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TA SANT - 680013333003-2015-00173-02-(02-06-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333003-2015-00173-02-(02-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

PROCESO: EJECUTIVO

DEMANDANTE: NELSON ARCILA ARIAS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL EXPEDIENTE N°: 680013333003 – 2015– 00173-02

TEMA DECISIÓN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN / EXCEPCIONES DE FONDO Correos: ollulonlu@hotmail.com segen.consejo@policia.gov.co notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co ifprada@procuraduria.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co desan.asjud@policia.gov.co notificacion@policia.gov.co

Se decide el Recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

Librar mandamiento de pago por la suma de $31.481.141,25 por concepto de prima de orden público; $18.022.781,4 por concepto de partida diaria alimentaria; $7.119.200 por concepto de auxilio de transporte; desde el mes de febrero del 2001 hasta el mes de noviembre de 2012, sumas debidamente indexadas, intereses corrientes y moratorios

por concepto de auxilio de transporte; desde el mes de febrero del 2001 hasta el mes de noviembre de 2012, sumas debidamente indexadas, intereses corrientes y moratorios desde la fecha en que no se hizo el pago hasta el pago efectivo.

Que se condene en costas a la entidad demandada.

2. Hechos.

Se indica en la demanda que el H. Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia declarando la nulidad de la Resolución 00026 de enero del 2001, ordenando a la parte demandada a pagar al demandante los sueldos, prestaciones sociales , emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 12 de enero de 2001 hasta la fecha en que se produzca su reintegro, decisión que quedó ejecutoriada el día 26 de marzo de 2012.

Señala que mediante la Resolución 04323 de 2012 se ordenó el reintegro al serv icio activo de la Policía Nacional al señor NELSON ARCILA ARIAS y se ordenó el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo separado del servicio activo.

Agrega que con la Resolución 0247 de 2013 se realizó liquidación con algunos de los haberes percibidos por el señor NELSON ARCHILA ARIAS en el año 2001 y omitió laProceso: Ejecutivo Expediente No. 680013333003 – 2015 – 00173 - 02 Sentencia de segunda instancia

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prima de orden público, auxilio de transporte, partida de alimentación correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de enero de 2001 hasta el 11 de noviembre de 2012.

Sentencia de segunda instancia

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prima de orden público, auxilio de transporte, partida de alimentación correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de enero de 2001 hasta el 11 de noviembre de 2012.

Agrega que de acuerdo con la certificación de la Tesorería General de la Policía Nacional se evidencia que el demandante para la fecha de su retiro en el año 2001 percibía la Prima de Alimentación, Auxilio de Transporte y la Prima de orden Público.

3. Fundamentos de Derecho

Legales. Artículos 176 y 177 CCA y el artículo 422 del CGP.

4. Contestación de la demanda.

Por intermedio de apoderado la entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, toda vez que la Policía Nacional dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia, liquidando y cancelando a favor del señor NELSON ARCILA ARIAS la totalidad de los salarios y prestaciones que dejó de devengar durante el tiempo que estuvo retirado del servicio, no siendo viable liquidar y pagar la prima de orden público y la partida de alimentación, en razón a que el actor no estuvo sometido a riesgo alguno durante el tiempo que estuvo retirado del servicio activo, respect o del auxilio de transporte solo es devengado por el personal civil que trabaja para el Ministerio de Defensa, de conformidad con el Decreto 121 2 de 1990 y no para el personal de suboficial de la Policía Nacional, cuyas prestaciones se regulan por lo conte nido en el Decreto Ley 1212 de 1990.

Propuso las siguientes excepciones:

  1. Pago total de la obligación, la entidad ya canceló la totalidad de la obligación contenida en la sentencia del 9 de febrero de 2012, se realizaron las siguientes

Decreto Ley 1212 de 1990.

