TA SANT - 680013333003-2017-00044-00-(02-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333003-2017-00044-00-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, |eTÜÍ»E « OOSHIL
AUTO RESUELVE CORRECCIÓN DE LA CUENTA DE AHORROS ESPECIALES PARA DEPÓSITOS JUDICIALES CONSIGNADA EN EL NUMERAL CUARTO DEL AUTO QUE REVOCA PARCIALMENTE EL QUE RECHAZA LA DEMANDA Y EN SU LIGAR LA ADMITE FRENTA A LA PRETENSIÓN RELATIVA AL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL POR REAJUSTE SALARIAL Exp. No. 680013333003-20 1 7-00 0 44-00
Demandante: BLANCA NIEVES MANTILLA DE ARENAS con cédula de ciudadanía No. 37.809.230
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: No opera la caducidad frente a la pretensión de reconocimiento y pago de aportes a seguridad social.
El expediente ingresa al Despacho el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), para resolver sobre la solicitud de corrección del número de cuenta de ahorros especiales para depósitos judiciales, consignada en el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto que resuelve recurso de apelación interpuesto contra la providencia que rechaza la demanda del 03.04.2018.
I. LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
(Fl. 65) El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante providencia proferida el 14.08.2018 solicita se aclare la decisión de admisión de la demanda y
I. LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
(Fl. 65) El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante providencia proferida el 14.08.2018 solicita se aclare la decisión de admisión de la demanda y orden de pago de los gastos ordinarios para notificación.
II. CONSIDERACIONES En efecto, en el auto que profiere esta Corporación el 03.08.2018 se revocó parcialmente el que rechazó la demanda y en su lugar se admitió frente a la pretensión relativa al pago de aportes a seguridad social por reajuste salarial, ordenándose en el numeral cuarto, el depósito de la suma de catorce mil pesos Mete ($14.000) en la cuenta de ahorros especiales Depósitos Judiciales No.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Dra. Solange Blanco Villamizar. Auto resuelve corrección de numeral cuarto de parte resolutiva de providencia Exp. Rad. 680013333003-2017-00044-01 46001000214-2 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este Tribunal. Por lo anterior, se advierte que dicha suma debe ser consignada en la cuenta asignada al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga y no a órdenes de este Tribunal como allí se consigna. En consecuencia y con apoyo en el Art. 286 del Código General del Proceso, resulta imperativo corregir el error aritmético atrás referido.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: Primero. Corregir el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto que revocar parcialmente el que rechaza la demanda y en su lugar, la admite frente a la pretensión relativa al pago de aportes a seguridad social por
Primero. Corregir el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto que revocar parcialmente el que rechaza la demanda y en su lugar, la admite frente a la pretensión relativa al pago de aportes a seguridad social por reajuste salarial proferido por esta Corporación el tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: Cuarto: DEPOSÍTESE por la parte actora, la suma de CATORCE MIL PESOS MOTE ($14.000) en la cuenta de ahorros especiales Depósitos Judiciales No. 46001006482-2 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la providencia que obedece y cumple lo resuelto por esta Corporación, como gastos ordinarios del proceso. Segundo. Devolver por Secretaría una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. Tercero. Notífíquese este proveído según lo dispone el Art. 286 del C.G.P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. de 2018.Rama Judii-ial RepúbTfa ri Colombia » » n nn
SIGCMA-SGC Expediente: 680013333003-2017-00044-00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: BLANCA NIEVES MANTILLA DE ARENAS
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
SALVAMENTO DE VOTO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: BLANCA NIEVES MANTILLA DE ARENAS
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la opinión de mis compañeros de Sala de Decisión, me permito exponer los motivos por los cuales me aparto de lo decidido en esta providencia, por las siguientes razones: En el presente asunto se decide la corrección del auto proferido por esta Corporación en Ponencia de Mayorías de fecha 3 de abril de 2018, mediante el cual revocó parcialmente el auto de fecha 11 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga y en consecuencia ordenó admitir la demanda frente a la pretensión relativa "a/ pago de aportes a seguridad social por reajuste salarial"''.
En tal sentido y siendo coherente con la posición mantenida por éste Despacho para el caso que nos ocupa, me aparto de lo decidido por la Sala en el auto proferido en Ponencia de Mayorías, toda vez que frente al mismo, presenté salvamento de voto al estar de desacuerdo con la providencia adoptada. En esos términos dejo rendido mi salvamento. ^ Folio 57