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TA SANT - 680013333003-2022-00032-01-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333003-2022-00032-01-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente. LUISA FERNANDA FLÒREZ REYES Bucaramanga, veintidós (22) de marzo dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente: 680013333003-2022-00032-01

Link consulta: 680013333003-2022-00032-01

Actor popular: SANDRA MILENA CARRILLO HERNANDEZ con

Cédula de Ciudadanía No. 1.098.707.215 populisyrespublica@gmail.com Parte

Demandada:

MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA (S)

notificaciones@floridablanca.gov.co

Vinculado: DEFENSORIA DEL PUEBLO

santander@defensoriadelpueblo.gov.co Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Tema Protección de derechos e intereses colectivos de población con discapacidad auditiva y visual/ Se confirma la sentencia de primera instancia que ampara derechos colectivos y ordena al municipio de Floridablanca (S) adoptar ejecutar actuaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 982 de 2005, en materia de una eficiente y oportuna prestación del servicio público a su cargo a favor de las personas en condiciones de discapacidad auditiva y vis ual / Se condena en costas de segunda instancia al municipio accionado por resultarle desfavorable su recurso de apelación.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Floridablanca (S), y de la actora popular contra la sentencia proferida el treinta (30) de enero de

desfavorable su recurso de apelación.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Floridablanca (S), y de la actora popular contra la sentencia proferida el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral Circuito Judicial de Bucaramanga, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA.2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

a. pretensiones (Archivo 002 OneDrive)

En el proceso de la referencia se pretende, en síntesis:

1. Ordenar al Municipio de Floridablanca elaborar y adoptar un programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la incorporación paulatina del servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sor das y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios o contratos con organismos que ofrezcan tal servicio. Así mismo, el programa o protocolo mencionado deberá contener el procedimiento para fijar en lugar visible de la entidad la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas.

2. Vencido el término concedido en esta providencia, la entidad deberá remitir, un informe al comité de verificación en e l que se detalle las actividades realizadas.

2. Condenar en costas y agencias en derechos a las entidades accionadas.

b. Hechos

un informe al comité de verificación en e l que se detalle las actividades realizadas.

2. Condenar en costas y agencias en derechos a las entidades accionadas.

b. Hechos

Como fundamento de las pretensiones el actor popular manifiesta en síntesis que, el municipio de Floridablanca – Santander, no ha incorporado dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y/o guía intérprete para personas en condición de discapacidad auditiva y visual que así lo requieran, en condiciones de igualdad material. En atención a ello, señala que, mediante petición del 16 de febrero de 2022, le solicitó a dicha entidad la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

y/o vulnerados, esto es, la vinculación de un intérprete o guía intérprete oficial del lenguaje de señas con la idoneidad para cumplir esta labor.

Que, el Municipio de Floridablanca, mediante oficio 243 del 22.02.2022, negó lo solicitado advirtiendo que, se encontraba en Ley de garantías, y por lo tanto no se podría contratar al personal requerido.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El Municipio de Floridablanca - Santander, actuación No. 0 9 digital, por intermedio de apoderada judicial, afirma que se opone a las pretensiones de la

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El Municipio de Floridablanca - Santander, actuación No. 0 9 digital, por intermedio de apoderada judicial, afirma que se opone a las pretensiones de la demanda, en vista a que no incurre en vulneración alguna.

Afirma que, maneja una política incluyente de atención al usurario, indicando que en las instalaciones físicas de la Alcaldía Municipal se instalaron avisos de señalética que indican a los usuarios a qué oficinas o dependencias deben dirigirse para su atención, sin que se observe que se restrinja en algún momento la capacidad de atención y respuesta frente a las necesidades de la población que requiere acceso a cualquier servicio, por lo cual se opone a las pretensiones.

