🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333004-2003-02400-01-(28-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333004-2003-02400-01-(28-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Bucaramanga,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado

Ponente: Medio de control:

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO EJECUTIVO 680013333004-2003-02400-01

DANIEL VILLAMIZAR BASTO

DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Radicado: Demandante:

Demandado: Referencia:

LOS DESPACHO PERMANENTES QUE

INGRESARON AL SISTEMA ORAL TIENEN

COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS

SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN SOBRE

PROCESOS TERMINADOS EN VIGENCIA DEL

CCA.

I. ANTECEDENTES El presente asunto se encuentra para decidir sobre el recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2017 mediante el cual el Juzgado cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga libró en forma parcial el mandamiento de pago.

II. LAS RAZONES DEL H. MAGISTRADO JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR PARA NO CONOCER DEL ASUNTO En providencia de fecha 19 de abril de 2018, considera que la competencia para conocer del proceso recale en el Magistrado IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, apoyado en el Acuerdo PCSJA18-10890 del 19 de febrero de 2018. toda vez que la sentencia de primera instancia dentro del proceso de acción popular se profirió el 10 de julio de 2010, en vigencia del sistema escritural.

III. LAS RAZONES DEL H. MAGISTRADO IVÁN MAURICIO SAAVEDRA PARA REMITIR DEL PROCESO En auto del 13 de junio de 2018, remite el proceso al Dr. JULIO EDISSON

sistema escritural.

III. LAS RAZONES DEL H. MAGISTRADO IVÁN MAURICIO SAAVEDRA PARA REMITIR DEL PROCESO En auto del 13 de junio de 2018, remite el proceso al Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, para que reasuma el conocimiento y continúe con el trámite que por ley le corresponda, al considerar que la sentencia se profirió con anterioridad a la creación del Plan Especial de descongestión, y a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por tanto, el competente para continuar asumiendo el conocimiento del presente proceso es el Despacho del Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR.EJECUTIVO Auto que resuelve conflicto negativo de competencia

Expediente No 680013333004-2003-02400-01

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De conformidad con el artículo 123.4 de la Ley 1437 de 2011 es competencia de esta Corporación - Sala Plena, dirimir el presente conflicto de competencia entre los H. Magistrados JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR e

IVÁN MAURICIO SAAVEDRA.

V. CASO CONCRETO El Art. 7 del Acuerdo PSAA 15-10414 del 30.11.2015, señala que los Despachos de Magistrados y Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa permanente y de descongestión que venían conociendo de procesos escritos, y aquellos en descongestión que pasaron a ocupar un despacho permanente del mismo nivel, continuarán con los procesos del sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación.

De acuerdo con lo anterior, los Despachos permanentes creados mediante

despacho permanente del mismo nivel, continuarán con los procesos del sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación. De acuerdo con lo anterior, los Despachos permanentes creados mediante el Acuerdo PSAA15-10402 - entre los que se encuentra el Despacho del que es titular el Magistrado IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA - ostentan competencia para continuar el conocimiento de los procesos que fueron iniciados en vigencia del sistema escritural, esto es, los procesos que fueron repartidos a los Despachos de Descongestión que fueron creados en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, y hasta el 30 de noviembre de 2015. En tal sentido, se advierte que el Acuerdo PSAA 15-10414 es claro en indicar que la competencia se limita a continuar con los procesos que se iniciaron su trámite en el proceso escritural y que ingresaron al plan especial de descongestión luego de la entrada del sistema oral, por lo que en esta categoría no se encuentra los procesos tramitados y terminados en vigencia del CCA. En conclusión, los Despacho permanentes que ingresaron al sistema oral son los competentes para resolver las solicitudes que se presenten sobre procesos terminados en vigencia del CCA, como ocurre en el presente caso, donde la demanda ejecutiva fue presentada en el año 2017, en consecuencia, la Sala considera que el tramite del recurso de apelación debe ser tramitado por el Despacho del H. Magistrado JULIO EDISSON

RAMOS SALAZAR.

En mérito de lo expuesto la SALA PLENA del TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE

7EJECUTIVO Auto que resuelve conflicto negativo de competencia

RAMOS SALAZAR.

En mérito de lo expuesto la SALA PLENA del TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE

7EJECUTIVO Auto que resuelve conflicto negativo de competencia Expediente No 680013333004-2003-02400-01

PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE al Despacho del Magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, para conocer del presente proceso., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REMITIR una vez ejecutoriada la presente decisión y, previas anotaciones en el Sistema Siglo XXI, al Despacho del Dr.

Magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, para que continúe con el trámite correspondiente.

TERCERO: ENVIAR copia de la presente decisión al Despacho del Dr.

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, para su conocimiento.

Consultar sobre este documento ...