TA SANT - 680013333004-2000-03241-01-(28-09-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333004-2000-03241-01-(28-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
Expediente: Proceso:
Demandante: Demandado:
Referencia: Tema: 680013333004-2000-03241 -01
EJECUTIVO
OSCAR MORENO MANRIQUE
DEPARTAMENTO DE SANTANDERCONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
APELACIÓN DE LA SENTENCIA QUE
RESUELVE EXCEPCIONES DE PAGO Y DE HACER (REINTEGRO) Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2017, del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante la cual declaró probada la excepción de pago propuesta por LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y dio por terminado el proceso.
I. LA DEMANDA La demanda fue interpuesta mediante apoderado por el señor OSCAR MORENO MANRIQUE en ejercicio déla acción EJECUTIVA, contra el
DEPARTAMENTO DE SANTANDER-CONTRALORÍA GENERAL DE
SANTANDER.
1. HECHOS La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 2-3 del expediente, los siguientes:
1. Que el señor OSCAR MORENO MANRIQUE se vinculó a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER el 1 de mayo de 1972 al 30 de
verificables a folios 2-3 del expediente, los siguientes:
1. Que el señor OSCAR MORENO MANRIQUE se vinculó a la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER el 1 de mayo de 1972 al 30 de marzo de 1979, de julio 17 de 1979 al 9 de abril de 1980 y del 6 de marzo deSentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241 -01 1991 al 3 de enero de 2000. Fue promovido a diferentes cargos, fue inscrito
en carrera Administrativa mediante Resolución 195 del 29 de diciembre de 1993 emanada por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de Santander. Su último cargo fue de "auxiliar 565". Prestó sus servicios hasta el 3 de enero del 2000. Fecha en la cual fue notificado mediante oficio No. 7933 del 30 de diciembre de 1999, que su empleo había sido suprimido mediante el Decreto 401 del 30 de diciembre de 1999.
2. Que con ocasión a la supresión del cargo, estando dentro del término legal, QSCAR MQRENQ MANRIQUE instauró demanda, bajo la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el DEPARTAMENTQ DE SANTANDER y la CQNTRALQRÍA GENERAL DE SANTANDER, para obtener la inaplicación de la ordenanza 050 del 8 de enero de 1999 y el Decreto 400 del 30 de diciembre de 1999 y el oficio No. 7933 def 30 de diciembre de 1999,por medio de los cuales se suprimieron ciento treinta cargos del nivel administrativo ( AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 565) de la contraloría Departamental de Santander, uno de los cuales era ocupado por el señor
1999,por medio de los cuales se suprimieron ciento treinta cargos del nivel administrativo ( AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 565) de la contraloría Departamental de Santander, uno de los cuales era ocupado por el señor
QSCAR MQRENQ MANRIQUE.
El motivo de la acción instaurada radica en la falta de competencia de quién expidió los actos de supresión de cargos, en razón a que la iniciativa para que la Asamblea Departamental de Santander otorgara facultades al Gobernador del Departamento de Santander, provino del Gobernador y no del Contralor, según lo dispone el artícíalo 3 de la Ley 330 de 1996.
3. Que bajo la acción de simple nulidad los señores ANDRÉS GÓMEZ CEPEDA y QTRQS instauraron demanda contra el DEPARTAMENTQ DE SANTANDER para obtener la Nulidad de la Qrdenanza 050 de 1999.
Tramitada la acción en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVQ DE SANTANDER, se obtuvo sentencia el 11 de noviembre de 2004, en donde se declaró la Nulidad del artículo segundo literal e de la ordenanza. Mediante sentencia de segunda instancia, de fecha 27 de Septiembre de 2007, el CQNSEJQ DE ESTADQSALA DE LQ CQNTENCIQSQ ADMINISTRATIVQ-SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "A", quedó en firme dicho pronunciamiento.(fls. 2-3) 2Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241-01
2. PRETENSIONES
"Por las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES
2Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241-01
2. PRETENSIONES
"Por las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS (195.291.808), que corresponden a los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehalas en la asignación básica que le corresponden a mi mandante, conforme a lo dispuesto por la sentencia del juzgado tercero administrativo del circuito de Bucaramanga, adicionada mediante auto del 26 de agosto del 2008 por la misma corporación, confirmada por el tribunal administrativo de Santander el 30 de julio del 2009, aclarada mediante auto del 25 de septiembre del 2009 por la misma corporación, por el tiempo comprendido entre el 4 de enero del 2000 (día siguiente a la desvinculación) hasta el 30 de enero de 2011, previo descuento de la indemnización reconocida que se encuentra debidamente indexada.
