013333003-2013-00173-01. Partes. Seguros del Estado Vs DIAN aumentados en un 50%, según el art. 670 /b. Por tanto, el juez de primera instancia concluye que: (i) el pago de la suma de 29'056.000 no es un pago total, (ii) la DIAN sÍ cuenta con título ejecuiivo para hacer exigible al demandante la referida sanción o intereses y (iii) éste sÍ fu€i debidamente tasado. Enseguida, sostiene el A Quo que probándose el pago por $29'056.000, mediante el

sÍ cuenta con título ejecuiivo para hacer exigible al demandante la referida sanción o intereses y (iii) éste sÍ fu€i debidamente tasado. Enseguida, sostiene el A Quo que probándose el pago por $29'056.000, mediante el Recibo Oficial No.4907()2760965 del 26.06.2012, la DIAN debió reconocer la prosperidad de la excepción de pago parcial en la Resolución No. 002180/2012, sin embargo en ésta declaró no probadas las excepciones. El juez de primera instancia sostiene que ese reconoc imiento es impoftante porque corresponde a la totalidad del saldo que fue devuelto a contribuyente afianzado, y ello incide directamente en los intereses moratorios aumentados en un 50%, yerro que judicialmente es enmendado.

E. Las apelaciones

1. La DIAN (Fis 255 a 258i centra su alzada en que el art. 831 del ET sólo consagra como excepción, el pagc efectivo de la obligación, y no el pago de abonos. Y ese pago efectivo, según el art. 670 /b, solo se realiza por los valores de la suma devuelta y los intereses que correspondan más el 50%. Resalta la DIAN, reconocer que el hoy demandante sÍ pagó $29'056.000, pero que, no le puede dar a este pago, el efecto jurídico de pago parcial. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo de primera instancia incluida la condena en costas.

jurídico de pago parcial. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo de primera instancia incluida la condena en costas.

2. La parte demandante (Fis 259 a 266) acepta que la Póliza 96-43-101000691 sÍ incluye como interés ase€iurado, el valor de la devolución de los impuestos sobre las ventas del bimestre 2007-lv, más los intereses moratorios, pero que en ella, se fijó como monto máximo a ella exigible, la suma de $29.056.000, sin que pueda pagar un valor superior a la misma. Cita en su apoyo sentencias proferidas por la Subsección de Descongestión de este Tribunal y precedentes del H. Consejo de Estado, según las cuales, conforme al art. 1079 del Código de Comercio, el asegurador no está obli€iado a responder sino hasta la concurrencia de la suma asegurada. AsÍ, considera que debe revocarse la sentencia de primera instancia y acceder en ella, a las prelensiones principales.

11. TRAIvllTE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto es allegado al Despacho a cargo el H. Magistrado Dr. Rafael Gutiérrez Solano el 17.05.2016 (Fi. 28o), quien admite las apelaciones el 01.07.2016 (Fi. 28i) y

Solano el 17.05.2016 (Fi. 28o), quien admite las apelaciones el 01.07.2016 (Fi. 28i) y ordena las notificaciones de rigor, que se surten como lo muestran los folios 282 a 286Vto. Luego, mediante Auto del 12.10.2016, ordena correr traslado a las partes y al Ministerio Público para .alegar de conclusión (Fi 287), para ser remitido al Despacho Ponente de esta providercia, mediante Auto del 21.02.2018 (Fis 307). El 04.04.2019 ®5 Tribunal Administrativo de Santander M.P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones. Exp. 680013333003-2013-00173-01. Partes: Seguros del Estado Vs. DIAN reingresó el expediente para fallo (Fi. 3i3), registrándose el respectivo proyecto el 10.04.2019 (Fi. 3i3Vto.) De este trámite se destacan las ALEGACIONES, asi:

1. La parte demandante (Fls. 291 a 299) solicita se acceda a las pretensiones principales, reiterando sus argumentos de apelación, en el sentido de no poder exigírsele el pago de sumas superiores al valor asegurado de $29.056.000, que

principales, reiterando sus argumentos de apelación, en el sentido de no poder exigírsele el pago de sumas superiores al valor asegurado de $29.056.000, que ya hizo. Agrega que el A Quo erró, al desconocer esos límites contractuales, puesto que la aseguradora no es deudora solidaria de toda la deuda que tiene el tomador.

