TA SANT - 680013333003-2018-00271-01-(30-09-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333003-2018-00271-01-(30-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Ramajudidal Consejo Superior de U Judicatura y República de Colcmibia • «••^lata úri
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Bucaramanga,
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MEDIO DE CONTROL
RADICADO:
ACCIONANTE:
ACCIONADO: MAG. PONENTE: Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para decidir lo que en derecho corresponda en relación con el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el actor popular contra el AUTO proferido el veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
No obstante, en escrito obrante al folio 178, el H. Magistrado IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA manifiesta estar incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: "ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACION. Son causales de recusación las siguientes:
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.".
Atendiendo a la exposición del H. Magistrado, observa la Sala que el impedimento manifestado se sustenta en el hecho de que "en ejercicio de mis funciones como Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, proferí la sentencia de primera instancia en curso del proceso de acción popular radicado al número 2008-0144manifestado se sustenta en el hecho de que "en ejercicio de mis funciones como Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, proferí la sentencia de primera instancia en curso del proceso de acción popular radicado al número 2008-014400, de fecha 26 de abril de 2010 (...) providencia con sustento en la cual, el Juzgado Doce Administrativo Oral de esta ciudad profiere el auto del 28 de febrero del año en curso, declarando la nulidad de todo lo actuado en el curso del presente proceso por agotamiento de jurisdicción, decisión cuya apelación se resuelve en esta oportunidad.". En virtud de lo anterior y revisado el expediente se advierte que para el caso concreto NO se configura la causal de impedimento atrás señalada, toda vez que el Dr. IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA en su condición de Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, no ha conocido del presente asunto en instancia
PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS 680013333003-2018-00271-01
JAIME ORLANDO MARTINEZ GARCIA MUNICIPIO DE BUCARAMANGA DR. RAFAEL GUTIERREZ SOLANOanterior, sino que conoció de otro proceso, acción popular radicada bajo la partida 2008-0144-00, cuya sentencia sirve de base para el agotamiento de jurisdicción. Así las cosas, estima la Sala que en el sub-examine no se configura la causal d-^-i impedimento manifestada por el H. Magistrado MENDOZA SAAVEDRA, razón por la cuc se declarará infundada y se dispondrá continuar con el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
se declarará infundada y se dispondrá continuar con el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRESE infundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, de conformidad con las razone : expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Infórmese esta decisión al Dr. IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA. haciéndole entrega de copia de esta providencia. TERCERO. En firme esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.