🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333003-2014-00524-02-(20-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333003-2014-00524-02-(20-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

VEINTE 20 DE

Bucaramanga. JUN' O QE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO CONFIRMA EL QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES

SIN CONDENA EN COSTAS Exp. 68001-3333-003-2014-00524-02

Demandante: Demandado:

Medio de Control: Tema: LUÍS MARIANO ROMERO MERCADO con cédula de ciudadanía No.13883713

MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Y OTROS

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DE CARÁCTER LABORAL

APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARA

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA SIN CONDENA EN COSTAS

I. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

(Folios 484 y 485) Es proferida por la señora jiez Tercera Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 06.09. 2016, en la que Resuelve: Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el MEN contra el auto del 02 de 08.2016 que declaró el desistimiento de las pretensiones de la demanda. La señora Juez argumenta que, siendo el desistimiento de las pretensiones una forma anormal de terminación del proceso, contra el auto por medio del cual se acepte dicha figura, procede solamente el recurso de apelación, razonamiento que prohija la Sala.

II. LA APELACIÓN El Ministerio de Educación Nacional, cita en su apoyo el Art.316 del CGP, sobre "Desistimiento de ciertos actos procesales, haciendo resaltar su numeral 4, el que

II. LA APELACIÓN El Ministerio de Educación Nacional, cita en su apoyo el Art.316 del CGP, sobre "Desistimiento de ciertos actos procesales, haciendo resaltar su numeral 4, el que transcribe, para subrayar de él que: "de la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas".Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente N° 68001-3333-0032014-00524-02 Luis Mariano Romero Mercado vs. Municipio de Piedecuesta y otros. Auto que confirma el que acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda sin condena en costas.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión, dada la naturaleza del asunto, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso. Arts. 125, 153 y 243.3 CPACA o Ley 1437 de 2011.

B. El problema jurídico en esta instancia ¿Aplica el Art.316 del Código General del Proceso según el cual, si no hay oposición al desistimiento solicitado, éste se decretará sin condena en costas?

Tesis: No Fundamento jurídico: Los supuestos de condena en costas es un asunto íntegramente regulado por la Ley 1437 de 2011, razón por la cual no es susceptible aplicar el principio de integración normativa con el Código General del Proceso. ii) En la sentencia al vencido en el proceso - Art. 188 Ib.,

íntegramente regulado por la Ley 1437 de 2011, razón por la cual no es susceptible aplicar el principio de integración normativa con el Código General del Proceso. ii) En la sentencia al vencido en el proceso - Art. 188 Ib., iii) Cuando no prospera o se desiste del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia - Arts.267 y 268 Ib. Considera la Sala que la regulación dispuesta por el legislador para el procedimiento contencioso administrativo frente a quien desiste de las pretensiones fue el de no establecer sanción pecuniaria alguna, sin que se exija para ello la no oposición del demandado frente al desistimiento de las pretensiones. El Consejo de Estado en Auto del 17 de octubre de 2013\a que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no puede ser como en el proceso civil. Que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal Consejo de Estado. Lasa de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, CP. Guillermo Vargas Ayala. Rad.15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Sáenz Vs. Ministerio de Minas y Energía.3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente N° 68001-3333-0032014-00524-02 Luís Mariano Romero Mercado vs. Municipio de Piedecuesta y otros. Auto que confirma el que acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda sin condena en costas. innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y las circunstancias de cada evento.

el que acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda sin condena en costas. innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y las circunstancias de cada evento. En el presente caso, el desistimiento de las pretensiones responde al acatamiento de una Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, que tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar la administración de justicia. Así mismo, se tiene que la demanda fue presentada amparada en la existencia de decisiones que accedían a las pretensiones en casos similares, por tanto no se evidencia entonces un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Confirmar la decisión de la señora Juez Tercera Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en auto del 02.08.2016, en el sentido de "aceptar el desistimiento de las pretensiones sin condenar en costas" y así poner fin al proceso.

Segundo: Devolver por la S#:retaría del '^'ibunal el expediente al Juzgado ¿"^de'b^enfpfcviáli ijb ^^cto^Sd| rigéf ^ el sistema de Justicia W w \ ^

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, aprobado en Acta No._£3_/18 Los Magistrados, Ponente

RAFAEL GUTIÉRREZ SO il^AVEDRA

Consultar sobre este documento ...