2. La DIAN (Fis. 3oo a 3o4): Reitera sus argumentos de apelación, y agrega que el demandante, en su condición de garante es solidariamente responsable del pago del monto de la sanción por improcedencia de la devolución, más los intereses causados, en virtud del clausulado de la póliza otorgada.

3. EI Ministerio Público no hizo uso de esta etapa procesal.

111. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta corporación -Sala de decisión. Arts.153,156 y 157 de la Ley 1437 de 2011.

8. Los problemas Jurídicos y su resolución La Sala plantea y resuelve los siguientes, con base en los argumentos expuestos en las respectivas apelaciones: Pjl: ¿El valor asegurado por la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales N° 9643-101000691/2008 otorgada por el demandante, sólo asciende a la suma de 29'056.000?

Tesisl: No.

FundamentoJuridicol : Análisis de las ruebas. Al aplicar el principio hermenéutico

sólo asciende a la suma de 29'056.000?

Tesisl: No.

FundamentoJuridicol : Análisis de las ruebas. Al aplicar el principio hermenéutico del efecto útil, se encuentra que la Póliza N° 96-43-101000691/2008 dentro del ``objeto del seguro" ampara dos montos: (i) la suma incluida por el contribuyente en su declaración privada del lvA como saldo a favor, la cual la DIAN ordenó reintegrar, y (ii) los "intereses correspondientes'', valor indeterminado pero que puede ser precisado, hipótesis admitida dentro del clausulado de los contratos de seguros, según el art.1079 del Código de Comercio. Por estos valores es que la DIAN ha perseguido el pago al demandante, en el procedimiento que motivan los dos actos acusados. En consecuencia, no prospera la apelación del demandante.6

Tribunal Administrativo de Santander. M.P Solange Blanco Villamizar Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp 680013333003-2013-00173-01. Partes. Seguros del Estado Vs DIAN Pj2: ¿El pago parcial e!s una excepción procedente frente al mandamiento de pago que ejecuta una obligación de naturaleza tributaria? Tesis2: Sí.

Pj2: ¿El pago parcial e!s una excepción procedente frente al mandamiento de pago que ejecuta una obligación de naturaleza tributaria? Tesis2: Sí. FundamentoJuridico2: lnterpretación sistemática de los arts. 831.1 del ET,1625.1 y 1649 del código civil, l.as obligaciones tributarias se pueden pagar y extinguir de manera parcial, hipótesis en las que según la Sentencia del 26 de octubre de 2007t, debe expedirse mandamiento de pago o continuarse con la ejecución por el saldo pendiente. No prospera la apelación de la DIAN

C. El marco jurídico

1. La sanción por improcedencia de las devoluciones de renta e lvA. El art. 670 del ET-modificado porelait l31 de la Ley223 de l996-, vigente para el momento de la . ocurrencia de los hechcis, establecía que si la DIAN mediante liquidación oficial rechaza un saldo a favoi. de las declaraciones privadas de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, el contribuyente debía: (i) reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exces(i y (ii) pagar como sanción los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50%.

2. La aseguradora como deudor solidario frente a las devoluciones de lvA no aceptadas y sus conse(:uencias. El art. 860 del ET -modificado por el an 144 de ia Ley

correspondan, aumentados en un 50%.

2. La aseguradora como deudor solidario frente a las devoluciones de lvA no aceptadas y sus conse(:uencias. El art. 860 del ET -modificado por el an 144 de ia Ley 223 de igg6-, vigente par¿i el momento de la ocurrencia de los hechos, regulaba la responsabilidad de las ¿aseguradoras frente a solicitudes de devolución, así: (i) establecía que la DIAN debía entregar el cheque, título o giro si el solicitante contribuyente allegaba una garantía "por valor equivalente al monto objeto de devolución" (inc io), y (ii) hace al garante deudor solidario "por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes". Por lo anterior, CONCLUYE la Sala que de la póliza de seguro que ampare una solicitud de devolución del lvA, hace que surjan dos obligaciones para la entidad aseguradora:

