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TA SANT - 680013333003-2016-00200-01-(04-03-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333003-2016-00200-01-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bucaramanga, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO

ACCIONANTE JAIME ORLANDO MARTINEZ GARCIA

ACCIONADO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO / OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BUCARAMANGA RADICADO 680013333003-2016-00200-01

TEMA Pago total de la obligación NOTIFICACIONES derechoshumanosycolectivos@hotmail.com, notificaciones.juridicas@supernotariado.gov.co, procesosnacionales@defensajuridica.gov.co, yvillareal@procuraduria.gov.co,

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del medio de control promovido por JAIME ORLANDO MARTINEZ GARCIA en co ntra de la

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / OFICINA DE

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Mediante sentencia del 28 de febrero de 201 5 debidamente ejecutoriada el 6 de agosto de 2015 se condenó a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Mediante sentencia del 28 de febrero de 201 5 debidamente ejecutoriada el 6 de agosto de 2015 se condenó a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga al pago de las costas y agencias en derecho, las cuales ascienden a la suma de $1.865.200, sin embargo las entidades no han cancelado tal suma.

2. PretensionesEJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

Librar mandamiento de pago por la suma capital de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($1.865.200) valor correspondiente a las costas y agencias en derecho, más los intereses de mora a la tasa máxima permitida hasta cuando se dé el pago de la obligación.

  • Se condene a la entidad demandada al pago de las agencias en derecho, las costas y demás gastos del proceso.

3. Excepciones propuestas por la parte ejecutada1

Dentro de la oportunidad legalmente establecida , la Superintendencia de Notariado y Registro propuso la excepción de pago total de la obligación señalando que mediante Resolución No. 13075 del 28 de diciembre de 2016 se ordenó el pago a favor del ejecutante por valor de $1.979.251.34 dinero que fue abonado a cuenta bancaria como lo solicitó el ejecutante.

II. LA SENTENCIA APELADA2

El Juez de primera instancia declaró probada de oficio la excepción de pago total de la obligación y ordenó la terminación del proceso al considerar que a través de

II. LA SENTENCIA APELADA2

El Juez de primera instancia declaró probada de oficio la excepción de pago total de la obligación y ordenó la terminación del proceso al considerar que a través de la Resolución No . 13075 del 28 de noviembre de 2016 se dio cumplimiento a la condena impuesta a la ejecutada dentro del proceso de acción popular radicado No. 2012-00212-00 en lo que atañe al pago de costas y agencias en derecho de ambas instancias, pues se dispuso el pag o de $1.979.251.34 suma superior a la pretendida y cuyo pago fue efectuado el 5 de diciembre de 2016.

Finalmente, condenó en costas al ejecutante.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN3

La parte ejecutante interpone oportunamente recurso de apelación cont ra la decisión para señalar que la suma cancelada por valor de $1.936.850 corresponde a la acción popular No. 2012 -00013 cuyo pago no es pretendido en este proceso, toda vez que la sentencia que se ejecuta fue proferida dentro del proceso 20121 Fls 72-74 2 Fls 96-99

3EJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

00012, por lo que la suma cancelada no corresponde a la suma que se adeuda y que hoy se ejecuta.

Igualmente, solicita se revoca la condena en costas ya que la parte accionada no concurrió a la audiencia inicial.

IV. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA

Y CONCEPTO DE FONDO

De la anterior oportunidad procesal hizo uso la parte ejecutada mediante escrito

concurrió a la audiencia inicial.

IV. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA

Y CONCEPTO DE FONDO

De la anterior oportunidad procesal hizo uso la parte ejecutada mediante escrito visto a folios 131 a 134, las demás partes guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico: 1.1. ¿El pago realizado al ejecutante por valor de $1.979.251.34 constituye pago total de la obligación o corresponde al cumplimiento de otra sentencia a favor del actor?

1.2. ¿Debe revocarse la condena en costas de primera instancia debido a la inasistencia de la parte accionada a la audiencia inicial?

2. Tesis de la Sala frente el problema jurídico No. 1.1

Si, el pago realizado al actor se hizo en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida dentro del expediente 680013331007-2012-00212-00.

3. Argumentos de la Decisión

3.1. Marco normativo y jurisprudencial. Artículo 461. Terminación del proceso por pago : Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.EJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado pres enta la liquidación adicional a que hubiere lugar,

680013333003-2016-00200-01

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado pres enta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprob ará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órden es del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido pres entadas.

