TA SANT - 680013333003-2013-00349-03-(23-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333003-2013-00349-03-(23-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Conseio Superior de ta Judicatura República de Colombia ñn CONSEJO DE ESTADO JuarteiA - outa - COMTMM.
SIGCMA se
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Bucaramanga,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
MAYO VEíNTiTRES (23) o E D G E M!E:: •: 1 ni s V £
AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACION
EJECUTIVO
DALILA RUIZ ROJM.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
680013333003^PQdS^03
Autos ilegah^ no Éittan al Juez / Auto deja sin ^ctos Ha venido el expediente al Despacho para decidir te solicitud de aclaración del auto de fecha 28 de septiembre de 2§18 madteffite el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuest^ conte ef auto que decrete medida cautelar de embargo y el auto que r^tfHvelKibña la liquidación del crédito elevada por el apoderado judicial de la partaactora.
I. De la solicitud d^aclaraclón Solicita el ejlputantepe aclare el auto señalado entre otras cosas en lo que atañe a la liquidfe^del crédito en el sentido de indicar los ítems específicos, las fechas concretas y determinadas así como los guarismos puntuales a los que se aplicará la fórmula de indexación.
Pretende igualmente complementar la providencia estableciendo las cifras y fechas concretas y ciertas e IPC específicos, así como el resultado numérico
que se aplicará la fórmula de indexación. Pretende igualmente complementar la providencia estableciendo las cifras y fechas concretas y ciertas e IPC específicos, así como el resultado numérico actual y concreto de la aplicación de la fórmula. Por último resalta que la aprobación de la liquidación de costas no ha sido resuelta, ya que apenas se incluyó "por último sobre las agencias en derecho" pero no se consideró ni decidió al respecto.
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE:
Referencia: Rama Judicial del Poder Publico
Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderEJECUTIVO
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
68001333300320130034903
II. Al respecto se considera: Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2018, esta Corporación decidió por razones de economía procesal los recursos interpuestos contra el auto que decretó la medida cautelar así como contra el auto que resuelve sobre la liquidación del crédito, lo anterior, dado que ambos recursos cursaban en este Despacho, sin embargo, una vez analizado el recurso contra la liquidación del crédito se advirtió que éste atacaba la fijación de agencias en derecho y al no encontrarse tal providencia dentro de las diligencias enviadas a esta Corporación, se dispuso dentro del expediente radicado 680013333003-201300349-02 la remisión del auto que fijo las agencias en derecho con el fin de resolver el recurso, de manera separada, razón por la cual Iq^/ovidencia objeto de aclaraciórr'únicamente debía versar sobre la ap^cicá de la medida cautelar.
resolver el recurso, de manera separada, razón por la cual Iq^/ovidencia objeto de aclaraciórr'únicamente debía versar sobre la ap^cicá de la medida cautelar. Valga resaltar que si bien en principio y por rit^.n%,d^pconomía procesal se pretendió resolver los recursos de man<|^ contenta, ello no tuvo lugar de manera completa - conforme lo refiere |l ejlíajtaínte - y el trámite de segunda instancia continuó de manera putóteíQpa l^ra la apelación de la medida cautelar y para la apelación de te líquidaf^ón del crédito. En tal virtud, y dado qtié fos autos ilegales no atan al Juez, se dejará sin efecto lo atinente a la apeteción d^la liquidación del crédito - lo cual fue resuelto de manera sepq|Íl9Tderlllü«^l radicado 680013333003-2013-00349-02 - y se mantendrán tecólum^s las consideraciones y decisión de la Sala en lo pertinente a la maíída cautelar de embargo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el numeral segundo del auto de fecha 28 de septiembre de 2018 así como las consideraciones atinentes a la apelación de la liquidación del crédito - lo cual fue resuelto de manera separada dentro del radicado 680013333003-2013-00349-02 -EJECUTIVO
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
68001333300320130034903
SEGUNDO: EJECUTORIADA esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente
radicado 680013333003-2013-00349-02 -EJECUTIVO
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
68001333300320130034903
SEGUNDO: EJECUTORIADA esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala según Ac'" de 2019. FRANC
'DEL PILARPINILL;
MagIstiackrPoriente
JUMO EDISSON R^«^ SALAZAÍ
Magistrado