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TA SANT - 680013333003-2017-00082-01-(12-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333003-2017-00082-01-(12-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia « « • « ^ • I na

• CO?€EJO DE ESTMX)

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

FEBRERO DE DOsílL

OlEClMOn/^^ '2019)

AUTO CONFIRMA COSA JUZGADA

Expediente No. 680013333003-2017-00082-01

Demandante: Demandada:

Medio de Control: Tema: NUBIA ESTELLA VILLAMIZAR LEAL con cédula de ciudadanía No.63'294.172

CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL La sustentación del recurso de apelación "delimita el alcance del poder decisorio del juez de segunda instancia, que se circunscribe a los puntos contenidos dentro del mismo". Si el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar las discrepancias contra la decisión del A Quo, el recurso carece de objeto.

f. LA FWVIDENCIA APELADA

(FIs. 247-249) Es proferida en la Audiencia Inicial celebrada el 07.02.2018 en el proceso de la referencia por la señora Juez Tercera Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en la que declara probada la cosa juzgada material, propuesta por la Contraloría General de la República tomando como referente el proceso radicado a los números 2008-048-01 cuya copia de las sentencias en

Bucaramanga en la que declara probada la cosa juzgada material, propuesta por la Contraloría General de la República tomando como referente el proceso radicado a los números 2008-048-01 cuya copia de las sentencias en él proferidas, obran a los Fls.97-107 la de primera instancia y del 108 al 116 la de segunda instancia, en las que, respectivamente, la señora Juez Doce y el Tribunal Administrativo de Santander niegan las pretensiones referidas al reconocimiento y pago de prima técnica a la aquí demandante. El a quo afirma que la prima técnica que se busca con el proceso de la referencia, ya fue decida y juzgada en el precitado proceso, con la tesis según la cual la demandante no cumple los requisitos del Decreto 1724 de 1997 en cuanto no acreditó los requisitos adicionales a los mínimos para acceder al cargo de profesional universitario Grado 01, como son los títulos de formación avanzada tales como especialización, maestría o doctorado en vigencia del Decreto No. 1661/91, porque pese a que Nubia Estelia Villamizar Leal cumplió con requisitos de los Decretos 1384/96 y 1661/91, cuales son i) se encontraba en un cargo enTribunal Administrativo de Santander. M.P, Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333003201700082-01. Auto confirma el que confirma decreta cosa juzgada. Demandante Nubia Estelia Villamizar Leal Vs. Contraloria General de la República. propiedad ii) se desempeñó como profesional universitario iii) cumplió con los requisitos mínimos en el cargo de profesional universitario, NO acreditó el título

Vs. Contraloria General de la República. propiedad ii) se desempeñó como profesional universitario iii) cumplió con los requisitos mínimos en el cargo de profesional universitario, NO acreditó el título de formación avanzada para el año de 1997, pues si bien es especialista en gerencia de la hacienda pública, ese título lo obtuvo en el año 2001, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1724/97, siendo el proceso de la referencia como ya se dijo la pretensión de la prima técnica con los mismo supuestos de hecho, no obstante que la solicitud de nulidad recaiga en un oficio distinto.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN Y SU TRÁMITE La parte demandante, se refiere al derecho que en su criterio le asiste a la aquí demandante para acceder al beneficio de la prima técnica, sin exponer razonamiento alguno para contra argumentar la cosa juzgada objeto de la apelación. En efecto, insiste en que la aquí demandante antes del 04.07.1997 fecha en que entró en vigencia el Decreto No. 1724, ya cumplía los requisitos del Decreto 1384/97 y ya había hecho una solicitud el 18.09.1996 que nunca fue respondida.

La Contraloría General de la República, al momento de descorrer el traslado del Art. 244 del OPACA, considera que no se debe conceder el recurso de apelación porque los argumentos de este no están referidos a la cosa juzgada. Por lo tanto es un recurso vacío. La Agencia del Ministerio Público, no asistió a la audiencia.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente

Por lo tanto es un recurso vacío. La Agencia del Ministerio Público, no asistió a la audiencia.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem, teniendo en cuenta que esta decisión pone fin al proceso.

B. Problema Jurídico a resolver en esta instancia: ¿Le asiste razón a la parte demandada Contraloría General de la República, cuando al descorrer el recurso de apelación que establece el Art.244 del CPACA, afirma que este recurso no cumplió con la exigencia de la sustentación?

Tesis: Sí.3

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333003201700082-01. Auto confirma el que confirma decreta cosa juzgada. Demandante Nubia Estelia Villamizar Leal Vs. Contraloría General de la República. Fundamento Jurídico. Tal y como lo muestra el audio y video que registra la intervención del señor apoderado de la parte demandante en la audiencia inicial, se tiene que si bien interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la decisión del A Quo que declara la cosa juzgada y da por terminado este proceso, lo cierto es que al momento de sustentar el recurso no hizo algijn desarrollo argumentativo del reproche de esa decisión para ante este Tribunal, pues en su intervención se refiere a unos fundamentos y consideraciones diferentes de los adoptados por el A - Quo para declarar la cosa juzgada y la terminación del proceso.

argumentativo del reproche de esa decisión para ante este Tribunal, pues en su intervención se refiere a unos fundamentos y consideraciones diferentes de los adoptados por el A - Quo para declarar la cosa juzgada y la terminación del proceso. La Sala recuerda que el Art. 244 de la ley 1437/2011 conocida como CPACA, contiene las reglas o trámite del recurso de apelación contra autos, proferidos en Audiencia, normativa que contiene dos etapas o momentos bien diferenciados: i) la interposición del recurso en la audiencia. ii) La Sustentación oral que corresponde a la exposición de las tesis o argumentos para ante el Superior jerárquico, en este caso el Tribunal, encaminados a quebraría decfstón del A Quo. iii) El traslado de ta sustentación del recurso, que el juez debe hacer a los demás sujetos procesales. La sustentación del recurso "delimita el alcance del poder decisorio del juez de segunda instancia, que se circunscribe a los puntos contenidos dentro del mismo"\e tal manera que si el recurrente no cumple con la carga procesal de señalar las discrepancias, el recurso carece de objeto, puesto que la Sala carece de elementos que le permitan revisar la decisión que se apela, pues no cuenta con los argumentos del recurrente tendientes a rebatir el análisis que la señora juez de primera instancia expuso en su providencia frente al examen de la cosa juzgada, máxime cuando la función de decidir la impugnación no es oficiosa, pues ello desvirtuaría su papel imparcial en el juicio. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección "A", Consejero

ello desvirtuaría su papel imparcial en el juicio. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección "A", Consejero Ponente William Hernández Gómez.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333003201700082-01. Auto confirma el que confirma decreta cosa juzgada. Demandante Nubia Estelia Villamizar Leal Vs. Contraloría General de la República.

Primero: CONFIRMAR el auto proferido en la Audiencia Inicial celebrada el 07.02.2018 en el proceso de la referencia por la señora Juez Tercera Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en la que declara probada la cosa juzgada propuesta por la Contraloria General de la República Segundo: Devuélvase por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI" una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. ^ 1 /2019 Los Magistrados Ausente Con Permiso

IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

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