Advierte que, cuenta con un “Manual de Atención al Usuario”, en el que se indica los casos de atención preferencial en el que se encuentran: «10.1 Adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con requerimiento especial. 10.2 Atención a niños, niñas y adolescentes. 10.3 Atención a personas en situación de vulnerabilidad. 10.4 Grupos étnicos minoritarios 10.5 Atención a personas ciegas o con alguna discapacidad visual 10.6 Personas con discapacidad auditiva, sordas o hipoacusias 10.7 Personas con sordo ceguera»4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

Añade que se cuenta con contratos de prestación de servicios profesionales vigentes, cuyos objetos responden a la necesidad de intérprete y prestar apoyo para

Municipio de Floridablanca (S)

Añade que se cuenta con contratos de prestación de servicios profesionales vigentes, cuyos objetos responden a la necesidad de intérprete y prestar apoyo para la atención conforme a las necesidades del usuario, relacionando los que a continuación se muestran;

Indica que a través del Contrato No. 1021 de 2016 se atendieron las necesidades y requerimiento de señalización de las áreas del Edificio Municipal, y en el que se ejecutó la instalación de avisos informativos de rutas de evacuación e información realizada en braille, en cumplimiento a su objeto contractual, el cual era “Contrato de suministro de los carnets de los funcionarios de la Alcaldía y la señalización de las áreas del Palacio Municipal”.

III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO.

Se realizó el 23 de agosto de 2022, declarándose fallida. (Archivo 32 OneDrive)

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

(Archivo No. 47 OneDrive)

Resuelve:

PRIMERO: DECLÁRASE que el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ha vulnerado el derecho colectivo de que trata el literal j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.5

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA para

instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA para que dentro del término de DOS (02) MESES siguientes a la ejecutoria de esta providencia, garantice el servicio de un intérprete y guía intérprete para personas con discapacidad auditiva y/o . visual, ya sea directamente o med iante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio, y que se encuentra incorporado en el programa de atención al cliente de la entidad territorial.

TERCERO: CONDÉNASE en costas que incluirán las agencias en derecho, como parte integrante de las misma s, equivalentes a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente en primera instancia, a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, las cuales serán costeadas por el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.

CUARTO: ORDÉNASE la conformación de un COMITÉ VERFICADOR, el cual, estará integrado por un delegado de la Defensoría del Pueblo, un delegado del Ministerio Público, la parte actora, un delegado del Alcalde del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, y estará encargado de verificar el cumplimiento de las órdenes imparti das en esta sentencia.

A todas las entidades antes mencionadas comuníqueseles la creación de este comité, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 34 de la ley 472 de 1998, y remítaseles copia de la presente providencia.

Con fundamento de su decisión, la primera instancia afirma estar probado que pese a existir el Manual de Atención al Ciudadano en Situación de Discapacidad, resulta

la ley 472 de 1998, y remítaseles copia de la presente providencia.

Con fundamento de su decisión, la primera instancia afirma estar probado que pese a existir el Manual de Atención al Ciudadano en Situación de Discapacidad, resulta ser un mecanismo insuficiente que permita asegurar que se cuente con un procedimiento para prestar un servicio dirigi do a los usuarios con discapacidad auditiva y/o visual y suplir así el mandato legal contenido en el artículo 8° de la Ley 982 de 2005; ello, en tanto dicho mecanismo se encuentra en fase de socialización, sin que a la fecha obre constancia de su puesta en marcha.6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

Frente a la condena en costas, argumenta, que el reconocimiento de las agencias en derecho es de carácter objetivo y que además se trata de una acción popular en la cual se declarará la vulneración de unos derechos colectivos, resulta pertinente reconocer a favor del actor popular las costas procesales de primera instancia, que incluirán las agencias en derecho, como parte integrante de las mismas, equivalentes a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente en primera instancia, a la fecha de ejecutoria.

V. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

La actora popular – archivo No. 49 Onedrive - centra su inconformidad en la decisión del a quo de fijar las agencias en derecho en la suma de medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente. Pues, no se tuvo en cuenta lo indicado por el H.

decisión del a quo de fijar las agencias en derecho en la suma de medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente. Pues, no se tuvo en cuenta lo indicado por el H. Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación de fecha 06.08.2019, el sentido de precisar el alcance de la interpretación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones que regulan el reconocimiento, la condena y la liquidación de las costas.

En consecuencia, solicita se modifique el numeral tercero, en el sentido de aumentar las costas, en aplicación al Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016.