(i) la de reintegrar la suma inicialmente devuelta y (ii) la de pagar los intereses, esto último como deudor solid¿ario del contribuyente. 1 Consejo de Estado Sala de l(i Contencioso Administrativo Sección Cuarta C P Juan Angel Palacio Hincapié. Sentencia del 26 de octubre de 2007 Rad . 25000-23-27-000-2002-00289-01 (15126)

Hincapié. Sentencia del 26 de octubre de 2007 Rad . 25000-23-27-000-2002-00289-01 (15126) Partes. lMPORPICO Ltda Vs. DIAN.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp 680013333003-2013-00173-01 Panes` Seguros del Estado Vs DIAN

3. EI Iímite asegurable en los contratos de seguro. En Sentencias del 23 de abril2, 10 de mayo3 y 15 de noviembre de 20184, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado reiteró que: (i) conforme a los arts.1036 y 1037 del Código de Comercio el contrato de seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, (ii) según el ah.1047 /bí'dem ese contrato debe indicar "la suma asegurada o el modo de precisarla'', y (iii) a paftir del an. 1079 del Código de Comercio se tiene que el asegurador no estará obligado a responder sino hasta la concurrencia de la suma asegurada, tal y como lo sostiene la parte demandante en su recurso. Por lo anterior, concluye la Sala que debe analizarse cada póliza o contrato de seguro para determinar cuál fue la suma asegurada o los parámetros dados para precisarla.

4. La excepción de pago contra el mandamiento de pago. El artículo 831.1 del ET

anterior, concluye la Sala que debe analizarse cada póliza o contrato de seguro para determinar cuál fue la suma asegurada o los parámetros dados para precisarla.

4. La excepción de pago contra el mandamiento de pago. El artículo 831.1 del ET consagra la excepción de "pago efectivo" en contra del mandamiento de pago.

Contrario a lo expuesto por la DIAN, para la Sala dicha disposición normativa no excluye la posibilidad que el ejecutado alegue la excepción de pago parcial, y que sea reconocida como tal por dicha entidad. En efecto, en Sentencia del 26 de octubre de 20075 el Consejo de Estado señaló que la excepción de pago prospera parcialmente cuando no se demuestra haber cancelado totalmente la obligación, debiendo expedirse mandamiento de pago o continuarse con la ejecución por el saldo pendiente. Además, integrado sistemáticamente el ah. 831.1 del ET, con el art. 1625.1 del Código Civil que consagra al pago como un modo de extinguir las obligaciones -pago que puede ser parcial, según lo habilita el art 1649 /bí'dem-, la Sala entiende que las obligaciones tributarias también se pueden pagar y extinguir de manera parcial. Con las anteriores bases, se aborda el:

D. Análisis de las pruebas Dentro del expediente están probados los siguientes hechos:

1. Un particular en su liquidación privada del lvA bimestre 2007-Vl incluyó como

parcial. Con las anteriores bases, se aborda el:

D. Análisis de las pruebas Dentro del expediente están probados los siguientes hechos:

1. Un particular en su liquidación privada del lvA bimestre 2007-Vl incluyó como saldo a devolver la suma de $29'056.000, la cual le fue pagada por la DIAN al allegar una póliza de cumplimiento, según se expone en los considerandos de la Resolución Sanción No. 042412010000363 (Fis. i49 a 155). 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta C P. Milton Chaves García. Sentencia del 25 de abril de 2018 Rad.: 25000-23-37-000-2015-00295-01 (23289). Partes Seguros del Estado Vs. DIAN 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta C.P . Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia del 10 de mayo de 2018 Rad. 54001-23-33-000-2012-00199-01(21004) Partes: Seguros Del Estado S.A Vs. DIAN 4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta C P.. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Rad.: 05001-23-33-000-2014-01483-01(22632) Partes. Seguros del Estado Vs

DIAN

Ramírez Ramírez. Rad.: 05001-23-33-000-2014-01483-01(22632) Partes. Seguros del Estado Vs DIAN 5 Consejo de Estado Sala de 1o Contencioso Administrativo Sección Cuarta C P. Juan Ángel Palacio Hincapié. Sentencia del 26 de octubre de 2007 Rad 25000-23-27-000-2002-00289-01 (15126).