3.2. Caso concreto.

En el presente asunto se pretende la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga dentro del radicado 680013331007 -2012-00212-00 de fecha 28 de febrero de 2014 proferida, confirmada mediante proveído del 31 de octubre de 2014 por esta Corporación en subsección de Descongestión.

En dicha providencia se ordenó el pago a favor del ejecutante de las agencias en derecho en ambas instancias así como las expensas del proceso; las cuales según lo dispuesto en el Auto del 29 de julio de 2015 4 fueron aprobadas por

4 Folio 65-66EJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

valor de $1.244.900 mcte, tal monto adicionado con los intereses de mora fue calculado por el actor en la cifra de $1.865.200 al 30 de junio de 2016.5

En vi rtud de lo anterior, se observa que la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 13075 del 28 de noviembre de 2016 “ Por la cual se ordena un pago en cumplimiento de una providencia judicial” en la cual se lee:

Registro expidió la Resolución No. 13075 del 28 de noviembre de 2016 “ Por la cual se ordena un pago en cumplimiento de una providencia judicial” en la cual se lee:

“…Que el Juzgado Sé ptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2014 dentro de la Acción Popular 2012 -00212 interpuesta por Jaime Orlando Martínez García resolvió … Folio 7880. Negrilla fuera del texto.

En dicho acto se ordenó el pago al ejecutante por la suma de $1.979.251.34, la cual se consignó en su cuenta bancaria el día 5 de diciembre de 2016.

Por lo anterior, evidencia la Sala que el pago realizado no obedeció al cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción popular 2012-00013 conforme fue afirmado en el recurso de apelación, ya que el acto de ejecución es claro en señalar a que proceso corresponde el pago.

En consecuencia, la consignación realizada al actor por valor de $ 1.979.251.34 constituye el pago total de la obligación que aquí se pretende.

Así las cosas, conforme la competencia restrictiva de segunda instancia establecida en el Art. 328 del CGP se confirmará la sentencia apelada.

4. Tesis de la Sala frente al problema jurídico 1.2 - Condena en costas de primera instancia.

No. Se explica:

4.1 Argumentos de la decisión

4.2 Condena En Costas6

5 Fecha de interposición de la demanda. 6 Consejo De Estado Sección Segunda SUBSECCIÓN «A» Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ

4.1 Argumentos de la decisión

4.2 Condena En Costas6

5 Fecha de interposición de la demanda. 6 Consejo De Estado Sección Segunda SUBSECCIÓN «A» Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001 -23-33-000-2014-EJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA. En aquella oportunidad se determinó el criterio objetivo-valorativo para la imposición de condena en costas por lo siguiente: a. - El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la c ondena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» -CCAa uno «objetivo valorativo» -CPACA-. b.- Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o b ien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c.- Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d. - La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la

abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d. - La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e in tensidad de la participación procesal. Sobre condena en costas ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación 13001-23-33-000-2013-00022-01(1291-14)

4.3. Caso concreto.

Al respecto, basta con señalar que al haberse resuelto desfavorablemente las pretensiones del ejecutante se imponía para el juez de primera instancia condenarlo en costas conforme lo dispone el Art. 365 núm. 1 del CGP, máxime si se tiene en cuenta que el proceso fue terminado por pago total de la obligación.

5. Costas de segunda instancia.

Finalmente, se condenará en costas de segunda instancia al ejecutante y favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, al haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación en los términos del Ar t. 365 núm. 3 ibidem. Las agencias en derecho se señalaran en auto separado.

00005-01(4023-16) Actor: VICTORIO GARRIDO CAICEDO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNEJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

00005-01(4023-16) Actor: VICTORIO GARRIDO CAICEDO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNEJECUTIVO 680013333003-2016-00200-01

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: CONFIRMASE la sentencia apelada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de segunda instancia , al ejecutante y favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, al haberse resuelto desfavorablemente e l recurso de apelación en los términos del Art. 365 núm. 3 ibidem. Las agencias en derecho se señalaran en auto separado.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de Origen previas las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobado por la Sala virtual como consta en Acta No.010 /2021

Proyectado y aprobado en herramienta tecnológica TEAMS

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada Ponente

Aprobado en herramienta tecnológica TEAMS Aprobado en herramienta tecnológica TEAMS

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

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