TA SANT - 680013333004-2014-00301-01-(13-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333004-2014-00301-01-(13-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Bucaramanga, Uíií CE ;¡: : ao R t c c s ' ^ - • , . ' r,
RADICADO:
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
68001333300420140030103
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DERECHO
CARMEN ROCÍO RUEDA NIETO
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA DEL Se encuentra al Despacho el expediente de la referencia con el fin de decidir lo que en derecho corresponda frente a la solicitud de desistimiento de las pretensiones elevada por el apoderado de la parte actora, conforme a los siguientes, ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018, la parte actora elevó solicitud de desistimiento de las pretensiones, condicionada a la no condena en costas en su contra, considerando que taj cond^a ^ó\o puede emitirse en la sentencia que decide de fondo el litigio (Fol. 226-228). Seguidamente, el Despacho mediante auto del 10 de diciembre de 2018 dispuso correr traslado de la solicitud de desistimiento a la parte demandada, con el fin de dar cumplimiento a )p ordenado en el numeral 4 del artículo 316 del CGP^ Durante el término concedido, no se efectuó pronunciamiento alguno, tal como se dejó constancia al folio 244. CONSIDERACIONES De conformidad con el artíciio 314 del CGP, "el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin
alguno, tal como se dejó constancia al folio 244. CONSIDERACIONES De conformidad con el artíciio 314 del CGP, "el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso". Así mismo, el artículo 316 numeral 4° ibídem prevé que en los eventos en que se eleve una solicitud de desistimiento condicionada se debe correr traslado a la parte demandada para que se manifieste sobre ésta "y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar ei desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará ei desistimiento sin condena en costas y expensas". En consecuencia, al no haberse presentado oposición de la parte demandada en el presente asunto respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones, lo procedente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 316 del CGP, es admitir el desistimiento condicionado de las pretensiones sin condena en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, ' "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente ei demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De ia solicitud del demandante se correrá traslado ai demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, ei juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, ei juez decretará ei desistimiento sin condena en costas y expensas".Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001333300420140030103
RESUELVE:
sin condena en costas y expensas".Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001333300420140030103
RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de DESISTIMIENTO de las pretensiones presentada por el apoderado de la parte actora. En consecuencia, DÉSE POR TERMINADO el presente proceso.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las constancias de rigor en el Sistema
Justicia Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala de la fecha según consta en el Acta No. OO^ 72019 Página 2 de 2