Partes: lMPORPICO Ltda. Vs. DIAN.8

Tribunal Administrativo de Santander M P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp 680013333003-2013-00173-01 Partes: Seguros del Estado Vs. DIAN

2. La DIAN expidió la Liquidación oficial de revisión No. 042412010000005 del 21.01.2010, en la que e:;tableció que el monto a devolver a ese panicular era en realidad de $0, según se expone en los considerandos de la Resolución Sanción No. 042412010000363 ya cit€ida.

3. La DIAN profirió la Re:solución Sanción No. 042412010000363 del 19.10.2010, en la que resoMÓ (Fi i49): "Primero. lmponer la sanción, por el hecho sancionable: 8. lmprocedencia de las Devoluciones y/o Compensaciones al contribuyente. . . de conformidad con

"Primero. lmponer la sanción, por el hecho sancionable: 8. lmprocedencia de las Devoluciones y/o Compensaciones al contribuyente. . . de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia, ordenar el reintegro de la suma devuelta y/o compensada en forma improcedente, por el valor de VEINTINUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS/IVICTE ($29'056.000), más los intereses moratorios aumentados en un cincuenta por ciento (50°/o)" (Fi 149, negrillas añadidas)

4. La DIAN expidió el Mandamiento de pago a solidario Garante No. 003340 del . 11.09.2012 (Fls 13a i4), así: "PRIMERO: Librar oi.den de pago a favor de la Nación y a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A. NIT 860.009.578 solidariamente responsable del contribuyente .... por la suma de VEINTINUEVE IvllLLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($29.056.000), más los intereses moratorios aumentados en un cincuenta por ciento (50%) y la actualización, que se causen hasta el momento de su pago, conforme a los artículos 634, 635 y 8761 del Estatuto Tribut€irio, así como las costas del proceso, según artículo 8361 del Estatuto Tribut€irio

causen hasta el momento de su pago, conforme a los artículos 634, 635 y 8761 del Estatuto Tribut€irio, así como las costas del proceso, según artículo 8361 del Estatuto Tribut€irio SEGUNDO: Ei pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, termino dentro del cual podrán proponerse kas excepciones legales (Articulo 830 y 831 del Estatuto Tributario)" (negrillas éñadidas).

5. Mediante al Recibo de Pago lmpuestos Nacionales No. 490702760965-1 del 26.06.2012 (Fi 42) el hoy cemandante pag'Ó la suma de $29'056.000, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Sanción No. 042412010000363.

6. La DIAN profirió la Re§;olución No. 002180 del 15.11.2012 (Fis. i7 a 23) en la que resuelve: "ARTICULO PRIMER9 Declarar no probadas las excepciones de PAGO DE

LA OBLIGACION, FALTA DE TITULO EJECUTIVO, CALIDAD DE DEUDOR SOLIDARIO E INDEBIDA TASACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA, presentadas a través de apoderad() por el deudor solidario SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit 860 009.578 contra el mandamiento de pago No. 003340 del 11 de septiembre de

a través de apoderad() por el deudor solidario SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit 860 009.578 contra el mandamiento de pago No. 003340 del 11 de septiembre de 2012, por la suma (le VEINTINUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($29..Ci56 000,oo), más los intereses moratorios incrementados en un 50% y la actualización, que se causen hasta el momento de su pago, conforme a los artículos 634, 6:35 y 876-1 del Estatuto Tributario, así como las costas del proceso, según artículo 836-1 del Estatuto Tributario. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar llevar adelante la ejecución en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A. Nit. 860.009.578 en calidad de deudor solidario del contribuyente. .. por ct>ncepto de la Resolución sanción No.042412010000363 del 2010-1019, por la suma de VEINTINUEVE MILONES CINCUENTA Y SEIS IVIIL9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P, Solange BLanco Vllamizar. Sentencia de Segunda lnstancia qLm confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp. 680013333003-2013-00173-01. Partes: Seguros del Estaclo Vs. DIAl\l PESOS MCTE ($29.056.000.oo), más los intereses moratorios incrementados en un cincuenta por ciento (50%) que se causen hasta el momento de su pago,

PESOS MCTE ($29.056.000.oo), más los intereses moratorios incrementados en un cincuenta por ciento (50%) que se causen hasta el momento de su pago, conforme a los artículos 634, 635 y 876-1 del Estatuto Tributario" (negrillas añadidas). Estas decisiones fueron confirmadas Íntegramente en la Resolución 00007 del 04.01.2013 (Fls 24 a 27). De las decisiones de la DIAN hasta aquí reseñadas, la Sala destaca que se circunscriben a buscar el pago por parte del demandante de dos sumas: (i) la de $29'056.000 que equivale al sah]o a favor incluido por un contribuyente en su declaración particular del rvA bimestre 2007-Vl, que se ordena reintegrar, y (ii) la sanción o intereses moratorios, aumentados en un 50%.