El municipio de Floridablanca (S) -archivo No. 52 digital-, por intermedio de apoderada judicial, centra su inconformidad con la sentencia de primera instancia , advirtiendo que, faltó valoración probatoria por parte del juez de primera instancia, toda vez que el ente ter ritorial cuenta con un manual de atención al ciudadano el cual cuenta con un acápite de atención preferencial para la Atención a personas ciegas o con alguna discapacidad visual, Personas con discapacidad auditiva, sordas o hipoacusias y Personas con sordo ceguera; así como con un protocolo especial de atención a personas con discapacidad visual y/o auditiva, el cual cuenta con un pasos a paso que permite brindar un acompañamiento y prestación de7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

servicio de forma eficiente y oportuna desde la caracterizaci ón y reporte de los ciudadanos con discapacidad

Refiere que, el juez de primera instancia no advirtió integralmente el informe presentado por la secretaría General, pues a la fecha ya existe, un «programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la incorporación paulatina del servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas» que garantiza la debida atención a esta población.

En lo que respecta, a los servicios de interprete se realicen de forma directa o por medio de convenios o contratos para tal fin, se presta el servicio de forma remota a través de las plataformas digitales mediante el servicio de interpretación en línea SIEL del centro de relevo del Ministerio de Tecnologías de la Información. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia del 30.01.2023, y se denieguen las pretensiones.

VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.

El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia el 06/06/2023actuación No. 01 SAMAI -, quien admite la apelación en Auto del 11/07/2023actuación No. 05 SAMAI-. Ingresando al Despacho Ponente para fallo el 18.08.2023 -actuación No. 11 SAMAI-.

El Municipio de Floridablanca – actuación 17 Samai - reitera lo manifestado al indicar que, juzgador de primera instancia no tuvo en cuenta los argumentos

-actuación No. 11 SAMAI-.

El Municipio de Floridablanca – actuación 17 Samai - reitera lo manifestado al indicar que, juzgador de primera instancia no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, ni realizó un análisis probatorio de los documentos aportados por el ente territorial.

Que, en lo que respecta al manual de atención al ciudadano, no se encuentra en etapa de socialización, sino por el contrario ya se está ejecutando, máxime cuando se advierte la existencia de contratos de prestación de servicios sobre personal8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

idóneo y capacitado para tratar con las personas que presenten discapacidad, circunstancia que respalda los argumentos expuestos en la línea de defensa que ha mantenido el municipio.

Que, actualmente el municipio, en aras de garantizar el servicio de un intérprete y guía interprete para personas con discapacidad auditiva y/o visual, realizó para la anualidad del año 2023, la contratación del señor Rubén Joh an Pérez Layton, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.756.977 de Bucaramanga, quien se encuentra incorporado en el programa de atención al cliente de la entidad territorial a través de contrato de prestación de servicios identificado bajo el siguiente número 2600-2023-CO1.PCCNTR.5479150 del 25 de octubre de 2023. En consecuencia, solicita se revoque la providencia objeto de impugnación.

siguiente número 2600-2023-CO1.PCCNTR.5479150 del 25 de octubre de 2023. En consecuencia, solicita se revoque la providencia objeto de impugnación.

La actora popular – actuación 18 Samaidescorre el traslado realizado, y solicita se desestime el recurso de alzada presentado por el Municipio de Floridablanca, por cuanto; «1. El MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA si bien interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 d e enero de 2023, lo cierto es que, no explicó de manera clara y suficiente las razones o argumentos de inconformidad contra la sentencia de primera instancia. 2.La entidad le propone a la Corporación que revise todo el material probatorio sin delimitar cual o cuales pruebas fueron valoradas indebidamente. 3.Respecto al informe presentado por la Secretaría General del Municipio de Floridablanca se limita a señalar que ya existe un “programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la incorpora ción paulatina del servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas” que garantiza la debida atención a esta población”. Sin embargo, olvida mencionar que no se había puesto en funcionamiento. 4.Finalmente, en cuanto al servicio de interpretación en línea SIEL del centro de relevo del Ministerio de Tecnologías de la Información es un asunto que no9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

fue puesto de presente al resolver el requisito de procedibilidad, ni en la contestación de la demanda, mucho menos se encuentra probado, por lo tanto, se trata de un argumento que sorprende a la contraparte»

Manifestación de impedimento: Se deja registro en el sentido que, estando en Sala la presente providencia, la H. Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce, manifiesta estar incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437, porque, su hermano Edgar Mauricio Peñuela Arce, actualmente ostenta el cargo de Secretario de Despacho, Nivel Directivo, Código 020, Grado 04, adscrito a la Secretaría General del Municipio de Floridablanca; impedimento que los restantes miembros de Sala consideran fundado , tal y como se dirá en la parte resolutiva de este proveído; y en tal virtud se le separa del conocimiento del asunto, por lo que la Magistrada Peñuela Arce no suscribe la presente providencia.

V. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la Competencia para conocer en Segunda Instancia.

Recae en esta Corporación, dada la naturaleza de la providencia impugnada y por haber sido proferido por un juez de este Distrito Judicial: Artículo 37, Ley 472 de 1998.

B. Los problemas jurídicos y su resolución.

Con base en el escrito de apelación antes reseñados, la Sala los plantea y resuelve así:

Pj1. ¿Se logra probar que el Manual de Atención al Ciudadano en Situación de

Con base en el escrito de apelación antes reseñados, la Sala los plantea y resuelve así:

Pj1. ¿Se logra probar que el Manual de Atención al Ciudadano en Situación de Discapacidad del Municipio de Floridablanca, se encuentra en funcionamiento y cumple con el contenido obligacional del artículo 8 de la Ley 982 de 2005 a su cargo?10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

Tesis: No.

Fundamento jurídico: Del análisis probatorio realizado, no se observa la materialización de un Manual de Atención al Ciudadano en Situación de Discapacidad del municipio de Floridablanca, puesto que, no se allega prueba alguna de las capacitaciones del personal adscrito al municipio tendiente a implementar la atención especial a la población con discapacidad auditiva/ visual de conformidad a la Ley 982 de 2005.

Veamos: La Ley 982 de 2055 contempla en su Art. 8,

<< artículo 8. Las entidades estatales de cualquier orden incorporarán paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenio s con organismos que ofrezcan tal servicio.

De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las institucio nes

organismos que ofrezcan tal servicio.

De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las institucio nes gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas>>

La definición del término “intérprete o guía de intérprete”, se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley 982 de 2005:11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

<<Intérprete para sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua de Señas y viceversa.

También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua de Señas, y viceversa.

Guía intérprete. Persona que realiza una labor de transmisión de información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordociega, con amplio conocimiento de los sistemas de comunicación que requieren las personas sordociegas.>>

información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordociega, con amplio conocimiento de los sistemas de comunicación que requieren las personas sordociegas.>>

Así mismo, el artículo 5o de la referida norma establece que:

<<Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana aquellas personas nacionales o extranjeras domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional previo el cumplimiento de requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente>>.

C. En el presente caso, se encuentra probado que:

1. En ejercicio del derecho de petición, el 16 de febrero de 202 2, la accionante solicitó al Municipio de Floridablanca:12

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

« Por medio de la presente me permito agotar el requisito de procedibilidad para incoar el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en lo que tiene que ver con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna para que de manera inmediata se adopte un programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la incorporación del servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o

se adopte un programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la incorporación del servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios o contratos con organismos que ofrecen tal servicio. En caso que exista, ruego se sirva identificar y dejar registro fotográfico del lugar visible de la entidad donde se plasme la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas.»

2. La petición fue resuelta, mediante oficio 243 del 22.02.2022 1, en la cual el municipio de Floridablanca, que « con respecto a la contratación de una persona especifica, en el momento nos encontramos en la Ley de Garantías, situación que no permite la contratación del personal referido. Aunado a lo anterior, un estudio en el cual se determine el espacio que se deberá adecuar, los recursos que se deben invertir, además de realizar una estadística que nos permita evidenciar la cantidad de personas en condición de discapacidad visual, acuden a la Alcaldía Municipal»

3. El municipio de Floridablanca allega el manual de atención al ciudadan o, encontrándose un acápite respecto a la atención de personas ciegas o con alguna discapacidad visual, auditiva, sorda o hipoacúsicas, textualmente se indica. (Fol. 12 a 35 Doc. 09 del OneDrive)

«Se debe hablar de frente a la persona, articulando las palabras (sin exagerar) en forma clara y pausada, evitar cubrirse la boca o voltear la cara,

1 Doc. 04 del OneDrive13

a 35 Doc. 09 del OneDrive)

«Se debe hablar de frente a la persona, articulando las palabras (sin exagerar) en forma clara y pausada, evitar cubrirse la boca o voltear la cara,

1 Doc. 04 del OneDrive13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

no gesticular exageradamente, cuidar el lenguaje corporal, no aparentar haber entendido, pedirle si es el caso que lo repita o lo escriba.»