SEGUNDO: por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($11.403.228) que corresponden a los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehalas de la asignación básica que le corresponden a mi mandante, conforme a lo dispuesto por la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, adicionada mediante Auto del 26 de agosto de 2008 por la misma corporación, conformada por el Tribunal Administrativo de Santander el 30 de julio de 2009 por la misma corporación, por el tiempo comprendido entre el 1 de
mediante Auto del 26 de agosto de 2008 por la misma corporación, conformada por el Tribunal Administrativo de Santander el 30 de julio de 2009 por la misma corporación, por el tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2011 bastada fecha de presentación de la demanda, que corresponde al tiempo no liquidado por la Administración Departamental. Valor que seguirá acreciendo con el devenir procesal mientras el demandado no cumpla la condena judicial.
TERCERO: Por la cantidad de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($70.650.764) que corresponden a los intereses moratorios que devengan la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica correspondiente al cargo que mi mandante, sin actualizar, en cumplimiento del inciso quinto del articulo 177 del OCA, en concordancia con el articulo 884 del C. de Co. Y al porcentaje indicado por la Superintendencia Bancada, que no se acredita por ser un hecho notorio. Estos intereses se contabilizan desde el 2 de octubre de 2009 hasta la fecha de presentación de la demanda. Lo que indica que ellos deberán acrecer hasta cuando el valor de los salarios, primas y demás adehalas del sueldo básico se paguen a mi mandante de manera total.
3Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241 -01 En ese orden de ideas, por concepto de salarios, prestaciones sociales e intereses moratorios por el no pago de las mismas, a la fecha de la presentación de la demanda, le adeudan a OSCAR MORENO
MANRIQUE, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
e intereses moratorios por el no pago de las mismas, a la fecha de la presentación de la demanda, le adeudan a OSCAR MORENO MANRIQUE, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($239.121.178), cifra que acrecerá con el devenir procesal, mientras se pague la totalidad de las prestaciones adeudadas".
II. TRAMITE DEL PROCESO La sentencia de primera instancia en la acción ejecutiva se profiere en audiencia de alegaciones y juzgamiento de fecha 05 de abril de 2017 (fis. 251256), el recurso de apelación propuesto por la parte accionante se sustenta en la audiencia inicial del 05 de abril del 2017 (fis 277 cd), con acta de reparto de fecha 21 de abril de 2017, le fue asignado a este Despacho (ft 280), el auto de traslado para alegatos de conclusión se profirió el 08 de septiembre de 2017
(fl 283), el apoderado del Departamento de Santander y el apoderado de la Contraloría Departamental de Santander presentaron alegatos el día 25 de septiembre de 2017 (fis. 284-299 y 300-307). para ta parte demandante y para el representante del Ministerio Público, el Término venció en silencio. Ili SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia de fecha 05 de abril de 2017 ordenando lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepción de pago propuesta por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL y el DEPARTAMENTO DE
SANTANDER.
profirió sentencia de primera instancia de fecha 05 de abril de 2017 ordenando lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepción de pago propuesta por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL y el DEPARTAMENTO DE
SANTANDER.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior dése por terminado el
presente proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 443 No. 3 de la Ley General del Proceso.
TERCERO: Condenar en costas a la parte vencida, esto es, al señor OSCAR MORENO MANRIQUE, lo cual se sujetará a lo dispuesto en los artículos 365-366 del C.G.P."^ ^ Folios 251-256
4Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241-01
IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte ejecutante señala que no existe duda que ya pagaron lo que ordena la sentencia, pero que la sentencia señaló una reincorporación, por lo tanto si no hay reincorporación debe haber una indemnización, señala que el H. Consejo de estado ha señalado en sentencia del 9 de agosto de 2012, que si existe una pensión debe indemnizarse desde el mes de enero de 2000 al mes de julio de 2006, pero al hablar del caso en concreto se evidencia que pagaron al seguro el 30 de septiembre de 2011, este dinero no entra en el 2006 como debe ser cuando fue pensionado. Señala que se debe liquidar desde el 4 de enero a julio de 2006 que fue la fecha en la que ejecutante recibió la pensión.
V. ALEGACIONES
1. DEPARTAMENTO DE SANTANDER El Departamento de Santander, se opone a las pretensiones y a cada una de
recibió la pensión.
V. ALEGACIONES
1. DEPARTAMENTO DE SANTANDER El Departamento de Santander, se opone a las pretensiones y a cada una de las declaraciones y condenas peticionadas en el libelo de mandatorio solicitadas por ausencia de tos fundamentos de hecho y de Derecho y en su lugar está de acuerdo con el fallo del 05 de abril de 2017 proferido en audiencia inicial por el juzgado 4 administrativo oral de Bucaramanga.
Igualmente se ratifica en las excepciones sustentadas en la contestación de la demanda y además argumenta que en cuanto a la obligación de dar, el Departamento de Santander dio cumplimiento a la condena judicial a favor de
OSCAR MORENO MANRIQUE.