7. Fue el hoy demandante quien expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales N° 9643-101000691 del 13.02.2008 (Fi.40) que amparó a aquel contribuyente. En ella se estableció como "objeto del seguro": "El cumplimiento de las disposiciones legales referente al impuesto a la venta sexto bimestre (noviembre-diciembre) de 2007, para devolución de saldos a favor de .... por un valor de $29'056.000 Weintinueve millones cincuenta

"El cumplimiento de las disposiciones legales referente al impuesto a la venta sexto bimestre (noviembre-diciembre) de 2007, para devolución de saldos a favor de .... por un valor de $29'056.000 Weintinueve millones cincuenta y seis mil pesos Mcte) y especialmente al artículo 860 del Estatuto Tributario .... La garantía de que trata este artículo tendrá una vúencia de dos años, si dentro de ese lapso, la administración tributaria notifica liquk]ación oficial de revisión, el garante será solk]ariamente responsable por las obligaciones garamzadas, incluvendo el monto de la sanción Dor imDrocedencia de la devolución. las cuales se harán efectivas iunto con los intereses corresDondientes .... " (negrillas y subrayas añadidas). Se señala como "Amparo/Suma Aseg/Actual" el valor de "$29'056.000" Del análisis de este clausulado, la Sala infiere que se contienen dos montos asegurados: (i) uno que es determinado y que equívale a La suma incluída por el contribuyente en su declaración privada del lvA como saldo a favor, el cual se ordenó reintegrar en la Resolución Sanción No. 042412010000363no10 de $29'056.000' (ii) otra correspondiente a la sanción por la improcedencia de la sanción, que aunque no es determinada en la póliza, si se fija el "modo de precisaria", esto al

$29'056.000' (ii) otra correspondiente a la sanción por la improcedencia de la sanción, que aunque no es determinada en la póliza, si se fija el "modo de precisaria", esto al referirse la misma póliza a los "intereses correspondientes". Ambos valores, a juicio de esta Sala, conforman el total de la suma asegurada por la póliza N° 9643-101000691A2008, y hasta allí concurre la responsabilidad del asegurador en los términos del art. 1079 del Código de Comercio, según lo expuesto en el marco jurídico de la presente providencia. La Sala no considera plausible la interpretación sostenida por la aseguradora demandante en su recurso de apelación, según la cual el monto máximo amparado por la referida póliza lo es la suma de $29'056.000, sin importar que sean dos los10 Tribunal Administrativo de Santander M P Solange Blanco Villamizar Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que accede parcialmente a las pretensiones Exp 680013333003-2013-00173-0'1. Panes: Seguros del Estado Vs, DIAN conceptos amparados. l=s así, pues dentro del "objeto del seguro" los sujetos negociales distinguen con precisión ambos conceptos o valores, y son ellos quienes los integran conjuntamente. Tal diferenciación es negada con los argumentos de

negociales distinguen con precisión ambos conceptos o valores, y son ellos quienes los integran conjuntamente. Tal diferenciación es negada con los argumentos de alzada expuestos por la i)arte actora, en tanto que no permite darle un efecto útil al mismo clausulado. Resalta la Sala que al mt]mento de suscribir la plurimencionada póliza las partes no acordaron que el monto máximo amparado era únicamente el valor incluido por el tomador en su declaracón de lvA 2007-Vl como saldo a favor, sino incluyeron además expresamente l(>s intereses moratorios que surgen con fundamento en el artículo 860 del ET: Debe recordarse que los contratos se deben interpretar de tal manera que tengan un efecto útil, esto es que conserven el negocio jurídico celebrado, por lo que debe preferirse la interpretación que le asigne efectos jurídicos so

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