TA SANT - 680013333003-2020-00134-02-(19-02-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333003-2020-00134-02-(19-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE WEIZZMANN BEHESTHI JOYA MIRANDA
wjoyam@gmail.com; abogado.alvarezcastillo@hotmail.com;
DEMANDADOS NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co; rehubuc@cendoj.ramajudicial.gov.co;
MINISTERIO PÚBLICO XIRYS MARÍA MORA ALVARADO
xmora@procuraduria.gov.co; RADICADO 680013333003-2020-00134-02
ASUNTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN/ADICIÓN
DE SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La Sala profirió sentencia de segunda instancia el día 23 de octubre de 2024 , mediante la cual decidió confirmar la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de acceder a las pretensiones formuladas en la demanda.
II. DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Mediante memorial solicita el apoderado de la parte ejecutante se aclare, adicione
sentido de acceder a las pretensiones formuladas en la demanda.
II. DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Mediante memorial solicita el apoderado de la parte ejecutante se aclare, adicione y/o corrija y complemente la sentencia de segunda instancia, toda vez que en el encabezado y el cuerpo d e la providencia puede observarse que el nombre del demandante fue escrito de manera distinta a l previsto en su documento de identidad.
III. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del Código General de Proceso indica que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció , pero podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. El parágrafo tercero dispone un plazo máximo para su interposición, el término de ejecutoria de la providencia que se solicita debe aclararse.
En el artículo 286 ibidem se previó que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
IV. CASO CONCRETO
La solicitud presentada por la parte demandante será aceptada teniendo en cuenta que al estudiar la redacción de la providencia referida, tanto en el encabezado de la sentencia de segunda instancia como en el cuerpo de la misma, se corrobora que efectivamente el nombre de l demandante fue escrito como “JWEIZZMANMedio de control. Reparación Directa. Radicado. 680013333003-2020-00134-02 Auto de segunda instancia
efectivamente el nombre de l demandante fue escrito como “JWEIZZMANMedio de control. Reparación Directa. Radicado. 680013333003-2020-00134-02 Auto de segunda instancia
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BEHESTHI JOYA MI RANDA”, contrario a la forma como señala el documento de identidad de la parte demandante, donde se observa que el nombre correcto
“WEIZZMANN BEHESTHI JOYA MIRANDA”.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO. CORREGIR la sentencia de segunda instancia, de manera que para todos los efectos legales se contempla que el nombre de la parte demandante corresponde a: “WEIZZMANN BEHESTHI JOYA MIRANDA”.
TERCERO. Ejecutoriada esta decisión DEVOLVER el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 020 de 2025
[Aprobado por medio electrónico]
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado Ponente
[Aprobado por medio electrónico] [Aprobado por medio electrónico]
MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ CLAUDIA XIMENA ARDILA PEREZ
Magistrada Magistrada