De otra parte en cuanto a la obligación de hacer, la Contraloría General de Santander profirió mediante la Resolución No.000971 del 24 de diciembre de 2009 un acto administrativo, el cual declara la imposibilidad jurídica y material del reintegro por la supresión del cargo que ocupara el señor OSCAR
MORENO MANRIQUE.
5Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241-01
2. CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Reitera las excepciones impetradas y sustentadas en la contestación de la demanda, ratifica el pago total de la obligación, por cuanto se cumplió con lo estipulado en la providencia, de otra parte argumenta que el medio de control idóneo para el accionante era la nulidad y restablecimiento del derecho, mas no el medio de control ejecutivo.
VI. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. PROBLEMA JURÍDICO Una vez analizado el recurso de apelación presentado por la entidad
no el medio de control ejecutivo.
VI. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. PROBLEMA JURÍDICO Una vez analizado el recurso de apelación presentado por la entidad demandada, se establece el siguiente problema jurídico a saber. ¿Se debe confirmar la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de pago, respecto de la obligación de reintegrar al demandante a la CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER en cumplimiento de una orden judicial?
Tesis: Si, por cuanto, en este caso, no es procedente seguir adelante con la ejecución, toda vez que la entidad ejecutada canceló los valores adeudados hasta la fecha en que se declaró la imposibilidad física y jurídica del reintegro del demandante, y tampoco es procedente por vía ejecutiva, el cobro de la indemnización compensatoria, pues esta no se encuentra contenida en el título base de recaudo.
2. DEL CASO CONCRETO El apoderado del ejecutante arguye en su recurso de alzada que no existe duda que ya pagaron lo que ordena la sentencia, sin embargo, como la sentencia señaló una reincorporación y ésta no se ha dado, entonces debe haber una indemnización, tal y como lo señala que el H. Consejo de Estado en sentencia del 9 de agosto de 2012.
Revisado el expediente, se tiene que la excepción de pago total propuesta por la parte ejecutada se encuentra probada tal y como se observa en los 6Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241-01 documentos aportados al proceso, tales como las Resoluciones N° 000971 del 24 de diciembre de 2009 "Por el cual se toman las medidas tendientes a
6Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241-01 documentos aportados al proceso, tales como las Resoluciones N° 000971 del 24 de diciembre de 2009 "Por el cual se toman las medidas tendientes a adoptar el fallo Judicial de fectia 25 de julio de 2008 proferido por el Juzgado tercero del Circuito Administrativo de Bucaramanga, Santandei" y de la Resolución N° 016295 del 7 de octubre de 2011 "Por la cual se reconoce una cuenta")/ a través de la cual el departamento de Santander ordena el pago a favor del ejecutante OSCAR MORENO MANRIQUE de la suma de $278.443.147 por concepto de salarios y prestaciones sociales indexados, e intereses por el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2000 al 30 de septiembre de 2011 y se declara la imposibilidad de reintegro del funcionario. En cuanto a la indemnización por el no reintegro, no es procedente el argumento de la parte ejecutante puesto que tal y como lo señaló el Honorable Consejo de Estado en un caso similar, la indemnización compensatoria al no estar contenida en el título base de recaudo (sentencia que ordena el reintegro), no puede ser cobrada por vía ejecutiva; "Sobre este punto, se tiene que señalar por la Sala que no es de recibo lo dicho por el A quo, en lo que tiene que ver con la indemnización compensatoria ordenada en el mandamiento de pago, toda vez que el título ejecutivo, esto es, la sentencia de 31 de marzo de 2008, por parte alguna habló de la citada indemnización, y no se puede librar mandamiento ejecutivo por una obligación que no está contenida en el título base de recaudo
título ejecutivo, esto es, la sentencia de 31 de marzo de 2008, por parte alguna habló de la citada indemnización, y no se puede librar mandamiento ejecutivo por una obligación que no está contenida en el título base de recaudo En consecuencia, se confirmará la sentencia del 05 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga, en lo que respecta a este fundamento de apelación.
3. CONDENA EN COSTAS De acuerdo al artículo 188 del OPACA y en concordancia con el artículo 365 del CGP, se condenará en costas de Segunda Instancia a la parte demandante y a favor de la accionada, teniendo en cuenta que se confirmó la sentencia 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN B, CONSEJERA PONENTE: DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2017, Expediente N° 680012333000 201400460 01 (1481 - 2016, Ejecutante: Yaneth Reina, Ejecutado: Departamento y Contraloría de Santander, Proceso: Ejecutivo, Asunto: Apelación de la sentencia de excepciones. Ordenó seguir adelante la ejecución 7Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333004-2000-03241 -01 apelada. Las costas deberán liquidarse de conformidad con el Artículo 366 de la Ley 1564 de 2012. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
la Ley 1564 de 2012. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de fecha 05 de abril de 2017, del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia al ejecutante y a favor del ejecutado, según lo dispone el artículo 365 y 366 del C.G.P TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema
Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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