TA SANT - 680013333003-2018-00233-01-(30-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333003-2018-00233-01-(30-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga
PROCESO:
EJECUTANTE:
DEMANDADO:
RADICADO: ASUNTO: ir E" ''T C E en • E DoS Li i L D; E CIO c H O z ü 1 a
REPETICION - CONFLICTO DE COMPETENCIA
ESE CLÍNICA GUANE MARTIN EMILIO RODRIGUEZ CÁCERES 680013333003 - 2018 - 00233 - 01
RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA Procede LA SALA PLENA de esta Corporación de acuerdo con el artícuV|H ^^eral 4 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4° del artículo 123 del CPACA a resolver el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado por el Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga y el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga. IANTECEDENTES Se solicita con la demanda la declaratcMia de respófisabilidad patrimonial de MARTIN EMILIO RODRIGUEZ CÁCERES como consecuencia del pago que realizó la ESE CLÍNICA GUANE en cumplimiento a la condena ini^uesta en el proceso con radicado 201300473 - 00 que se adelantó en prefiera instenda en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga. La cuantía es estimada en $18.186.084.
II. ARGUMENTO^ DE LAS PARTES EN CONFLICTO
00473 - 00 que se adelantó en prefiera instenda en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga. La cuantía es estimada en $18.186.084.
II. ARGUMENTO^ DE LAS PARTES EN CONFLICTO El JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, a quien fue repartido inicialmente el proceso declaró su falta de competencia señalando que la condena caneada por la entid^ demandante fue proferida en el proceso con radicado
68001333301Í- 2013 - 00473 - 00 que cursó en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucarama^. Apoyó su decisión en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001. Por su parte el M^ADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA considera que A Ley 1437 de 2011 varió la competencia establecida en la Ley 678 de 2011 en lo que«specta al medio de control de repetición, por lo que se debe acudir al artíci^ 155 marneral 8 de dicha norma. En consecuencia, concluye que el reparto efectuado al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga se encuentra ajustado a derecho.
III. TRÁMITE Remitido el proceso a este Tribunal y después de ser sometido a reparto se profirió auto del 11 de septiembre de 2018, por medio del cual se corrió traslado a las partes para presentar alegatos.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 los Jueces Administrativos conocen de los procesos de repetición que el Estado ejerza contra sus
presentar alegatos.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 los Jueces Administrativos conocen de los procesos de repetición que el Estado ejerza contra sus servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas cuando laRadicado 680013333003 - 2018 •••• 00233 - 01 cuantía no exceda de 500 smimv, y cuya competencia no esté radicada el Honorable Consejo de Estado en única instancia.
A su turno,, el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 dispone que será competente para conocer de la acción de repetición el Juez ante el que se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado, de acuerdo con lo señalado en el CCA La Sala considera que la Ley 1437 de 2011 es posterior a la Ley 678 de 2001, la cual determina las reglas de competencia para conocer el medio de control de repetición, es decir que los aspectos de carácter procesal relacionados con las demandas presentadas en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se deben regir por lo dispuesto en esta disposición, sin que se posible darle aplicación a normas distintas, pues estas se entienden derogadas tácitamente^ Así las cosas, dado que la demanda fue presentada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, la competencia encuentra regida por los parámetros establecidos en dicha norma, y en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA a quien fue repartido inicialmente el proceso, pues tales disposiciones no pueden ser desconocidas por las partes o el
consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA a quien fue repartido inicialmente el proceso, pues tales disposiciones no pueden ser desconocidas por las partes o el operador al ser de orden público de obligatorio cumplimiento. En mérito de lo expuesto LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL
DE SANTANDER.
RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE AL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA competente para conocer el presente asunto. SEGUNDO. Por secretapw^^^^^^REMÍTASE el expediente al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BUCARANÁNGA para que avoque el conocimiento del proceso y le dé el trámite que corresponda. TERCERO. REIftTMBi copla;¿e la presente providencia en medio magnético al correo electrónico del Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga, y al correo electrónico de notificaciones de la parte actora en el proceso sobre el que se suscitó el conflicto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fe^ba-sSgÚrrAqta No. /2018 JULI0 EDISSON Magistrad ' Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección C, Auto 2013-00187 Del 5 De Mayo De 2014, Consejero Ponente: Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad.: 50001-33-33-007-2013-00187-01 (48597).Conflicto negativo de competencia Magistradá