Propuso las siguientes excepciones:

  1. Pago total de la obligación, la entidad ya canceló la totalidad de la obligación contenida en la sentencia del 9 de febrero de 2012, se realizaron las siguientes gestiones i) Se expidió la Resolución 40323 de 2012 por la cual se ordenó el reintegro del demandante; ii) se expidió la Resolución No 0247 de 2013 por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia, disponiendo el pago de $447.880.049,86.
  1. Cobro de lo no debido, el demandante pretende el pago de dinero que no tiene derecho, pues la prima de orden público y la partida de alimentación fueron creadas para el Gobierno Nacional para el caso de los Suboficiales de la Policía Nacional, por medio de l Decreto Ley 1212 de 1990, como adicional al salario de todos aquellos funcionarios que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público, por lo tanto solo se reconoce para los uniformados que de manera física y presencial participan en operaciones con el fin de devolver la paz y la tranquilidad a los colombianos en zonas que el Ministerio de Defensa determine; dado que el señor NELSON ARCILA ARIAS no cumple con el requisito obligatorio de encontrarse físicamente en la zona donde debe desarrollarse la operación policial con el fin de restablecer el orden público, no tiene derecho a que le sea pagada.

De acuerdo con el artículo 140 del Decreto Ley 1212 de 1990 la prima de orden público y la partida de alimentación no hacen parte de la base de liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas a reconocer a los suboficiales de la Policía Nacional, pues

De acuerdo con el artículo 140 del Decreto Ley 1212 de 1990 la prima de orden público y la partida de alimentación no hacen parte de la base de liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas a reconocer a los suboficiales de la Policía Nacional, pues al estar retirado del servicio activo, no se vio sometido al riesgo que busca cubri r el pago de la prima de orden público y la partida de alimentación.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 680013333003 – 2015 – 00173 - 02 Sentencia de segunda instancia

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II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En audiencia celebrada el día 6 de febrero de 2019 Fol 229 – 243, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia en el presente asunto y resolvió i) declarar no probada la excepción de pago total de la obligación, ii) Ordenar llevar adelante la ejecución; iii) liquidar el crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso y iv) condenó en costas a la entidad ejecutada.

El Despacho declara no probada la excepción de pago total de la obligación teniendo en cuenta que, revisada la certificación expedida por la tesorería de la Policía Nacional de fecha 1 de agosto de 2014 (visible a folio 22), del cual se puede evidenciar que para el mes de enero de 2001 devengó (fecha de desvinculación del actor), i) salario básico para este pe riodo; ii) partida de alimentación ; iii) prima de actividad; iv) auxilio de transporte; v) subsidio familiar; prima de orden público ; vi) partida diaria de

este pe riodo; ii) partida de alimentación ; iii) prima de actividad; iv) auxilio de transporte; v) subsidio familiar; prima de orden público ; vi) partida diaria de alimentación; vii) bonificación de buena conducta; viii) seguro de vida; y ix) prima de antigüedad.

Por lo tanto, el a quo consideró que para la fecha en la cual el hoy ejecutante fue retirado del servicio, devengaba las partidas que solicita mediante la presente demanda, por lo tanto, se encuentra pendiente incluir en la liquidación de salarios y demás emolumentos dejados de percibir, la partida de alimentación, prima de orden público y auxilio de transporte.

III. EL RECURSO

La parte ejecutante, fol. 247, presenta el recurso de apelación contra la sentencia proferida, reiterando lo manifestado en la contestación de la demanda, y considerando que la Policía Nacional cumplió a cabalidad con lo ordenado en la sentencia, existiendo un pago total de la obligación, toda vez que la prima de orden público y la partida de alimentación, solo puede ser liquidada y cancelada a los miembro de la Policía Nacional que prestan físicamente el servicio de policía en zonas de conflicto y de difícil circunstancia policial, en consecuenc ia no es procedente liquidar y pagar dichos emolumentos a quien durante su retiro, no estuvo prestando el servicio de policía en las condiciones expuestas.

Agrega que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el artículo 422 del CGP, pues las obligaciones de un título ejecutivo deben ser de forma clara, expresa y exigible; por lo cual, de la lectura de la sentencia profería por el H. Consejo de Estado, no está conferida de forma expresa, el reconocimiento y pago de la prima de orden público,

las obligaciones de un título ejecutivo deben ser de forma clara, expresa y exigible; por lo cual, de la lectura de la sentencia profería por el H. Consejo de Estado, no está conferida de forma expresa, el reconocimiento y pago de la prima de orden público, partida de alimentación y auxilio de transporte.