4. En la certificación del Comité de Conciliación, suscrito por el Secretario Técnico del Comité, de fecha 22.08.2022 2, advierte que, no se incurre en vulneración alguna de los derechos colectivos, advirtiendo que, en el municipio de Floridablanca, se implementó un Manual de Atención al Ciudadano en Situación de discapacidad, en el advierte que;

«Cabe resaltar que, aunq ue si bien es un manual aplicable a todos los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, este protocolo se encuentra apenas en avance incipiente de implementación» (…) «Así las cosas, dado que la pue sta en marcha del nuevo procedimiento de atención a personas discapacitadas requiere de una serie de actuaciones para su materialización, el Municipio de Floridablanca estima conveniente el término de un (1) año contado a partir del 1 de septiembre de 2022 , para

atención a personas discapacitadas requiere de una serie de actuaciones para su materialización, el Municipio de Floridablanca estima conveniente el término de un (1) año contado a partir del 1 de septiembre de 2022 , para adelantar las capacitaciones necesarias al personal, disponer de los recursos locativos y humanos para llevar a cabo las actividades propuestas»

De lo anterior, advierte la Sala que, al momento de la contestación de la demanda, el Manual de atenció n al Ciudadano en Situación de Discapacidad, se encontraba en implementación, por lo que para tal fin y su materialización se requería adelantar capacitaciones necesarias al personal, y disponer de los recursos locativos y humanos para llevar a cabo las actividades propuestas. De las referidas gestiones no se aporta prueba que pueda dar certeza a la Sala de la cesación de la vulneración

2 Doc. 30 fol. 1 a 3 del OneDrive14 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

de derechos colectivos en cabeza de la población en condición de discapacidad auditiva y visual.

El Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga, oficia al municipio para que «se sirva REMITIR INFORME BAJO JURAMENTO sobre si el Municipio de Floridablanca, cuenta con programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la atención y servicio de interprete guía de las personas sordas y sordociegas. En caso afirmativo, deberá se ñalar si dicho informe cuenta con

Floridablanca, cuenta con programa o protocolo de atención al cliente en el que se incluya la atención y servicio de interprete guía de las personas sordas y sordociegas. En caso afirmativo, deberá se ñalar si dicho informe cuenta con procedimiento para que se fije en un lugar visible de la entidad, y que cuente con la identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas. Para lo cual deberá allegar regist ro fotográfico y/o videos. Para que adjunte la documentación y antecedentes para llevar a cabo el protocolo de atención»

  • En atención al requerimiento efectuado se aporta; nuevamente el Manual de Atención al Ciudadano con Discapacidad Alcaldía del Municipi o de Floridablanca, y respecto a la población con problemas auditivos textualmente señala;

«7.11 ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA,

SORDAS, HIPOACÚSTICAS.

Acciones que se deben realizar cuando se presenten ciudadanos en estas condiciones: → Hablar con la persona de frente, articulando palabras sin exagerar → Se puede utilizar como medio de comunicación escribir, que sea breve y claro → En caso de que se necesite apoyo o interlocutor de señas, hacer saber que se demora un tiempo determinado → No gesticular de manera exagerada»15 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68 0013333003-2022-00032-01 Actor popular. Sandra Milena Carrillo vs Municipio de Floridablanca (S)

  • Oficio No. 1483 del 12 de septiembre de 2022, mediante el cual el Secretario

Municipio de Floridablanca (S)

  • Oficio No. 1483 del 12 de septiembre de 2022, mediante el cual el Secretario General del Municipio de Floridablanca rindiéndose el siguiente informe bajo juramento: «Nos permitimos rendir informe bajo juramento indicando que la Alcaldía del Municipio de Floridablanca actualmente cuenta con un Manual de Atención al Ciudadano con Discapacidad creado, codificado y aprobado el pasado 19 de agosto de 2022, el cual cuenta con un protocolo de atención para personas ciegas o con alguna discapacidad visual y personas con discapacidad auditiva, sordas; dicho servicio tendrá la disponibilidad permanente de un intérprete de Lengua de Señas De otro lado nos permitimos certificar que dicho Manual de Atención al Ciudadano en situación de discapacidad se encuentra respaldado por e

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