Por lo tanto, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se nieguen las pretensiones de la demanda.

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Por medio, de auto de fecha 9 de mayo de 2019, fol. 251, se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la S entencia de primera instancia y mediante proveído de fecha 12 de diciembre de 2019, fol. 260, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 680013333003 – 2015 – 00173 - 02 Sentencia de segunda instancia

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

Parte demandante: No hizo uso de esta etapa procesal.

Parte demandada: a folios 328 a 333 del expediente digital, el apoderado de la entidad ejecutada reiteró la manifestado en la contestación de la demanda, y el recurso de apelación.

Ministerio Público: En esta ocasión, guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES

Para la sala es claro que la Sentencia proferida por el H. Consejo de Estado de fecha 9 de febrero de 20121, el máximo tribunal resolvió lo siguiente “ ORDÉNESE a la parte

V. CONSIDERACIONES

Para la sala es claro que la Sentencia proferida por el H. Consejo de Estado de fecha 9 de febrero de 20121, el máximo tribunal resolvió lo siguiente “ ORDÉNESE a la parte demandada a pagarle al actor los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 12 de enero de 2001 hasta la fecha en que se produzca su reintegro, previas las deducciones de ley a que hubiere lugar, en aplicación de la siguiente formula .”; por lo anterior, a folios 22 existe la certificación emitida por parte de la dirección administrativa y financiera de la Policía Nacional, en la cual se evidencia que para el mes de enero de 2001 el señor NELSON ARCILA ARIAS devengó lo siguiente: i) SALARIO BÁSICO; ii) PARTIDA DE ALIMENTACIÓN; iii) PRIMA DE ACTIVIDAD; iv) AUXILIO DE TRANSPORTE; v) SUBSIDIO FAMILIAR; vi) PRIMA DE ORDEN PÚBLICO vii) PARTIDA DIARIA DE ALIMENTACIÓN ; viii)

BONIFICACIÓN BUENA CONDUCTA; ix) SEGURO DE VIDA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

De acuerdo con las pretensiones de la demanda se tiene que el demandante solicita el pago de la prima de orden público, la partida diaria alimentaria, y el auxilio de transporte. Si bien es cierto que mediante la Resolución 0247 del 21 de marzo de 2013 (Folios 3 a 14) la Policía Nacional realizó la liquidación y pago de los dineros dejados de percibir, también es cierto, que en la mentada Resolución, no se tuvo en cuenta , la prima de orden público, partida diaria alimentaria y el auxilio de transporte, que

percibir, también es cierto, que en la mentada Resolución, no se tuvo en cuenta , la prima de orden público, partida diaria alimentaria y el auxilio de transporte, que devengaba el actor en el mes de enero de 2001, de acuerdo con la certificación emitida por la misma entidad; y en consecuencia hay lugar a no declara probada la excepción de pago total de la obligación, tal y como lo consideró el a quo, por lo anterior la sentencia de primera instancia será confirmada.

VI. COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso y atendiendo a la tesis adoptada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander en materia de procesos ejecutivos, se condenará en costas segunda instancia a la pa rte demandada por haberse decidido en forma desfavorable el recurso de apelación.

El A quo fijará agencias en derecho de segunda instancia en auto separado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

PRIMERO. CONFIRMASE la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga.

1 Folios 30-57Proceso: Ejecutivo Expediente No. 680013333003 – 2015 – 00173 - 02 Sentencia de segunda instancia

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SEGUNDO. CONDENASE en costas de segunda instancia a la parte demandada y a favor de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva, precisando que las agencias en derecho de segunda instancia serán fijadas por el Juez de primera

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SEGUNDO. CONDENASE en costas de segunda instancia a la parte demandada y a favor de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva, precisando que las agencias en derecho de segunda instancia serán fijadas por el Juez de primera instancia en auto separado.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 0046 de 2021

(aprobado en forma virtual)

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Magistrado Ponente

(aprobado en forma virtual) (aprobado en forma virtual)

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrado Magistrada

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